CSJ - SP 074(27-05-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 074(27-05-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
" REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. .074, Casación: . í E oa . CORYE SUPREMA DE STICIA o a o «SALA DE CASACIÓN PENAL ES dl A en - e e o a e - ingistrado Ponente; - A Aa N Dr. A probH aE dR oN A AH ctD aO 9BA 0QUE 8RO 2
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A FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA : p + ap re
- — MASTOS:. '; Ny A: Co El señor ; 2 conenaióo un este proceso y recurrente en caseción ARTURO “ORTIZ, 7 E ta correspondiente demanda dentro dol ¿ término tegal, Correspando alg Sáta deciglr_s1 so primito o no el citacto Hibato pa o a 17 A , eA obla a a sEd
L A rangos Y COMSIDERANDOS: a o N S a dá o : Ya Sata habrá de insiuitir la deranda de casación presentada “| ¿ a combro de ARTURO ORTIZ, por incumplir. tos requisitos suñalados en los ar o culos 576 del Código do Pramasimientó Penal y 970 des Cócigo da Procedtalen E
_to Civil. EN efectos:
A a “Liemo la otención quo el rocurvente prácticamente invoca las cuatro causales do casación del" artículo $80 del Código de Procedimiento: Penas, plentesniento . contradictorio a Infurídico. ASR por el primar antivo se impugna 1 fello ds segundo grado y se aspira aquo, la Corta Suprema corrija los beroñes do hecho o de derecho en que incurrió el falindor.en la estimación do bo prucba,. 1 con infracción indirecta do la norma-do derecho sustantivo, Pero sl. mes: bienyas - irivoca to violación dirccta,el demandanto comperto, no discuto, el-onglisis pro ñ batorto efectuado en al fallo da segunda instancia, Con ta causal sogunda etjep” | tof. demiastro que ta sentencia se promunciócn desacuerdo con el suto de pro A a de PEREA > i A eo A . A A src — o... E : € _A j A a a E A ri REPUBLICA DE COLOMEIA , Para Arriudicciondl: lio y do las octuaciones mencionadas para concluir que hay una discrepancia dy orden Jurídico en perjuicio del acusado, si as esto ls hipótesis. Miontras en la causal segunda so reconoca por Cl desanaanto la eodstencia y ta valida . del veredicto -que permiten'a ta Corto dictár sentencia, al poner ésta.cn er NE . monfa con ló respuesta del furado' (arts. 319 y 583, mum. 19 del C. de P.P.), Z "con la ceusal tercera se úfirma por el autor procisemento to dontrarto; que no _ hubo veredicto, tocual tmpáto a:la Cortá dictar fallo pues se.debo convocar.
nuevo Júrado (arts. $19 y:583,. cum. 29 del C. de P.P.).Y , finalmentoc,on ta cdusal cuarta el demandante prueba a to Sala que el proceso está viciado de autidid y deba cosarie el fallo dé segundo grado, invalidar la ectuación y i ordenar que sa reponga. sm 7 Lo "Las cousales son oxeluyuntes: sÍ se propone una de las tres “primeras. ello significa que el proceso'es válido. Si zo plantes to última -ta -cuarto-, se entienda quo la actuación €s nuto y no es posible tomar una dec sión da fondo, SU'se invoca la tercero, d.pengión seguido no so puedo presen ] tar ta sogunda porque el veredicto 9 0 eat pero no las des cosas a É e la vez.. po? ÉS . á o . DO So. ] ES 0% o. ; : t+ 0 o . . CN El principlo JÉBIEO de no contrediición debo <ominar las och clones Judlciates y can mayac?é Vazón el recurso de casación que es extraordína: _ rio. forque'no es una Instancia, ostá sometido a rigurosas exigencios legales, solo se pueda. r en los. cesos señalados texativamente en cl es tstuto procesal penal, lo eonoca el más alto Tribunal de Justicia del pato, o Omara en paste invoca los cuatro motivos de cssación: 01 final del usé invoca “uña nulidad supralegal, por haberso cnitido las ' formas proptas,. para estos casos exigs el artélulo 535 ibítem...; Inmedia.
tamento antes se epoya en la torcera, porque el Juez do la causa fus flamado por tos jurados en el momento de la doliberación y ...so abstuvo do aportarto sus luces de experto en tales cerestionos..... Agrega que el varedicto "ST es” rosponsablesen la muerte do la sofora Nubia Mabol Castillo" no permite saber . cuol de las dos tosis la do la acusación o la de la defenzoacogió el jurado y do esta manera quedó incompisto y oscuro, Y en 5 sustpoteción de ta causal segunda de casación, primero menciona las peticiones de las partes, Juego exa _emina el testimonio de Lida Patricia Ortíz, Mija dal matrimonio Ortia-Carrillo, pa ro rechizario por“estar en desacuerdo con la restidad, y concluyo que la sen: - tencia del Tribunal Superior da Cuil, 9... .Quabrante en forma diracta la norma sustantiva Upificaedn ae l artículo 323 Ibídem, por ande en forma indirecta to, previsto en si ertícuto $19 del Código de Procedimiento Penal”, Es decir, a prop" pósito dal primer motivo de casación mexcio indistintamente normas adjetlvas y. -sustentivas, y 13 infrerción. dlrecto y la indirecta, en juicio an el cual ha inter venido el jurado, TT AA o o
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REPUBLICA DE COLOMBIA o o 4 A - En estes doniciónes de “confusión, improctsión y amtradic
ción no es posible intentar siquiera: el estudio del libelo el que, por sobro . tudo, desconoco clamorosamento los requisitos proptes de la demanda de casa ción quo, quiéraso o no, constituyen extgénclas legales, artículos 578, 977 y | 501 del Código, de Procedimiento Anal. o Pr lo expuesto, lá'Corte Suprema de Justicla-Sala de Casa ción, Póñar IRADIMTE lo. demanda 20 casación presentada a nombre dol conca _ nado en esta procoso ARTURO ORTIZ. SS A | —. l d1 SA As, —; Cópieso, notifíqueso y dovutivaso al Tribunal de orfgen, i or ¿ os o . po” ¿ A - -EDGAR SAAVEDRA ROJAS S| S ENRIQUE ALDANA ROZO E Bl DN ;
HERNANDO SAQUEO0 ). JORGE CARRERO LUENGAS |
GUEILERMO DAVÍLAD)MUROZ GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ - - LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA É 7 Ñ : . r ce pi JOSE HERIBERTO VELASQBEZ RAMOS + E 3 ( : d ¿ , ! - Ñ o o | ¿ " Tune A a A o. a rr a — — " _— A ElA]