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CSJ - SP 058(10-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 058(10-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

--------, -------------;--------_._- - - - ._.- ------_. - ... . -------.----- -- ~ ~_I I I I, , , •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I

SALA DE CASACION PENAL

• , • ...

Magistrado ponente:

Dr. GUILLr=RMO DAVILA MU¡qOZ

, Aprobado Acta No. 031 • , • I, , , Bogotá, die~ de abril de noveclentos och~ ffi.it (fO) , \ , I ta seis y (1.986). I I , , , , , I I I , , I , - , I •

  • I

~ I , " • I I, • • I • El procesado JOSE I

JORCiE LUIS O LUIS RIVAS PM

, , , en I LACIO solicita. e . de Ilberb.}d provisional con fundamento 1'0 , , , i Deceato preceptuado reto 1853 de 1.965 el '1817 de 1.964 soy I , I bre fégirnen):' rcelarlo, , , I , • Q , . • , , , , • , , , El $aftor Proc;.urador Tercero Oel~gaC1oen Penal IQ: , , \ , ha emitido concepto fevorabte a la excarcetaclén del prcu;esadQ

PUeS\,::;:

, , , ,,

  • • as considera que. " A partir del, la vigencia gel decreto 11 d~ 1.985, tas o , sltuaclérr [urfdlca del condenado' debla haber sido modificada. puesto

• • • , , mtntma que tratándose' de llfcltos cuya pena era inferior a dos. años de , '. " ' " , C. prisión ( los cargos se formularon al tenor del' arto del' 2~1 P. ) ::: I , proeedte únicamente la medida de aaequrarnlentc de cauclén ( Oto. 1188 • I, I arto 10 ), me se que en el expediente no existen constansi mira , , clas de que en su contra haya auto de detención o caución vlqentes en I , , otro proceso ( arto 143 lb.). esta gracia no poc:tra ser afectad.ª con , y fa • vigencia d~1 Oto. 056 de f. 986. con fundamento en la situación de f1a- ¡ , , e g

I , i FONDO ROTATORIO DEL ~1INISTERIO DE JUSTICIA - - -- --- - __ .1 ----------------- - - __-

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-----l ------- - - - - - - -- - - - - _----- - - I ,

REPUI8LIC-A3DE COLOMBIA

.. .- , Tanto el Decreto 1853 de 1.985 como el 056 de 1.986 que re gUlan lo rela~vo a la captura,ydetencl6n libertad del procesado, no y , pueden swer aplicados en este caso concreto puesto que, como se rela clon6 el procesado se encuentra sentenciado tanto pr!. enterformente, en mere en segunda Instancia, hallándose pendiente únicamente de re- , , solver sobre el recurase extraordinario de interpuesto f>or el decasación , , , tenido. . . .-.. , , , En varias ha dicho asta Sala que FralilUteal cpcrtunldades !' I , , • Decreto .'853 de 1.985, en verdad el jué~, durante el curso del proceso, 1 , , , , t)o puede negar el beneficio de 1I . provisional, salvo las excepeto- , nas contempladas en los artrculos 16 7, inciso segundo, del mlsmo esI ,, tatutq, al procesado que se enéZ·entra detenido provlslonatmente por de , , , , , lltos cuya sanción es la de . o que no excedan de tres años , (3) , , de prisión" so pretexto requiere tratamiento penltenéiario. I , -, , I , - , ¡, No mismo respecto del procesado que ha sldo

OCU . 1I .. , , decra rado del' dellto que $e le imputa, en sentencia de pri- , , mera, segund o lea Instancia, por cuanto el .artlculo 68 del Código , , , Penal no fue~ podrá ser modificado por el Decreto 1853 de 1.985, sien - , , válida, la negativa de concesión del subrogado penal de la conde do, la - I e , na de ejecución condicional cuando; a criterio del JuzgadOr, por la nat~- , . '. raleza y modattdades del hecho punlbfe y la personalidad del condenado, \ , so requiere tretamtento. penttenctarto Autos de r4 de agosto de 1.985 u ( , , y 20 de marzo de 1.986 ) • • , • , , , ro a Quiere decir anterior que. frente sentencIa de' primera, lá segunda o única Instancia, las '. sobre captura, detencl6n y libertad

  • I provisional previstas en IQs estatutos antes mencionados, no pueden ser , apl'cado$. Solamente le es permitido, al JU~,otorgar los subrogados pe'" , .nales y el beneficio de libertad provlstonat con arreglo a los rnanél,at~ , lelW de la 2a. de t. 9SQ y el CódlgQ Penal.

, I I

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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_._-.-._-, , , , ,

• IRE¡:::l5B~ICA QE COLOMBIA

I

  • • a/.IIt7 , cero en lo Penal en desacuerdlD con él, y i

, , • • • •

RSS·UflLVE:

, • • • • , ,

  • , lo. NI:!OAft proeesado JORGS LUIS 6 JOSe LUIS RíVAS

.s:!) , , PALACIO el beneñeto de libertad prQvlslonal. I , , sa ,

20. ORDENAR que la Secretarra de la remita copla de

I I I • esta providencia al Juzgado Primero Penai Municipalde Apartad6 ( AnI • ti<>qula ) y al Director de la Cár~el Judicial Tubo; para dé los fines legales pertinentes. • , • , C&plese, ase. • " ••

SOGAR SSAVEDRA ROJAS LUIS Et1l\lRlUE AI..DANA ROZO . - - . ,

• I I

HERNANOO ERO BORDA

JORCE CARRE~O L.UeNGAS

. , . I , • • •

GUILLERMO OAV,L,A MU~OZ

GUtL.t..eRMO DUQUE. RUIZ .

, Q , , ,

• GUSTAVO GOMEZ V • SQUEZ LISANDRO l\1ARTINEZ z. !

I . -. I -. , , , • • I , , , I José H. Velásquez R. , , Secretarlo~ , •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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