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CSJ - SP 045(11-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 045(11-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

I , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

I • -

CASACION

• , \ ¡¡ I ,

  • "' ," o,

, , I I ,

  • • • o Sentencia.Casación. 11 de noviembre de 1986. No casa el fallo del Tribunal I Superior de Valledupar, por medio del cual condenó a DARlO HUMBERTO REALES :

" , ) , RODRIGUEZ HERNANDO MORON MEJIA, por el delito de hurto, mientras absoly I" ! vió a ESTEBAN ZULETA SALAS RAFAEL ANTONIO CADENA PEÑA por la misma infrac y

  • ;, ción.

• • , , • Magis t.r,adoPqnen te: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS o ,- • . • , • " I , o "

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I'

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

) DE. , , • ------------------ - - ---------- -- -- - -- - . , , ,, !, , ! ,

REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION Rdo. # 045.

C./Hernando Morón Mejía . • Hurto. - •

CORTE SUPIREMADE JUSTICIA

,

SALA DE CASACBON PENAL

, -. I •

Magistrado Ponente :

• DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No. 109.-

Bogotá, D.E., noviembre once de mil novecientos ochenta y seis.- r • , ,

V 1ST O S

• • , • ) • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledu- • . par, mediante sentencia de doce de septiembre de 1.985, confirmó ladictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad quecondenó a los procesados DARlO HUMBERTO REALES RODRIGUEZ y

  • ' HERNANDO MORON MEJ lA a la pena principal de 36 meses de pri • sión cada uno, y a las accesorias de rigor, como autores responsables - • del delito de Hurto de Ganado Mayor y la revocó en cuanto a Este- • de los car ban Zuleta Salas' y Rafaél Antonio. Cadena Peña, absolviéndolos

-

  • • en el auto de pro= gos que por el mismo ilícito les fueron formulados

• ) . ceder, decisión contra la cual el defensor de MORON MEJ lA interpuso recur

  • • . so de casación que la Corte procede a resolver, agotada como se encuentra, la tramitación correspondiente.-

• • • •

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ! . .., A· -medladosdel mes de septiembre de 1.983, el in • Alfredo Cuello Dávila visitó la finca "Las Placitas" del-- geniero agrónomo • • Valledupar reclamándole al Adjurisdicción de corregimiento "Los Venados", Rodríguez por la suerte de cuarenta carne

ministrador Humberto Reales , de su propiedad recibiendo como respuesta que dichos semovientes no le habían sido entregados por inventario, intuyendo entonces, que algo pare- • ocurriendo con el ganado mayor, por lo que le exigió - cldo . podría estar

  • • • reunir las reses para verificar su existencia, comprobando que faltabanciento cincuenta vacunos.-

.. • \ 1\.",:"'1 ,.-,f-'1, , . , I ' , ; rosco ..... 'f .. _ ROrt,rO!1'O OF.L

~1,~jIS1ERIO IlE JI.I:,rl(:11I

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REPUBLICA DE COLOMRIJ~

, . , l. ( )) á Y '/' , / t7/lta / ,/!/'1,1tll C.'{·I {'/I (/ C. , • Advertida la pérdida, agentes de la Pollcfa Judicial - \ capturaron al Ad ministrador y a los sujetos Esteban Salas y Rafaél Antonio Cadena Peña.- , , - , '_ , Reales Rodríguez y Cadena Peña rindieron exposición • ante el Jefe del F-2 de la Policía, oportunidad en la que aquél acept6 haber participado en la sustracción de las ciento cincuenta cabezas de-- . /' ganado por insinuación del veterinario Hernando Morón Mejía quien lo inti: midó con arma de fuego, prometiéndole una participación de setenta mil ¡, , , pesos que a la postre no le entregó y el segundo de' ellos,manifestó haber

, I , , colaborado en la conducción del ganado en compañía del administrador de -. , la finca y el veterinario.- , , , , I , 1 I , J 1, , , , Ambos deponentes coinciden en afirmar, que las -- , . reses fueron sacadas de la hacienda en lotes' de cien y cincuenta anima les respectivamente, durante los meses de abril y a~osto de 1.983, se

  • , he-- ' ñalando a Esteban Zuleta Sa las como uno de los partícipes en los

. ' chos ( fls. y del c. principal).- 6 7 , ,.

  • • • r, • , Con base en estos antecedentes y la denuncia for- , ~¡ mulada por el propietario del ganado, el Juzgado Séptimo d e lns trucclón l , Criminal radicado en Valledupar de la cual se oyó en indagatoria a l-os incrimin ados definiéndoles su-

\ , situación jurídica con auto de detención para Da río Humberto Reales Ro dríguez , Esteban Rafaél Zuleta Salas, Rafaél Antonio Cad ena Peña y Her '\ ) nando Morón Mejía, por el delito de Hurto ( fls. ibídem).- 69 , '... , _, • El administrador Reales Rodríguez a través de sus -

  • , intervenciones en el proceso, ratificó expresamente los cargos hechos alI

, I veterinario Morón Mejía en el sentido de haber ideado y participado acti- , , vamente en la ejecución de los hechos valido de la confianza en él depo-]

sitada por el dueño de la finca, dando cuenta que alteró los inventarios 50-, , , I bre existencia del ganado para ocultar el faltante, sindicación que enfáti - - , , camente le sostuvo en diligencia de confrontación (fls, 23,44, y 47 --( , • i ibídem), mientras que Morón Mejía negó cualquier participación en los mis- , • mos, explicando que para el mes de abril de 1.983 se encontraba dedicado a sus actividades en una finca de la Guajira (fl. 40 ibídem).- , , , • , Cerrada la Investigación por el Juzgado Cuarto Pe- • nal del Circuito de Valledupar se calificó el mérito del sumario con-- , llamamiento a juicio del procesado Darío Humberto Reales Rodríguez porel delito de Hurto de Ganado Mayor y se sobreseyó en forma temporal - , • , , , . F(jl'c(lO ROf"IOflIO Ut:.L ~ll~IISI(I~I(OlE J¡j<;TIC,·\ , • , • , •

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REPUBLICA DE COLOMBIA • r , / (Í-: . c;

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  • , -por la misma Infracción a los demás sindicados ( fls. 237 a 250), pronunciamiento apelado por el apoderado de la parte civil.-
  • • • . . El T'r.lbqnal Superior de Valledupar en providencia -
  • de 17 de enero de 1.985, revocó los numerales de la parte resolutiva relacionada con los sobreseimientos temporales decretados y confirmó el- • llamamiento a juicio pero con la adición de que la apertura de la causa

11 I I también se extiende a los indagados HERNANDO MORON MEJIA, ESTEBA'!I:

RAFAEL ZULETA SALAS y RAFAEL ANTONIO CADENA PEÑA,--:---------~-..:-·

, I dentro de las condicio nes de los numerales 2°, 3° Y 4° di. {.-:--:-'7.---:-:--~_~ ; la precitada parte resolutiva (referente a la denominación genérica de -. HURTO, las prevenciones relativas a la defensa del enjuiciados y la neqa: ~ , s,.. , tiva de la libertad provisional) y cuyas condiciones persona les, civiles y ) • i , ... ciales están acreditadas en sus respectivas lnjuradas" ( fls. 354 a 360 ibí- '. dem). - " I V • \"'--¡-•

  • \~ En dicho' proveído expresó el Tribunal, refiréndose -
  • I a la participación de Morón Mejía en el hecho punible : .I

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. Existe • RODRIplena confesión del sindicado REALES 11 I • . ¡ • GUEZ del Hurto de Semovientes que ha sido materia de la investigación - ¡ .. ~I . ••

y de todas esas diligencias en que intervino se desprende una direc- , · ta sindicación de HERNANDO MORON MEJ lA, cargos que sometidos al re- : . quisito de la [urarnentación , elevan la indagatoria en el aparte correspon diente a testimonio, el cual merece suficiente crédito al observársele la es pontaneidad y concatenación.- • Por otra parte, MORON MEJIA, como. asistente técni

  • • 11 elaboraba inventario de los animales bajo su cuidado y a pesar del faltante • considerable de los animales, presentaba informe al concluir su labor en . el sentido de que no se registraba novedad alguna en la ganadería .Io -- cual lleva a la conclusión de que su intervención en el ilícito fué real y no • ficticio (sic), como trata de hacerlo aparecer en la posición que asumió - -- • frente al proceso. Esa slqrrtflcatlva circunstancia unida a la sindicación

. · . • . que le hace R.eales Rodríguez, ameritan el llamamiento a juicio al darse con amplitud las exigencias del arto 481 del C. de P. P. y por-

  • • • lor tanto deberá adicionarse la calificación en cuanto dejó por fuera' • su del enjulctarnlento a este sindicado, .exí stiendo sobrados méritos para i'

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  • • enjuclamlento", -

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  • , • y al calificar la conducta de los comprometidos - , en el delito, argumentó : ,

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  • • Se violó el arto 349 del Código Penal, porqueu • como antes se dijo, aparece acreditada la sustracción de los semovien

- •

  • • tes por parte de los sindicados, delito que se cometió dentro de las circunstancias de agravación punitiva que contienen los numerales 2°, .8° ( aparte final ) y 10°,' al haberse cometido en el último caso por la • . Intervención de pluralidad de personas y además, se deberá tener en- /' cuenta la circunstancia genérica de agravación del numeral 1° del arto il 372 de la anotada obra penal, ya que según la diligencia de avalúo

: ~ . • visible al folio 91 del expediente, el monto de lo hurtado sobrepasa lacantidad de cien mil pesos" ( fls. 356, 357 Y 395 ibídem).- • • •

• ... Emplazados y declarados reos ausentes los tres nue-;! '" J' •• •

  • • vos encausados, se les designó defensores de oficio con los que se a
  • Idelantó el juicio culminando en. sentencia de 28 de mayo de 1.985, por

  • • la que el Juzgado del conocimiento condenó a Reales Rodríguez y Morón

! Mejía a la pena principal de 36 meses de pr.isión cada uno, como • • del delito de Hurto y a Zuleta Sá\ las y Cadena Peña a seis meses de pr] • sión, cada uno como cómplices de la misma infracción ( fls • 415 a 430), - • fallo apelado por los defensores de los dos primeros y confirmado por - _ Tribunal Superior de Valledupar, en cuanto a ellos y revocado respecto , convocadca • los demás, para absolverlos de los cargos por los que fueron • . I I a juicio,mediante el que es objeto del recurso de casación.- . \ \~,~_)

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L A DEMANDA ) • \.. ,) •

  • • • Bajo el ámbito de la causal cuarta de casación del- . artículo 580-del C. de P.P., se formula como único cargo a la sentencia, el de ,haber sido dictada en juicio viciado de nulidad supralegal, por Inobservancia de las formas del debido proceso, desconociéndose una d( las garantías consagradas en el. artículo 26 de la Carta Política y la es:
  • - • • • tablecida en' el artículo 163 ibídem, que impone el deber de motivar las l • decisiones sobre responsabilidad del imputado. - "

• • • , • La censura se endereza a criticar la Imperfecta - , . confección del auto enjuiciatorio proferido por el Tr ibunal Superior por - Incumplimietno de los requisitos señalados en los ordinales 2°, 3° y 4° :

  • • del artículo 483 del C. de P.P., vicio generador de nulidad de rango constituclonal por desconocimiento de una de las formas del debido proceso y consecuente quebranto del derecho de defensa.- o rosco

IIOTAIOf{IO OEL ~IINISr(fIIO JII$TICI.\ r)[

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  • , , , - So e o e o o I? E P U L I A E 1_ M 8 I A (¡>~ , /, , / , új) rr ' ,;'/ r,' e./I.(¡'//I /{!,,{I/I ('1'( 1'/1 (/ i

, , , , , En ese orden de ideas, destaca como protuberantes ' , fallas en la redacción del vocatorio a juicio, las siguientes : , , - El auto proceder dictado por el Tribunalde , , Superior en contra de Morón Mejía carece de fuerza vinculante porque , la parte motiva de dicho proveído donde se condensa la decisión del11 [uzqador " no contiene la calificación genérica del hecho imputado como l conclusión de las premisas sentadas en la parte motiva, con lo que se , )1 desatendió una de las exigencias del artículo inciso segundo4834, I del C. de P. P,,' afectándose el derecho' de defensa porque si el auto 1I , calificatorio omite en forma expresa la calificaclón in génere del delito, se • r , le impide a la defensa plantear al posibilidad de una nulidad por error- ) , \ en la denominación jurídica del y no podría establecerse su corre-- dellto" lación o congruencia con la sentencia.- , , • No bastaba para superar la omisión, que el Tribunal- , o , se remitiera a la providencia del a quo, puesto que el llamamiento ajuicio surgió de la decisión del Superior y como se trataba de un fallo 1I , de sustitución, el Tribunal tenía la obligación de redactarlo conforme a- ;, , lo ordenado por el estatuto procedimental en su norma citada - .. ll.- , , , , , r">. 2). Partiendo der la premisa, que el determinador no

  • I

, • es autor como lo sostuvo esta ,Corporación en sentencia de tres de - , , • I , junio de y recordando su tradicional doctrina en el sentido de que í 1.983 I ) ) -1 \. la equivocación u omisión en la parte motiva del auto de proceder sobre 1I I • • , I la forma de intervención en el hecho punible (ejecutor material o de- , terminador) es irrelevante en el proceso penal, porque en ambos eventos se imponía la misma pena", sugiere una rectificación de esta posiciónaternperándola ' a la nueva orientación jurisprudencial sobre la base de a- , bundantes citas de tratadistas extranjeros conforme a las cuales existe

marcada diferencia en los conceptos de autoría y determinación.- I _. .~ _.~.... , . . . -:. . • , , , • Arguye en consecuencra , que el encausamiento es- ,

  • . anfibológico porque no se sabe si el llamamiento a juicio de Morón Mejía lo fué en calidad de autor o partícipe ( instigador) sin que fuera suficiente para despejar el equívoco que se mencionara el artículo 23 del Código Penal porque en dicha disposición se consagran dos cateqó ¡' rtas

[urfdlcas excluyentes y antagónicas en materia de intervención en el hecho punible, que no pueden imputarse simultáneamente a un mismo su jeto y con relación al mismo hecho , porque se violaría el principio 16glco de no contradicción. En el fallo censurado, se viola ese principio - • •....,. " 1. (" l. I . , . , rONDO flOr,\I()RIO DeL ~lltj!,>lSHIO DE JIJ-;'¡I:;!¡\, , . - ''_.- , , - 6 - , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , • •

  • • -porque la imputación se hace en forma genérica y por consiguiente, se están endilgando dos categorías que no pueden concurrir simultá

-

  • 11 _ nearnente

• • •

  • -.

  • • Agrega, que el vicio dificultó la defensa y se

!

  • I proyectó en la sentencia, desconociéndose si se condenó al recurrente

I , • como determinador o como autor material del hecho investigado.- • 1

  • ¡ 3) El pliego de cargos adolece de falta de motiva

, - ción . de las circunstancias de agravación punitiva deducidas por el • , , • Tribunal Superior • en contra del procesado Morón Mejía, vicio que que 11

  • I 1 branta el ordinal 2° del arto 483 del C. de P. P. ~ por desconocimiento- , de una de las reglas de imperativo cumplimiento en su elaboración y -- ,;

" ! ,1 • trascendió a la sentencia pues el ad quem se limitó a hacer la sola ;: 11 , .' , mención numérica de las circunstancias específicas de aqravacron pu

  • -

- . • nitiva, la más referencia a los hechos que señalan susin \1 • - ., , I existencia, ni la relación y estudio de la prueba que ser de fundavra 11 , , • , mento a la imputación de las mencionadas circunstancias ..•.• El Tribu iI ! I • nal incurrió en grave omisión por las siguientes razones:. a) En pri- '1 , mer término , omitió la perentoria obligación de citar el artículo del - ,,,1 , 1 : I Código Penal al cual corresponden las circunstancias de agravación punit] i :. i va. b) La defensa supone que s e refería al artículo 351 del estatuto 'I~ : 11 , • punitivo. No obstante, no se indicó con base en qué hechos y en qué

I, , I 1 , prueba se podía concluir que el imputado aprovechó la confianza d!::_ , ' i, , , i I , positada por el dueño, o las razones que permitían suponer el acuerdo i I

  • , • para realizar el hecho punible".- I

I I " , • • , ' • , , •

  • , Termina solicitando casar la sentencia y decretar; I la nulidad del proceso, para que se reponga la actuación a partir -- del auto de proceder dictado por el Tribunal Superior. -

, , , , ! I ,

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

,

I. . •• , •

• • , • El señor Procurador Segundo De legado en lo Penal, se opone a la infirmación del fallo recurrido por estimar' que los de- • fectos anotados al auto enjuiciatorio dictado por el Tribunal Superior • no tienen la virtud de generar nulidad del juicio. por desconocimiento de una de las formas del debido proceso y consecuente quebranto del derecho de defensa, ofreciendo la siguiente réplica a los reparos formulados:- • En cuanto al hecho de haberse omitido señalar- • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , • • • , • a ff;f:~I/lt • ,

  • • i • -expresamente en la parte resolutiva la denominación genérica del de •,

I , , lito por el que llamado a responder el procesado Morón Mejía, - fué • • • • I • afirma que Si la decisión calificatoria de primera instancia había con 11 , • clufdo .en el enjuiciamiento 'aReales por el delito de HURTO y ésta conforme a la providencia del Tribunal, también se extiende a los de II , , más sindicados, es claro que la gene rica calificación jurídica se mantuvo I , I I y que pese a que no se haya insistido en su señalamiento expreso,- I"no cabe duda que Mor ón Mejía fué llamado a responder en juicio por el • punible de HURTO.- , • En ningún caso, no sobra precisar, la intervención I 11 , de la defensa en el proceso se orientó a la discusión del nomen juris deI • . la infracción y más bien, por el contrario, aparecen implícitamente a-- ( , , ) ceptadas en la medida en que su actividad se dirigió exclusivamente asostener la no participación del procesado Morón en los hechos investiga- , '\7- • dos"• - • \ , ....... , Respecto al encausamiento anfibológico, expresa : • Q • 11 • en el auto de procesamiento se hizo refe • • • • •• SIrencia al artículo 23 para ubicar allí el grado de intervención delprocesado Morón Mejía, no cabe duda del señalamiento que como autor0'0 del delito se le hizo.-

, , •

  • • que la falta de claridad en el auto de

SI

  • • enjuiciamiento se hace consistir en el hecho de que no se sabe si a- • Morón se le imputa una autoría material o una de tipo intelectual, el - ) argumento pierde trascendencia frente a la diafanidad de los cargos • a él atribuídos, pues los otros procesados le endilgan específicamente o su intervención directa y física en la sustracción del ganad() y en la desvirtuación de esa específica acusación, se concentró su defensa - • en las instancias .

  • , El cargo es irrelevante no sólo, porque tratándo11 se de autor material,o··autor intelectual (determinado) la consecuencia • • o o punitiva es la misma, sino porque además. el tratamiento bajo uno u otrogrado de intervención en el hecho punible en nada afecta la especie de culpabilidad que se le señala, ni la conclusión de su responsabilidad penal a que se llegó en la sentencia lmpuqnada'L> o

• •

  • • y en lo concerniente a la ausencia de motivación de-

.

  • , las clrcunstanclas específlcas de agravación punitiva, razona: SI bien es cierto que ni el Juzgado ni el Tribunal

• I1 , • , • . ' ~------------------------------~--------. , , i . - 8 - , , , , , ,

" , , REPUBLICA tJE COLOI'-1SI,A

- , /' / r, '/' , / rr:rr - (( /',0', jl'/ ~- '/1I"/'

, -precisaron concretamente cuáles fueron las pruebas en las cualesfundamentan la impugnación de las causales de agravación punitiva previstas en los numerales 2°, 8° Y 10° del arto 351 y 372 del Código , de Proecedimiento Penal (sic), es claro que esa fué necesaria y lógica '_ , consecuencia del análisis que se hizo respecto a la manera como se , produjeron los hechos investigados.- , , , , En efecto: En el acáplte , /' 1I correspondiente del fallo I , • de primer ¡'I" grado, ampliamente desarrollado, se ! hace mención detallada- , " de todos I • y cada uno de los soportes fácticos que le permitieron a - ,¡ , 1 , ' los juzgadores dar por demostradas entre otras, las circunstancias -_ " de la .conflanza depositada por el dueño de la finca en el administra- , , dor y el veterinario, que el objeto material del delito se constituyó- , , ) por ciento cincuenta cabezas de ganado mayor y que para su consu- , , mación intervinieron más de dos personas ( numerales 2.8 Y 10 del arto , 351 del C. de P.P. (sic) y, finalmente, que la 'cuantía del ilícito superó _ , , ~ los cien mil pesos ('art. 362 ib.) .- fls ; 416 y SS.I'.- f , I " ! I , I , ,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ,

1\: '

I " ,I ! , , ) • Ciertamente el auto de proceder dictado por el Tribunal Superior no es un modelo de perfección ni un afortunado ejemplo de precisión en la formulación de los cargos hechos a los acusados, , .... , pero en su parte motiva contiene un relato sucinto de los hechos quedieron lugar a la formación del proceso; en él se analizan la confe-- , , , > , , slón del sindicado Humberto Reales Rodríguez y las explicaciones ver- , , • tidas por los incrimiandos Esteban Rafaél Zuleta Salas, Rafaél AntonioCadena Peña y Hernando Morón Mejía, elementos de convicción recogi , dos en la etapa sumarial y tenidos como demostrativos del cuerpodel delito y fundamento de la imputación hecha a los procesados. Así' fluye claramente de este pasaje de la citada providencia: , , , ) , , , . ." . , " , ' • Como bien lo anota el a quo en la providencia impu-g , ,1' , , nada, la materialidad de la infracción está acreditada .ampliarnente , ya- , , , ,, que en momento alguno ha existido la menor duda que fueron sustraí-- , , , , !, ,' de la finca "las Placitas" ciento cincuenta semovientes de propiedad del I , , Dr. ALFREDO CUELLO DAVI LA sin el consentimiento de éste, estando -- ' los ganados y la hacienda bajo la responsabilidad de DARlO HUM-= , ,

, BERTO REALES RODRIGUEZ con la asistencia técnica del Dr. HERNANDO MORON MEJIA. También está ampliamente demostrado que tanto el adminlstrador como el asistente técnico callaron el numeroso faltante de se I , - 1 I • I , , , , , ! ----~ I • • , , , , ' ,

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REPUBLfCA PE COLOMBIA i

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  • ,

'. • • ¡• • -movientes al dueño de los mismos Dr. Cuello Davila, siendo esto ad vertido directamente por el propietario, al proponerse a realizar .un in ventario por la malicia que tuvo del administrador al decirle, que no • respondía por los carneros,- en razón de no haberlos recibido inventa--

  • • , riados al hacerse cargo de la hacienda.-

• • •

  • • Establecido el millonario faltante, se puso en cono- • / cimiento de la autoridad el grave hecho que afectaba' considerablemente el patrimonio de ALFREDO CUELLO DAVI LA y capturado el Admi-
  • . nistrador HUMBERTO REALES RODRIGUEZ, explicó por ante la Policía Ju- , dicial la manera en que se cometió el delito y sobre el particular= sostuvo que todo fué por la' iniciativa del Asistente Técnico quien le

  • • propuso que se sacara cien animales y después otros cincuenta

(100) ) • dándole como participación setenta mil pesos por ·Ias - (50), (70.000.00)

  • • • . dos fraudulentas actuaciones ( fl. detallando aún más la operación6),

,. • delictiva cuando fué llamado a illdagatoria por el. Instructor y como " \ en tal diligencia hizo del DR. - MORON MEJ lA, fué en cuanto 'a ellos juramentado para que tuvieran el ca rácter testimonial. La misma'posición adoptó este sindicado en la dlllqeri- '...I. . . o • de careo, relatando frente al Asistente Técnico de la finca lo porcla ........... él sostenido desde un 'Principio ante la Policía y en la injurada que pos-

  • <:» teriormente rindió ".- (fl. 356 del c. principal).-
  • • Para darle firmeza a la acusación endilgada al ad ministrador de-Ja finca y al Asistente Técnico de la misma, en su carác
  • ) ter de auto~s) materiales det millonario hurto, el Tribunal se remite a , las afirmaciones del vaquero Cadena Peña, según las cuales, Reales Rodrí - guez y Morón Mejía participaron activamente con los demás comprometi- . dos en la sustracción del ganado . conducéndolo de los predios donde • pastaba al "callejón del perro" y a la finca "Puerto Rico", lugares en los • que fué recibido. por personas de la confianza del veterinario Mo rón

• • Mejía.- • . - • • Respecto a la calificación genérica del hecho punible o • con las circunstancias'. conocidas que lo especifiquen, no se remite a-- • dudas que en la motivación de' dicho proveído se subsumió la conduc-

  • • ta de los acusados en el tipo rector del Hurto con expreso señalamien
  • • to del artículo 349 del Código Penal, norma que describe y sanciona ese
  • • comportamiento y si bien es cierto que en la determinación de las circuns o • - tancias de agravación punitiva deducidas en su contra no se citó lao o disposición a la que corresponden los numerales 2°, 8° Y 10°, debe ~I tenderse que el Tribunal calificador se refirió al artículo 351 ibídem,-

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REPU8LICA DE COLOMBIA , a ' /. . / ,

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• " , • -único precepto que dentro del respectivo capítulo se ocupa de las circunstancias que intensifican o agravan la punibilidad del Hurto.- , , , No fué .. -ªfortunado el a quo , en .la redacción de , , la parte, resolutiva del auto enjuiciatorio al omitir señalar por su nombre ¡ genérico el delito por el cual se hacía el llamamiento a juicio, pero esafalla proveniente más de falta de técnica o de método, en la confección / de esta pieza fundamental del juzgamiento, que del propósito de contra

  • ' rlar las exigencias del artículo 4834, in finem, queda subsanada, si se, , • tiene en cuenta que el Tribunal expresamente revocó los numerales que' , decretaban el sobreseimiento temporal de los tres sindicados y confirmó

.. I el pliego de cargos contra el Administrador Reales Rodríguez con la -- ,

  • • "adición" de hacerlo extensivo a los demás procesados, dentro, de lasl'

) , condiciones en que aquél fué comprometido en juicio, concluyéndose en

  • -

'-,. , ' i tónces, que pese a esta imperfección; la parte resolutiva no se cont!,a ~71a dice con las premisas sentadas parte motiva.- \ .... J , Es v~raa~' que ,la Corte, en jurisprudencia por de-- más reiterada, ha venldo=des tacando " la trascendencia que reviste den=- .... .- tro del esquema procesal la formulación del auto enjuiciatorio por tra-- '¡ .J \cafgos tarse del, pl iego de que el Estado presenta al procesado para que se defienda en el plenario, ser el' trasunto fiel de la realidad proba r-:\I' ' , I á b' " d f - , torla que arroja e 'sumario; marcar e m ItO entre acusacron y e ensa " ¡ y servir de (yndamento a la 'sentencia haciendo notar que conformea las previsi'one¿ del artículo 483 del C. de P.P., no es providencia de!

, , <, ) ló . ) 1lbre o caprichosa forma, sino sometida en su cornpostcl n a precisas -- , • pautas' allí señaladas cuya inobservancia puede comportar agravio a-- las formas del debido proceso. - _, , J , , , , , También ha sostenido con igual énfasis, que el ma- , yor vicio de que puede adolecer este acto trascendental, es el de la , indefinición o ambigüedad en la formulación de los cargos pues " por - , , , , - el auto de proceder un acto primordial del juzgamiento su imperfec- , , ,clón sustancial v.gr. por imprecisa o ambigua o anfibológica definición - : , I -i del delito imputado, o por notoria deficiencia en la presentación del car

  • I , go, en forma tal que por ello se imposibilite o entrabe el normal ejer ' ,

- I , , clcio de la defensa o se haga imposible o difícil la aplicación delderecho en la sentencia, se está en presencia de una nuldiad supra - , ' legal, de arraigo en el artículo 26 de la Constitución Política, conforme- , al cual "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexisten- , I tes al acto que se Imputa, ante Tr ibunal competente y observando la , plenltud de las formas propias de cada Juicio".- ( Caso enero de23 . ouro . , , F'()NOO RorA r UEL ~IINISr[HIO DE JIJ:,fl(.I!· .

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REPIJBLICA DE COLOr-.1[3!A

, , .,. ú;' , /. ' / , , , /,/'(';jl/I('("(('/I (1 , , " , I , , -1.970 Y septiembre 3 de 1.971, entre otras) .- • , , Aplicando estos criterios al caso sometido a con- , , I , • slceracíón de la Sala, se tiene que los reproches puntualizados ,por I , • el actor y relacionados con el incumplimiento de precisos requisitos , , , en la elaboraci6n del auto de proceder carecen de la connotaci6n ju - " / rídica que se les atribuye en orden a generar la invalidez del-- juicio por inobservancia una de las formas del debido proceso y de , conslqulente desconocimiento del derecho de defensa.- En efecto, no obstante las deficiencias con que ,

  • • fué concebido el enjuiciamiento, resulta incuestionable que los juzga
  • } dores como la defensa tuvieron cabal entendimiento que la actua-

  • , cl6n se concretaba al cargo de I-Urto agravado por las circunstan

, -

  • • eras de intensificación punitiva de que trata el arto 351 del CódigoPenal, en sus numerales 2°, 8° Y 10° ,consistentes en el aprovechamiento
  • , . por parte del administrador de la finca y el veterinario asistente, -

,

  • , de la confianza en ellos depositada por el dueño de los semo--

, • vientes; la consumación del delito sobre cabezas de ganado mayor yel hecho de haber concurrido a ella dos o más personas que se- .. reunieron con dicha finalidad, a tal punto que aquellos no encon+ traron dificultad alguna en la dosificaci6n de la pena impuesta a los --

  • .. responsables y el defensor de Reales Rodríguez se refiri6 expresamente a esas' circunstancias durante su intervenci6n en el debate públi- • co ( fls. 397 del c. principal). •

,"'-.. _) J • Afirma el censor, que tales circunstancias se dieron por establecidas sin la más mínima referencia a los hechos' 0- , pruebas demostrativas de su existencia, pero olvida que de la na - , raci6n los acontecinientos y del contenido de las ,pruebas exami del - ..-_ . , nadas en la motivaci6n de la providencia enjuiciatoria proferida por el Tri , ,

  • • bunal Superior, ellas emergen de dichos elementos de convlcción , aun

-

  • .' . que no con la nitidez deseada, configurando una especie delictuosa - , • por la que fué juzgado y condenado el procesado recurrente, sin lu-

, , , gar a equívocos, perplejidad o incertidumbre.- , , Por lo demás, cuando la afirmaci6n escueta sobre

la existencia de una circunstancia específica de agravaci6n punitiva -

  • , encuentra apoyo real en un hecho evidente del proceso, la falta demotivaci6n carece de efi

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