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CSJ - SP 0416(12-12-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 0416(12-12-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - -
  • ----

. . . ' . . •

. . ' . 1 ' ' ' ' ' ' ' 1 Casación No. 0416 ' C/ .MARIO BARRERA y/o 1 DI. Homicidio y otros . • • • '

. 9 2 cJiRIE 9Jm:M}\ DE Jt6110A ~ .<) () 1 • • • --

-· •

¿J •• DE ONl . l NAI _

Ql6AO 11

I •

• • • Magistrado Ponente Dr . •

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta Nro. 077 Bogotá, diciembre doce (12) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989). ' • • o s V 1 S • T • •

  • ' Procede la SALA a decidir el recurso extraordinario de casación inter- - puesto contra la sentencia de junio diecisiete (17) de mil novecientos - - ochenta y dos (1. 982), proferida por el Tribunal Superior _Militar contra

MARIO BARRERA ARDILA, ALDEMAR BLANCO VERGARA, MARIO BLAN

CO, RAFAEL CALDERON, GUMERCI NDO DURAN GOMEZ, NI CASIO FLO~~

' '

REZ VARGAS, ZENEN GARCIA, LUIS CALVES ROJAS, JOSE GUILLERMO

GONZALEZ CELIS, ALVARO PARRA, MARIO PARRA, JOSE DOLORES PE

- • .

REZ ADARME, ALBERTO RINCON, ANGEL MARIA RINCON MANRIQUE, -

PABLO RODRIGUEz,· JESUS_ ROJAS, PEDRO SANCHEZ BARON, JESUS -

• •

RAFAEL e ISMAEL NAPOLEON SOCARRAS BONILLA, PEDRO ANTONIO - • SOLANO BONILLA, JOSE DEL CARMEN y JOSÉ VICENTE ZA BALA AMEZQUITA.

Contra el citado fallo interpusieron el recurso extraordinario los procesa - . -

• • dos BARRERA A., BLANCO V., DURAN G;, FLOREZ V., ALVARO PARRA, PEREZA., RINCON A., JESUS ROJAS y SANCHEZ B., el cual les fué -

-· •• I • ' ¡ • - - . • . ..... .. • • . • •• • • • • • • . .. .• • • . • ..

  • ••

• • • 2 . •

  • ;.~[)()913
  • • concedido el veintiseis (26) de octubre del mismo año.

Por cuanto que el proceso respectivo desapareciera en los luctuosos he-- • chos ocurridos en el Palacio de Justicia durante los días seis (6) y siete . • (7) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por auto de • abril. c.uatro (4) siguiente se ordenó la reconstrucción del mismo . • Mientras se evacuaban las diligencias pertinentes para obtener el mayor - ' ' número de pruebas, la CORTE tuvo que atender reiteradas peticiones de • libertad provisional, razón· por la cual se dilató ostensiblemente el trámite

del recurso de casación interpuesto por los acusados atrás mencionados . • • •

  • ,, Mediante providencia datada a abril veíntisiete (27) de mil novecientos ~- ochenta y siete ( 1. 987), la SALA declaró prescrita la acción pena I res pee
  • • to de los delitos de extorsión, robo (hoy hurto), asociación para delin- -
  • • quir (ahora concierto) y ordenó la cesación de procedimiento en favor de .. .._,, . lós acriminados MARIO BARRERA A., ALDEMAR BLANCO V., MARIO - -

BLANCO, RAFAEL CALDERON, NI CASIO FLOREZ V., LUIS GELVES R.,

• • •• JOSE G. GONZALEZ G., ALVARO PARRA, MARIO PARRA, JOSE D. PE-

• / 1 '

REZ A., ALBERTO RINCON,· ANGEL M. RIN.CON. M., PABLO RODRIGUEZ,

• •

• PEDRO SANCHEZ B., JESUS R.SOCARRAS B., ISMAEL N.SOCARRAS B., PEDRO A. SOLANO M., JOSE DEL C. y JOSE VICENTE ZABALA. A.

1 1 • " 1 Comoquiera que al proceso se aportaron las demandas presentadas por - - los apoderados de los acusados MARIO BARRERA A., ALVARO PARRA, -

  • ' JOSE D. PEREZ A., y ANGEL M. RINCON M., en auto de agosto diez (10) 1 dé mil novecientos ochenta y siete (1.987) se ordenó correr traslado a los
  • ' procesados recurrentes ALDEMAR BLANCO V., NI CASIO FLOREZ V., y -

. PEDRO SANCHEZ B., por no haber sido posible establecer si con anterioridad ese traslado se surtió y con el fin de garantizar el derecho de defensa. - - -- • • • • • • • • • •. • • • • . • • . • • • • • • • ' • • • • •• •

  • • El defensor de ALDEMAR BLANCO VERGARA presentó dentro del término • legal la correspondiente demanda de casación a. nombre de su representado . • En. providencia de mayo treinta y uno (31) del próximo la SA ar10LA declaró ajustadas a derecho los libelos formulados a nombre de .. MARI O

• • ¡ ' 0 BARRERA ARDILA, ALDEMAR BLANCO VER GARA, ALVARO PARRA, JO- • SE DOLORES PEREZ ADARME Y ANGEL MARIA RI NCON AMEZQU ITA y desierta la impugnación respecto de los procesados NICASIO FLOREZ VAR-- GAS, JESUS ROJAS y PEDRO SANCHEZ BARON quienes no presentaron1 1 • · demanda por medio de abogado titulado. Con proveído de julio veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y ocho -

  • • ( 1. 988), se declaró extinguida la acción penal en relación al acusado GU-- ' MERCI NDO DURAN GOMEZ quien falleció en el centro de reclusión y sedeclaró prescrita la acción penal en favor del acriminado ZENON GARCIA quien había sido declarado responsable como cómplice rio necesario en el -
  • ' delito de secuestro de NELSON J. MACHADO LUGO, ordenándose cesar - -
  • '

1 • procedimiento respecto de los dichos procesados. • Finalmente, en auto de marzo primero (lo.) del corriente año, la CÓRTE - • declaró prescrita la acción penal, con la consiguiente declaratoria de cesación de procedimiento, respecto del delito de secuestro de NELSON JOSEMACHADO LUGO,. MARCOS RAFAEL TORRES OVI EDO y RICARDO LO PEZ SANCHEZ, en favor de los acusados MARIO BARRERA ARDI LA, ALDEMAR 1 • 1 . .

BLANCO VERGARA, MARIO BLANCO, t-..llCASIO FLOREZ VARGAS, LUIS - •

GELVES ROJAS, ALVARO PARRA, JOSE DOLORES PEREZ ADARME, AL-

' BERTO RINCON, ANGEL MARIA RINCON MANRIQUE, JÉSUS ROJAS, PE DRO SANCHEZ BARON, ·PEDRO ANTONIO SOLANÓ MORENO, JOSÉ DELCARMEN Y JOSE VICENTE ZABALA AMEZQUITA . • Quiere decir lo anterior que la SALA sólamente puede pronunciarse res-- • • • • • •••• . • •. '• .• . • • • • • • • • • • • • •• • • • • •• • • . \ ~-.')O 9 5 1 • 4 .

  • pecto de las demandas presentadas a nombre de los acusados MARIO BARRERA ARDI LA, ALVARO PARRA (condenados) y JOSE DOLORES PEREZ ADARME (absuelto), por el delito de homicidio agravado .

  • • e o s

H E H • Los sintetiza el señor Procurador Primero (lo.) Delegado en lo Penal, de • • la siguiente manera:

  • 11 . . . SALOMON MARTINEZ, mejor conocido como JUAN BELTRAN o ''ELGORD01'-cuentan los autosdesertó del grupo guerrillero conocido con 11 el remoquete de '' Ejército de Liberación Nacional , alzándose con dine 11 ros de tal agrupación. y tras los pasos de una hermosa mujer . . . . ' u
  • 11 . . . Asediado por sus antiguos correligionarios, buscó protección en los
  • ' cuarteles de la Quinta Brigada de Bucarámanga, en donde prestó sus - - 1 i

• 1

  • ' servicios como informante, llegando a desempeñarse como instructor en1 ,, la lucha contraguerrillera.....

¡ . . • 1 1 •

  • • '' . . . Su permanente contacto con· los organismos secretos del E• stado y su
  • ' -· i • destacada posición dentro de los mandos medios del Ejército, le permitió reunir en torno suyo a por lo menos media docena de desertores de los
  • • grupos guerrilléros; otros tant()s delincuentes comunes, prófugos de la . justicia y desocupados, a quienes brindó ayuda económica a cambio de -

••

  • . ' una estricta obediencia y leal desempeño en una serie de empresas crimina les que van desde el hurto agravado por la violencia, hasta el secues11 tro y asesinato de sus víctimas . . . · 11 ' . . . Bueno es aclarar que este proceso se contrae a episodios criminosos

1 1 consumados luego del de octubre de 976, cuando el Cobier-no Nacio1. 2LI ' ' nal en virtud de la declaratoria de Estado de Sitio -Octubre 7 de 1. 976-, otorgó competencia a la Justicia Penal militar para investigar fallar ili_ ycitos tales como asociación para delinquir, secuestro, extorsión y losi ·- ..

  • . . . . . . .

' • • • • • • •• • • ••• • • • • • • 5 . • • 2• r)r)91·r, ,.

  • • delitos· conexos con los anteriores . . . 11

  • • 11 Estas conductas adscritas al conocimiento de la Justicia Penal Militar, ••• tienen que ver con el secuestro el 11 de diciembre de 1. 976 del ciudadano • venezolano .RICARDO LOPEZ SANCHEZ, en jurisdicción del municipio deRubio, Estado Táchira, Venezuela; con la extorsión de que fuera víctima • la familia del doctor López Sánchez y el hurto agravado de varias de sus • pertenencias; con la detención iiegal con fines extorsivos del también venezolano MARCOS RAFAEL TORRES OVI EDO, acaecida el 14 de febrero de 1.
  • 977, en jurisdicción de I Jesús María Semprum 1 Distrito Colón, __ Estado Zu

, - lia, Venezuela; y con el secuestro y posterior homicidio agravado del súb i 1 dito venezolano NELSON JOS.E MACHADO LUGO, sucedido el 23 de marzo - ' ¡ : • de 1. 977, en el municipio de Guayabo, Distrito Colón, Estado Zulia, Vene- , zuela; a más de la extorsión sufrida por la familia Machado . . . 11 • • •

  • • 11 La desaparición de Machado Lugo conmocionó a las autoridades v_enezo ••• lanas , quienes capturaron como sospechosos a varios colombianos .Y entre ellos, a ZENEN GARCIA, destacado miembro de la banda comandada por SALOMON MARTINEZ o JUAN BELTRAN . . . 11

  • • 11 En audaz maniobra, SALOMON MARTI NEZ o JUAN BEL TRAN, pretendió ••• reponerse de este golpe y cambiar el curso de los acontecimientos y para1 ello, no tuvo él menor reato de conciencia en delatar a sus más íntimos co1 • laboradores y aún darles captura personalmente y entregarlos a la Quinta -

, . Brigada, como el más diligente y abnegado servidor del Ejército Nacional. - Pero las pruebas todas hasta ese momento recogidas lo señalaban como el jefe de los delincuentes y entonces en los propios cuarteles de la Quinta Brigada, éste habilidoso tráfuga pone término a su agitada existencia, de uncertero disparo en la sien, falleciendo a la edad de 30 años, eh un final - - •• • digno de las tragedias. griegas . . . 11 • • L A S

D E M A N D A S :

• • 1 • - A nombre de MARIO BARRERA ARDI LA.

• ' • 1 •• ' ' 1 • - - --- --- . . . . . . - - ....... • • ••• • •• • ~ . . • • • • • :. . • •. ..•. : ·' • ¡ '

' •' J 6 . • 1 1 • • 1 ' Con apoyo en la causal cuarta ( 4a.) de casación prevista en el artículo - - 580 del Código de Procedimiento Penal anterior, el actor acusa la senten-- cia recurrida de haber sido dictada eri un juicio viciado de nulidad . • Considera el censor que se incurrió en violación del artículo 26 de la C.arta ya que no se observaron las formas propias del juicio, dado que la defen- • sa tanto material como formal no existió en el caso concreto de su repre-- sentado, pues que su defensor de oficio no se posesionó y tampoco alegó en ninguna de las instancias, así como tampoco hizo uso del derecho depedir pruebas. Menos recurrió las decisiones desfavorables que le fueron notificadas, guardando silencio hasta que el procesado se presentó vol un- •• tariamente y rindió indagatoria asistido por un apoderado de confianza. • 1 • • ' • '

Dice el casacionista que a BARRERA ARD I LA no se le permitió una adecua - .. • • da defensa, al punto que las declaraciones de conducta no fueron recep-- ' 1 i ' • cionadas dado que se le recibió indagatoria el veinticuatro ( 24) de octubre ' '·

  • ' de mi I novecientos setenta y siete ( 1. 977), el proceso pasó • al Auditor de -
  • • Guerra para concepto y el veintisiete (27) del mismo mes y año se produ-

' • 1 • ce la convocatoria para el Consejo Verbal de Guerra que se llevó a cabo a 1 ' 1 partir del dos (2) de noviembre siguiente. •' • ' ' ' ' Invoca como nulidad insubsanabl_e el hecho de que el Presidente del Cense ' - ' • jo Verbal de Guerra no se posesionara, originando con ello la incompeten- '

  • 1 cia pa·ra adelantar el juzgamiento de los: acusados presentes y a·Úsentes.

'

' • La falta de defensa nó sólamente se· presentó ante el juzgador de primera

  • ' instancia, sino ante el Tribunal Superior Militar que advirtió tal situación en su propio fallo cuando consignó: '' . . . Para terminar, como simple comen
  • . l tario de la Sala, se lamenta que los señores apoderados apelantés y los se1 1' ñores procesados no hubiesen sustentado y fundamentado los recursos - -

! • • • '

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1 .

  • -

. . . . - - .• • .• • • • . • • • • • • • • • • • .. . . • • • • • • • • • • • • • • • . • . • • • • • • • • • • • • • • • • ' • 1 ' ¡ ' 7. • • ' '

  • • interpuestos, para que pór razones de hecho y de derecho dieran luces a • la Corporación y a cabalidad ejercieran la sagrada misión que como defen- • sores les fuera encomendada . . .

11 • •

' •• 2.- A nombre de ALVARO PARRA y JOSE DOLORES PEREZ ADARME .

  • • • El mismo casacionista presentó demanda en representación de los aludidos
  • • acusados con apoyo en la causal cuarta (4a.) prevista en el artículo 580_1 • • del C. P. P. derogado, por· haberse dictado sentencia en un juicio viciado1

de nulidad. Presenta dos (2) cargos asi:

  • !

' 1 1 1 • a . - • Reproduce la acusación que presentara en la demanda elavada a nom1 • -

  • ' r

' • ' ' • bre de BARRERA ARD.I_LA.~ es decir, alega que el Presidente del - - Consejo Verbal de Guerra, al no tomar posesión del cargo, carecía de in1

  • "" vestidura, jurisdicción y consecuentemente de competencia para actuar, - 1 siendo nulo el proceso en su totalidad .
  • b . - Dice el censor que durante el desarrollo del Consejo Verbal de Guerra, en ampliac;:ión de indagatoria,

los acusados PEREZ ADARME y AL : 1 -

  • ' VARO PARRA, fueron interrogados por ' personas distintas al Presidente - .· • del acto público, creyendo que se hallaban frente a los interrogatorios - - previstos en el artículo 575 del Código de Justicia Penal Militar y, finalmen · - te, aduce total y ábsoluta pasividad de los defensores en la segunda ins-.:.
  • ' tancia, consignando nuevamente el párrafo de la sentencia del Tribunal Su- • perior Militar anteriormente transcrito. • C.O NCEPTO :DEL PROCURADOR PRIMERO (lo.) DELEGADO EN LO PENAL :

. . . . . - • ' • El Agente del Ministerio Público en concepto de noviembre treinta (30) de - \ ' · = -- • -

  • - • ,. < a· • . - .

--~ --~--- - - - ·-- -- --- - --~-- ---- . ~ • • •• . • • . .

• • '•, ··, -- 8 . • • •• , • I ' • ' • •

  • ' mil novecientos ochenta y ocho solicita a la CORTE no casar el - (1.988), fallo impugnado, luego de pronunciarse sobre las demandas presentadas a nombre de los procesados ALDEMAR BLANCO VERGARA, MARIO BARRERA ARDILA, ANGEL MARIA RINCON, ALVARO PARRA, y JOSE DOLORES

PEREZ ADARME.

\ .. En relación al motivo de nulidad por violación del derecl10 de defensa que invoca el casacionista en el libelo correspondiente a BARRERA ARO! LA, - apunta el Fiscal Colaborador que: • ' S . . . ea lo primero decir que peca el .. casacionista contra la técnica propia 11 de este recurso,, cuando invoca como transgredido el artículo 26 de la - - • Constitució1·1 en toda su extensión, sin parar mientes que esta norma coni - . • titucional cobija cuatro series de garantías diferentes: . . . 11 •

  • • 11 1. Pree>zistencia de. la l'ey que gobierna el juzgamiento . . . 11

••• • • 11 2. Legalidad de la ley procesal . . '''. ••• 11 3. Respeto a las formas propias del juicio . . . 11 ••• • • 11 4. Aplicación de la ley favorable . . . 11 ••• • o . . . e la exclusiva incumbencia del censor, es demostrar cúal de estas e 11 1 pecíficas garantías fué conculcada, pues la Corte no puede ampliar un 1 H. • vacio a este respecto . . . 11 •

  • ' 11 Es incuestionable que el descono.cimiento de cualquiera de estas garar ••• tías vulnerá el derecho de defensa del encartado, pero al casacionista co . rresponde señalarla con toda claridad y precisión . . . 11

• ••

  • • No obstante lo anterior, el señor Procurador Delegado responde al cargo

  • • presentado por el actor y .. con apoyo en variadas jurisprudencias de esta • SALA, termina por demandar la improsperidad del libelo.

- •• • 1 Respecto de la demanda presentada a nombre de ALVARO PARRA y JOSH •• • • DOLORES PEREZ ADARME; la· Delegada comenta.: ' ' 1 • - - - - - - - - - - - -·-- -

-- . - - - •' ' . . . • • ' ' ' ' 9 .

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' ' 1 • '' . . . Sin detenernos en estos errores de técnica . . . ( se refiere a los planteados en la demanda anterior) . . . , oportuno resulta aclarar distorsionadosconceptos del censor: es incuestionable que las nociones de jurisdicción y competencia son pre·supuestos indispensables para la validez del procesopenal; pero la jurisdicción entendida como facultad de aministrar justiciaen nombre de la República de Colombia no puede devenir de un acto tah - • simple como la posesión del cargo, sino que es conferida bien por la Cons titución o la ley. Tampoco la competencia, definida como la facultad confe ' 1 rida al funcionario para ejercer jurisdicción en un caso determinado, pue- • de derivarse del sencillo acto de la posesión, pues es éste un evento se-- • cundario o, mejor, la consecuencia de un acto administrativo: la designación o nombramiento . . . ''. •

  • • '' . . . En el específico evento que nos ocupa, es la Carta Fundamental y el -
  • Decreto 0250 de 1. 958, los ordenamientos legales que otorgan jurisdicción a determinados Jefes Militares, quienes. en ejercicio de esa facultad, puéden señalar competencia a personal castrense para administrar justicia. Esta de signación suele promulgarse , mediante una resolución, donde se hace la - • d respectiva convocatoria al juzgamiento, a través del trámite es·pecial de los Consejos de Guerra Verbales u Ordinarios . . .

11 • , ¡ ' • , •

  • • • '' . . . Así las cosas es preciso concl.uir, que la posesión del cargo tiene con secuencias administrativas, pero no puede afectar ni la jurisdicción ni la - .

1 • 1 competencia. Tanto es ello así, que en nuestro ordenamiento jurídico se reputan válidos los actos cumplidos por el funcionario legalmente designado, ' así no haya tomado posesión del cargo . . . ''. • '' . . . Pero lo más significativo de todo esto es que en las normas que regu lan la Justicia Penal Militar no se contempla la formalidad de la ''posesión''

  • • del cargo como requisito indispensable para desempeñarlo y a lo sumo, se les demanda a quienes intervinieron en este tipo de procesos, prestar ju-· ramento de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo, precisando así fórmulas sacramentales para cada uno de ellos (Art.416 C.P.M.) . . . ''.

11 11 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 11

Dentro del trámite del Consejo de Guerra Ordinario, el artículo 554 - - ••• • ' ' 1 .. . . .. . . • • • • . • • • • • • • • . • • • • • .• • • • • • • • • • • • • • 9 ·1

1. ..: .f ) ', },. e:

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  • . • 1 O.
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• • • •

  • • del C. P.M. ordena al Presidente del mismo tomar el juramento de que t r a - :1

. ' ta el artículo 446 de la misma obra, a los Vocales, al Fiscaí·: Defensor y - : ' secretario; pero en el procedimiento del Consejo Verbal de Cu.erra El · 11 ••• • Presidente, los ·Vocales, ·el Fiscal, el A~esor Jurídico y el Secretario pres-; ' . _ tarán las promesas de cumplir bien y fielmente sus deberes, en la forma - . establecida por este Código y el Presidente declara instalado el Consejo . . 11 · 11 • • • • • • • 11 Las formalidades aludidas no son otras que la diferente redacción de - ' ••• • la fórmula del juramento, para cada una de las partes intervinientes . . . 11 • •

  • 11 • Para este acto, no se exige la presencia del Juez de Primera Instancia ••• como estima erradamente el censor . . .

11 • ' • •

L A C O R T E

• • • •

  • 1. - Comoquiera que las dos demandas presentadas por el defensor de los

pro.cesados MARIO BARRERA ARDILA, ALVARO PARRA y JOSE DO-. ' LORES PEREZ ADARME, se apoyan en la causal cuarta (4a.) de casaciónprevista en el artículo 580 del estatuto procesal penal élnteriormente vigen--: • te y los cargos presentados en el fondo son los mismos en los dos libelos, • procede la SALA a dar respues.ta en forma conjunta en el órden que afeetan la validez del proceso, según el criterio del censor. - • • • • . . .

A. - Es nulo el proceso por cuanto el defensor oficioso de BARRERA AR

  • • DI LA no tomó posesión del cargo, razón por la cual no ejercitó defensa alguna en favor de su representado .
  • • Cabe recordar que el proceso por secuestro y muerte del ciudada- .

  • •. no venezolano NELSON JOSE MACHADO LUGO se inició en el Juzga
  • - • do Veintitres de Instrucción Penal Militar el treinta y yno de - -

(23) (31) • • '

' •• ' ' . • ' . . . . .. . • • • • "• • •• . • • . • ••••• • ' •. • • •• • • • • • • • • • • • • •••• • • • • •

  • • .l~ ') () 9 5·2

11

  • • mayo de mil novecientos setenta y siete ( 1. 977), y dentro de la etapa in--

vestigativa, .según lo consigna el propio demandante, se practicaron nume· rosas diligencias, asi: • . . . 1a • • 11 to del occiso, autopsia, declaraciones, indagatorias, ampliaciones de indag~ toria, dictámenes periciales, reconocimientos en fila de personas, se adjun ta ron documentos ( partida de defunción, cartas, planos, antecedentes, coJ • pias de sentencias condenatorias, exposiciones ante la Policía Judicial, ofi cios, informes, plano y fotografías tomadas de la diligencia de exhumación y levantamiento del cadáver, fotocopias de cartas), se recibieron armas y

  • • elementos incautados, se libraron órdenes de captura, se resolvieron favo rablemente algunas situaciones jurídicas, se dictaron autos de detención - ' preventiva, se reconoció apoderados y se les dió posesión, se ordenó em--

' • plazar a los ausentes, se hizo la declaratoria de reos ausentes y se· les - · • nombró apoderado de oficio; a folio 298 del cuaderno # precisamente, se 1 ,ordenó emplazar a MARIO BARRERA ARDILA para oírlo en indagatoria, se fijó el edicto C. el· de julio de se le declaró reo ausente (f. 342 1), 25 1. 977 • 346 ibíde_m). quien a folio 350 ibidem tomó posesión como apoderado de AL-1 BERTO RI NCON y ANGEL RI NCON en vez de hacerlo para RAFAEL CALDqRON MARIO BARRERA, para quienes fué nombrado, acto seguido ley y dictaron a mi poderdante el correspondiente auto de detención (f. ibí 351 para a los días enviar el expediente al Comandante de la Quinta Brigad. 48 / .por estar perfeccionada la investigación .(f. 424 ibídem), el cual fué recibid . ' ' . por la AyUdantía el 23 de septiembre de '1. 977 (f. 428 ibídem) . . . 11

  • ' Como puede apreciarse, la indc:igación füé amplia y completa, se practicaron las pruebas que correspondían a la clase de proceso ( por homicidio) al punto que a los procesados se les brindaron todas las garantías procesales, dicrandose .. de detención a quienes aparecían comprometidosa!JJitO en el ilícito, resolviéndose favorablemente la situación jurídica a aquellos irdagados contra quienes no existía mérito para afectarlos con medida de as~ guramiento, librándose órdenes de captura órdenándose el emplazamiento y de quienes no comparecieron al proceso, declarándoseles reos ausentes d y signándoseles apoderado de oficio, es decir, se cumplió con la finalidad in· •• - - - -

. . . .

  • • ' . .. .• • • • . • • . .• .•. .• • • • • • • • • • • • • • • • • • 1 2 • • i; • 9 5 3 f) í}

1 • •

  • • vestigativa por parte del instructor y nó -como se afirma en la demanda-, que a los procesados se les limitó su defensa por la celeridad de la actuación de los funcionarios que conocieron del asunto, acompañada de la abso
  • • luta. pasividad de los defensores·~de oficio y de confianza que representa--

ron a BARRERA ARDI LA.

• • __ , • Resulta, pues; equivocada la aseveración que hace el actor en el sen-tido de • / • • que el Sub-Teniente RAFAEL MEJ I A ROA no hubiese podido recu- - ' r r i r el auto de detención proferido contra su representado porque no sele había posesionado. En providencia de julio veinticinco (25) de mil novecientos setenta y siete (1.977), el Juzgado Veintitres (23) de Instrucción -

  • ' Penal Militar declaró contumaces a varios acusados y les designó apodera--

• • do de oficio,asi:

  • . '' . . . Sr. Capitán EDUARDO ME LEN DEZ WI LCH ES del sindicado LUIS GELV ES ROJAS; Sr. Sub-teniente ALC I DES PACHECO GARC I A de los sindicados AL . BERTO RI NCON y ANGEL RI NCON; Sr. Sub-Teniente RAFAEL MEJ IA ROA -

' BARRERA; y Sr. Sub-Tenien de los sindicados RAFAEL CALDERON y MARIOZENEN GARCIA . . . 11 te EDUARDO VASQUEZ POSENTI, del sindicado

  • En la misma fecha tomaron posesión del cargo los oficiales atrás nombrados, en diligencias separadas y es así como el Teniente PACHECO GARCIA lo hizo como apoderado oficioso de ALBERTO y ANGEL RINCON; el Sub-Teniente

• . MEJ IA ROA a renglón seguido tomó posesión como apoderado de CALDERON y BARRERA, pero en la diligencia respectiva se hizo figurar equivocadamente a los procesados ALBERTO y ANGEL RI NCON nó obstanté que en el acto de notificación personal de providencia de la misma fecha por la cual se declaró reos ausentes a los ya mencionados, nombrándoles sus representan-- tes jurídicos. En la dicha diligencia se dice claramente: • En Bucaramanga, a veinticinco de julio de mil novecientos setenta y sie 11 ••• te, notifiqué personalmente el auto que inmediatamente antecede, proferidoen esta misma fecha, al Señor Fiscal Permanente del Cuartel C,eneral de la • • ' • ' • ' • 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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13 . • ·• ( 1 • Quinta Brigada y a los señores C:ipitán EDUARDO MELENDEZ WI LCHES, - Sub-Teniente ALCI DES PACHECO GARCIA , Sub-Teniente RAFAEL GAR- -

CIA ROA y Sub-Teniente EDUARDO VASQUEZ POSSENTI, designados como

  • 1 apoderados de oficio de los reos ausentes Luis Gel ves Rojas, Alberto Rin- ' 1 y cón, Angel Rincón, Rafael Calderón, Mario Barrera Zenén García en laforaona indicadla dicho auto. Impuestos firman . . . '' (Enfasis suplido). e1T11

1 1 ' • 1 • El auto de detención del tres (3) de agosto siguiente, fué igualmente 1 • notificado personalmente al Fiscal Permanente y a los defensores de - - i oficio, en el mismo órden, es decir, que al Sub-Teniente RAFAEL MEJIA - - • ROA se le impuso la providencia en su condición de apoderado de CALDE-- • •

RON y BARRERA ARDILA.

1 1 ' • • 1

  • • La equivocada consignación de los nombres de los procesados en elacta de la diligencia de posesión de los dichos procuradores judicia-- # les, no puede constituir nulidad insubsanable como lo pretende el casacio-- nis ta. El oficial tantas veces nombrado no podía intervenir en el proceso co

- ' • mo apoderado de ALBERTO y ANGEL RI N CON porque no había sido designay, do para dicho cargo además, porque el sub-Teniente ALCIDES PACHECO y GARCIA se hallaba legalmente nombrado posesionado como apoderado de - • éstos. Sostener lo contrario-sería tanto como afirmar que los RINCON tenían • dos defensores oficiosos, simultáneamente y, que RAFAEL CALDERON y MARIO BARRERA, no obstante habérseles designado apoderado, carecían deadecuada representación, lo cual resulta inadmisible y contrario.- .a la reali- • dad procesal. Además, el mismo Sub-Teniente MEJ IA RÓA fué destacado en ¡ • los otros procesos como defensor de BARRE_RA ARDI LA y allí se le posesio -

• • ' • nó en debida forma sin que exista reparo alguno por el recurrente, razo' n por la cual, siempre estuvo adecuadamente asistido y el no haber impugnado el auto de detención dictado en contra de su procurado, de modo algu- ' no. puede fundamentar la pretendida violación del derecho de defensa que1 ahora se reclama. ' •

  • • r 1 ., . -· • - - - - - - - - - = - = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = - - -- - - - - - . . . . .• .• • . • • .. • •. . • • • • • •
  • • • • • •

• • • • 14 . • • • 1 1 1 En el peor de los casos tal posible irregularidad quedó subsanadaampliamente cuando BARRERA ARDI LA concurrió voluntariamente al proceso y confirió poder a un abogado de su confianza quien le acompañó · •

  • = en la diligencia de inquirir en la cual se le rodeó· de todas las garantíasconstitucionales y jurídicas. Prueba de ello es el nó cuestionamiento por -

' • la defensa de esa diligencia. El instructor, en presencia del apoderado, le

  • . interrogó sobre todos y cada uno de los aspectos del proceso, su posible participación en los hechos investigados, colocándole de presente todas - - ·,, aquellas legalmente aducidas al expediente y qu.e lo implicaban, al punto - - • que reconoció sus vínculos eón el jefe de la organización delictiva,-- JUAN • BEL TRAN, y de su presencia en varias diligencias de éste y otros ií)te--
  • • grantes del grupo crimir,al. ya que 1 era. el conductor". particular del citado i

• 1 ' • • ' •

BEL TRAN o SALOMON MARTI NEZ. 1

1 ' 1 1 • 1 1 En relación con la inactividad de los defensores de MARIO BARRE1 1 RA ARD I LA en la etapa del sumario y ante el Tribunal Superior Mi- ' • i • litar cuando ·conoció de la sentencia de primer grado por vía de apelación, 1 ' , resultan pertinentes las citas de la Procuraduría Delegada respecto de di1 ' ' • versos pronunciamientos de la CORTE en conexión a este concreto punto, ' 1 1 i 1 ' esto es, al derecho de defensa que el demandante estima ostensiblemente · . 1 ' violado. 1 1 1

  • S . . . e debe empezar 11 por reconocer que durante la etapa sumarial el apode

• - , ' . 1 rado de oficio que le

fue nombrado al sindicado no hizo cosa distinta de po

  • -
  • 1 sesionarse, actitud que, como lo han entendido los funcionarios en las ins tancias y el propio Procurador ahora en la etapa del recurso, obedeció ala ausencia del sindicado quien no compareció un solo momento ante la Jus '

' 11 ticia, lo que le impidió contar con elementos de juicio diferentes de los que ofrecía el expediente para poder suministrar una versión distinta de los he chos, y quizás a la táctica defensiva de prescindir de solicitar pruebas o1 ' ' interponer recursos que tal vez hubiesen consolidado aún más esa situación " ' ya de suyo adversa al procesado. (Mag. Dr., Da río Velásquez Gaviria - 8 de mayo de 1.984) . . . 11 • • •

  • 1 • . ¡

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  • ' • Luego, entre los medios de defensa a que puede acudir un procesado,

11 ••• o el defensor en su nombre, está el de guardar silencio respecto de las - - rodearon el hecho motivo de investigación y su particicircunstancias que

si acude a este recurso defensivo, débese igualmente pación en él. Pero que se pueda, asumir .los riesgos y consecuencias que de él se deriven, sin luego, pretender alegar como ausencia de defensa esa actitud que consc1• en •

  • - temente se asumió.(sentencia de abril de 11 12 1.984) . • . • En tales condiciones, no existió violación del derecho de defensa. que • predica el apoderado de BARRERA ARO I LA en su demanda, así como tampoco respecto de ALVARO PARRA pues el nó haberse solicitado pruebas ni sustentado el recurso de ap.elación ante la segunda instanc

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