CSJ - SP 091(08-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 091(08-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
. . -: ' ' ' - - ' ' '
IMPEDIMENTO
• "'- . ' 1 \. • ( ) -.. ..... _~ . , • Auto. Impedimento.- 8 d!l abril de 1986. Declara infundado el impedimento manifes- • tado por el Magistrado doctor HERNANDO BAQUERO BORDA.
Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARRE!\10 LUENGAS
• 1 ----'-----~
REPUBLICA DE COLOMBIA
SEGUNDA INSTANCIA.
C./ Dr. Luis Ernesto Ante Etayo.- Rdo. 11 091. lmpediemnto.- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente :
DR. JORGE CARREJilO LUENGAS.
'2 9 Aprobado Acta No. • • • Bogotá, D. E.,
• V 1 S T O S •
• • '-...,¡
- ••
' Magist~o . El Doctor HERNANDO BAQUERO BORDA en auto que antecede, hace s'a Jer..J a esta Corporación ,que la Sala de Casa
- . ción ·Penal por auto del die"cisé'ls. de julio de 1. 985 ,le aceptó el impedimen cor.~~iento to para separarse del del presente proceso, por haber emiti-:: do en su calidad de P(pcJrador Primero Delegado en lo Penal el concepto de fondo cuando la Corte revisó en virtud de apelación el auto de proceder proferido por (r)ribuna! de Cali, contra el Doctor Luis
Superio~ Ern~s
to Ante Etayo,ex-JtJez Cuarto Civil del Circuito de Cali,por los delitos de- ( . " Falsedad y Peculád,?!.- • ESte hecho es puesto en conocimiento de la Salapor el Magistrado Dr. Baquero Borda, para que se resuelva lo que se es time conveniente, ahora que se debe revisar por apelación el fallo de primera instancia.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Es indudable que en la oportunidad en que el Ma- • gistrado Dr. Hernando Baquero Borda se declaró impedido para conocerdel presente proceso era evidente la existencia de la causal de recusación contemplada en el numeral 7° del art. 78 del C. de P.P., porque el Dr. BAQUERO BORDA en su calidad de Procurador Delegado en lo Penal, habraemitido dentro de la segunda instancia y ante la Corte, el concepto favor~ ble a la confirmación del auto de proceder recurrido, y no podra posteriormente como Magistrado de la Sala de CAsación Penal de la Corte,revisar la providencia sobre la cual habra emitido su opinión como Agente del Minis terio Público.- ' - 1 REPUBLICA DE COLOMBIAPero en la actualidad, la causal de impedimento alegada ha desaparecido, debido a que el proceso después de haber sido confirmado el auto de proceder. siguió su curso normal que culminó con la sentencia' condenatoria ahora recurrida. en cuyo pronunciammnto no haintervenido"el Magistrado Baquero, ni sobre ella ha emitido concepto de --
, ninguna naturaleza.- En diversas oportunidades ha sostenido la Corteen forma reiterada, que la OPINION o CONCEPTO que Imposibilita la post~ rior actuación del funcionario, es el que se emite por fuera del proceso yno el que se expresa en cumplimiento de los deberes propios del cargo. Enlos momentos en que se revisaba el auto de proceder era evidente que elMagistrado Baquero Borda no podra integrar la Sala que aceptada o recha zarra .su concepto. Pero pasado ese momento procesal, esa opinión no puede vincularlo a actuaciones futuras porque no compromete en ningún caso su criterio. con la decisión que el funcio~rJo ha de tomar ahora cuando se re- . visa la sentencia • -
- " Quiere GesJr ·lo anterior. que el impedimento manifestado y aceptado en su o¡zrtl:ll)idad al Magistrado DR. BAQUERO BORDA era de carácter temporal y tfa.nsitorio y de él no puede derivarse una pos!_e incapa~d rior inhabilidad, o impedimento en su contra para conocer ahora ' - ' de la causa.- De lo dicho se desprende con claridad, que el Ma gistrado Baquero' Borda. no se encuentra en la actualidad impedido pararecu~sJ conocer del de apelación interpuesto contra la senencia. porquerepit~la)Sala lo una vez más. la razón que en su momento le impidió COI)10 conocer de la revisión del auto enjuiciatorio. desapareció al agotarse esa etapa procedimental, y no existe en la actualidad razón de carácter moral o legal que inhiba al Magistrado para conocer de la sentencia proferida
dentro de la causa.- ' Estas breves consideraciones son suficientes para que la Corte Suprema de Justicia ,Sala de Casación Penal, DECLARE 1NFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Dr. Hernando B~ quero Borda para conocer de la presente causa.- •
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-
' ' 1 ' 1 ' 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
/' ' • '
JORGE CARREIW LUENGAS
GUILLERMO DAVILA MUr'lOZ
.
GUILLERMO DUQUE RUIZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZLISANDRO MARTINEZ ZUr'liGA José H. Velás·quez R.-
Secretario • • • • • • • 1 ' 1!