CSJ - SP 040(25-02-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 040(25-02-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPUBLICA DE COLOMBIA t RECURSO DE HECHO NQ&qo a m a
1 1 ' 1 ' . 1
CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA l
SALA DE CASACION PENAL : i
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Magistrado Ponente: ·
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OR: LUIS ENRIQUE ALDANA "ROZO •
1 ' 1 Aprobada Acta No. 01 'l • ' otá. O.E. Fe.btero veinticinco (25) de mil novecientos ochenta seis (1986)·. y ,, ' • '
V I S T O S
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- • El Tribunal SupetiOr de ogotá en providencia de julio 19 ·
- ' del afio anterior, conflr. sentencia condenatoria que por el
1·nmedlat•1r,1e11te ' delito de Estafa profirió eJ Juzgado 4 P nal del Circuito contra JESUS MA·RIA '
L ' ESTEBAN ESTEBAN. . '
- • proce~do solicJt6 ante el ad-quem la liber= tad provisional de s u asistid y en providencia de agosto 23 da l985 le fueron
-..,. • denegados sus plantearnientos. De esta decisión ºapelóº ante la 'lCorte Suprema de Justiclaº.
- • rlb1•nal el estimó que su a-n
•
- . bédecía a un p1011uncian·tiento esfera
cumplido dentro de la •
- • de la segunda insta y , en con ia era Inapelable. Con1ra fo a$_Í dls
I • • puesto el afectado Interpuso recurso de repostcl6n y , e,n sub$idio, soJlclt6 1 la . ' exp.edi~l6~::de copias prhcedeF de 1,echo. ~~~
- • En octubre nbl del afio cm referencia se negó la reposición y • expedición las coplas soltcltadas~ Al l l e g ~ r ¡wsterlorn-teh,te · ,a se orc;fenO ta de ac=
- • ' a tuacló11 a la Sala Penal de_ la Corte puso las diligencias disposición deJ recu · · '-1 . t,'
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- ~ rrente por el té, mino de tres días para que se presentara el aleg_ato, de ,sustenta - _. '¡
~ ' .. •• ' . . \ ' ..1 • ción sin que en dicho lapso se ejerciera el de, echo. \ ' . ' • • ' ' - , ' •I ' \ ; 1 . . ' 1 \ , PQ ' El recurso ddeH1pb!acl0nsegún se Infiere de ley, es su\ ' ta • ' .\ .,, ' naturaleza un da impugnación que $olo puede proponerse contr~= misma medio ' l . las providencias dictadas ·en primera Instancia, con el fin de que en la segur\d ',, ·,, • ' • ·. 1 puedan ser rev0t:adas, modificadas o adiciónadas. Significa .ello, que las dec.l~o ',.,
•• \ - ' adoptadas por el ad-quem no son apelables, pues afir11tar cosa distinta s ~ t1es ·,,\ . 1 \ "'\,. \. '
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FONDO ROTAtORIO DEL MINISTERIO DE 'JUSTICIA '.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • ' • 1 ' ' - 2 ... pondría la creación de una tercera instancia en ordenamiento no admltJ~ el pr o cesa! penal vigente. - ' - • • • ·- , La Sala de Casación Penal de la Corte, de acuerdo con las =
- • normas de co111petencia señaladas en el n••,11eral 3o. del artículo 32 del Código de • Pro,:edimiento Penal, co,,u,.:e de los recursos de apelaci6n,y de hecho y de l• ~s Su consultas, en los procesos de que c<>nocen en primera instancia los n·r.ili-:un·átes
-
- • perfores. Como el procé:o que examina es· de· competencia d"e· los Juzgados -del se. • Circuito,,.-es:- Qbv.io . q ~ . e s t a Sala tSn"""f.ere.rj,:>&nqmpleto ·de ·la ·competencia para resó_l . ver el recurso interpuesto.
• .. Siendo inapelable la providencia de agosto 23 de 19QS en cuyo
Texto Tribunal S u ~ r l o r de o ~ no accedi9 decretar la libertad provisio:= elft q •• nal del sel)tenciado, carecen de i\lndamento~ s ~legaciones d~I defen59r .Y, por •
- • lo tanto, la Sal~ -~eclarará i m p r ~ e n t e e recurso de hecho propuesto. / • a •
(~ . rte Suprema . Por lo expuesto la de JU$ticia -,Sala cié ~ s a . c;ión Penal-. · • •
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- • • • • • • fo.- DECLARAR Improcedente eJ recurso de hecho propues-
• • •
- • • to por el defensor del n nclado dentro de las presentes diligencias, y
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- - reg, • al DISPONE;R que las diligencias esen Tribunal
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- . de orígen. • • • • • •• • •
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COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPI ASE.
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HERNANDO BAQUERO BORDA LUIS l;NRIQUG ALDANA ROZO .
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JORGE CARRERO ~UENGAS GUILLERMO DAVILA MURO& •
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• GUILLERMO DUQUE ~UIZ " GUSTAVO GOMEi VELASQUÉZ '!" , ,
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LISANDRO MARTINEZ ZUf.llGA EDGAR SAAY EDRA ROJAS •
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JOSE HERIBERTO VE< ASQUEZ RAMOS
• Secretario. 1 • ' 1 • ' ' , 1 '
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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