CSJ - SP 020(23-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 020(23-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Exoodiente He. 020
- •
'
' CORTE SUPREMA DE JUSTiCIA ,- ·'' ' ")E "f' ''!')t' P'"f·'AL .::>n l · "v A' ·..¡ t: .
L..r~ .J \....., \ ~
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 038 Bogotá, veintitres ( 23) de abri 1 de mi 1 novecientos ochenta y seis (1.986).
VISTOS: El procesado CARLOS ARTURO GUZMAN MARMOLEJO solicita el beneficio de libertad provisional, por pena cumplida, pues considera que el tlt.lmpo que lleva en detención ef~ctiva es superk>r al que le puede corresponder como pena por la cantidad y calidad de astupefaciente que le 9Je hallado, ele conformidad con lo preceptuado por la Ley 30 de 1.986.
El Señor Procurador Delegado para las Guerzxs Militares ha emitido conceptvofavorable a la excarcelación del procesado con a-· rreglo a la nueva ley ya que la dooga incautada al memorialista es infe-- rior a !os l. 000 gramos de marihuana de que trata el artículo 33, inciso 2o. daela Ley 30 de l. 986. -
- •~• , •., },.'S'DE''-'C'-!·''-5 •·¡:- A ····R"'Tl .,.¡l!"4t: l.U ... :.: \..>l.'lL, 1' -t"\r, t.)-. L ..
El Comando de la Tercera Brigada con sede en Cali medianVJ sentencia de 29 de noviembre de l. 984 conden6 a CARLOS ARTURO GUZMAN MARMOLEJO a la pena privativa de la libertad de seis (6) at'os d•c prisión como Infractor del Decreto 1188 da l. 974. E! Trilluna! Superior Militar en providencia dee23 de julio de 1.9!15. confirmó en todas sus = partes la decisión de primera Instancia. En diligencia de reconocimiento y Pf-Jsaje dr! la droga incautada al memorialista se pudo establecer que el contenido de cuatro ( 4) pape-· letas y dos nc:cipientes plásticos i62 gramos al parecer de marihuaPQSÓ • na. Y. <;l Instituto de Medicina Legal de Bogotá dictaminó como positivo para marihuana la hierba incautada. De conformidad con lo preceptuado por el articulo 33. inciso 2o. de la Ley 30 de 1. 966, la pena que le al procesado es correspond•~ la de uno (1) a tres (3) años de prisión, por la cantidad y calidad del IB;tupefaciente, pues no excede de los mil {1. 000) gramos a que se reflere la citada dispilsicl6n. Como el procesado se encuentra detenido desde el 28 de junio de l. 984, es decir. ha pHnnanedldo privado de su libertad veintiun (21 j meses y veinticinco ( 25) dfas, a la fecha ha descontado ia total! dad de ia sanción que merece por su conducta. esto es. la de un (1) ar"•o de "'
prisiio, de conformidad con los criterios expuestos por Jo¡; juzgadores de instancia en los fallos respectivos. Siendo procedente la excarcelación del procesado, deberá pre~ tar caución por la suma de un mil pesos ( $ l. 000. oo ) y suscribir la = - 3diligencia de buena conducta de que trata el artículo 1¡7 de la Ley 2a. a• e !. 984. En de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE jUSTICIA, m~rito SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Mior efbcunldor Deleg<tdo para las Fuerzas Militares y de acuerdo con éi,
RESUELVE: • lo. CONCEDER al procesado CARLOS ARTUROPGUZMAN MARMOLEJü el de libertad. provisional mediantE\ c::a.:ución prendllria por b~nefíclo la suma de un mil pesos ( $ l. 000. oo ) que depositará a favor del Coman- - do de ia Tercer·a Brigada con sede en Cali y suscribir la diligencia de •• buena conducta de que trata el artrculo 47 del la Ley 2a. de 1.984. 2o. Satisfechos los anteriort's re""isitos se librará la correspondiente orden de excarcelacftm con la advertoncia de que sólo producirá sus efectos en el evento de solicitado por otra au!oridad en p_roc;e-: n~ hall~rse so dlft>rente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Sefior Comancl;;;nte de la Tercera Brigada con sede en Cali a quien se lwtiit
brará la comunicación telegráfica correspondiente. Cópiese. not!frquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROjAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO ' ¡;, Proceso No. 020 Concede libertad provisio il
nal CARLOS ,.,._RTURO GUZMAN M.
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARREÑO LUENGAS
GU l LLERMO DA. V! LA MUflOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ Z.
José H. Velásquez R. Socretarlo.