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CSJ - SP 092(06-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 092(06-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

! Rdo.92.'

SECUNDA INSTANCIA I , i

¡ e./Dr. F. Jalmes. Luis Vargas I Peculado ... I , , , , ! , , i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : I

DR. JORGE CARREf\lO LUENCiAS. , Aprobado 4-?J. ,. Acta No. Bogotá. O. E•• o V I S • • Consulta el Tribunal Superlro del Distrito Judicial do San Gil su atcncla de de octubre del año de velntlctnco Inil .... e novecientos oc tá Y cinco. por la cual condené a l..u. ls Fernando Var-- ga!> Jalmes , o '. Promiscuo. de Florián ( Santander). a la -- Munlctpal pena principal un año de prisión multa de qulnlentos pesos, como dé y culpable penalmente del delito de Peculado por eprcplacíén;- otorg6 En la misma provldencta se le al sentencia do el beneficio de la condena de ejecuclén condlclonal.- El Procurador Segundo Delegado on lo Penal, luego de un detenido examen del proceso, solicita la confirmación de la sen tencla consultada que considera ajustada en todos sus aspectos.- , , I La Corte tiene competencia para revisar la sen i , , tanela por tratarse de un fallo proferIdo en primera Instancia por I , , , un Tribunal Superior y por tenr el delito por que se juzga, una pena I

I I , I privativa de la Ilber~d superior a cinco ailos.- , , ,

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

, , .. 2 - , I , I I , , .•- c » : •• " '" , ,11 • I , LOS

HECHOS:

, " , dras después de I~ muerte de don Julio , , ! , Rodtrguoz, una de hijas, pOr escrito soltlt6 al aeftor Juez Premlscuc , SU$ Municipal de Florlán# universitario Allrlo Salcedo Are,tnlegas, que se pr!c tlcara un secuestro provisional de los escasos blenes dejados por su , , I , padre, que se reducran a ung,~ $emovlentes qUtl pastaban en predios - , de Angel Mesras Rodrrguez. Aceptada la so,IIc:ltud,eJ Juzgado so traslad6 , a predios de Rodrfguea y allr se practlc6 una diligencia de"secuesto'" • provl~onal, prueba ant'clpad-o", que en la realidad se eonvlrtl6 enun Juicio de sucesl6n naul generas lo calificó el Tribunal, donde el n , COulO ~eallz6 el Inventarlo de' activo, dedujo el pasivo (gastos de enferm,! V entIerro del ), reollz6 la partición entre los herederos co J rrespondléndoles cada uno de la can de cuatro mil cuatro élcientos •Angel Mesras Rodr'rrit.ez propuso a sus hermanos, quedarse con los en les que " , el haber sucesora I y entregar en - , de dfnel'o a cada uno los herederos la cuota parte que les co-- r~spt)ndra. Los ' rederos/ .' la propuesta. pero slenlpre y cuandodeposltAqo que el dinero fuera en el Ju%gado, para que fuera el propIoJuez quien hiciera en aga de su parte a cada uno de los beneflclados. Asr lo aceptó el JU%gado y de todo lo acordado y realizado en la diligencia se dejó ' el acta respectlva.- en Angel Mesfas Rodrfguez, cumplimiento a lo pac!_a do, el Juzgado la cantidad de $17.600.00, que el Juez fué - , por partes a los herederos a medida en que éstos se Ibanpresentando a su Despacho.Sucedl6 slnembargo,que una de las herederas Elvlra Rodrrguez, vlvla en Bogotá y no pudo reclamar en oportunidad su parte y por ello el dinero que a ella correspondrs en cantidad de cuatro , " roJl cuatu' oc:tentos 16 en el Juzgado a cuidado del Juez Salce do Arclnlega$. Trasladado este Juez, el Tribunal encargó Interinamente del Despacho al secretario aeilor luis Fe mando Vargas Jalmes ,qulGn al pose cuat. sionarse del Juzgado recibió de su antecesor los cuatro mil oclentos pesos que se hallaban en depósito y que pertenec:tan a la Rodrrguoz. No!!, , , en propiedad un nuevo Juez, Vargas J entregó el Juzgado,- pero no asr tos cuatro mil cuatrocientos pesos y se retiró de la poblaclón de Florlán. Intclada la Investlgacl6n penal, el ex-Juez Vargas re Inte- , 9r6 al Juzgado la cantidad de dinero Indobldamente aproplada.- trado está en el expediente : 10... Que eJ señor Luis Fernando Vargas Jaímes - ... I I ,

  • ---

. , -, 3, I 1 .. ' ,

RIEPUI8LICA DE COLOMB8A 1

, , , I I , , , , , , I I I , , , "'fué designado por el H. Tribunal Superior San Gil para desempe de ñar Interinamente loas funciones de Juez en el municipio da Florián.- , I I 2°. - en virtud de ese nombramiento tomó - QlJe posesión del cargo el 1 de novlombre de 1.978 desempeñé susy 0 , funclones hasta hasta el dra quince del mismo mes cuando fu~ reem plazado por un juez en propiedad.- 3°. - Según de Inventarlo de elementos -- Beta pertenecientes a sumarlos juicios que se llevaban on el Juzgado. en y él se lnclufan como dep6sitos del Juzgado la cantidad de cuatro mil cuatrocientos pesos, dinero ViJ1Culado a una diligencia de embargo -- ser preventivo, que debla entrega' Elvira Rodrrguez .- 4°.... oc 16n del retiro del Juzgado del Dr. AlirIo Salcedo Arclníeqea, se traga como dep6slto del Juzgado al -- il señor Vargas, de la can de cuatro m.11 cuatrocientos pesos,

consta en el siguiente da de Inventarte la dlllqencla •

  • , I "Constancla de la entrega de la suma de-- I cuatro mil cuatrael nto pesos al señor Luis Fernando Vargas el dra de- , mi retiro como J o Florlán _ dineros éstos que coerespondtan a la-

. , cuota herenclat ida a favor da la seüora Elvlra r~Odrrguez en-- , los bienes de , Julio Rodrrguez u difunto padre ll.- I , , La constancia de recibo de esos dineros, vlene • , I , , Fernando Vargas la letra dice : susertta por Luis Jalmes y a I I "En la fecha reclbf del DR. Allrlo Salcedo ArcO re I, suma de cuatro cuatrocientos pesos, que heen parte de niegas la mfl cuota hereditaria que correspondió a uno de los herederos en los bie nes de la sucesión del extinto padre Julio Rodrrguez_ según transac-- ció efectuada en este5°. - Con motivo del retiro del Juzgado del señor Vargas Jalmas, hubo una nueva entrega de los elementos, expedientes y depósitos del Juzgado y en el acta de dicha diligencia no aparece - I relacionado el dinero antes Indlcado.- I I, i I I i 6°. - Llamado a rendir Indagatoria Va rgas Jalmes / acepta que recibió ese dinero; no de manso del Juez saliente, sinode una empleada de la Caja Agraria que no lo entregó porque nadle y se presentíW a reclamarlo que por tratrarse un dinero partlcular

y de Oficina. reintegrándolo después olvld6 dejarlo en la tiempo al ser requerido J I I

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA i

, I - " - I

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , C///la - y cuando se tramitaba ya la Investigación penal." CONCEPTO DE LA PROCURAOURIA: Con fundamento en los antcrtcres elementos de convicción, el señor Procurador Delegado en lo Penal encuentra debldamente demostrada en el proceso , la extstencla de compor-tamlento mere UI1 ceder del reproche panal la plena culpabltldad del acusado a la luz 'y' de lo preceptuado en el arto 215 del C. de P.P.- Por eso al sctlcttar > la conñrmaclén de la sentencla consultada se expresa asf la citada entl-- dad : ' i , I "Se te en autos la calidad de Jue-a del condenado señorLuis do Vargas Jalmas; asf mismo se establecló fehacientemente el bldo el dinero perteneciente a la1 señor Elvlro ROdrrguez:, de dol Juez saliente Dr. Alirio Salcedo , , ARclniegas; también se p la saciedad que dispuso de e seta dientro en provecho solametne lo reintegró cuano se puso en movimiento el aparato re vo del Estado, siendo por tanto su ac- , _ n cJó trplca, antlJurrd!ca y. I I

CO~¡SJDERACIONES DE LA CORTE :

, , I Es Innegable, que la prueba que aporta el pro-

! ceso analiza aclerto por el Tribunal de primera instancia, pone de # presente la existencia de un delito contra la Administración Pública, , I porque es evidente. que un funcionario púb'lco~ un ex-Juez de la Repll1 I blica, se apropió de parte de los bienes habfa recibido para su cus qUE: - por razones propias de su célrgo.- tacita . Bien sabIdo es qua Incurre en delito de Pecula- ,

  • ,

, , do, el funcionario que se apropie en provecho suyo o de terceros, de - , , los dietlrOs u otros objetos que por razón de sus funciones esté en la , obligación de cuidar o administrar , sin que Importe para estos efec- , tos que se trate de dlneros de orI90'., particular o p(¡bllco. Lo Import!n , , , I te es que: el funcionario tenga sobre esos bienes la disponibilidad mate- , rial o Jurrdlc:a .... Es lo cierto, que en el caso que hoy se Juzga, el ex-Juez Vargas Jalmas (sujeto actlvo cualificado) ,obrando en ejercicio de sus funciones y prevlaldo de su cargo, se apod~r6 de dineros que ten fa bajo su custodia y que estaban vinculados a unas diligencias de

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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, , • • • .' ,• ' ... ' '.~ /_', "< -' ' -carácter judicial. Al proceder en esta forma, no s610 obtuvo un beneficio CCQí16n1ico,sino que además burló la confianza q os unos particulares ha bran depositado en los encargados do administrar Justicia, lesionando elprestigio buen nombro de la Administración Públk:a.- y • En jurisprudencia del cutro de abril de 1.975, que no 'ha perdido en ningún momento su vigencia y trascendental ímpor tencíav-« esta Corporación expresó los siguientes conceptos cuyo alcnace con ten I ydo hoy ratifica la Corte : Queda claro entonces. da acuerdo con n •••••• qUQ el ordenamiento jurrdico penal colombiano, es factible la comisión da un delito de PECULADO aún par el caso de que el patrimonio del cual se apro ,e" pia o hace uso Indebido el funcionario, no pertenezca la admlnsltración ti bllca sino a particulares, Siempre que se den los otros elementos que configuran el reato, porque ya se dilo. la consideración fundamental para elevar el delito al tipo da condu~' de esa naturaleza, no es solamente ro el daño patr ..., sino qeu atañe al al funcioprlt,<::fpalm<:1;ne presttqlo , \ i namlento al buen nombre de ,la administración pública a la cual le debe y lealtad el tunclenarlo que la te ••••.•• r€{,prEl?srl

l••-

_ _ _ _ ¡3.,. __ _ ..... _ _ _ _ _ ..... , • , · I 1 · 1 l' De los hechos cíeoídamente ecredltados en eutcs ,- : I -,;.-~-e .• • I ¡ • resulta por entere ,panifiesto, que el funclonerto púotlco por razones proI • .. . I' . I pias de su carQ9" recibió dineros que estaba obligado a mantener bajo su I I I , I , I i · , custodla vr~i,laricla que al apropiárselos Indefectiblemente en . y y 111CUr¡·ló , I ·I I

  • • • un delito de -peculado. - . •

, I ; • I , , ,

PEN/" APLICABLE

, I 1 , I , Guiado por el prtnclplo de la favorabllidad que con s<:1gra la Ccnstttuclén Nacional recogen nuestras ley~s penalea.el Tribuna y , • para efectos de la puniblltdad aplicó Jo preceptuado en el Código Penal de •1.980 , no obstante que el hecho punible tuvo ocurencla durante la , " gat1ci(l de la ley antertor , ,. i -

  • '

, • Se partió del rnínlmo de la pena, -que señala el- , art.133 del C.P •• por no existir en contra del acusaQo circunstancia - • alguna . de mayor punibilldad y se I~ efectu6 la ,abaja de que trat

, , arto lbrdem ex-tunetenarlo el 139 por habar reintegrado el la totalidad

  • I del dinero indebidamente apropiado. De ahr que ~IeImpusiera como

J , • , •• , I , , 1 I I I • - - _- • 6 - • -pena definitiva la de un afio de prlsl6n y multa de quinientos posos- • doslmetrra penal que nO merece reparo alguno por parte de esta Corpo raclén ,« Las penas accesorias fueron graduadas con acJ_!r too La pena Impuesta, la personalidad del sentenciado y las modalida des del hecho hactan aplicable el beneficio de la condena de ejecucl6n . eondlcíenat

  • ,« Por ello" la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacl6n Penal, administrando Justicia en nombre de la RepCabllca y por alrtorlded de la Ley.

I , , •

RESUELVE

• • 1 CONFfRMAB sus partes la sentencia -- - \ , , del Tribunal de San Gil, objeto de onsulta.- _J '" notl frquese y devuélvase el expediente - .<~. ',' '~ la oficina de origen él' ~ , I i s

EDGAR SAAVED

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

! \

HERNANDO BAQUERO BORDA

JORGE CARRERO l..UENGAS

, , I , •

GUILLERMO DAVILA ~J1UROZ

GU I LLERMO DUQUE RU I Z

  • I

, , I

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ •

LISANDRO MARTINEZ ZU~IGA I

, I ,I I , José H. Velásquez R. , I , , Secretarlo.- I I • , , I .

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