CSJ - SP 029(19-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 029(19-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
Rad. 0029. Casaei6n
Pt-oceaado:
JAJMK JlMRNRZ RODlUGUB2 y VABIANOROZCOCARVAJ~
DaUto: Pec1,11ac!0.
SALA
DE CASACION
PENAl • • credo
Pononte: Doctor EDGAR
ROJAS Aprobado Acta No.ll1 BogotS,diccÚíUO'V"0 de nov1-embT0 de mil n()\t$clcmtoa ochenta y so1e. , - • VISTOS • Bota Sala do la Corte entro 8 desat.ar el recurso de easae16n intetpí,eot , por al apoderado do le' porte civil eontra la 8eutencia de 1ns ... , tancia diccada el día primero (10.) de nov:tell.bre de 1%1.'_1 novoeidto6ochenta y cinco por el Tr Superior del Distrito "._,,,.,,1 "Qf . 1,( -f;)« aeleS, la cual confirmo la sentencia absolutorio de primara de aia dietaro el el Juzgado Quinto Penal del Circuito le yci.,dad el dla treco (13) de de lIlil novecientos ochenca favor esnee (198'), a do los acusildo9 JAJMB JIMBSBZ RODRIGUByZ rABIAN OllOZCOCARVAJAL, por presunto de11to de Peculado. 'lit aseaos y •
PROCBSAI.
AatUACtON • El día veintinuevo (29) do agoeto de mil noveclentoo ochenta y CollntTa . (1984), y euto 01 Inspector Dop0'ttal¡lientol de Policfa de La Eoperanza. .
ea señor SALVADOR ACOSTA MESA la donuflcia que elio orlfOl'I!llllo a asta a.ctuación" rolatando sigUientes hechos: go1) 100 • , I I , : \... 2 ,. loo '~s sindicados, 01 día 11 de corrienteo, se encoutra - , • han en la Estación ant(j)& aludida, aituDda on la Enea, ba- • ciC3ndo01 do 2 ele la tarde a 9 de la. "A lae tuZIIO , 8 y 45 p.m. el vigilante de turno señor JOSB ELlAS - I • ~'GOBZRAMIREZ.er·'pleo.do do la Cooperat.1va de Policías Reti- • rados de Cal LTDA.-, een placa No. 060. - daD . • so~rendiS a los mencionados individuos cuando elttE'ofau tible 4e1 gTavit6gl'afo. pafa tanquocr el vehículo - • rv-, del de 1061mencionados Ide R. 8«:147.. o • Dart, de placos 72-44 sin BI( • que estuvieran autorizados para ello, por parte de loe- • reprQSentrultss do la Empl'esa. acto que so aneuent'ta toul- - o mente pl'obibido, a4e. de constituir clelit.C)". UD '_ Ratificada debida1lroüto la . , la Inspección Departamental de Pollcía de la Bspe.ranao in1 ció la c:ono9poudiente investigación .
el dla veint1'1uevo (29) de 8s00to de mil novecientos ochenta y (1984); perfaccioltado el , ee calificó su mirito mediante pro - • vide.nciA do t'roce (13) 40 junio de '011 oehenta y cinco - • • I • (1985> proferida '" el, JugadO QUinto PeDal delCirc.u:lto de FAeon auto juic.io e~ eontra de JAUB vocatorio y El por Apl'optaci6n. BtAN OROZCO , por el 4el1lo ele , I ,
- , auto procoMrp ee dio a.lo Bjecutol'iado el de etapa
, • del juicio. a la fi" modtanto sontencia obsolutor1ll de • 00 P"80 focha troco (13) ela sopt1o¡,'b'to da mil UQveéient08 ochenta y einco • (198S). Bota deciol611 fue por al apoclcrado da la parte ut-
- , vil. que. fue debidamento tram~tada 'J 1" por el
080 Tribuli Superior del Distrito JuilicSa1 de quion en fechos1 do prSi,:eI'O (10.) dé de mil novo.c:ientoo ochenta y cinco (198S ) absolución instan-- cOi.firmó lo proferida por el fullcl01Uil1'io de pri,rnera . cia. • • __J • 3 " . • . , • • • A tumo. el r:epresentante de la par:te civil interpuso él re cursó ex8U
traordinario de casación contra la seatencia de segundo grado. el cual , fue debidamente sdmi tido en auto de .marzo del corriente euaeeo de (4) año. Presentada la demanda. se declaró ajustada a las preecripcioneslegalés mediante proveido del veintisiete de mayo de 1986. LA DEMANDA DE CASACION • El censor ó su dell}Sndaen causal primera de casación, la "aduciendo 'lnterpl'etaeiónOerrónea. por haberse incurrido en error de heébo en subsidio de derecho". os que expuso C0"10 demostración y Los • de la vl&laci9n. se refieren a una equivocada valoración hecha por el • Juzgado de prifuéta instancia de la diligencia de inspección judicial practicada en el su~rio, la cual, a su entender, no guarda relacióncon la prueba testinion,ialde JOSE ROPRIGUEZ Señala cómo ELlAS RAMIRSZ. " en la inspección judicial se pudo p01Jlprobarque desde el sitio en donde • " • i " se ballaba el . testigó :,me"Qcionado para época hechos se pola de 1$0 día percibir claramente lo que suced!a en el sitio en que se tió . . . -, ~ " • , el delito. pese a,lo cual el juzg~dode primera instancia. y luego el
- , • Tribunal Superior, desconocieron' la' validez de la versión del dem1S1110 • e1arante. Olvida, sin embargQ, pree~ser, que las razones de tal desco-
, noeimiento fueron diversas de las relativas a la distancia y capacidad , de observación del testigo. Dijo en su demallda: "Obsérvese eómo aquí ya el juzgado entra a desechar, el tes- • timonio no tiene en cuenta para nada la Inspección Judiy • cisl practicada. donde el mismo señor Juez constate lasdis- • tancias éxistentes la visibilided~ está bien el hechoy & no saber la cantidad de combustible hurtado porque el gravitógrafo no lo detecta ni alguna otra máquina por la
- • pequeña eantidad, poro pregunta es por qué el señor juez mi no el testimonio en lo referente al desplazamiento
¡ • . , • 4 •, ., , ..'. , , , , . ,'''~~ ~ , hacia el gravit6grafo? ya está plenamente demostrado en el expediente que éste es fácil de abrir y que cinco galones .. . se completan en minuto. Considero que juez aquí un el (1) desecha una prueba legalmente constituida lo largo del a proceso". EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO • , En breve escrito, er señor Procurador Terceor Delegado en 10 Penal solicita a la Corte no casar la sentencia recurrida, porque la demanda adO"" - u de vicios lnsubsanables que no le petil,itena Sala su estudio. Lece la
Señaló text al..mente: 11
- • r·OJ;v.iÍedla l·ibelista que no basta con invocar motivo COIIIOI . dé útpugnación, cauesl prim.era de casación prevista en III el art{culo 580 del Código de Procedimiento Penal. Re$ulta detex:minar con eXáctitud, confór'l.idada reitenecesar ío de
• . , rada jurisprudencia de esa H. Corporación apQYada en la na- "
- ~" turaleza del recureo extraordinario, las caracteristicas -
- • de la violación (directa o indirecta). su alcance especí- y fico sentido, dadaa,las diferencias Bustancia1és existentes r ,1 ~ entra ellas, so pe. na :;deincurrir en elementales vicios 81;1 . . " la técniea que gobierna el recurso. fOtillagenérica el réCU;ten~e causal primera enuncda la
En .
- .
, , de casación. en escrito que exhibe las particularidades - • propias de alegato de instancia •. determinar el senun sin tido de la impugnación, ni las igualmente infr1ng1 ... das. consideraciones que por si resultan suficientes para que ee deseche la "
LOS ALEGATOS DE LOS NO RECORRENTES
•
- • El apoderado de los procesados ab~ueltos~ en breves escritos. presentó alegaciones a nombre de los.doo procesados absuellrOs; en el primero •
- • presentado 'a nombre de Jiame Jiménez Rodr{guGlz. apoya el conceptó de ... la PrQcuraduría delegada cuando señala los errores de téénica en la d~
• • • , 5 , ~' manda. plentea c~nsideraicones que dabaran ser tenidas en cuenta en" y easo de que la Corte no cOII'pertalaa apreciaciones 8ilteriores. En el , I aeg8ndo de loa alegatos, refuerzo las consideraciones de los juzgado - "ree de primera y segunda instaneia para proferir la sentencia absoluI , toria, resaltar la inexistencia pléna prueba que per'"Jta fundane1',l'" y de .. condena. ta'T , UtaS , .. o
CONS DE LA CORTE
> - o , , • Reic~radamente sostenido la Corte que el recurso extraordinario de ha Casación tiene características diversas a da una impugnación dulas • rante las inst3J1cias; la primordial ele ellas, es la técnica el;lpecia_' , que Be" r~quiere en el recurso extraordinario según la cual el 1.. , , '" demandante debe ,esp.éciflcar claramente solo los motivos de la violano "- -- ;:,. ~ clón de la ley, sino ~a'Qlbiénlas normas infringidas, el camino de di- ... cha violación, los aJ;'~ntos precisos de su demostració6 amen del y .... , .. • reflejo que en la sentencia tenido el vicio que alega como causal ha , para casar la sentencia. .. .. ,. . .. Estas exigencias no fueron observ~a:as por el demandante; en efecto, si ... , bien señaló'en eu escrito que aduce "interpretación erronea~ por
ha... .. ~ ,
- , beree incurrido en error de hecho en subsidio de dereeho"!t no prey c1só en el texto de la demanda la c'lase ds.: error en que se incurrió en la valoración de las pruebas , ni se"'''lóespeeíflcament' .. se trata "i de violación directa de la ley, o de una violación indirecta de , ella. Tampoco advirtió el reCU1:'renteque no es posible alegar simultáneamente error de becho y error de derecho en la interpretación de , las pruebas , porque uno otro résponden a sit1laciones totalmente di... y versas, que se tornan inconciliables en caso de ser alegadas slmultá- neamente.
, • ,._~- 04168 l 6 , ,. . , . , , , • Si del error de hocho se trata, débeee demostrar que el juzgador acepIln ptobatorio que no aparece en el proceso, o desconoció tó hecho \ma prueba que en él se encuentra, o deaf1gutó notablemente 1m medio de prueba. errQ;r'de derecho se..:.refiere,el alegato debe dirigirse Si al . , demostrar que el juzgador v(!lor probatorio que la ley a dQtldQWQctó 01 carece de relevancia jurtdlca. o acepta la válides de una prueba En incorporada al proeeso por fuera de lae t,'egulac.1onealegales. el pr~r cAso, pues. se Qtaea la existencia misma del medio probatorio~ - o en el segundo. no se discute e:x:isteJl.cidael medio, sino
tal; la eOll10 I se discute su valoración jurtdlca. ello. resulta contradicqti.s 101' , torio la inexistencia del medio a la vez errada valoraale8~t su y • .. ,-.. .. " ' ción de a preceptos legales. '109 , ' . .. Por lo' demás. tampoco señaló el recunente laa que consideravióladao al paracer "en indirecta. menos aún deteralfnó el senni {pIlilO , . tido miOlllOde la viola'eióti, la incidencia de ella 'e,nla sentencia ni atacada. . ,-- .. ..... , .. ,1 "", • • • , _'\ , . , .'l" -~J Estos tUiUtiples y protuberantes; er-rores de técnica, :lmpide'Oa la Cot- .. te siquiera el ataque fOlmulado contra sentencia; ae 1á limStan, como ya lo anotara el colaborador fiscal, reproctuclr a alegato de instáncia sin vocación para ndemelltar recurso f UD 11 extraordinario de casación, por lo cual se deaechorÉÍ el recurso. • mérito de 10 expuesto, LA DB DE En CORTE SUPREMA JUSTICIA, SAltA CASAnlstrando justicia en nOlubre de la ilopública por ClON PRNAl" y Bdm~ autoridad de ley, y ac~rdo con el señor Procurador Toreero Dela O~
legado en lo penal. ,
- - ... -~ ,-,~ r , \
, , • ,0469 •
- USORI .V• E NO la sentencia TI21 . 2& ., .... ',2:' lA. 2 'j4.ia;@ ",,t..' 2' l,Lj.ACi>.,w, .. :="""'iA ......I"" C6p:loae; Dotiffquaoe. '1 dev"elvoDoG los autoo al 'l'r de origen •
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SAAVBDRA ROJAS
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CUILLBRMO DUQUE aUIZ
GOft,J,ERMO DAVlLA
. . , • , . '.
GUSTAVO
GIRAIJ>O ANGEL • RODOLl'OMANTIIJ,A zuRIGA
JACOME
, Luio Gui1lel Salaaal' Otero tO 1i Secretario • , • , • • • • ,