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CSJ - SP 033(20-08-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 033(20-08-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

--

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • ACCESO CARNAL ABUSIVO • Sentencia Casacion.~ 20 de agost de 1986.- No casa el fallo del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual condeno a Jesus Marla Dlaz Calderon por los delitos de Corrupci' Acceso Carnal Abusivo. -- - ~

  • -

Magistrado Ponente: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FONOO ROTATORIO OEL 1,IINISl ERIO P( JUSTICI"

- , 1,1 , I I, • i , Expediente No. 033 · í • , " " • I • , "

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

  • ,

• , . I

SALA DE CASACION PENAL

" • , • , , i " I .• • , " ¡I

  • • Magistrado ponente: .

, •

Dr . GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ '

, , Aprobado Acta No. 082 " " ", • I • •

  • • y Bogotá veinte de agosto de mi I novecientos ochenta

I

  • • seis.

I

• •

VISTOS:

• • • . ., • " -._

  • ---- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón

• • • • (Huila) condenó a JESUS MARIA DIA! CALDERON mediante fallo de 16 ,

  • ) , de julio de 1.985 a la pena privativa. de la libertad de seis (6) ar10S de

prisión corno autor responsable de los delitos de corrupción y acceso ::

  • • carnal abusivo con menor de catorce años a la accesoria de inter dicI

"

  • • y ción del ejercicio de derechos funciones públicas por unperiodo igual y a la pena principal al pago de los perjuic ios ocasionados con la infrac

- . " ción. I • • El Tribunal Superior del Distrito Judicial' de Neiva • mediante sentencia de 21 de octubre del mismo año modi ficó el fallo de I primera instancia en el sentido de imponer como pena privativa de la li- . " bertad a Diaz Calderón la de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y I • corno pena .accesoria la suspensión de la patria potestad por un tiempo . , , , igual a la sancion principal. , , , I , • I I ¡ I , •

  • ,
  • . , • • . .'7.} :,

, • -.,.......,._~, . '_ .. ' • , , • , , . ,, I , I, • 1 "

  • 2i, 1' l

, • •

  • • , Contra esta última decisión el defensor del procesado :in-:-
  • • • terpuso el recurso extraordinario .de casación el cual fue admitido por =

I , 1 • , esta Sala ellO de febrero del corriente año. La demanda cor respcndian-' ! te se declaró ajustada a las formalidades del artículo 576 del Código d~ • •

  • • Procedimiento Penal el de mayo siguiente. Se procede, ahora a la14

1 I ¡ decisión de fondo. • , ! , • ,. " I I • • •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

• • • • I

  • • Los primeros fueron sintetizados por el Tr-ibunal de ins-

• tancia de la siguiente manena: • Hacia el año de 1.980 Diaz Calderón conoció en Gar11 ••• • zón a la señora Flor Castro Ovies o Florita Castro Vela como a pa rece en su cédula quien dificilinente se gana el sustento diario dedicándose a peI , • queños negocios de venta de comida; tiene 35 años de edad y es madre " soltera de-las menores Martha Stella, Gloria, Esperanza, Jakeline, Norma Constanza y Sandra Milena Castro, de 9 Y 8 años de edad a15, 13, 12, • proximadamente •para la presente fecha. Sinembargo, en 1.982 cuando, con el consentimiento de su progenitora y" so pretexto de asear el apartamen to del enjuiciado, éste las contrató prometiéndoles el pago de dia $ 20.00rios, contaban sólo con Y 9 años respectivamente las tres primeras 12, 10 niñas quienes fueron las más asiduas en su trabajo Norma Constanza II 1'; ¡ y Sandra Milena, quienes a partir de los primeros meses de 1.984 también concurrieron a la residencia aludida tenían sólo 8 y 7 años de edad. La- • . , mentablemente la labor para la cual estas mene+es habían sido buscadas I , P9r Jesús María Díaz Calderón solamente era un pretexto para poder en-

  • • • ganar a todos pues su verdadero propósito quedaría al descubierto me-

. I , ses .más tarde cuando también Ilegaroh hasta su habitación las menores = • . '. Gisela Araque Zuñiga de años Rocío Echavarría García de ó a 11 13 14 I • ños y Sandra 'Patricia Martínez Ospina de 12 años por aquella época y I I fue precisamente esta última quien al ser sorprendida por la Policía en' • el apartamento del implicado y llevada por sus familiares hasta LA Ins-

  • • pección Municipal de Policía de Garzón en esta .oficina procedió a forI mular I~. correspondiente denuncia la cual fue ampliada en declaración, I • • '1 • que obra al folio 3.8 del cuaderno original, afirmando lo siguiente: , i (

I • • . \ •

• • "_- - .. • • - ~ .---, - - - \ I I • - 3 - , • • ) ~ " Resulta que en le mes de marzo de 1.984, día de las ~oJ , I ' ~ .. ¡ " ! taciones yo andaba por los lados de la galería con mi hermano Jonn .. ': ... ~ 1 • cuando de pronto me encontré con Gisela Aponte, de unos doce años, ~y : , •

  • ver si daba plata, yo: me dijo que si la acompañaba a donde un tío para
  • • , t.r'" le dije que bueno ... y entramos a la casa de dicho señor, el cual es 'uno

, I • ~ I •

  • ,t que le prestara plata y él le prestó,' creo que cincuenta o veinte pesos
  • . I l' ! no nos dijo nada más y nos fuimos.... a los dos días nuevamente 'me Invit6 ese día fuimos solas ... nos hizo sentar en la ¡cama ( el deClsela:.•.

I • por todas partes, es decir nos tocaba, las piernas, nos metra las manos " I . I por dentro del vestido y nos tocaba el pecho, nos metía las manos po debajo de los pantalones y nos tocaba las partes genitales, y' luego nQs: I . me• tía el dedo por la' misma parte ... lo hizo con ambas, una en frente 'de , , I '1 • la otra... este señor nos decía que nos daba plata y luego de hacerlo = ~ '., - ese senor se asoma- . nos daba plata, es decir, a 200 ó 300 pesos al salir, ,

. • , , ba a la calle y si no había gente nos decía que saliéramos .. de esas dos , •

  • " • veces en adelante seguí entrando con frecuencia pero ya sola ... y siern-
  • • pre me hacía lo mismo y me daba plata... Si señora sí nos desnudaba to- .

, , , talmente nos dejaba sin pantalones ni nada, unas veces nos desvetía él y , '., -, , •

  • , otras veces' nos decía que 10 hicieramos nosotras ... Sí señorita él se des-

, • I

  • • • • , vestía totalmente y quedaba pelado. y nosotras le veíamos todo, es un ;se-
  • todo peludo ... Si señorita nos abría las piernas y nos besaba en la ñor . • • . "- Cara y en 'Ia's partes genitales, siempre hacía lo mismo... nos metía o nos

" '\. , "0 sobaba por las partes genitales por donde él orina pero no metía, so- •

  • • • lamente con los 'dedos.. han entrado tarnbien Martha Castro, Gloria Cas- , tro y otra que 'no 'se su nombre ... ayer como a la una de la tarde me fuí : con Gisela y su hermana Fabiola a tomar agua ... pero ese día no hicimos

• , = nada, estando allí cuando IIeg6 el Teniente ... nosotras nos fuimos y el ,1 Teniente qued6 hablando allá ... Si señorita nos hacía coger esa cosa lar- " ga que se le estiraba ( el pene) y fuera de eso nos decía que le chu- , páramos pero nunca lo hicimos .. No señora (fl. 38) ( Jesús Diaz ) intenta1 ba siempre metermelo pero no podía, él me dijo varias veces que no po-' , • día porque tenía muy pequeña la vulva, solamente me metía el dedo como 1 una o dos veces y me dolía sin que me saliera sangre ... yo digo que fue j = Carlos ( el causante de su defloraci6n ) a quien no se su apellido pero , , • vive en Florencia.. mi mamá una noche me mandó a la casa por unos ca 1 • ssettes ... y me fuí con Carlos en una moto ... y yendo por el camino - • con la mano izquierda la echó para atrás y me metió el dedo en la vul

I I va y sentí mucho dolor y me sali6 sangre, al otro día mi mamá se dió , , cuenta al lavarme los pantalones ... entonces ella me preguntó y yo le di je lo que Carlos había hecho... mi mamá estuvo buscándolo pero no lo en- , contró , esto me sucedió hace como do•s años en Florencia ... ". I " '1

  • I

, , , ", '1, ! I , I , -- - --- _.. . . -_o - '" . -_ --------------------.----------¡-j ------,.,..--.-...,..,...--.--..,.- 1,) I • • • 1 ! , • , ,

  • ,

. ) ! - 4 - • • I • • • . , ~ I • •• I • • El Juzgado Segundo Penal del Circuito de4 Garzón por au-

  • ¡

.'.! : . I • " • to de' 9 de julio de 1.984 inició la cor-respondiente investigación penal; se = , ~ j • , ! I recibió declaración a todas las menores presuntamente víctimas del acusado ,1 . . I1 . , , • ~ Jusús María Dfaz Calderón; se le recibió indagatoria a éste y por auto de . . tl ; , 9 de agosto siguiente se decretó su detención preventiva. , ! I ., 11• l' • I

  • , i1

, • . • i • :! • '1 • Cerrada la investigación el juzgado del conocimiento dictó • • , • , • • auto de proceder el 19 de noviembre del mismo año, decisión que fuera '-

, • , . , ,

  • , " confirmada por el Tribunal Superior de Neiva el 5 de marzo de 1.985.

,, , , , l , ,. j. • i • • i , ,• 1, Practicadas las pruebas sol icitadas por la defensa se llevó

  • • • . ~ I . 1 a cabo la diligencia' de audiencla pública y se dictó fallo condenator¡o el ¡1~

• , I

  • •"

. • • . • de julio de 1.985 en el que se le impuso pena privativa de la libertad de = , , • •

  • • · d' t 1 . · . seis .. (6) .años de prisión. El Tribunal Superi.or d e Nerva me ian e sentencia

• \

  • ,

= • de 21 de octubre siguiente modiflcó el fallo de instancia en el -sentído de • • '1" ~ , · imponer COmo pena privativa de la libertad a Diaz Calderón cuarenta y cm- , , • • , • 'co (45) meses de prisión como autor responsable de los delitos por los cua- • les se le llamó a responder en juicio criminal. -.,

-- , ,

  • • r

_, . • '\. • , . . , , - . •

LA DEMANDA:

• • • • ,

  • • Con fundamento en la causal cuarta de casación el actor - = propone un solo cargo de nulidad contrá la sentencia de segundo grado
  • por haberse dictado con violación de las formas propias del jucio al no haen berse practicado al procesado examen, ni el sumario ni en la causa, con intervención de peritos médicos para establecer el estado sicológico al momento de cometer el hecho imputado, como lo establece el artículo del

411 . C- " odigo de Procedimiento Penal . I

• . El recurrente hace referencia a los conceptos del Institu- , ¡ , , ! j • •

  • • l'
  • -

I 1 , I, , " ¡ - 5 - , , " " to de Medicina Legal y de la Sicóloga doctora BEÁTRIZ P. DE DURAN que " " fueron incorporados al proceso en la etapa de la causa y concluye: " " , " " I " • La opinión de la Sección de Siquiatría de la Oficina de " 11 Medi~ina Legal, par ticularrnente en cuanto considera el perito que en algui " " " nos casos el pedofflico puede ser ubicado dentro del arto 31 del Código Pe~ , . " • " " nal, esto es, como inimputable , si, ¡Jor caso. no puede determinanse e-> 11 , " " " libremente como manifiestamente resulta en el acusado, obligaba a que , 11, , " ,, " " eí funcionario instructor y el juez del conocimiento en la causa dispusiera , , el examen 'siquiátrico de mi representado, como indica el arto 411 del C. del •

"Procedimi~nto Penal, paso de inneqable trascendencia jurídico-penal, como , que incide en el tratamiento punitivo o de medidas de seguridad para el = " " " autor del hecho que se" le acuse. 11 , " , " "

  • " Y tanto más correspondía disponer aquel examen del sin-

" 11 " " " 'dicado ;' cuando de otra parte el concepto de la "sicóloqa , doctora Beatríz = " " .- " " de D.urán enseña que el pedofílico, ante el impulso sicosexual que padece, , " el que llega a ser irresistible, hace' que la persona sea incapaz de centro- , " lar su conducta, por lo limitada de su autodeterminación en tales ct rcuns- " , tancias ." ", , " " " -nenqan La imputabilidad exige que se en la persona e11 , - sas corrdieiones mínimas de capacidad de conocer y de dirigir la voluntad -" como lo enseña el arto 31, al ocuparse del concepto de inimputabilidad, así: , , • Es inimputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente des- , 11 , crito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinanr se de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica o trastorno mental", Vale decir, que solamente es imputable el que por su madurez sicológica, no solamente tiene capacidad para comprender la ilicitud de su conducta, sino capacidad para determinarse con voluntad libre'. Y obvia

" mente, quien, como puede suponerse con serio fundamento, en el caso en , examen, obra por irresistible compulsión del trastorno sico-sexual que pad~ ce, no puede ser calificado como imputable. Al menos, en cuanto al señor ' JESUS MARIA DIAZ CALDERON. de quien los hechos que refier-en los juz- . gadores en las instancias indican que padece de grave anomalía mental, era pertinente y sigue siéndolo, el examen siquiatrico directo del nombrado. = como diligencia fundamental del proceso. 11 " Se incurrió, en consecuencia, en violación de las formas 11 propias del proceso, en cuestión particularmente trascendente y con ello = = " en nulidad constitucional al resultar desconocida tal gatantía del debido proceso, gatantía señalada en el arto 26 de la Carta. II , " , I , , I• I 1 .- -- , , , t " ~

  • 6I

• , • ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • • 1 , •

• 1I • •

  • • I ~ Reiteradamente ha sostenido esta Sala que el artículo 411

, ! " # ¡ del Código de Procedimiento Penal en el cual se funda el único cargo a - i • I , , • la sentencia recurrida, impone al juez o al instructor, desde el momento • •

  • I mismo de la captura, la obligación de someter al procesado al examen si-
  • I

, - quiátr ico para establecer su normalidad mental, -seqún el valor de las1 ,I • •

  • , • • • - distintas pruebas existentes en el sumario o del conocimiento directo ft ,

I , ' • • I • , i · ' • , que se tenga del acusado. De todo ello, puede el juez inferir que al mo1; 1 ,. • 1 • l' ,,' • I • mento de realizarse la conducta, el procesado sufría de trastorno mental "

  • • 'y .. conseéuencialmente, reconocerle como ininputable, situación fáctica que
  • • se .puede consolidar con la intervención de peritos médicos que determinen • • • •
  • • • tan excepcional circunstancia .

• • •

  • , Pero, si del análisis del proceso se concluye que no se -
  • • presenta la situación cuestionada, no existe razón suficiente para ordenar

- . -- - - -'- • · oficiosamente la prueba referida. Ni su negativa, cuando es solicitada por • las par tes , se deriva consecuencia alguna, pues, si en el expediente aparece plenamente demostrada la ausencia de motivos que la hagan viable, - ~ resulta necio dilatar el procedimiento y menos aún puede predicarse nuli- •

  • • dad constitucional y pretender desconocer la legalidad del acto jurisdiccio
  • • nal que concluye con sentencia de condena.
  • ,

, ·,

i I ' En el presente caso, el procesado desde su propia vincula -

  • • ción al, proceso manifestó ser inocente de la acusación por parte de las pe-
  • • " queñas vfctimas y, pretendió, por el contrario, deducir en ellas comporta-

" I mientos reiterados tendientes a obtener beneficios económicos por actos a que estaban acostumbradas con distintos hombres mayores .

  • • Días Calderón tenía conciencia de su proceder y de la ili-

• , , i, citud del hecho a él imputado. No de otra manera se pueden calificar sus , ,I

  • ,

, " t • ", I I' I

  • o
  • 8I

~ " •

  • • Procedimiento Penal de ahí que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito • de Garzón lo llamó a responder en juicio criminal por la vía ordinaria, •

, 1

  • , • decisión que tuvo reparos por parte de la defensa, distintos de los ahora

~ • planteados en sede de casación. , t "

  • I Solamente, en la etapa probatoria del juicio el defensor

I , , I hace referencia a tan excepcional circunstancia y en escrito presentado , " el 13 de abril de 1.985, demandó un concepto' de Medicina Legal y no el " examen siquiátrico de su defendido en los siguientes términos: , " • • •

  • " o , a) En .qué consiste la Paidofilia, cuales son sus caracte- ' • u

. . • • ris ticas .esenciales. • "

  • • • • b) Cómo se manifiesta la Paidofilia o el Paidofílico frente

• • .' •

  • • a niñas púberes.

• •

  • • c) Si la Paidofilia es una enfermedad o es una desviación
  • • de, la personalidad y si cuando el paidofílico tiene el trato sexual con ni-

• • •

  • • • ñas púberes o pre-púberes, puede entender la ilicitud de su conducta y

, • · puede determinarse libremente a no tener ese tr ato • o existe alguna fuerza

  • • • de orden sicológico o similar que lo impulse a ello, siéndole incontrastable

- .' •

  • • su comportamiento con base en su voluntad . • e) Todo otro aspecto que en el conocimiento del Sicólogo
  • • ayude a dar claridad sobre la posibilidad de que la persona paidofílica se pueda ubicar dentro del artículo 31. - u . f) Cuál es el tratamiento científico para la Paidofilia, y si o • debe ser aplicado por la rama de la siquiatría o de la sicología. o • g) Si suponiendo la conducta normal del hombre como re-
  • • .gida por el entendimiento y por' la voluntad; y entendiéndose la autodeterminaci6n en el obrar como el control ejercido por la voluntad sobre la cono • " ducta; solamente la inmadurez sicológica o el trastorno mental pueden gene-
  • , rar la pérdida de este poder de determinación en el obrar. O existen en el

,

  • • • o campo de la sicología otros factores determinantes· de la imposibilidad de e- .. o • jercer el.control de la voluntad sobre determinados actos." ( fl. 197 Y 198) .
  • • • • ,

• • , • • • ~ ••••..•.......... • • • , , , I ,

• •

  • • - 9 -

• • • I

  • .

Decretada la prueba solicitada el Instituto de Medicina Le' - gal dió respuesta al eceestlonario de la defensa. Al punto c) que puede T , ~ • considerarse como central para los fines del recurso, expuso el forense:

• •

  • • La pedofilia como única expresión de enfermedad mental

11 , se considera que es una desviación, sexual. - Pero también puede hacer 1 parte de otras alteraciones como esquizofrenia latente, otras formas de . esquizofrenia, sicopatía, neurosis, .síndromes celebra les orgánicos. Para fines jurídicos se puede dividir los pedofílicos en dos grupos: unos pueden. I ' , entender la ilicitud de su conducta y pueden determinarse libremente; otros • no pueden comprender la ilicitud ni determinarse libremente.- los Todospedofílicos tienen motivos sicológicos para reaccionar de esta manera I • morbosa. - Unos pueden controlar su comportamiento con base a la vol untad; otros no pueden hacerlo. subraya fuera de texto ). 11 ( La nos enseña que hay sujetos con conducexpesílencia • 11 "

  • • tas pedofílicas que no se ';;ubican dentro del Art. 31 del C. P ... (fl. 230).

11. - ---_ -._ • , Como ya se dijo, Diaz Calderón siempre estuvo conciente • de su actividad delictuosa y, tiempo después, cuando se celebró la' au-- • , , , • • diencia pública, ratificó la ausencia de antecedentes personales o familia- . bacer res que eventualmente pudieran/sospechar de la presencia de anormalidad mental y, consecuencialmente su ubicación en el capítulo de los inimputa- • bies. Así se expresó ante el interrogatorio del Juez de la causa:

• •

  • • Los antecedentes mís han sido muy buenos como lo dicen

11

  • • • las dectaractones que figuran en el expediente que no fueron citadas por

. ¡ • mí sino p'or' otras personas de que me conocen hace muchos años, mis condiciones de vida han sido normales tanto como mi familia en general, aunque •

  • • siempre he llevado' una vida normal con mi esposa e hijos .. no soy casado

11

  • • • • • ( fl. 248 ) .

• • • •

  • I"

• - , , , , , , , • • - 10 - , , , , , , , , la , Y, es la' propia defensa /que en la diligencia de audiencia

  • , , pública descarta la posibilidad de presencia

, . ~

  • , i " , inculpabilidad del procesado por motivos de trastornos mentales cuando

1:: , • , , dijre: , , , , , , I • , I ," En el proceso hay prueba suficiente tanto en la etapa 1 , l' • . , , del', sumario' como en la del juicio de que las menores que se dicen suje- ~ , , , to pasivo de la corrupción cumplida por el procesado ya er an' veteranas , , , , en esos actos ,con excepción de la menor Jaqueline Castro. Una de las = declaraciones' que nos dicen algo sobre este particular es la de Angela = , María Ibarra, recibida en la etapa del juicio, que nos revela a esas niñas , , •

corno personas no ingenuas sino que buscaban ya la explotación del sexo , .aprovecbando las debilidades humanas de un hombre que ya circunda la , , , , tercera edad. y si esa predisposición de tales niñas o mujeres púberes no sirve para excusar la conducta del procesado si para aminorar su - , grado de culpabilidad que va a incidir en la dosificación punitiva de que " , , trata el artículo 61 del C. P La defensa acepta la posibilidad de , que haya existido la relación carnal con potencialidad corruptora para • ---_ -_-, la menor Jakeline Castro ... es decir, que descarta la ubicación del , 11, , , acusado dentro de los inimputables y, acepta que es sujeto pasible de = sanción penal diversa de las medidas de seguridad. , En la misma diligencia el señor defensor resalta que 11 I . .. respecto al coito normal con la menor Rocio Echeverry, ya el señor • , , Juez tuvo oportunidad de conocerla y de dejar constancia sobre su configuración corpórea que se reafirma con la declaración de Carlos Arturo Ramírez, para quien dicha menor Rocio en la época en que se afirma coitó con el señor Díaz Calderón reflejaba ya una edad de años. Esto nos 15 • lleva forzosamente a la de que se trataba de una persona deconvicclón

  • , más de años y que, por lo tanto, estaba convencido de que al coitar 14 con ella no cumplía ningún comportamiento que estuviese descrito en norrila penal alguna." ( fl. 249 vto. ).

,

, , ·• l,' - • ,

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.- " - • , , ( ,

  • . " - 11 -

• • , , , , A estas alturas, lo mismo que cuando se profirió el auto 11 . de proceder, no sabemos si el señor Díaz Calderón padezca de Paidofilia y ,

  • • • por lo tanto, sea imputable o Inlmputable . Entonces, lo indicado

SI, , , ' t , .. , sería' suspender la ejecución de la pena si es que se opta por la condena, " , ,

  • , y darle oportunidad al señor Díaz Calderón de que gozando de libertad pue-

• \ • da concurrir a donde un especialista a fin de que determine éste si le con- , = • viene un tratamiento en caso de gue padezca tal enfermedad. Es decir, , 11 • • • , , que 'su propio defensor no advierte, con seguridad, el estado enfermlzo = , de su cliente, en grado tal, que su juzgamiento haya sido con quebranto , - I1 , de las formaos propias del juicio y con violación del derecho de defensa. I , , , , , • ;1 I • " ,

  • "

, • Finalmente, comparte la Corte el criterio del Ministerio Pú- , • , , , , blico cuando analiza el cargo propuesto frente al caudal probatorio recogido , , en este, proceso y concluye: , • , , ,

, , , n

  • , 11 Dfaz Calderón es individuo de quien no, se predica

, , ••• , , " • , , • ~ :inadaptabi lidad social o laboral, que observa relaciones sexuales dentro , , , • de lo que él común social entiende como normal, observa una vida conyu- - -

  • --~-
  • • gal sin mayores sobresaltos .... , nis él, ni nadie que lo conozca, dá fé , de que haya padecido o padezca anomalías biológicas, que sea incapaz de sostener contactos con mujeres adultas.

11 • , , Las conductas juzgadas no fueron tan reiteradas y 11 •••• compulsivas como para alcanzar a por sus modalidades, esastqnifíca : , I posibilidad sería de la coexistencia de trasmcnc= patológico. Si las jó- ,, , venes y niñas frecúentabansu residencia, bien para recibir obsequios, - , " " bien para prestarle el servicio doméstico de aseo del apartamento, de e-

  • , laboración de alimentos, etc ... , y nada indica que en todas las oportuni-

, " dades las sometiese a prácticas sexuales, cómo entonces llegar a la con-- , de compulsión patológica. clusión 11 " , , " , Dada la situación procesal del implicado, que siempre negó 11

  • I el hecho, y la de su compañera que se negó a declarar, y habida considera-

¡ ,I -_ .- , , -

  • -

.. ..

  • --

_

---_--

-_. .... - - - -- .~

  • -
  • - - 12 -
  • - ción de que quienes declararon sobre su conducta ... nunca manifestaron que le hubiesen advertido algún tipo de comportamiento extraño, la prue

- ~ • ba periciát no presentaría perspectivas de éxito y no podía aparecer, para el investigador, como seriamente requerida, aún para ordenarla de ofi -

  • - cio , De ahí que no hubiese violación de la formas propias del juicio, imputable al órgano estatal, y que la legalidad del proceso debe mantenerse den

- , " tro del criterio de presunción de certeza y validez con que llegan a la Corte los fallos de las instancias cuando son acusados en casación. 11 - ,

  • • prospera. - El cargono

- - -

  • -

- • - ,I , - :1Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION -

  • - PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
  • • de la ley,· NO CASA el fallo recurrido. - - I
  • -

- ,

  • ,'1 ' tiff Copiese , -no rquese y vuelva al Tribunal de origen.

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HERNANDO BAQUERO BORDA

JOR~E CARREÑO LUENGAS

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A MU Z QUILLER DUQUE RUIZ

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VELASQUE~""'- LISANDRO MARTINEZ Z. e ~

• • • • • - - José Heriberto Velásquez Ramos • • • Secretario.

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