CSJ - SP 077(15-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 077(15-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
| _ UCO0078 Bore Jarstreinnl CASACION Rdo. # 077.-
C. / Manuel A. Anaya Diaz.
Hurto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 100.- Bogotá, D.E., octubre quince de mil novecientos ochenta Y seis.— Price SE ATA E DTT ETSI SC aR TEL Sr, TIME EROITL ETL IN Lg IT PRT SI “Surtidos. los trámites de rigor, procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por ela E LC TE as E IO Fiscal Primero del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, - - o, contra la sentencia de 11 de octubre de 1.985 mediante la cual esa Corporación confirmó la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Loricaque absolvió al sujeto apodado " El Pastelito" de generalidades- "desconocidas en autos" de los cargos que porel delito de Hurto agra ERAN ICY NE I EN EEC A — vado le formularon en el auto de proceder.- — HECHOS : De acuerdo con los antecedentes procesales resulta que en la madrugada del 19 de noviembre de 1.983 los se ñores Guillermo Peñafiel y Guillermo Ríos Echeverry semovilizaban enuna motocicleta por las calles. de la población de Lorica cuando de Im proviso les atravezaron un palo, haciéndolos. caer del vehículo, opor
tunidad aprovechada por dos o tres indivíduos para despojar delrevólver que portaba el segundo de ellos, siendo levemente lesionadoen la cara el primero de los nombrados al tratar de oponer resistencia. - FONDA ROTA: LE MINISTERIO DE J'L.ERJIZ DA mem ow a E E E EA y E o TT ee neki nw AT Ma am mpm Rp aay my ran mp Ah Bm Sm EMA > ~ — —, i - , . . Lo eE eT —— E “Y a —e mr y“ hag el" "at E « Mho PanN - . M
REPUBLICA DE COLOMOIA uc0079
DI, og | SENDA Juruterinal : El arma de dotación oficial pertenecía al agente de la Policía Nacional Guillermo Ríos Echeverry, adscrito al Comando de di cha localidad.- ACTUACION PROCESAL : Dos días después, agentes de la Policía Nacionalrecuperaron el revólver sustraido,en poder de Carlos Manuel Cardona -. Anaya, quien lo había recibido en empeño por la suma de tres mil -- | pesos del joven Manuel Antonio Anaya Diaz alias " El Viejo".- Los dos incriminados, junto con el arma,fueron -- puestos a disposición del Júzgado Décimo de Instrucción Criminal radi cado en Lorica, despacho que enl a misma fecha inició la correspondiente investigación en desarrollo de la cual oyó en indagatoria a los sindicados definiéndoles su situación jurídica mediante providencia de 28 ; de noviembre de 1.983 en la que ordenó la detención precautelar de Manuel Antonio Anaya Diaz y la libertad,mediante presentaciones periódi . y cas, de Carlos Manuel Cardona Anaya, practicó otras diligencias e - y
hizo avaluar por peritos el revólver recuperado, quienes |e asignaron un valor de $ 36.000.00.- oPR El sindicado Manuel Antonio Anaya Diaz manifestó - que el arma le fué entregada para ser empeñada por el sujeto -- | apodado " El Pastelito", a quien describe físicamente como " un negrito chiquito", de 30 años de edad, gordo, de bigotes, "pelo indio ñato" ( (fl. | 17 del expediente).- e Con oficio No. 0096 de 27 de - febrero de 1.984 - “dirigido al Comandante de la Estación de Policía Córdoba de Lorica, se sokitd la captura de "Pastelito" "quien reside en esa ciudad" -- (fl. 54 ibídem) ;rendido informe negativo sobre su localización y captura, para efectos de oirlo en indagatoria se le emplazó mediante Edicto en el que se afirma que es " de generalidades desconocidas" y -- sutido dicho trámite se le declaró reo ausente designándosele apodera do de oficio ( fls. 68,68A y 77ibídem).- Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado -- Unico Penal del Circuito de Lorica por auto de 9 de junio de 1.984 calificó el mérito del sumario llamando a responder en juicio al sujeto- . FONDO KRONAteh CEL MINISTERIO DE Jus iis 3 pr ~ -_— ma mph p tt, A 1 Gem, sm AAA Pa i PE PET E O mt ep a - at pr — MA 8 ut AS sh 0 Ú 30 - 3 = re
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Le ZA Jurinteci 7 A | | -apodado "El Pastelito" " de generalidades desconocidas en autos" por el | delito de Hurto; sobreseyó definitivamente por el mismo ilícito a los -- procesados Manuel Antonio Anaya Díaz y Carlos Manuel Cardona Anayay dispuso compulsar copias de lo pertinente a fin de investigar —- ' por separado el supuesto delito de Receptación a ellos atribuido (fls. 94 a 100), sobreseimientos consultados y confirmados por el Tribunal Superior de Montería ( fls. 8 a 11 del c. del T.S.).- Emplazado nuevamente el sujeto apodado "El Pastelito" de generalidades desconocidas dentro del proceso" por no haber sido posible su captura para notificarle el auto de proceder dictado en | su contra, se le declaró reo ausente designándosele defensor de ofi- | cio con quien se continuó la actuación ( fl. 105 del expediente).- Rituado el juicio y celebrada la audiencia pública, sin la presencia del acusado, el Juzgado del conocimiento en sentenciade 17 de julio de 1.985 lo a bsolvió. por estimar que no se daba la prueba plena o completa de su autoría material en el hecho punible,pro nunciamiento consultado con el Tribunal Superior de Montería y confir mado por éste mediante la sentencia que es objeto del recurso de casación.- LA DEMANDA En el marco de la causal cuarta de casación del artículo 580 del C. de P.P., se acusa la sentencia impugnada por haber sido dictada en juicio Viciado de nulidad de orden legal, y se formulan
en su orden , dos cargos con fundamento en los ordinales 19 y 5% del artículo 210 ibídem, a saber : Primero : Nulidad por haberse incurrido en el auto de proceder en error - por indeterminaciónde la identidad física del sin dicado apodado " El Pastelito", reparo que el Fiscal recurrente luego de hacer referencia a la actuación procesal, precisar el concepto de identidad física del procesado afirmando que su individualización es requisito fundamental del proceso que posibilita la imposición de unapena a persona determinada y poniendo de presente cómo uno de los. deberes primordiales del funcionario instructor o del conocimiento esel de practicar las pruebas orientadas a establecer la identidad del
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REPUBLICA DE COLOMBIA , ) ! . . . | | Aer 7 , visas COS A -acusado, lo fundamenta en las siguientes consideraciones : “Nada dice el plenario sobre quién es "El Pastelito". Se desconoce en forma total, inclusive lo esencial de sus ca racterísticas flsico-somaticas. Nunca nadie se ocupó en la instrucción por receptar, en forma preferente, las pruebas que condujeran a su identificación, lo que ocasionó el hecho de que no se despejaran nunca las dudas sobre este aspecto cuando todo parece indicar que ello era posible acudiendo a la sencilla solicitud de información a la Policia —- Judicial. A pesar de ello, se le residenció en juicio en una providen cia en la que se desconoció , no sólo ésto, sino el deber de fallarconjuntamente los delitos unidos por un vínculo sustancial sin que —- existiera ruptura del fenómeno de la conexidad. Afortunadamente, -- fué posteriormente absuelto, lo que impidió que ahora se estuvieraante una absurda "cacería de brujas" para hacer cumplir una pena a cualquiera que respondiera a tal apelativo, sin importar si había participado en el injusto, puesto que tal medidahabria sido impuesta, por su indeterminación, a todos los " Pastelitos" que en el mundo han sido y que transitan indefensos por él con el estigma de ese apodo".- Impetra en consecuencia, la nulidad del proceso a partir del auto de cierre de investigación.- sod a Segundo : Nulidad por incompetencia del Juez consistente en sintesis, en equivocada interpretación de las normas reguiadoras dela competencia por razón de fla cuantía del delito, expedida dentro del “lapso en que se tramitó el proceso, pues en opinión del censor la com petencia juzgadora teniendo en cuenta que se trataba de un ilícito con- . tra el patrimonio económico de las personas cuya cuantía excedia de -- $30.000.00 sin sobrepasar de $300.000.00, correspondía en primera ins tancia al Juez Penal Municipal de Lorica y en segunda, al Juzgado Penal del Circuito la misma ciudad, conclusión a la que llega a través de la siguiente reseña legislativa :-. | | " El acto de que se hizo víctima al Agente GUILLER MO RIOS ECHEVERRY, se consumó el 19 de noviembre de 1.983. Elbien a él sustraido fué avaluado en la suma de $ 36.000.00. Para la
fecha anotada se hallaba en vigencia la Ley 22 de 1.977 cuyo artículo7% que reformaba el numeral 3% del 37 del Código de Procedimiento -- "aa EPI HE ES Pe SE eb TA ER do 1 o o TT E EOS LP a" e a pr id o, — ON ma Md fm em me = - 5 «= uL0082
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£ 7 | -Penal,fijaba la competencia en los Delitos contra la Propiedad" en los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales,cuando la cuantía excedien do de $ 3.000.00 no pasaba de $ 30.000.00 © cuando siendo inferiora aquella suma, el punible fuera sancionado con presidio, pena que con posterioridad fué eliminada del Código Penal. Por la cláusula ge neral de competencia, estos mismso delitos, cuando su cuantía superaba los $30.000.00 eran de conocimiento de los Jueces Penales y Promiscuos del Circuito".- " De tal suerte que, por el avalúo realizado, elasunto en estudio debía ser conocido, en primera instancia, por elseñor Juez Penal del Circuito de Lorica, como así se hizo efectivamente". " El 17 de enero de 1.984, entró en vigencia la Ley 2a. de ese año, y ésta en su artículo 58 dispuso : ~ Cw "COMPETENCIA DE LOS JUECES MUNICIPALES ".- Los Jueces . Municipales conocen en primera instancia :
LEE | ha . ® e 1 adi 0 0 8 bo 0" ódara % 1 % "2).- De los delitos contra el Patrimonio Económicocuando la cuantía exceda de TREINTA MIL PESOS -(-$30.000.00) -- sin pasar de TRESCIENTOS MIL ( $300.000.00).- "a . he -% En consideración a la cuantía del punible queen este se investigaba, una vez expedida la disposición acabada decitar, su. competencia quedaba atribuida al Juzgado Penal Municipal de Lorica, pero, como según previsión del artículo 63 de la misma, los pro cesos que como este caso habían sido iniciados antes de su vigencia,- se continuaban tramitanco de acuerdo con la competencia señalada en la Ley 22 de 1.977, ésta permanecía inmodificable en la entidad que de él venía conociendo". - Luego agrega : nr = "Ef 15 de enero de 1.985, apareció publicadoen el Diario Oficial No. 36831, el texto de la Ley 55 de 1.984 que entró en vigencia en esa fecha derogando " todas las disposiciones que lesean contrarias", tal como lo preceptúa el artículo 7°. Dentro de lasdisposiciones que a partir de tal promulgación perdieron vigencia, esta ba la transitoria del Decreto 1450 de 1.984 y lógicamente, la suspendida por esta Ley 2a. del mismo año en su artículo 58".- |
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REPUBLICA DE
COLOMBIA
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" Qué consecuencia de orden práctico generó laexpedición de la Ley 55 de 1.9847? Véase la más importante: Su ar tículo 1° es: del siguiente tenor : " Competencia de los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales.- " Los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales conocen en primera instancia : " 19.— 9 0 0 a 9 TS VTA EE ON eee RN " 29,- De los delitos contra el patrimonio económico salvo disposición especial en contrario, cuando la cuantía no exceda de TRESCIENTOS MIL PESOS ( $300.000.00).- i 39.- e o ascococac ao saco xr COGE “En esta ley no se hicieron las salvedades delartículo 63 de la Ley2a. de 1.984 y como ya se dijo, derogó todaslas disposiciones contrarias a ella en su artículo 7%, derogatoria que, ade más de las normas ya relacionadas afectó la excepción en el trámitede los procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 2a. de 1984de donde surge el que es objeto de este recurso pasó a ser de- “competencia del Juzgado Penal Municipal de la ciudad de Lorica, entidad a la que debió ser enviado, por esta razón para que seri tuara la audiencia pública y se dictara la correspondiente sentencia de primera instancia, puesto que habría precluido el período probatoriode la causa durante la vigencia de la Ley derogada, si no se queria incurrir, como se incurrió, en la causal de nulidad por incompetenciaque regla el artículo 210-1 del C. de P.P., alegado en éste como --
causal de casación".- " El artículo 63 de la Ley 2a. de 1.984prosigueno podía seguir aplicándose a partir de la fecha en la que se promulgó la Ley 55 del mismo año, por expreso mandato de sus artículos 19, 29 y 7°, armonizados con el 19% y 3% de la Ley 153 de 1.887, -— puesto que uan disposición legal que se estima insubsistente " por de claración expresa del legislador, o por ¿incompatibilidad con disposi ciones especiales posteriores, o por existir una nueva ley que regule Integramente la materia a que la anterior disposición se refería ", -- como bien lo preceptúa el artículo 3° de la ley últimamente citada, en concordancia con los artículos 71 y 72 del Código Civil".- " En atención a lo anterior, y como quiera que laley 55 de 1.984, regulando en forma general y completa la competencia de
FONDJ KOTAJORES EL MINISIDTAO DR JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA | ULO084
-— </00777 E ELSES, -los Jueces Penales xy Promiscuos Municipales y habiendo derogado,- expresamente, las disposiciones que le.sean contrarias, debe estinarse, entonces, inaplicable la excepción del artículo 63 de la Ley 2a. de -- 1.984 que otorgaba competencia a los Jueces Penales del Circuito en a-- quellos delitos contra el Patrimonio Económico cuya cuantía excediera los $30.000.00 sin sobrepasar los $300.000.00 cuando se hubiera iniciado el respectivo proceso antes de la excepción estimada ahora insubsistente",
Termina afirmando la usurpación Ade competenciapor parte del Juzgado Penal del Circuito de Lorica, vicio del que parti cipó el Tribunal Superior en la sentencia impugnada por lo que reclama la invalidez del proceso a partir del auto de 18 de enero de 1.985-- que señaló fecha . para llevar acabo la diligencia de audiencia públi ca a fin de que se reponga la actuación viciada.- . N= Fre \ CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : CoEl señor Procurador Primero Delgado en lo Penal, en uso de la atribución conferida por el art. 571 del C. de P.P., coadyu bó la demanda presentada por el Fiscal recurrente, aclarando que el car go de nulidad consistente en la falta de identificación e individualización del procesado apodado " El Pastelito" genera nulidad de rango cons titucional y nó de carácter procesal, como equivocadamente lo entendió- el demandante.- oN ~~, A CONSIDERACIONES DE LA CORTE: an Advierte la Sala que debe examinarse en primer -- término, el cargo relacionado con la incompetencia del juez por razónde la cuantía de la infracción ya que tiene un alcance mayor que el for mulado como nulidad por haberse incurrido en el auto de proceder en error en cuanto al nombre y apellido del responsable.toda vez que ha ce relación al funcionario que debe decidir el proceso y su acepta-- ción determinarfa el cambio de--Juez en tanto que su rechazo implicaríaseguir conociendo del asunto el mismo funcicnario que lo ha hecho hasta el momento. - Segundo cargo : Consiste la incompetencia del Juez en que habién
FIRCO ROTATORIO DEL MInX3l5RIO DE SATA - 8REPURLICA CE COLOMBIA
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ALDO AL oi riera -dose promulgado la Ley 55 de 1.984 que reglamentó Integramente la competencia de los jueces para conocer de los delitos contra el patrimonio económico por razón de la cuantía, atribuyendo su conocimiento a los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales cuando el monto de ella no excede el límite de trescientos mil pesos ,como -- en el caso sub judice, sin que dicha ley hubiera: establecido excepcioneso salvedades para facilitar el tránsito de una legislación a la otra enmateria de competencia, como la que introdujo el artículo 63 de la Ley 2a. de 1.984, expresamente derogado en este punto por aquella, el Juez Penal del Circuito como el Tribunal Superior se arrogaron una competencia que no les correspondia, afectando de invalidez la actuación a partirdel auto que señaló fecha para la celebración de la audiencia pública, momento procesal en que había entrado en vigor la nueva normatividad.- “a
- .
LA La LP Esta Corporación en providencia de 15 de octubre de 1.985, frente a un caso similar,fijó su criterio sobre el particularmediante doctrina que ahora reitera .-
- Expresó en aquella oportunidad : “ El artículo 58 de la Ley 2a. dde 1.984 dispuso en materia de delitos contra el patrimonio económico que -los Jueces Penales y Promiscuos Municipales conocerían de ellos, cuando la cuantía exce
diera de treinta mil pesos ($30.000.00), sin pasar de trescientos mil -- ($300.000.00). Obviamente a los de Circuito les. correspondía el cono cimiento cuando ese monto fuera superado".- " La norma anterior sobre. la materia fué laLey 22 de 1.977, la cual fijaba asl la competencia en su art. 7%: Pa ra el Juez Municipal cuando la cuantía pasara de tres mil pesos sinexceder de treinta mil o cuando siendo inferior a tres mil pesos, el delito tuviere señalada pena de presidio. Al de Circuito, en virtud de la cláusula general de competencia, le correspondía su conocimiento-- cuando la cuantía sobrepasara los treinta mil pesos.- “ La misma Ley 2a. de 1.984 preceptuó en su art. 63 que los procesos iniciados antes de su vigencia continuarían tramitandose de acuerdo con las competencias establecidas en las leyes 21 y22 de 1.977, La 21 se refiere a la jurisdicción aduanera, aclara laSaja" .- " Al ser declarada por la Corte la inexequibilidad
FONDO ROTATORIO GEL MINISTEMIO DE JUSTICIA
REPUBLICA CE COLOMBIA | | UL 0086 L As | 7 go
| ECO LAO Jo 7. PA AAA PA - . -de las normas que atribufan a las autoridades de Policía, competenciaen materia de delitos contra el patrimonio económico, fué expedida por elCongreso la Ley 55 de 28 de diciembre de 1.984,la cual entró en vigencla el 16 de enro de 1.985, después de haber sido promulgada en el
Diario Oficial No. 36.831 correspondiente a la Edición del día quince delos mismos mes y año".- " Esta Ley varió necesariamente la competencia en- | materia de delitos contra el patrimonio econémico, pues al no poderlaatribuir a la Policia en ninguna cuantia, era imprescindible redistribuirla — de manera conveniente entre los Jueces Penales Municipales y los del -- Circuito".- " En su artículo primero, numeral 2°, dispuso la Ley que -los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales conocen de " los delitos contra el patrimonio económico SALVO DISPOSICION ESPECIAL EN CONTRARIO, cuando la cuantía no exceda de trescientos mil pesos. " En su articulo séptimo se dijo: " La presente leyrige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposi | clones que le sean contrarias",- | o.
Luego agregó : | BET " La Ley 55 de 1.984 nada dijo en concreto sobre - | este tema ( tránsito de una legislación a la otra), precfsamente porque- ' ya había quedado resuelto por la Ley 2a. de ese año".- " Pero ha de entenderse que la salvedad que hace : en su artículo primero, numeral segundo,apunta a lo dispuesto en el ar- | tículo 63, por al Ley 2a. citada".- " No se advierte por tanto, contradicción entre-- las dos leyes, sino que ellas se complementan armónicametne en esepunto".- " No se remite a dudas la evidente intención delLegislador, plasmada en el art. 63 de la Ley 2a. de 1.984, de evitar --
los naturales traumatismos, que de ro haberse tomado esta previsión,- se habrían presentado en relación con los procesos en curso que queda | ban afectados con el cambio de competencia y por ende, de funcionario. " Dado el estrecho margen de tiempo transcurridoentre la expedición de las citadas leyes 2a. y 55 , no era de esperarse
Es KGEACORIO LIL MINISTLIJO OF JUSTIA
REPUBLICA CE COLOMBIA
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CO A Ln re Jordi: Cees PA -que esa situación hubiese quedado completamente subsanada.- " De alll que, no obstante no aparecer en forma -- expresa, pueda colegirse la voluntad del legislador de mantener también dentro del marco de la ley 55 el correctivo consagrado en el art. 63 de la Ley 2a." ( Auto, M.P. Doctor Darío Velásquez Gaviria), - Como el proceso que ocupa la atención de la Sala se inició con anterioridad a la vigencia de la Ley 55 de 1.984, era el Juez del Circuito el competente para conocer de la causa en primera ins tancia.- No prospera la impugnación.- Primer cargo o ~ wo, Es preciso dejar establecido que en el presente caso no se trata de error en cuanto al nombre y apellido de la -- persona responsable, tenido como motivo de nulidad de tipo legal por el ordinal 5° del artículo 210 del C. de P.P., sino como advierte el Procurador Delegado en lo Penal, del desconocimiento de formalidades propias del juicio atinentes a la individualización del sujeto activo del delito que lo viciaría de nulidad de carácter constitucional.- Cs se N A En efecto, de acuerdo con los pocos datos quex arroja el expediente, es incuestionable que la persona contra la cual se dirigió la acción represiva del Estado y que culminó con sentencia de absolución no aparece individualizada Ni identificada con sus nombres ' y apellidos, sino con el apodo de " Pastelito" con el que lo distingue el sindicadoManuel Antonio Anaya Díaz, circunstancia que como es obvio,-. imposibilitaba la comisión del yerro generador de la nulidad alegada porel Fiscal del Tribunal.- La realidad procesal predica la total ausencia de datos que permitan identificar plenamente al sujeto que fué llamado a juicio por el delito d e Hurto y respecto de quien se dictó sentencla absolutoria, situación a la que se llegó por manifiesta incuria delos juzgadores de instancia que desatendiendo imperativos deberes conte nidos, entre otros, en los artículos 113,319 y 334 del C. de P.P. ,omitieron la práctica de diligencias investigativas encaminadas a establecerde preferencia la identidad del procesado por sus nombres verdaderosl FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JHESTICIA ele eet li, - Sp - o supuestos , apodos, generalidades o rasgos morfológicos.- Sobre el particular, el proceso sólo cuenta con la información de que el posible autor o partícipe del hecho investiga do era conocido en la región con el alias de " Pastelito" y los rasgos físicos que suministró el sindicado que lo distingue con dicho apodo no son suficientes por sf solos para diferenciarlo de las de más personas.- Es verdad sabida que la etapa de enjuciamiento sólo puede adelantarse cuando no exista duda sobre la identidad del
procesado " por cuanto ha dicho esta Sala- .el pliego de cargos que contiene el auto enjuiciatorio d ebe predicarse de una persona en concreto a fin de que ésta pueda defenderse de él dentro de laetapa de la causa. Por esta razón señala el artículo 483 que el auto de proceder deberá” contener, entre otros requisitos, " Una narración sucinta de los hechos que. hubieren dado lugar a la formación del pro ceso, indicando los nombres de los procesados, sus apodos o sobre nombres, su edad, naturaleza, domicilio y oficio o profesión si fueren co nocidos". ( Casación de febrero 23 de 1.984 M. P. Dr. Luis Enrique Al dana Rozo), exigencia que no se cumplió en el presente caso,pues en la parte resolutiva del auto enjuiciatorio se llamóa responder = por el delito de Hurto al " sujeto apodado " El Pastelito", de general dades desconocidas en autos" ( fi. 99 del expediente).- Este remedo de investigación, como la califica el Procurador Delegado, no aporta datos atendibles que permitan indi vidualizar al procesado como destinatario de la acción penal y por lo tanto susceptible de ser conminado al pago de una condenación o de resultar favorecido, como en este caso, con una absolución. - Numerosos ordenamientos de carácter procedimental que desarrollan o compleréntanel! conjunto de garantías consagradoen el art. 26 de la Carta Fundamental, determinan que todo proceso -- que culmine con sentencia de absolución o de condena debe estar precedido de la plena o cabal demostración de la Identificación — eindividualización del procesado, pues sólo asl se cumple con el de
ber primordial de precisarlo o concretarlo a fin de evitar la conde nación de un inocente o de que no se pueda saber quién fué elque resultó favorecido con una decisión absolutoria.- Ya se vió que en el caso sometido a consideración- — — - 12REPUBLICA DE COLOMBIA oo Ut.0089 DL 7 Bore LUCCA e {~ - de la Sala, la sola referencia al apodo del sindicado no es suficiente. - para distinguirlo de las demás personas y como quiera que en la tareade individualizarlo Jos jueces a cuyo cargo estuvo la investigación omi tieron el cumplimiento de expresos mandatos relacionados con dichafinalidad, es inocultable,que a-la sentencia impugnada seprofirió en jui cio adelantado con clara pretermisión de una de las formalidadesdel debido proceso, generando de tal modo nulidad insubsanable conarraigo en el art. 26 de la Constitución Nacional.,- En estas condicones, la Corte casará el fallo acusado decretando la nulidad de la actuación surtida a partir, inclusive, del auto que dispuso el cierre de la investigación para quepor los medios conducentes se procure la plena identificación delprocesado apodado " El Pastelito".- Y . _] Prospera el cargo formulado.- E { En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA _ SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NN (O) TE _ O CASAR - la”. sentencia impugnada de fecha, origen y naturaleza consignados. en la parte motiva y en consecuencia, DECLARAR
LA NULIDAD del proceso a partir inclusive, del auto que dispuso elcierre de la investigación , en adelante, ordenando su remisión al Tribunal de origen, a fin de que se reponga el procedimiento viciado.-
COPIES
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DEVUELVASE. -
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QUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICI:2 550090 - 13 _ REPUBLICA DE COLOMBIA EK m Jure ULA cence! a GIRAQLDOu it wn Cen bez
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ODOLFO MANTILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
Secretario.-