CSJ - SP 040(22-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 040(22-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
_____________________________ .~ ~~ •• ~. __ ._ ~ _. r, • '.' L 01941
0040. Casación . - "Rad. --- - - ,
Procesado: JOSE NAYARDO Mtñloz GAI·LEGO
• ,
Delito: Homicidio
.~----_._--------_ , ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
,
SAI.A DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Doctor EDGAR SAAVEDRA
ROJAS , Aprobado Aeta No. 103 Bo~otá, de octubre de mi1 novecientos echenza seie V~ltlt:i,dó9 y .v.~~ _. ,$7_".7'='% L'" L .,¡.. ~'>_ :t,••$l:lt«=.!C"í VISTOS , Resolverá la Q,8'lade Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el _ . • recurso eX1:raordinario de casaeión interpu~sto por el JOSE NA pxoceaado YAlIDO MImoz GAI.LEGo y' su apoderado en contra de la sentencia de eegunl!la instancia proferida por' Tribunal Superior: de Medelltn el dta once e.I = ' ,:o:et.b",.,..,..F 2 ' '! 5b i tP 7 7 2S'~ F• de septiembre de mil lloyeclentos ochenta cinco, la cual confirmó (11) y , , la de primera instancia dictaaa por el Juzgado Primero Superior dé lamisma ciudad el dta dos de j~l~o del mencionado año, en la cual se (2) , condenó al procesado MUtoz GAIJ.EGO a la pena principal de ouce años de
prisión como responsable del delito de Homicidio en la persona de ARISnDES GARClA ARBOLEDA. , HECHOS , Narran los autos que el dta veintiocho (28) de agosto de mil novecien tos ochenta tres el procesado JOSE NAYARDO MUftoz GAI·LEGO, in- (1983) y gresó a eso de lao seis media de la tarde, a la cantina ''tiarión'u'biy cada en el perímetro urbano del municipio de Dabeiba (Antioquia). y allt, encontró al señor ARISTIDES GARClA ARBOLEDA con quien había tenido algunos disgustos en ocasión anterior, pese a con4iderarlo amigo su- ~._- -", ~------------------------~--------~.~. , - _--- -
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. I 1 0,200 .. . • . , . ~ , " " I 1 I ;;J "'- ..,.. ~ ~ • . , . , • . , en r que. siendo de su resorte, se expresan el veredicto deI
. maUé~a incompleta o defectuosa, casos en los cuakes la vst:s dicción excede () no cUlllplelos lWtes legales a que está sujeta {arts. 534 y 535 del C. de P.P.; es contraevidenterespuesta, siendo perfecta en eí considerala mislIlS 4a, adopta 'Ina decisión que reeulta e . contraria a la • evidencia de loe hechos demostrados del proceso, evento en el cual resulta legal y morellÍlente imposible hallar respaldoprocesal algl'Do al veredicto (art ..565, ibídem); y es 1Irontra dictoria, por último, cuandc contiene dos proposiciones, en • de las euaiee se . . 10 que en la otra se niega. de Ulla modo que oponiéndose rec{proc:amente no pueden ser cOll8icier.a.. das a misll'otiempo verdaderas ni a un tiempo falsas, UD miSI¡IO • según definición del Diccionario de la Real Academia de la Leng"s", 10 que implica ausencia ~bsoluta de decisión, de mo do que la áentenc1a que' en tales condiciones fuera pt:oferida. carecer{a de fundamento (arts. y 3 ibídem.)
519 580,d01'OI. • Las tachas de imperfección, de contraevidenc1a y de cOntra ... dictoriedad del veredicto pueden ser, sin , apenas aparentes o fOllli81es,por cuya razón la doctrina venido ha elaborando, de tiempo atrás, un completo sistema para elan& lisls y la interpretación ramional de las respuestas del ju ha Tado. cuya miis importante finalidad sido la de reconocer y hacer respetar la autoridad de que éste está legalmente investido y no, por supuesto, como temerariamente se diha I ,l. eho algunas veees• , la de suplantarlo en el ejercicio de , • SI)S atribuciones • • ...... Respecto del veredicto, cuya imperfección surge de la adi ción de expresiones carentes de sentido jurídico, o que in vaden atribuciones pt'ivativ8s de los f1Jnc10narios judiciales o que se refieren a hechos sobre 109 cuales no varea ha do el debate, dicho la Corte que deben darse por inexis'" ha • tantes 1 circunscribirse el análisis 8 respuesta sobre la I , la responsabilidad o la inocencia del procesado dada por el I '-- n-,,,, • . , -, - _,,_o • ,. . , . _, . jurado a-los cuestionarios" .cor" rospondientes·'. . '..._..., , I , I {. .0201 .. ~ _,'_" .'~-r,-, 8 .'" _.J ! • • • . " • , ! , i'olaci6n a la de las PO" el censor de
la sentencia por indirecta do la ley GUstaucis], planteada antitlScnicamel1té debe la Corte señalar que el s 1440 o que hizo en su libelo de la cauoal no es suficiente para enig1r el estudio del urgo que en definitiva no , y aún demostr6. B.epetidaa vaees se ha sostenido en est~ Corporaci6n que las téc:u1esa dé la .' C4sac1611 poi' la Corte, ni de no , Obl1san a ~sta a real1aar de los cargos aa! fOlw el eotudio ladoe. u l I , No es suficieute eU11lactar unaS nOllllas que violadas, preciso •, ; , I el le violación, señalar concepto de la y 00 ' I trascendencia en la s n1ngt'"a de estaa exige jc:1as cu efllte11Cia· A 1 I , ,, , , , . el, d16 • , ' \ I I' , , , !
El cargo no pw: ospera.
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, , , ¡ mérito lo de expuesto, la" CQRTE DE JUSTICIA, SAI·A DE I I , • PENAl., justicia en nombre de la ltepÚbliea y por autoridad . da la ley, CASA la recurrida. I I I , , I I I COpiase, notiflquese" y dev"i$lvsuse los autos al Tribul,a de , 1 I •
I ort(}on. ¡ 1, I , , I
, llOJAS JORGE CA'AABÑO i'
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DUQUE RoUIZ
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JAIME VELASQURZ
GUSTAVO
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LISANDllOMARTINEZ
RODOLFOMAlflil.t." JACOME
: \ , • i •, , , , , • • , , • Luis Guillermo Sa18~a.Otero Secretario • • , , ,