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CSJ - SP 023(09-07-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 023(09-07-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

L 0056 REPUBLICA DE COLOMProceso N° 023 contra ARTEMO RA- . MIREZ LOPEZ. Homicidio. CASACION. 7 , - Pro a Jarese 2 PERLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUROZ

Aprobado Acta N° 67 Bogotá, nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986). - - oe N visTOS:( Decido | rte el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado ARTEMO RAMIREZ LOPEZ contra la sentencia de 12 de noviembre de 1905 at Tribunal Superior de Armenia, que confirmó en su Integridad el Ne. do 10 de saptiembro de ese año, dictado por el Juzgado Primero Superior de dicho Distrito, por ol cual fus condenado a la pena de diez (19) años de prisión, a la Intardicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y a la Indemnización en abstracto de los perjuicios ocasionados con la infracción, consistente en homicidio an la persona de Samuel de Jesús Ospina Aristizábal, en hechos ocurridos en el Municipio de Quimbaya (Quindío) en 1908. El señor Procurador Tarcero Dolegado en lo Penal, en ropresontación del Ministerio Público solicita en su concepto rechazar las peticiones del actor.

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE CL irre A s Is ran 7 J. Sere

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL :

El 18 de junio de 1984, en una cantina ubicada en la zona de tolerancia del Municipio de Quimbaya, Horacio Bultrago fue herido por Samuel de Jesús Ospina Aristizábal, con quien sostenía una discusión. Enterado de este hecho Artemo Ramlrez López, amigo de Bultrago, se presentó en dicho lugar y atacó con puñal a Ospina Aristizábal, ocastonándole heridas que Je produjeron a muerte. Practicadas las primeras diligencias por la policía y -- abierta la Investigación por el Juzgado Primero Penal Municipal de Quimbaya, se oyó en Indagatoria al sindicado Artemo Ramirez López, capturado por la policía poco después de los hechos y manifestó en esta ocasión no recordarlos por haber tomado bebidas/alcohólicas, no haber padecido enfermedad mental, paro sf haber súa golpes en la caboza. Asumida la inves tigación por el funcionario $e Instrucción criminal, se recibieron varias -- pruebas, -entre ostas, el dictámen del médico del hospital local, doctor Oscar Ramfrez, amte: wea conducido por la policía el proces:ido poco des pués -de los hechos /c on la conclusión de que aquel no habla padecido -— =) o ] " pérdida de la conci encia “, en lo cual se ratificó posteriormente en su — ] declaración. — | Con base en lo anterior, se decretó la deterición ¡del sindicado y continuó la instrucción con la práctica de las pruebas nécesarias. Dido nuevamente en indagatoria Ramfrez López expresó que / ... COmo en la primera diligencia no dije la verdad ya que no crela qué, "habla pasado un accidente de esa clase y por mledo de esa gente de Igyzona, peaño. ro los hechos ocurrieron fue en otra forma ...", expresando q e/Húracio LU rr E Bultrago estando en su compañía fue lesionado por Ospina Aristizábal. salió del lugar y cuando regresó lo atacó el occiso. Prosiguié la Investiga ción con la práctica de las pruebas correspondientes, entre éstas caros !

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ¿DE JULTICIA

\ —S — REPUBLICA DE (IL 2iviFilA Sema Er TT Hama for ov. con diversos testigos, en los cuales sostuvo aquél su versión, Cerrada la Investigación se calificó con enjuiciamiento para el procesado por homicidio simplemente voluntario. Practicadas las —- pruebas solicitadas por la defensa se efectuó la audiencia, hablendo respondido el Jurado afirmativamente el cusstionario formulado. En este momento procesal, pidió el señor defensor la núlidadia partir del cierre de la investigación por cuanto se incurrió en nulidad por no haberse practivado al procesado el examen del cual trata el artículo 811 del Código de Procedimiento Penal, para determinar su normalidad psiquiátrica, El Juzgado, de acuerdo con su. Fiscal, negó esta petlei ción, en decisión confirmada por el Teibual al resolver la apelación, e Seguldamen se dictó por el Juzgado la sentencia de primera Instancia, O) el superior, .en el fallo que es objeto del

recurso de casación, _ fo NN LA DEMANDA Y LA CAUSAL DE CASACION INVOCADA : En su demanda cl actor hoce el resumen de los hechos y detenida reforencia a la actuación procesal, con mención de la posición inicial del sindicado quien en primera opootunidad dijo no recordar, para después presentarsu versión que configura legítima defensa. —.! J invoca contra la sentencia la causal cuarta de casación de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal y con . base cen la misma propone un cargo Único, que se procede a examinar. A

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+ + 0059

REPUBLICA DE % 1 133

  • E

Vy Bano ya ELA 7 Se apoya la ecusación en violación del artículo 26 de la Carta por quebranto de las garantías constitucionales del debido proceso y lo resume el actor en los siguientes térmirnos; Y... Violación que radica en el hecho de no haberse ordenado reconocimiento psiquiátrico a Artemo Ramfrez López, tal como lo ordena el art. 311 del C.P.P., habida cuenta de que existían elementos de Juicio que — permitian suponer fundadamente que cuando aquel realizó el hecho punible sa hallaba onsituación de transtor no egsicosomático. Como consecuencia de lo anterior y para el caso de ha berse demostrado la inimputabilidad, se le privó al sin dicado del derecho a que la audiencia pública se le hy biera practicado sin intervención de jurado, esto es, q que hubiera sido Juzgado por sus jueces naturales y

a que so le hubieran Impuesto medidas de seguridad, de conformidad con cl numeral 5° de la segunda parte del art. 34 del C. de P./Penal, trámite especial quese da para las personas que actúen en las circunstanclas previstas en el ‘articulo 31 del C. Penal". C Sustenta el cargo, afirmando que desde un principloexistían: pruebas que demostra Lo transtorno psiquiátrico del procesado. Transcribe los artículos 335 y-811 del estatuto procesal y 31 del penal (artículo 29 del código derogado). Desde el momento de su captura se observó su estado do anormalidad por su embriaguez y las circunstancias del hecho delictivo, respecto a lo cual cita el testimonio del agente Juan de Jesús García Torres, quier” por esto lo presentó para su examen médico, rindiéndose el dictámen ya mencionado. Lo demuestra también el tener el arma bajo la almohada de su lecho y el manifestar que desconocía el motivo de sudetención. Transcribe aparte de la indagatoria, para destacar que el acusado, sl blen hizo el recuento de su recorrido el día de los hechios, - no ++os recuerda y mánifiosta ‘haber sufrido -golpas en la cabeza. Reltera que por lo mismo oxistla desde un principlo baso para aplicar el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, como lo entendió el agente nombrado al some torio a examen y el Instructor al inquirir sobre sus antecedentes. Sin embar . go, los falladores se contentaron con el examen Inicial aunque se imponía el

FONDO RETATORIO CEL MINISTERIO OE JUSTICIA

Lt 0060 REPUBLICA DE. ti, vate 4 examen psiquiátrico para comprobar bien, un comportamiento simulado o las circunstancias del artículo 31 del estatuto penal. Aunque en su ampliación de indagatoria, el procesado admite no haber dicho la verdad inicialmente y que asf se aclaraba la situación, las cosas no cambian pues las manifestaciones del mismo son vagas y no afirma ser el autor del hecho. Sin embargo, de esta diligencia se despreN den indicios que acreditan la existencia de presustos transtornos psíquicos, que requerían el dictámen, en relación con lo cual transcribe aparte de tal diligencia en cuanto a la forma de la captura, lo cual unido a otras clrcunstancias, como la separación de su familia, su estado de abandono, su edad, el consumo de bebidas alchhólicas, las heridas, que habla sufrido con ante— rloridad demostraban que se requería ad examen, sin que bastara el prac ticado poco después de los hechos. ( | Q ~ - i 2 Se Violaron hor tanto las formas proplas del juicio y ( existe en consecuencia nulidad _supralegal, cuya declaración impetra.

O SE CONSIDERA: El artículo 811 dol Código Procesa! Penal en el cual se fundamente el cargo, impone al Juez o al instructor, desde el momento de la captura, la obligación de someter al procesado al «came psiquiátrieo para establecer su normalidad mental, cuando conforme al conocimiento ¿jue mm tengan a través del proceso o de las pruebas allegadas consideren que exis te base para Inferir que pudo hallarse en el momento del hecho en estado

de transtorno mental o que permitan teconocerio como Inimputable. Si existiendo indicios de anormalidad. o” perturbación en,

FONDO ROTATORIO CEL MINISTERIO CE SIR Sm —— ur . 1 | he — —lIi— ———— nmws—_—_—l ——+- ——]—]—] |” e = ——— — —

. = - REPUBLICA JE az. ax a = -— 6 -— nse "77 VA . Ear el procesado, se omito el dictámen médico, se pretermite una forma del juicio, que por ser sustancial, genera la'correspondiente invalidez con fundamento en la norma constitucional, dado que según su resultado puede determinar un distinto trámite procesa! y la aplicación de medidas especiales, como son las de seguridad. Lo anterior supone que el fallador debe hacer análisis suficiente del proceso y que si se concluya que no se presenta la situación cuestionada, no hay razón para ordenar la prueba referida. Ni de su negativa puede derivarse consecuencia alguna, toda vez que no existo lesión alguna és las garantías procesales que la ley reconoce al acusado. i Ns Asl se procedió en este caso, pues formulada la peoti-—- ción correspondiente por el defensor(del, procesado, se dedujo con bases suficientes la Inexistencia de indicl s que permitieran inferir su anormalidad o estado de transtorno mental en-el momento de los hechos, en decisión que fue ratificada por el superior, “dé acuerdo con los conceptos fiscales y con razones suficientes para Ol dicha decisión. “Própuesto el mismo motivo de impugnación, debe rcvolverse sobre tal cargo, para analizar los argumentos respectivos y concluir to pertinente. RPL Como ya se ha expresado en el proceso, en el inicial examen practicado al sindicado, por oportuna iniciativa del agente de "policia que Intervino en las diligencias, se certificó " ... que el pactente presenta alcoholemia de difícil determinación en su grado de dosificación, on esto momento sin pérdida de la conclencia. Tiene hálltos de alcohol y perdida. »parclal del equilibrio..." (FI 37, cuad. 1?) Ratificó el doctor Ramfraz su dicts \ men en cuanto a que el examinado ... no tenía pérdida de conciencia! aun que estaba en estado de embrlaguez pero una alcoholemia leve y se explesa bier”..." (follo 99). | FONDO ROTATORIO Lit MINISTERIO GE JZSTICIA _CPUBDLIC A “ios PL ALCIN Por otra parte, si bien inicialmente el procesado 'aunv 4 que recordaba sus actos en cl día de ios hechos y antes de éstos; manifestó no hacerlo con respecto a los acontecimientos en que fue muerto Ospina Aristizábal. Pero pocos días después amplió su versión para alegar una situación faverable a sus intereses aunque, - como anota el actor, sin aceptar directamonte el hecho, lo cual no conduce a admitir un estado de perturbación psíquica transitoria en el momento de reallzar la acción. Y lo mismo puede obsarvarse en cuanto a los varlos careos o confrontaciones en loscuales Intervino con diferentes testigos, para sostener en forma congruente y suficiente su versión exculpativa, Tampoco sus manifesticiónes en la indagatoria, refeeLd ar | : of ni rentes a golpes anteriores en la cabeza y\otras circunstracias señaladas — ~ "A por el demandante permitan inferir la ¿Situación alegada. Por el contrario tanto de astas como de sus Intervenciones y del proceso en general cónducen a conclusión diferente. O REE Por-manera que la negativa de los falladores a practia car la prueba indicada Mo se dobló a decisión arbitraria o a negligentia, si no que tuvo suficiente apoyo en das pruebas existentes, sin que en’ consea . } cuencia se demostrara la-conveniencia o necesidad de su realización. J | ) . L 1) - L] 1 t El Procurador Yercero Delegado en lo Penal en’ .pondell , . ES MERA rado concepto en el cual cita antecedente jursiprudenciales (sentenciásde- . = ! , 4 casación de noviembre y octubre de 1984), llega con base en los elementón. N de julclo referidos, a la misma conclusión y expresa: y . ... El propio encausado reconoció en diligencia de audiencia pública su capacidad de comprensión, debien do señalarse que por , los motivos aducidos, en sed de casación, se soticitó' 1á nulidad de to actuádo antes del pronunciamiento del fallo, pedimento desechado por el juzgador de Instancia! con abundantes: razones y confirmado posteriormenta \por el Tribunal Superior. y Por tales motivos, en; criterio de esta Procuraduría De-

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FONDO ROTATGx O CEL MINISTERIO de JUSTA

\ I ' 0063 IACPUOLIGA O o legada la prueba cuya ausencia se denuncia como causal de nulidad del proceso, no era necesaria porque néndez estaba demostrado que el comportamiento del procesado era el dé un apersona que tenía cabal comprensión de sus actos ...". De conformidad con lo expresado, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -, de acuerdo con el concepto dal Ministaerio Público, administrando Justicia en nombre do la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: v7 E LY “. DESECHAR el récupso de casación contra la sentencia ameritada en esta providencia. o lS Notiffquesa” cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. O —

= EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO « | | ha

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NHERNANDO BAQUERO BORDA JORCE CARREÑO LUENCAS

GUILLERMO DAVILA MUROZ GUILLERMO DUQUE RUIZ \

CUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ 2. : Lo

Josá H. Velásquez R. Secretario

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