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CSJ - SP 079(10-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 079(10-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

, , , 1 ,

  • • i e e RE P U 8 L I A ~) ':. el L o M l~, A

. , ~~ • /,".' /, , -'" , , r , , , • • I • I' , : •, , , ;

CASACION

•• ! ·I , •, -. • • 11 . I , ,I I , , I , • 1 . , I, i i • I ~ , , ¡

  • 1

I , •, , , I,

  • •,

, I I i • , " I' ,I " 7 .... I . " <, • ( ,,,I " ." ....... , / " ¡ I: I Sentencia Casacion.- 10 de diciembre S~ 1986.- No casa el fallo del Tribunal SuI I •, I perior de Popayan, por medio del cual condeno a Jorge Antimo Gomez como infractor • 1 \ • del Decreto 1188 de 1974. •, '1 ¡ ,

  • .

, Magistrado Ponente: Doctor EDG~R SAAVEDRA ROJAS Aclar ac ón de voto: Doctore's GUILLELRMO DAVILA MUÑOZ y LISANDRO ~lARTINEZ Z. - í I i , \ , i • • , , ·, , • . • •

  • -

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  • , \'- ., \' ~ ,"'--', ~\.,"\ t .. ~ " ,_ '\ '" J \ 1 - ~ ~\
  • • contra de dos de lOé agentes de la Pollc!a que le intimaron captura •

  • • ._,_ proceso allegaron declaraciones ele vinculado a la Po1lcta Na-

,Al S8 -. , cional. que dosel ehacfa se tenMn infOllllAciones ele q"e JORGBAN'l'IMO era traficante de Bstupefacientes y se M•• , . dispuso V1gilarlo. Que se logró obtener la colaboración del particular 'I·A- • , , - , VIO I .. ARANGO.~ qUien se vinculó' con 'GOMEZ. con el pretexto de adquirir , , , un veb(cu10. . , - . . ,_ Que éste obtuvo de tiera vender una cantidad de cocafua. culminó/el aoa de octubre de mil novecientos ochenta y dos (2)

  • \ ,;" (1982). Los f1inc1ol\~io9 polieivos vieron que GOMErZecibió paquete amat'l' I f . . r~ abordó el vebt.c:\Íio,\y después fue capturado. Varios de lso funciona110.

I \ • .. trató de oponer·resistencia y " .... ... les instó a artegl0 eeonójnteo. que no fue {lceptado.

  • ,

, > La las objeción de versiones de loa poliCiales. sirven adeleftte se ver: , • rá. o a de 108 eargo~ ~ la demauda. de . , " • •

  • ..

" / •

2. Be de anotar que se recepcionó indasi_t..ot·ia al señor n.AVIO SANCHRZ ARA.N. 00" qulen acepto ha~er colabora40 con las autoTidádes de Pollcía a solicltud de ellos, eu versi6n corrobora generales. lo e:itpresado É)ll por los co1a~ora~ores de la ley.

'_ • 1 , 1 1 , ,1 M., 1

3. El indagado, ANTlMOGOMEZ sostiene qué fue a FLAVIO o

, , I • , ' ,, FERNANDEqZu.ien le .entregó una señora un paquete para ello e~ su 1ndagay • toria sostiene se dieron cuenta de ello, BOYOS MANUEMl·ACA. qtle GRNTU, y (10.) Talllbién expresa que el ptimero de Octubre. llegó la ~.1udacdl e 8010 (1 Bogotá y cita testigos al respecto • • •

, .

MINISTERIO ':'

" -- ... - - ~ , • 11 Oll:l3

.

A f: : ¡,·,e..l O:J 30 A::J t.J ElUC::3:¡~

AC'tUAC¡ON .PROCESAL

, , • Una vez ade',sQtada la etapa l11structiva el juea conocimiento elevó de ll , de cargos coutra por infracción del Decreto 1188 80 ,

1974. Tal decisi6n fue apelad~ y conf por e~ Trib11llal SuperiOr • Popayán.; el veiutid5s de julio. de uo~ectentos ochenta cinco mil (22) y

,

  • -

--_ - " (1985), el fallador de instancia ia pena prinei¡Ull a· a do I años de prisióu y !llllledae CinCo (3) mil pesos ($5.000.00) I f I con las accesorias correspondJ.entesti I , , i, , I surtirse el grado de consulta en la providencia ya reseñada. el Al \ I, / , ' I .'..el ,fallo 'parª.condeuar al acusado a ttéS años (3) (2) d08 1Jl8800 . , , , , , multa de Cinco mil Tr~éclentoa tteiuta y tres ps.e,oe ($S.333.oo~. I , defensor del encausado l11t~rpUSO el recurso extraord1narl0 de , , L' al c a1 se le ha 4ado el trám1'te'de rigor. incluyéndose el traslado al l1 , ..... " ~ ~ . , D laborador Fisca'l.

, , . ~., .: - >,~ / " , l' •

LA DEMANDA

-'. (,~ ,

  • , Desp6ee del ritual de los bechos, el recurrente presenta dos les: la la concreta eu la en el

, , , •

  • ,

, , Artículo del,Código de Procedimiento Penal y 580 la a la dosifi~ ción la pena impuesta por cuanzc no podría aplicarss en su totalidad. de , Por ello plantea una violación directa por aplicación indebida ,que , error de lógica jtll!'{dica,de babet tenido COtllOfactor para al de

  • - penEl, la c.autide.dds la-d~og8 desconociendo su d~flc.teute • yasolo tenta el 9% de cou~entrac16n •

• , , , , • , , , , • / ="==,,""';:'=-==--=. , , ==-=="".,.....,;-.:---- ,...---~ "'- -". -----.;..;.. "-............. _' _-------------- ==~.~-----~~,,~.,,~~ -

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  • • a " A! S M O -' Q:J :::l A:::Jl..l S L'~:3 s;¡

4

  • • La segunda cauo~l, desart:'olls' dentro del esquema notlllAtivo del S~ artículo S80 4el Código Penal, primero, pero ya se enfoca en • a manifiestos errores dé hecho por desconocer el sentenciador hechos del

, '_ , , proceso q\le con fuerza de convicción la absoluc16n del proce- ,, ,I " • aado. Sostiene que en presencia de una violaci6n indirecta de la ley sustancial. , , , ", este cargo en varias aseveraciones: , • I , Que el informe del oficial de la Policía el testimonio de los subalA. y ternos se eQ.cuentt'1;clontradicho por lo expresado por BUSTOS JOSE GEN'rn y MACA. -;J --'f':¡; I / ) " B. no se tuvo en 'cuenta la declaración de LUIS ZUSIGA, según la cual Que ....

  • ~ ./.' GOMBZ, estaba en Bogotá áÍltes'de retención" por tanto no podía estar la, y " siendo vigilado par la Policía. "

~. . -, ~ - ,

C. Que el indagado FABIO procesales tiene antecedentes narcotraficantes.

(,.) C01!lO • '/ ./

D. Que ignota que contra el Oficial LOAlZA,' cursan investigaSé - ciones po\" parte de la Policta Naciollal.

," , , B.- Que.se desconoció el contenido de una sel'ie de declarantes que se citan, lae cuales el vehículo manejado por el procesado, lo tenta 'ste para su venta no para el ~ransporte de cocaína. y . , • ,

P. Insiste el recurrente, en la circunstancia de no haberse identificado ".AnO SANC!RRZ, le entregaron el pay GOMRZ; ello lo califica de error de hecho por

, " • • • • ="""== - • ., -~ -,-- •

  • • ! s

I "".- ,._ ... '\ \ • falta 4e apreeiación de la prueba, Concluye que la condena carece de res- . paldo probatorio que ~n cambio eeta trado que fue la esposa de y SAN··· CHEZ, quien entregó el paquete contentivo de la droga. - -_ - . G. En un acápite distinguido con el nlJl'Qeral3, el recurrente repite las • cone1derac.iones lresefiadas. sosteniendo que al dicho de los ttl.ifotui8doe no . , , , debe dársele plena credibilidad y comoelemento nuevo sostiene que laprueba l.ncriminetoria e8tablec~ dl1darazonable, ql'6 eentenc1a 19noroó una la y su al condenar a cliente presentó enor de hecho. Por tanto solicita casa.r la sentencia • , -

CONCEPTO DE LA

·I I t La Procuraduría extensa trascripciones de la demanda, cr1I I i t1ca el que se censure la se~ten~ia .s1. uultánea ente por infracción .directa m I , .' :0 indirecta de -la ley sustancia~ l;~ 8sí se incurJ:'ª. en el inadmisible antinoI ,

  • , I m'!:!?. y8 qué se atll~a la p1!'ovid~ne~con fundamento en la causal primeEJ.~ . , jI

• " I ' . I • • . 580; ra, inciso primero, del ·srt.íeulo ,..~e acepta su integridad el en f.undaI I , I • , I _nto próbatorio. JUlo estaría en eOt1t,ad~cct6n según Procuradutta, con , la I I (1 •,,' • . .

  • , i cirC\lllstancia de qUe en la otra causal alegada, se ataque tal . , la

, , I to. Desconocerla la simultaneidad de estos p.lanteamientos el principio e18- •

  • , as de mental no.contradieción.

• I I

  • -

'. , ,

  • '. • Al de -':-8spectotl'8snibe le PrQcuradurta una las tantas providencias de la

I • Sala Penal, de eeta Corporac16n que consigna tal manera de pensar. ,• I . , . Sostiene también la Procurad\lr1a~ que respect.o C81'go Primero, reletivo al a la dos1flc8ción de la pena, no ha debido plaatearse la violación directa , • -

• STERIO CE , . '~'IT • .> ' • .., .. II~- " -- --------_ ~_ - ~- ._r-- ---o - -- -------. ..,...,._ , , e ,

, , . Ai6MDJO:l 30 A::JI...iEl~q3S¡ 6 • por aplicación indebida. sino por interpretación errónea.

, , ' , , .. , . Recalca en la ci~cunstancia de que al referirse al primer motivo de casa - , , ciód,--~ debido meU.C8t'sela decisión a tomar por la Corte. ,

  • En cuanto a los Ptssuntps erTo1"esde hecho, sostiene la Procuraduría que no se señalaron las pillabas desconocidas por el fal1ador de 8eg lldo grado.- ,

11 , no se indicaron las normas reguladoras' de la misil'a, no se demos€i:6el falso - ' . , juicio, sn fin no se hizo raciocinio evidente en el sentido de que la vio- . , . lación de la procedimental reguladora hubiese conducido a la tl"áBgl'e8 .. sion de la fin, la sustancial. • • • ,,-' '<1' • . . ~ d¿ Reitera sus vista. de que se hace una insólita mezcla de acusaJ' . . ciones de e1"1."or en el material probatorio • ., • -.- ,'>

  • • y agre8a, que si a peBarde'ia~ fallas técn~cas la demandade casación, , Ssta Corte insiste en el estudio a fonde de la • debe recalcarse que • no enste violaci6n de ley, por aplicslcÓtl i,ndeblds; erl'Ónealilente la

("~ . lo sostiene el recurrente, que la sent~neia no se edificó sobre errores de '" -. J becho o de derecho en euante a la apr~cia~.i8n del probatorio, ya

../ ', qué si se estimaron las declaraciones de GENtIL Y MANUEMLACA~ ROYOS JOSE • que el señor LUISZU91GnAo es testigo presencial de los hscbos. 19ual~nel te sostiene que hé~ho de haber sido el aeilo):' acusado PI,A.VI0 SANCBEZ, pO'l; infringir el ,Decreto 1188 de 1974, no demerita su test ."on10. que la cir1 ... , eunstancié- d(:lque cotttra el oficial adelanten investigacio BgitANCOURt. S8 • nes disc~plfnarlaa. no es base para del1léritar su • • • • . Con base en todo ello. sostiene que sentencia no debe cassrse. la • • , '.

NISTERIO DE , ..• ~ , ~ •• - f" ., , -- ''f'

, • 7 • • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • repetidas oport 1nidadee ha sostenido esta Sala que demanda de casación En la 1 •

  • - requiere plantea1lientos técnicos adec:.uadospara que pueda prosperar. No se • limita a ser alegato de instancia porque tiene caractertsticas diversas111'1 tales corao el señalamiento preciso de la causal invocada. la plena demostra -

• , I ción de los cargos formulados, el carácter de la violación que se alega, la , y , ,, I , trascendencia que yerros cometidos por-el juzgador tienen en la decisión

108 . I -. • ,, ,

  • I impugnada, entre otros. As! mislno, la jurisprudencia reiterada de esta Corporación exige qUe en la demanda de casación no se incurra en violaciones al principio de la no contradicción, porque al proponer cargos opuestos. se ha-

• •

  • ,,"' ea imposible deterll,JDárclJAl es el rea¡ sentido de la violación alegada, y
  • • cual la base
  • • En este sentido, por
  • • véintiocho de febrero de mil novec~entos ochenta y , con ponencia del

, , , " Doctor

PEDRO ELlAS SERRAtiO ABADU:.'·

..... . " ~ " ;..' _' "O'Jando fotmulan uno "cr'var~08 cargos contra sentencia bajo la S9

  • 1/ :J ,~ el alll"arode idéntico motivo de casación, la elabpración de la /' . 1 no reviste mayores d!p).eultadss si se observan a caba~1dad los requisitos de fotlll8 y de ~ondo de que trata el arttcu .. lo 576 del C. de P.P., pues. basta, al menos teóricamente, con • realizar un resumen de los hechos debatidos en el juicio. el[ y • presar la causal que se aduzea para la infir1flAcióndel fallo .. ind1icaci6n clara precisa de las n011118Ssustanciales que y

'. •

se consideren infringidas • • tos problemas se presentan cj'alido son varios los reproches y • el 'resulta imposible agruparlos bajo amparo del mismo motivo , , de impugnación toda vez que, a más de lo dicho en el par~8foi , ~ter~or. el censor debe cuidarse de no aducir causales que - • por ser incompatibles tienen el poder de anularse. porque su el alegación sÚ1ultánea pugna principiO de la no contraCOn >.,'- ERIO ,,'r" ',- DE ~"".'_,,·.I l.' ,-.' I - • ,.~..,__ , •

8: , , , , , , • ) , pedi- . dicción ante la inutilidad de invocar una subsidiaria de mentos del reC1,r80 extrao~clinsrl0 en el cual cada esu- ' \ sal o motivo conserva su autonoulfa y el condicionar la acepta - cióp de al rechaz;o de otro denota duda y ausencia de ela - \11'10 -_ -_ tidad d9reclsión en la proposición de la censura". Y En esta violación al principio de la no contradicción ineurri6 el censor en ,

  • En el caso quo ocupa la atención de la Sala. efecto. mientras que en el primero de los cargos ados ale~a qu~se "aplic6 indebidamente" una 1 fOE'1ll11 t no (la contenida en el 1 30. del arttculo 43 del Decreto 1188 de , 1974). en el aegtmdo de los cargos considera que el jUzgador incurrió Len
  • , error de valoración con relación a las pruebas'y llega a la conclusión de • que se impone evento la sentencia absolutoria.

• \

  • , Quiere dec.ir lo anter1~~ ..q..u. e el demandante en el primero de 108 cargos acep-

. . - " ," en el proceso. y legalmente ptof~rida la sentencia con el útdco vicio de ... •, , ! i una aplicación ln.debida en una. de las as que le siervierol1 para dictar Uólil i

  • , la sentencia. más concee te, P?ra'~la' valoración de la sanción estable- , . .,'/ .-. - - .,.

.

  • . cida en ella. En el ses,ando motivo de iinpugnaeion, al contra-rio, discute . e-' ~-
  • . la validez mis de la decisión de :J_nst_ancia.como que consideraaja , que al haberse valorado adecuadamente lae prueba:) recaudadas' en el proceso la sentencia hUbiera sido de carácter absolutorio.

I I ,

  • I .--As!. planteadas las cosas en la demanda. no puede la Corte establecer pela
  • , tieión contenida en la demanda, loe motivos dé impugtlación resultan con... y tl':ad1ctorios en tal que son irreconciliables e impiden el estudio de fOllilll fondo del 110010. No puede aceptarse el plantea~ento contradie torio del censor de aceptar la 8~nténcia tal y a la vez discutirCOw) la validez de la miG1ll8p. orque comoya en varias ocasiones se señalado

ha . 'r-I'·"-' NISTERI .O. DE . e , '"_ • - J _. -- -

9 • una fllisllc1o8sa no puede ser no ser a tiempo. pruebas fuey O UD miSII!I) 188 ¡ . ron valoradas en su justa medida y por ello se profirió la sentencia condeI I natoria que solamente tiene victo en cuanto a la cantidad de psps impuesta, , - o se valoraron inadecuadamente medios de prueba y la sentencia en su108 , I totalidad se ve afectada, lo que impone su reemplazo •

  • , qlliera que este doble planteamiento contradictorio hecho en la demanCoIllO da a las calidades de claridad y i6n debe necesaquita la que

111191118. • ria1!'!en~ceontenor, forzoso es concluir que no puede Sala entrar a estula , 4iar el fondO del libelo, como bien lo afi:t:lfeila señor Procurador Delegado

en lo penal, cuando dice: • • ! '~,,7 I "Censura demanCÚlt:ltela sentencia del TribllliAl SupeH. or directa e 1ndirecea.~de la ley sustancial. incurriendo en antinomia, dapó que si ataca l.a pl'ovldenc:ta.con fundamento en la causal . a. inciso primero del artículo S80 del , C. ó~ d.igo de Procé~d Penal, porque acepta en su int.ee.8 en ... gr1dad, el probatorio, tal como 10 tuvo f , y cuenta el sentenciaC\ór grado sl prolluja esta

'''~,esegundo y , le j,' conclusi6n, mal podrta/~s~n desconocer el principio elemen- , . C,;- .,' la haz tal de· no contradi.cc!óucontrovertir el probatorio que condujo al H. rir sentencia de condena. - Estos planteamientos BstiD demostrando tremenda confuelon en la mente del casacionista y esta perplejidad no de ser la ni despejada. ni aclarada, ni eompleme'lltada por H. Corte, en sede eaaaci6n inaistent . lo venido prede ha gonando, pties proceder as!. importarla desvirtuar fun - , la eión propia del Tribunal de Casación". , Eh merito de lo expueáto, la COaTE SUPREMA, DE JUSTICIA, SAl·A DE CASACION , PENAL, adu,inietrando justicia en nombre de la República por autoridad de y • . , - , . . RIQ DE . , \ - 'l;1iIJ . ~ "..[.l 1~.' -~ó.... • ' .) ,1 .1 ..... - '... • • , -~-- - - · --- 1 •

AISMO.J::l:.l 30 A:JIJ8U~3S1

10 , , • , , la ley. sentencia , NO CASALA racu~rida. • Cópiese, notif{quese, cumplase y devuélvanse los autos al Tr . de ori- - gen. • , I • , I • •

JO'aG~CAR~O LUENGAS

GlRAlJ)O ANGEL

, , • , • • • I • MUf,1oz

GUSTAVO GOMBZ VBI'.4SQUEZ

GUILI.ERMO DAvtU

• • • \~/ •

GUII.l,RRMO DUQUE: B.UIZ

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RODOLFO !fANTIIJ·A

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• LI$AN])RO M.ARTINEZ ZuRIGA lIDGAB SAA.VEDRA aOJAS

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  • , I i "s''''"' :i. .~J 31:'

Luis Ote~o "- , Secretario • ,/ •

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STERIO [l

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ACLARACION DE VOTO.

II

Casación: 079

Contra: Jorge Antimo GómezMagistrado Ponente:

Dr.LISANDRO MARTINEZ Z. , Aprobado Acta #. 117 Bogotá, Diciembre 10/86 .

  • Con el debido respeto nos permitimos aclarar nuestro voto, 1 poniendo de presente las razones por las cuales estimamos que si bien es - - - cierto que no existe mérito para casar la providencia recurrida, las razones , de técnica' alegadas no son suficientes para sustentar tal conclusión.

, • - ,"

  • , Por ello reiteramos, nuestra sobr el verdadero alcan

.opinlón , - , , ' ce de la coor dlnaclén 'entre los, pflñclplós de no contradicc-ión y autonomía - I . . . ."

  • , " f

en la siguiente forma: , " , , ~ , , , ¡ ) , . -','- 41' 1.- LAS DIVERSAS TESIS: Es cierto como lo sostiene laProcuraduría, que exist antonomía o contradicción en el planteamiento si- , multáneo de e indirecta se aceptan los hechos, no se impugna la prue

  • <, ba s-mlentras en la-Indlrecta , ellos se someten a dubitación.

De éste enfoque técnico han surgido diversas aplicaciones jurisprudenciales, por un lado la Sala de Casación Penal, ha sostenido enforma reiterada que no se pueden en la misma demanda .aduclr .Ja violación dir-ecta e indirecta de la porque no se pueden aceptar los hechos para .ley , discutir el derecho. Se han rechazado dentro de éste orden de ideas, de - • mandas así formuladas por antitécnicas, sin perjuicio de atribuírles fuertes calificativos peyorativos. , • •

I I I , • El mayor fundamento de tan categórico rechazo a las deman

  • , das así presentadas, se basa en una interpretación del principio de origen jurisprudencial, aunque no legal, denominado de "no contradicción". Tal = , principio se formula mediante la afirmación ya esbozadas, de que no se puede enrostrar al sentenciador a la vez quebranto directo o indirecto de la = • misma norma.

¡: , ERIO f.r·j····.,···,' '-'1 •. , . ¡:_¡.r!¡\¡", '¡'" .,L ',. • _' 1 •• ',_".'_ , - •.- _ .. . • . ,

  • ' e o e o R E P U El L I 1\ E, L [J fv'\ B I /\ ,

, I • • , •

  • I

• (. • • = = I I 8 I

  • • Se reitera que tal prin._cipio lo ha entendido la Sala de Ca
  • - sación Penal, aplicable a la totalidad de la demanda, y aún en los supues

-

  • - tos de' que la violación directa se formule en capítulo separado y como -

, • cargo distinto de la indirecta.' , • , , • Son innúmeras las providencias de la Sala de Casación Pe

  • - nal , donde se han reiterado estos planteamientos y ácidas las críticas que

-

  • , se han formulado a quienes no se atienen al punto de vista insinuado.

,

, • •• !~, Infatigable es el adjetivo que la misma Sala le ha otorgado a 'mane11 11 , . - , • . • ' ra de recordar sus apreciaciones. 'Tal principio de" no contradicción <se ha , .... , .~ . '. . ~ extendido aún más, no solo a 'la víolacíón directa e indirecta, sino a la to - • ./• -, , , . ~ talidad.ide .Ias--eausales de Casaclón, - . • • • •• , • . • . • Así se ha nido que si se propone la primera Causal - , • por infracción directa, como ya se dijo el proceso se acepta como válido , :-.. . I • lo mismo que se alega la egunda o la Tercera. Si se plantea la Cuarta ,

  • • la actuación fondo. Y al

, <, \ invocarse la Causal tercera no se puede presentar .a. renglón seguido laSegunda, porque el veredicto existe o no existe, pero no las dos cosas a ,'la vez . • También se ha sostenido que si se acepta la situación fác - ! • I . tica plasmada en el proceso,' no se puede así sea en otro acápite alegar vio - . 1 • , I lación indirecta de la ley sustancial. , • I , , I Entre las innumerables providencias de ésta Sala que con

  • \

I , i signan ·:,téil"criterio, pueden recordarse las de 30 de Enero, 8 de Marzo , •

, I , • , • , 26 de Septiembre de 1.974, 5 de Febrero de 1.976, 26 de Enero, 27 de - • I I . Octubre 8 y de y de Febrero de de abril de 25 1.977 27 1.980. 19 1.983, I , • , • '. . . ',. . ' , ....,. I ,~!~··I·i,i' j' , .• " l ...I•. _ , ... , I . , , r u o e /.\ e ,_1 o e R p L 1 D E 1_ 1,1 I / -, , " ,

  • , '/ JI) ~;' . ,,- , . /¿.(.'//( /1 '1/'" ) t'",'" (' '"," , I .... _. . / /, 1'. • " " ' f'-;" .

, , • • = = 9 , de septiembre y de octubre de de Mayo y de septiem 1O 29 1.985-, 27 26bre de (Ponente Doctor Ruíz, con aclaración de1.986 Guif lerrñtr Duque voto de los Magistrados Dávila Muñóz y Martínez. Z. entre otros ). • , , , I 2.- LAS TESIS DE LAS SALAS CIVIL y LABORAL. ,." Las Salas de Casación Civil y Laboral, aceptan losfundamentos lógicos del principio de no contradicción y su aplicación en cuanto a la exclusión teórica en la simultánea alegación de la violación = • directa o indirecta. , I , . , ,

. " , Pero no .le otorgan a ese .prm• cpio• , simplemente jurispru. . - , -' , , . . ••. • ~ , dencial, el alcance y las consecuenclas formalistas que ha concedido la - ¡ , , I Sala de Casación Penal. . . - _,' , I • , , •. , , , , . ..- ... I • < / ' , I , " , . . , ' ,- . La doctr ina" de las Salas Civil y Laboral, la sintetiza un \...._,...)í procesalista nacional, quien recuerda que no es técnico mezclar en el 11 , mismo cargo (subra alq Sala) acusaciones por violación directa o indi- , , misma prueba, ~ ...·.~..or falta de aplicación de una norma, ya que se trata de dos maneras muy diferentes de atacar los fundamentos de la sen- - tencia; el cargo resultaría inepto por contradictorio si se incurre en - -, ese defecto 11. ,

  • , Pero en el supuesto de que las dos violaciones no se ha

-

  • , • en el mismo cargo, sinoque se presente independientemente, las •

CICI , •

  • • tadas Salas han sostenido que se deben estudiar separadamente y que

11 , . nada impediría que prospere una y no la otra 11 • Esto es, que el principio de la no contradicción solo tie - . , - ne valor cuando surge en el mismo cargo, más no cuando fluye de lacomparación de cargos diferentes. I .. , .. ~.,., • ;',

. 'o ... .. , ... "'f'rr',',' ('1' :.. '"._ . T" ' • 1 •. \" .... / ••• ",1 ',. , "', 1° 0-' , , - - - , - , I ,

  • , , .. , ,

.... . - ,'( r ,"~ ,, .' ,. ' - , , ~ ,

  • • = 10 = , Las Salas Civ il y Laboral, penetran pues en el estudio = o • del fondo de los cargos cuando se forrnula con condiciones tachables de-

, • contradictorias, pero separadamente o , , I • , , ,

3.- EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA .

1

  • - Para la posición de las Salas Civil y Laboral abundan ra
  • , zones.

, \ , ' El pr lncplo de no contradicción, debe compaginarse y c~ , , '. '. ," rrelacioriarse con otro principio ese: sí -de raíces legales y no jurispruden \" " ." . - I . o' ' , • ciales cual es el de la independencia autonomía ~ preconizados con énfa- , , y' sis en la' jurisprudencia. francesa. española. ,

  • "

," , • , , , , • ; • • , El prihcipi.6de autonomía lo define así la Sala de Casa = . - ción Penal : las causales de Casación son autónomas unas de otras. - , II , I , , Con esto se quiere gni icar que ninguna causal está sujeta a las resul- ,, !

, ! I ! I 1 • tas de otras o qu/--se) requiere proponer primero una, para poder aducir ! I .- " '. ,

  • .

. "-. , otra, por tanto <deben alegarse de modo independiente destinando un capí - - _/ , tulo separado en la demanda 'para cada una de ellas. La autonomía es ab- . . .

  • • sol uta , pues cada causal tiene su ámbito, su modo de ser, su propia tipi

I { ,

  • = cidad". (Casación de 1 de Septiembre de 1.985, Ponente Dr Calderón O o Botero) (subraya la Sala).

, , , , Por tanto obliga a considerar los varios cargos propues III tos' como independientes los unos de los otros sin que por tanto sea dado , I I ! , . . ,, a la Corte, estudiarlos sucesivamente a efecto de complementar el uno con I . el otro" Jud , T.XC, Página 326 T.CVIII, Pág.205, T.CXVIII, Pág. (Cacv

  1. • , El sistema acogido por la Sala de Casación Penal, de someter a confrontación cargos formulados en capítulos separados, viola fla ==

, , I , grantemente tal principio, pues los vuelve dependientes. , . . , . • • . - ,,. , • • , I . . . .: ," , • t. • ,. , , , " , , _- --- ,~

-- ._-_ -- -- -- 1 ' , , , r: el', ~, -., r'-, , , ( , 1I

I 'lJ L' L,I De r',~ l.' 'v.»• 1.._._ •', ...... I, ,

, , " J / .') , , , .:!; ,· '.' ,, . . , -Ór /' '( , ·· ) . .. '".. . .'. ." ., . , " • ... {.{~./II ,./ , '. o' '.' , I ' '

, , ' • • = 11 = 1 • El argumento tradicional de la Sala de Casación Penal, amén . de facilista es. artificioso, pues le daalcance extensivo al de no contradic = ción. Basta releer la definición de la propia Sala Penal, del principio de =

  • , autonomía, para concluir que por insistir infatigablemente en el principio =

, • de no contradicción ,se vulnera abiertamente aquel. , ,

  • , 4. - LA REALI DAD NORMATIVA: El recurrir al texto del = , artículo 576 para sustentar el punto de vista dominante en la Sala de Casa= , I ción Penal, no es conducente.' Las', expresiones "clara. y precisa", usadas en

• , , ," , , dicha norma, hacen referencia a la causal, alegada, y si esos requisitos se = , , cumplen dentro de tal órbita no se pueden desconocer con consideradas so = , • , ' , fisticadas .extraídas rde .otrovcarqov-La 'afirmación de 'quecun-car-qo 'no se pue - , , '-,' , i , de ampliar ofrclosamente con viotaciones enunciadas en otros car qos ,' tiene va

- ,... '" ... r, . lidéz mayor en el ámbito pénal (Sentencia de 29 de Octubre/73, Proceso deI,, , , William de Jesús Castrillón contra Luis María Gómez .Madrid). , C-') 5;::- L-OS ESCOLL,OS FORMALES: Es tal el viraje de ampliI \ ) , ~'-"" 1 , I tud que nuestras 'Salas Civil y Laboral, han adoptado en éste punto que - , I , , aún aceptando la improcedencia de los cargos subsidiarios, se ha llegado a I I , , / /' , sostener, que si bien la Casación a pesar de su ~arácter de recurso ex == , 1 traor-dlnar io , está sujeta a formalismo; debe estudiar 'la acusación subsidiaria y considerarse como principal cuando la procedente no encuentra pros= peridad. , Por ello éstas Salas estiman su deber analizar todos los car

  • , gos propuestos removiendo escollos formalistas. (Gac.Jud.T.CXLII, P.204). , Ya en términos generales lo expuesto se plantea por la Sala de Casación Civil en las siguientes providencias :

, , • , l' . . . , ','f , .' " " ·····,··'· , •.• lo "0." . ¡.' .' ¡ • .' .' , ;, .' .' ; , , . , , , , .. .. , ····'-'1" . . , '. L•. ,; r , -, [- r , . I ,-- , """ .'. '1"·. , '.~. _.' .L. ' "

, . '. '. l. , , I , , , , , , , ) ,/,' . / , , " ' . " .' . . ../ • . .f'" '. . "'. , . " .. ,',.1. ./ .' . , , ,

  • • = 12 =

• -_ '_

  • , Sala de Casación Civil, sentencia de 18 de Mayo de -

, , , - 1.972, ,proferida en el proceso de Ezequiel Qintero ,

  • , contra Martha Quintero Viuda de Cruz, Gaceta Judicial Tomo CXLII, Página 204. Providencia de 30 de EI,

" ,

  • ,

, nero de 1.962, Gaceta Judicial Tomo XCVIII, Número , '. ,,' , , , " 2.251-52, Página 20 :'" Providencia de 14 de Diciembre , , , , '' " __ o/' , de'l :955,' Magistrado Ponente Doctor J.J. Gómez R. , , , / " •

  • ,

-- . " proceso lJe Nestor Castro contra Rosa Castrillón, G.J. ___..' , , Tom XXX 1, Número 1.160, Página 747, en la cuala pesar de aceptar que un cargo había sido , • , , '. - " 1 ' ' '. / , el mismo que sustancialmente se había formulado con- , '/ , base en otra causal, procedió a estudiarla. Provldericia de 3 de Mayo de 1.957, Magistrado Ponente Dr ._, .">

, " Enrique Giraldo Zuluaga, Juicio Ordinario de Emigdio , y Miguel Cortés Holguín contra el Municipio de Cali , • , , ,I , G.J. Tomo LXXXV, Páginas 62 y ss. Igualmente Ga- , , I ,, , ceta Judicial CXLII, Página 204, etc. • , • , , I , , , , • " ,•.. ". I r l.". • ·.l,¡\·~ .ÓrÓ, ',' 11'". \ , ,,'1",,-• •• •

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, , .... ,··,'-r..-", / . . ;' ")" ".,/. ,- / ' I, • I • ..-. , 1'/" ••• _"," " , • = = 13 Igualmente los comentaristas nacionales de derecho proce- , sal civil, .. han reiterado la carencia de razón jurídica y lógiunánimemente ca para que la Corte no estudie cargos formulados separadamente, así secalifiquen como contradictorios; contra el exceso de formalismo ha reaccio -

  • , nado también la Sala de Casación Laboral (así entre otras, providencia de 26 de Junio de 1.986, Magistrado Ponente Dr. Hernández Sánez) .
  • 6.- PARADOJA JURIDICA: Así las cosas el panorama actual de la llamada técnica de la Casación presenta ésta curiosa situación -

\

  • • paradojal: en' el Derecho Civil y Laboral, se discuten intereses simplemen

- , • . , te privados o patrimoniales. Debería ser, éste proceso más formalista que • . . •...... el penal, tradicionalmente menos {peg~'do al curialismo, máxime cuando en -.._~_" . el proceso penal está ,de ;por-'~91eaiq-'el orden .público , .la -liber-tad -individua 1, , V -, I los derechos humanos y el ;de~echo de defensa. ! . i I ... ./ Pero a pesar de tal diversidad decaracteres instituciona - - ,.. "\ les, el recurso de Ca~a<;AónPenal, es más formalista, más exigente, másapegado a los .... ~ requisi tos técnicos que sus homólogos civiles y la- \ borales • • 7. - EL DERECHO DE DEFENSA: Estos escollos de que se •

  • , ha rodeado la Casación Penal, se traducen en una verdadera limitación del sagrado derecho de defensa. y es que quien representa a un procesado , está' obligado a presentar todas las hipótesis que le favorezcan, así sea - • en sede de Casación. La exigencia legal se limita a las condiciones formales del artículo 576 del C.de P.P. (Subraya la Sala).
  • • Al aceptarse que se pueden esgrimir y sustentar variascausales contradictorias, se están acogiendo variadas formas o hipótesis -
  • de sustentar el derecho de defensa.

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  • I I • .t . ,.,. .. ..• .. • '. . .. . . "•• /" _". , , ,

, .' , , • = = 14 • El calificar los diversos argumentos de contradictorios, es

  • • desconocer tal derecho en su sustancia ¡median

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