CSJ - SP 095(06-05-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 095(06-05-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
2° rnst.:.:·Kin §. 39~ C/. Hector ~<?Y.~~ Shnt.:.!~:!::...:.·------
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistr ... d<.l ;'cnent~ :
Or. L!St. !~uRO MAR TI NEZ Z.
Aprob: .;c!o ,:..cta N°. 43
BOGO T A, O. E. Mayo rsel s ( 6) de mil novecie·n tos ochenta y seis (l. 986). VISTOS Consulta el Tribunal Superior de r·l~7:·.;a, el auto de 1ode Mayo de 1. 985, en lo tocante con el Punto Primerc.-.. por m~dio del cual se sobreseyó definitivamente al Doctor HECTOR JULI0 MOY Al\! O SANCHEZ. Juez Quinto de Instrucción Criminal de ese Distrito, po,· delitt:~ contra la Fé Pública. Tal provefdo igualmente lo llamó a Ji.licio, por delitos con tra. la libertad Individual y otras garant(as. A N T E C E DE N T E S 1.- Se consignarán únicamente lo to.:..:antn con el delitoconsultado. 2.- El 7 de Febrero de 1. 983, lleg6 sorpicsivamente al Municipio Huilense de LaPiata, sede del Juzgado 5 de Instrucción Criminal a cargo del procesado, una funcionaria de la Procuradurra • quien evidc~ cl6 la ausencia en ese momento en la oficina, del titular ; sin embargoel personal subalterno, tramitaba algunas pruebas. Practicóse la
correspo~ -------- ------- --------- . ~-- ·-------~-- - 2diente visita, se abrit h inv~stigación administrativa disciplinaria inrnedi! ta., se corrió traslade d~ ks cargos, se pidió sanción disciplinaria, la cual se Impuso mediante pr·.w~ído de Julio 6 de 1. 983 que determinó en quince dras de suspensión (F~·i. 7G}. La misma providencia ordenó investigaciónpenar. 2.- Ari.el;mtada ésta .. se estableció que una de las dili gencias se estaban pr~ct:;;ando al día 7 de Febrero de 1. 983 en el Juzg_! do a cargo del Doctor MO'/ANQ, era la indagatoria de Rubén Darfo Castro.::Quevedo (F.ol~ 122}. .sindicado de Hurto calificado (Sumario 967) junto con otras personas. C.:!stro h~bía sido puesto a disposición del Juzgado desde el 31 de Eoero. 3.- En el curso de !a dili~ncia, efectuada en las horas de la tarde, el Sectt!i'.ari(l del Juzgado dejó una constancia suspendíéndola, en vista de q~~e el Señor Juez 11 tuvo que ausentarse por mot.!_ vos persona les urgen tts, y transcurrido media hora, no había rcg resado" . Debe observarse que al !niciar la diligencia se expresó;que se designaba como apoderado del Indagado, al Señor Arcesio Ramrrez Palomino " quien estando presente, acept~~ e.l cargo " La dlfigencia se volvió a iniciar a las dos de la tarde •
def ocho {8} de febrero, y el Juez dejó constancia de 11haberse ausentado por calamidad c!oméstica y ordenado al Secretario encabez.arla y haber he cho algunos interrogatorios y salió del Juzgado 11 (Sic}. Debe anotarseque p~ra la continuación de la diligencia. fué designado nuevo apoderado de oficio. y que tanto ést!!, como el anterior. firmaron a la postre la di ligencia. - 3 .. En ;Jia hizo constar de que se le tomó personalmente st~ Juramento al :;c.;bre los cargos _!terceros • El nuevo apoderadosindicad.~ nombrado el 8 de Febre'r'O, Edgar Andrade Hernández, acepta haberse encontrado presente en <?.:l Ju~gado oyendo una diligencia. 4.- En !a investigaci6n,mientras José Libardo Ramfre~:.: Cuéllar (Fol. lOS) citat::c:-- del Juzgado de Instrucción Criminal, sostieneque en ningún mamen!.•.:. vió ese: dfa al Juez y que !o salió a buscar por la población a solicitud d¡:- io Procuradora Secciona! de Garzón, el escribiente del Juzgado, Julio C4J"S:~!"o Medina (Fol. 110) y el Secretario, Jaime Montero (Fol. 146). sostiennn que r.& ~stuvo en las horas de la tarde. Por su parte el sindicado en a:: at!gocit respecto al cual estaba recibiendo la indagatoria, Rubén Darr...:- Castro, manifiesta en las diligencias administrat.!_
vas (Fol.13) que no d¡s.t.ingue a! Juez y que quien hizo las preguntas. - fué la persona que escr1bra a máquina.
Los g: Jardianl2s de prisionés, Jaime Carvajal Carvajal y Wadislao Vargas, son cc:1testes en afirmar también que quien hizo las pr! guntas fué el Secretario, y en no haber visto al Juez.
Es de advertir que en las diligencias administrativas , Vargas es más enfático ':li1 ~scverar que el Secretario estaba solo, y que el Juez no estaba solo.
De las dE: más personas que depusieron. solo José Alirio Gutiérrez Quintero, un capturado, abre posibilidad, al menos en la decla ración de la existencia ~1e otra persona que serfa quien ordenó que se le tomase fa declaración y a~;rega que el dra en que lo soltaron habfa un se ' t\or a quienes las pers'-'na~ 4ue entraban al Juigado, lo llamaban SeñorJuez. ( Fols. 1O y 114 . V. J •
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. . '' , o •• - 4S.- El barbero Arces lo RamTrez Palomino {Fol. 15 9) quien trabaja al frente de los Juzgados, relata cómo al saffr de otro Juzgado - (distinto del 5 de Instrucción Crimina)) le pidieron que sirviera de apode rado. pero él manifestó que no tenra tiempo de permanecer en el despacho. pero que dejaba el número dé la cédula y después volvra a a;istir a la dili
gencla; pero al hacerlo le relataron que ella no se hab(a podido terminarpor ausencia del Juez; a los dos o tres dras, la firmó. Expresa no saber - ~uál era el sindicado, ni el Juez. 6.- Alcibiades Medina Cortés. recuerda que el lunes 3 de Febrero, como a fas dos y media o tres de la tarde, pasaba el Juez M~ yano por el parque de la-Plata, él lo llamó para hacerle una consulta deun cheque 11 porque sabra que era Juez u y el funcionario le manifestó que no to pódTa atendet•. porque tenfa un hijo enfermo en Néfv.a'} entonces elJuez se montó en un bus de Cootranshuila. 7.- A Zoilo Guarnizo del Castillo, Jefe d~la Sección deJusticia de La-Plata, se le preguntó si habra visto el 7 de Febrero al Doctor MoY.ano y automáticamente relata que cree que fué ese dra que se le en contr6 en el Banco de Bogotá y no le aceptó una invitación a tomar tinto , porque estaba pendiente de. un hijo en Neiva. 8.- El Juez sindicado, Doctor Moyano, afirma que el dra 1 de Febrero, amaneci6 en Neiva, que viajó hacia laPiata a las 10 A.M. , donde llegó a las 2 P.M., que habló con el Secretario para indagar unos detenidos,. dictó un auto de sustanciación, y después de iniciarse la ind_! gatoria de Quevedo (Sic) y hacer algunas preguntas cortas, salió en for ma precipitada a Telecom, dicléadole al Secretario que iba donde el médico. ___
_______ ------·------···. ·--. __,_ . - 5 -. Que dada su demor<: (.n n~9r~sar. el Secretario suspendió la diligencia, que se comunicó con .. donde le informaron que su hijo Eladio AlN.-~;-,,.~ fonso Moyano Mora .. s-2 ~·-.contraba grave y hacia las tres y media, regres6 a Neiva, que a! d¡;, siguiente al retornar a La Plata, se encontró - con la Procuradora G"':f Distrito Judicial, a quien le explicó lo acaeddo . Es él quien cita a lo~> t~stigos Alciblades Cortés Medlna y Zoilo Guarni zo, ya rese~ado. 9.- ,f., F:;;llo 43, aparece fotocopia de una certificación de 1l l de Febrero de L ~~ BJ ex í)ed ida por e 1 médico Ernesto A. Piedra hita Hermida, donde hace cft;-,;,tar simplemente que desde su nacimiento hatratado al nit\o Heladic..• ;\~fonso .o..1oyano 11 quien padece trastornos cong! nitos y ha requerido !r;,?.:·. ;!jOs m~dico-qu irúrg icos 11 llanledl') a declarar el galeno, reconoce su firma y el contenido de la constarsc¡a, pero al preguntá!"sele si para Febrero de 1. 983 se habfa presentado a consultorio el Doctor Moyano o su esposa conSl4 el nlt'lo. respondió que r.asta donde recuerda no lo ha visto durante ese aflo. Y agr•:.ga que solo hace memoria, de que el niño fué -
ce llevado 2 o 3 meses antf'.:. 1. 983. Es de adv~rtir·,que el Juez sindicado al interrogársele sobre el dicho del médica que se r!pone de presente. sostiene que la con sulta fué telefónica. 10.- Af ~errarse la investigación penal, el apoderado del sindicado, se limitó a ¡;~sistir sobre la enfermedad. del hijo del Juez y a calificar a la Procu:-ad(.•ra de Garzón. de perseguidora de empleados. .. - 611.- El agente del Ministerio Púbii(:Cl. imp~tr6 llamamien to a juicio por los delitos de Falsedad y Detención ~r-h!t.r;!da. 12.- La providencia consultada, C:l>J!":!). y~:: se reseñó. lla mó a juicio al Dr .Moyano. por detención y le sobres':~y6 definitivamente por dellros contra la fé pública. Como elprovefdo na fu~ apei~1do. debe resolver se la consulta en ·cuanto al sobreseimiento. 13.- El Procurador Segundo Dele~jad.) r.11 lo ~enal, se fu!! damenta en la carencia de aspecto subjetivo, de aus~nciu de dolo para imp~ trar confirmación de ta providencia consultada. En t;u(;nto a !a antjuridicidad mientras a Folio 9 de su concepto. califica la conduct;; :..:~ antjuridica. a Fo llo 11 sostiene que ella falta. : CONSIOERANDOS 1.- La providencia consultada como!. punto r:é partida, a cepta como Indiscutible la deducción de que el Juez t. .~ oyano, no compareció
a su oflcfna el 7 de Febrero de 1. 983, sin razón valecl\lra, pero a pesar de ello. se practicaron diligencias que requerfan su tales como, repres~ncia cepci6n de testimonios e indagatoria, proferimiento de \..!n uuto de libertad con su correspondiente boleta. pero tales actuaciones :vs corwalidó al díasiguiente. con su firma. 2.-A pesar de tales presupuestos fáctkos. e! Tribunalsostiene que los autos son inexistentes, por haber sido é_:deiantados sin el lleno de requisitos básicos y la posible falsedad allf contcn!da aparece inocua. 3.- iat enfoque se fundamenta, en fa transcripción tex tutal de una providencia de ésta Corporación de fecha 21 de Junio/79, que a su vez se repite a otra que se identifica únicament.~:! por la Gaceta donde fué publicada (I.XCV,P.168,Ano/61} pero que e·s la providencia de 1q de = = Marzo de 1. 961 e o n t r a el Ex J u e z ¡o Civil de Manlzales • - 7Doctor Diego G6mez Mr..;ra. 3. ·· \..;J ;wlmera de las providencias citadas, hace un CO!!_l pleto estudio sobre el !iar.1adc paratipo penal c.ontenido en el Artículo 247def C. de P.P.. Esta •nrm~-t del Código adjetivo exige, que los testigos d~ ben ser interrogados persm~almente por el funcionario de instrucción y por el Juez. circunstanci&] que :;e hará constar en el texto de la declaración, -
que no se podrá deleg.i; tal función, y si no se cumpliesen esas formalidades, tanto el Juez COIT:II q:,;l~n realmente reciban la declaración incurriránen Falsedad y la prueb.·l no tendrá valor. 4.- s~:9ún la 9rovidencia citada de la Corte en 1. 979, tal norma consagra respon~~~oilidad objetiva y una situación contradictoria pue~ to que afirma que caro:!;t; de valor y a pesar de ello erige su falsedad. Asr habrTa f~isedad documenta 1 en un escrito sin valort· probatorio de ninguna ~·¡~turalcza; ello resultaría inaceptable, pues el bien oo jurrdico ofendido en la f?.!sedad cumental, es la capacidad probatoria de los escritos. Al no tener valor según el Artículo 247. la prueba producida con violación de t.JI mandato no tiene capacidad <;fe dañar intereses públicos o privados. Se c::>nduye que ia no presencia del funcionario, es una omisión formal. per<> no una falsedad documentaL 5.- La actual Sala de Casación. respeta profundamentelas afirmaciones sintetizadas. Sin embargo estima que es la oportunidad de hacer algunas reflexiones sobre éste tema y puntualizar su alcance. 6.- Con posterioridad a la providencia en comento. ésta Corporación en diver':Oa~ ocasiones ha hecho apreciaciones que permi -- ---- · ,, • . ! ! - 8ten razonamientos de Interés. Asr en proverdo de 29 de Abril C:e \. 980 {Ponente Doc tor Velásquez Cavlría) ésta Sala sostuvo:
a En el delito de falsedad en dOCllr.lent~ público, basta respecto del perjuicio que éste tenga la aptitud parii generarlo o lo que es lo mismo que el documento sea potencialmente dai"2~-· Esa idoneidad para causar daño, no puede deducirse únicamente dt: ia efectiva realiza ción de éste, aun cuando no puede negarse que ello c•:mstituye su mejor comprobación, sino de la intrrnseca aptitud para ocas!ot~nrlo, la cual se puede apreciar desde el momento. Por eso el documento público afect~d!J de nulidad, pu! de ser objeto material de un delito de falsedad, pues en tanto no sea i~ validado puede producir además del daflo que entraña a la fé confiélrtd/' !)· públka depositadas en ésta clase de documentos y a !'.:..i valor ~¡robatorio perjuicio a los intereses públicos por él amparados. 11 • Y en providencia de 25 de Noviemb:-~ de 1. 982, recal có ésta Corporación • Todo documento público tiene capacidad probatoria • consecuenciafmente toda alteración que en él se basa at~nta contra elbien juddico de la f~ pública, pues por Jo menos en forma potencial a fe~ ta el llamado tráfico jurídico. Unempleado oficial que el~ fé de los actosque ocurrieron en su presencia en forma que no corre.>ponde a la verdad o que certifica hechos que no tuvieron existencia real, lez:cna con ese s~ lo hecho el bien juddico que busca tutelar el ordenamiento penal.". (Pone~ te Dr. Aldana Rozo).
·y ·en forma tajante la Corte ratificó en otra ocasiónr éste orden de Ideas: a La falsedad documental como lo ha dicho tantas veces la Corte, no es delito de daño, sino de peligro.No se necesita que se ha ya efectivamente lesionado un bien Jur(dlco. sino que basta que se creeREPUBLICA DE CC.ILOMeiA - 9una amenaza directa contra el mismo "· (Providencia de 31 de Marzo de 1. 981 Magistrado Ponente Doctor Luis Enrique Romero Soto. 7.- Si se analiza la normatividad colombiana vigente sobre el delito de Falsedad, se puede colegir que la expresión que n pueda servir de prueba 11 usada reiteradamente en ella para calificar los documentos (Artrculos 218 a 224 del C.P.), en caja más dentro del concepto aptitud probatoriel, que el de capacidad idem. 8.- Aplicando los anteriores conceptos al tema a estudio,- dl.!be conclurrse que un documento que está signado por un funcionario que afirua estar presente y en realidad se encuentra en un Municipio distinto , est~ pues al menos potencialmente l-esionando la fé pública, que ya tiene in negable aptitud y destinación probatoria y capacidad similar transitoria. El sostener que no se comete delito de falsedad, porque el documento carece de valor, es un argumento que por probar demasiado nada prueba. Ef Artrculo 247 del Código de Procedimiento Penal, simpl.!: mente establece determinados presupuestos f~cticos y dos efectos jur(dicos; el uno atinente de tipo delictivo (incurrir en falsedad) que se debe anali - ~ar en concordancia con el ordenamiento sustancial y el otro de índole pr~
cesar: la carencia de ·valor. Por ende resulta precipitado anular simultáneamente los dos efectos de la norma contrarrestados mediante una rápida operaciónmental. • • _¡_ __ ------- ----· 'l ---·· - 10tos presupuestos fácticos de la :-wtrua ~ttuda deben dis tlngulrse y separarse: 1.- Uno de ellos es la no presenc:~:.t :·~a! del Juez, que aun cuando no se concreta expresamente surge del mc:::"ldZlto lec:-~1. o 2.- El otro es tal presencia, pero con c:~re~-:ia de intervenci6n personal -total en la diligencia. En el primer supuesto, .es evidente, que aún sin laexistencia de ésta norma adjetiva, el hecho encajar t:n :;~ hip6t(:sis típica del Artrculo 231 Numeral 2 del Código Penal de t. 936 ( faltar é' la verdad en la narración de los hechos), y en la descripción dd Artkulo 219 delCódigo vigente, ya que se consigna una falsedad. · 9.- Por tanto, no resulta aceptable que cuando :~Qst~ner un Jue:z, no·-se encuentra en su oficina, o en el Munidpio donde afirma h~ Uarse, y a pesar de ello signe una diligencia, afirmando estarlo, deba des cartarse la conducta trpica falsaria. t O.- Casos totalmente d is tintos.. son -3q'..Je llos que pueden surgir en el o~ro. supuesto que fluye del Articulo 2q7 del C. de P.P.: que
el Juez o funcionario, efectivamente se encuentra en su despacho prescnt~ y por exceso de trabajo dirije varios interrogatorios s!multánea o sucesiva mente, sin estar fTsicamente presente todo el tiempv en la totalidad deellos. - 11r Para casos como éstos, s son apUcables en lo pertine_!} te las consideraciones de la providencia de 21 de Junio de 1. 979, lo mismo que en otras s 1m llares. Entre tales proveidos puede recordarse el de Abril 21 de 1.981 (Magistrado Ponente Doctor .FioriUo Porras) que reproduce otra de 5 de Agosto de 1.980: ''Sobre éste particular ya ha tenido ocasión de pronv~ ciarse la Corte en providencia de 5 de Agoste;> del año pasado (Proc. Rad. N°26. 204), ~n la que dijo: 11Co.n ser práctica viciosa, no constituye( ....... ) falsedocumental la costumbre, cada más frecuente a medida que aumenta el r! Ci.' r9o de traba jo en los despachos jud ic ia les. con forme a la cual se juramf"nta a íos testigos y se les interroga siumltánea o sucesivamente. de ~lJ~rte de practicar asr varias diligencia al tiempo y. por consi9uiente, - sin esperar Jos jueces la terminacién de una de ellas para dar comienzo a la siguiente •••••• 11 u ••• Esta práctica, al parecer seguida por la tota1idad o por la inmen$a mayor\a de los despachos judiciales, según se advierte de
los testimonios rendidos en éste despacho. impone los funcionarios una ~ i\Ctividad y un tan extraordinario esfuerz~mental, por la memorización si multánea de los diferentes re latos y por la retención del tema de las pr! guntas hechas e.n cada caso, que la cantidad del trabajo realizado se ob tiene en perjuicio de la profundidad. de la seriedad y de la ~ontinuidad del respectivo interrogatorio, con ct resultado de una prevalencia del a! pecto puramente formal sobre el real o material buscado can la prueba y et testigo de omi~iones y de informalidades legales, como las que en éste asunto han sido materia de ta acusación a la Juez~ •••. •• • • • • • Por lo visto el aspecto objetivo de la falsedad perse, incfurda en el código adjetivo, solo puede darse cuando realmente seha faltado a la verdad con el t~xto de la diligencia y se ha causado conello algún perjuicio, pues lo previsto por er artrculo 247 del C. de p.P. - harra incurrir en falsedad a todos los funcionarios· judiciales que no pueden
-" - 12estar ffsicamente presentes en las diligencias, del p.··inclpio al fin, con cuya extrema medida no se consiguirfa otra cosa que ::pl!!·.,;;,!L.;;r a !a justicia.". Es evidente que el mandato del Ar'i.i"culc. 247 ~del Art(culo 247 del C. de P.P .• obedece a una loable finalidad Cl.!ol e:s la de buscar la mayor inmediación en la recepción de la prueba, la m~:..:!:na compenetración
det Juez y del instructor con el acervo probatorio. t..n ideal es ef curnpfimiento de los requisitos formales de tal dispositivo. P.:::rc si pnr razones de acumulación de trabajo es menester para la mayor ra.p:~:il:l procesal, pract.!_ car simultáneamente varias diligencias, no aparece c;.<:.:"a l::~ configuraciónde los elementos falsarios. Ello siempre y cuando se r~?pite, el Juez este'- presente en su despacho y asuma la dirección lnteleco:u.:d de la marcha de las diligencias que allf se desarrollan. Más cuando ello no ·acaece y el Jue~ no ·está presente. - lo cual se demuestra de modo evidente, no se necesita ·nacer mucha lucubraclón mental, para conc1urr que simplemente se está faltando a la verdad. se está consignando una falsedad. se está .grediendo 1~ fé pública entendi da como la garantra de la veracidad de los documentC:s públicos; la fé p~ sr bllca se vulnera pues. asr sea en forma potencial y tra:.sitoria. Con o sin la existencia del flamado paratipo penal delArtrculo 247. su conducta puede considerarse en princpio. al menos t(pica. Por tanto el asidero juddico básico de la providenciaconsultada. no es aplicable al supuesto que ella misma da por sentadode que ef Juez. no concurrió a su despache> l·el dra 7 de Febrero. Podrfa r--------&- ---... - -------·:-: -;.=========-:-:-:-:=:--:-:::::==:--- -~------ ' ~ -;. : .. ' , ; ! f·
.. J". / .•••• ,' .. 13sr .... seguir siendo valedero el razonamiento de que la fir·r¡;~ f:i~ produjo al •• ll't dra siguiente, pero con los alcances. que en el punt~) 13 ~::· !as Conside raciones de !aCorte se analizarán. 11.- La providencia consultada, ya se expresó, <.:Gr;~'-> estimó como hecho Indiscutible la no presencia de!:J~f.·z íY:oyano en suoficina el dfa 7 de Febrero de 1. 983 y a pesar de eHu s-obreseyó definitlvamente al sindicado sin adentrarse en la convinccn~~ sustentaciónprobatoria de tan tajante afirmación. 12.- Sin embargo para la Corte, t~l i.iúsenC:.~ no surge tan Indiscutible, pues el acervo probatorio es bastar.t<! contradictorioa éste respecto. El Juez afirma haberse trasladado el dfa 7 de Febrero desde Nelva. donde al parecer reside, hasta LaPiata, h~ber estado enel Juzgado,ordenado el trabajo y haber ido a Telecom. donde conversó con la ciudad de Neiva, donde le informaron sobre la de su - ~;ravedad hijo. El haber asistido a la oficina un hecho positivo. mientras e: no ~s haberlo hecho, es una proposición negativa. Parcialmente corroboran ésta versi6r,. Aicibiades Medlna Eortés. Zoilo Guarf!izo del Castillo, et Secretario del Juzgado. Jaime Montero y el escribiente. Julia Castro Medina • __- ._-__,.. _____
--=--·---:--.------.::~_- ---n;a . _:"B) - 14La subordinación de dependencia .:-1·'= éstos empleados con su Jefe, podrfa darle un principio de sospechosidad ústa aseveración. De ~ be tomarse almenas con referencia, pero no descartc:-r1as totalmente. Pero subsiste sin motivo de tacha a~arente la declaración de Alclblades Medina, comerciante no vinculado a la r.~~rr.~ Jurisdiccional. - Su dicho coincide con la indagatoria delsindlcado en c.~..!;:rito a circunstancias de modo, tiempo y lugar.. Observaciones similares pueden pn:·<H::arse del entoncesJefe de la Sección de Justicia Municipal de La Plata, Zoi!o Guarnizo del Ca! tillo, aun cuando con menos concreción de circunstandas de tiempo y care~ cla de explicación sobre la remembranza precisa de la ·fec-ha. A tal grupo se trata de contraponer aparentemente el AE_ ta de visita de la Procuradurpia, la declaración del d tador de los Juzgados de fnstrucci6n Criminal, el dicho del indagado Rubén Da río Castro y fasde los Guardianes Carvajal y Vargas. D En el Acta de visita no se concreta la hora a la cual lle sr gó la funcionaria al despacho. como se hizo en otrQs casos. Asr por ejemplo. se dice que la vt~:ta s~ Inició a las16. 40 y se determIna la de las 17. como la de la visita al Juzgado Segund o Penal del Circuito. . . --- ~------------------------------ - 15Luego el arribo al Juzgado S de Instrucción, debl6 ser posterior. En loreferente a éste despacho se consigna lo siguiente: " er Juez no se ha he cho presente en el dfa de hoy". Y aparece un setlo de la Secretaría y una firma que aparentemente se semeja a la de Montero. Sin embargo resultasu que a pesar de la firma, el Secretario en declaración rendida el mismo 7 de Febrero ( como a las ocho dela noche, según Folio 1 46) manifiestaque el Juez Moya no, sf estuvo en el Juzgado, entrada por sa lidad, como a las tres o cuatro de la tarde (Fol. 4) o a las dos (Fol. 147) ~ Ambas posic i~ J1es la de la firma a Folio 2 en el Acta de visita y la de la declaración, son contradictorias. Sin embargo en la declaración recibida al Secretario. no se le preguntó sobre si conoda la firma del Folio 2. 13.- Este detalle, nos aproxima a la aseveración de que la investigación es aún incompleta e impone la necesidad de recibir ala visí tadora una declaración para que concrete los detalles de la visita. El dicho del citador de los Juzgados, Libardo Ram(rezCuellar, tienen aparentemente mayor posibilidad para desvanecer el del i~ <iagado. ·Afirma no haberlo visto en er•!dra y buscado a petición de la acu ciosa Procuradora Secciona!. Pero debe tenerse presente que no era citador exclusivo del Juzgado S, sino de tos ambulantes que llegaban en coml_ sl6n (ese dta el 4 de Neiva); que si bien es cierto que estuvo esa tardeen el Juzga(;ló Quinto.; tó hi:td' tipo dos de la tarde 11 • Esta prueba y la de los guardianes, constituyen propo siciones negativas# cuyo valor probatorio, lo puede desvanecer en partelas afirmaciones positivas de presencia a que se ha hecho referencia. - 1$- lli.- La Sé:l!a dentro de éste orden de Ideas, podrra segulr desmenuzando fa t:n~ucb:::, para conclurr que hay discrepancia entrelos dichos de los dive:r-.'>t'!> tc!.tigos y que ell~a. aún puede.- acrararse conel fin de establecer si {dectivamente el Doctor Moyano, estuvo o nó el d(a de autos en su despact,o. 15.- Además las circunstancias también contrapuestas de que se hubiese apic:z:a-:h> la diligencia de 7 de FP..brero para firmarla al d(a siguiente, por hab·;·;·))t: !lusentado el Jue'z. por una parte, pero que no se hubiese repetido la ci!U~encfa sino continuado, no permite a ésta Sala , por el momento, estab:et.~~"~r ~a r:-ueba plena del elemento dolo. 16.- En tales .:ondiciones, estima la Sala lo más ceñido a la prueba y al dereci'!fi, proferir un sobreseimiento temporal. para quese continúe la investiga~:ón. Entre las pruebas que se deben practicar en el respectivo pedodo de ~·eapertura, se enuncian las siguientes: a.· Q'-s~ se amplre la declaración del Secretario JaimeMontero, para que manif1r:ste si en realidad é1 estampó su firma en la d!.
ligencia que obra a Folio l y 2 y porqué razón lo hizo. siendo asf queallf se afirmaba Que el Jl:ez no se habia hecho presente el d(a de hoy, - cuando en las declaracio:les de! Folio 4 y 146, afirma lo contrario. Este t~stigo también se interrogará detenidamente. pa ra que ac,are si la visitador¡; de la Procuradurra. llegó al Juzgado Quinto de Instrucción Criminal, cu~mdo ya habla visitado los demás. b.- Que se ampUe la declaración del Señor Rubén Da rro Castro, para interrc.garl·;~ en torno a la atlrmaci6n hecha por el Doc tor Moyana (Fof.144) d~ que su declaración la recibieron en forma quecoacdonaba libertad d~ expresión. ya que según él, la Procuradora ledecfaM que no era elprocesado quien le habra recibido !;.,¡ -declaración. c.- Que se amplre fa indagatoria d~l Doctor Moyana, P! ra que se re tome er }ur.amento respecto al cargo cor,tcr•id,, en el Literal = anterior contra la Procuradora visitante. Como el Juez su indagatoria ()!"l afirma que estaba !p81diente del teléfono para concu:rlr n la oficina deTelecom a recibir una llamada, expticará quién le hizo la llanr.ada y de qué teléfono y cuánto tiempo duró en Telecom esperánoa!z.. Igualmente explicará porqué era tan urgente es razb~ tar en Neiva ese dfa, siendo que ef nif'lo no fué llev¡!ci~ donde el médico
tratante. Concretará si le es posible, cuál fué ;:;u labcr para asis tlr al hijo, qué medicamentos se le aplicaron y quién íos recetó. d.- Que se solicite certrficacl6n jur.aJa de la DoctoraLeonor Prieto Verástegui, Jefe de la Procuradurfa Sec..:ional de Garzón , en lo referente con la,·contradicción que aparece en el Literal a) de éste punto, sobre e·l dicho del Secretario y se Je inter[IQ:QU!l espedficamentesobre la razón por ta cual cuandp el Secretario en la declaración del 7de Febrero, expresó que el Doctor Moyano había llegado a l~.s tres o cu~ tro de la tarde. no lo interrogó sobre su firma en la r:.onstancia que obra a Follo 2. e.- Que se practique inspección judicial a los archivos, del servicio médico de Telecom, donde al parecer segCm el dicho del mé dico, Ernesto Antonió Piedrahita Hermida (Fol. 138 V.), debe obrar laHistoria CITnica del niño Heladlo Alfonso Moyano Mora, hijo del procesado. § • = - ..._ - .:::: . .a.. -........ ,,
- - f.- Que se practique inspección j:.:~~;c:.:l! en la empresa Cootranshuifa en Neiva o en LaPiata, para que en :3u¡:.•t;;.~::to de que exi~ tan archivos, se determine cuáles fueron las horas <J~ vi<tje de autobuses el dfa 7 de F~rero de t.983, entre ambas localidad~:; y s! exhstenanotaciones sobre los nombres de los pasajeros.
También s'e aclarará. si en esa em¡;r·~::;.a se cumple con el requisito legal de asegurar a los pasajeros y ., si !=C deja constancia de su nombre, mediante la revisión de las respectivas ¡::1-s~iilias. g .- De acuerdo con los resultado~ de !~ ampliación de Indagatoria del Doctor Moyano, a que se refiere el Ui.~?.ra\ cj de éste pu~ to, se practique inspección judicial en las oficinas de Teiecom ·~n Neivay/o en La Plata. para determinar si existe constanc!o C:ü ras lf.:lmadas he chas el 7 de Febrero por ~o para el Juez procesado, y en caso afirmativo su procedencia y destino, determinándose la hora, d~r·:,d6.-;, cantidad p~ gada y demás detalles que aparezcan. DEC1SJON Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL RE SU E LV E 1.- Reformar la providencia consurtada en su Numeral Primero, en el sentido de revocar el sobreseimiento ..1. ~finitivo dictado a su favor pro et delito de Falsedad en documento$ {T(tufo VI. Cap(tulo111, Ubro 11 del C.P.) y en S\' lugar sobreseerle ter;.poralmente. . '• - 1:g2.- Reabrir la investigación por e: :á:·:::ino efe ley, dentro del cual se practicarán las pruebas enunciadas ·.;:!:- 4~·~t~ providencia yaquellas que el conducentes y las qr.!~ ~:iur jan de eUas.
E, NOTIFIQUESE Y DEVUE.~.'}ASE.
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CARR1::(-:Q LUEN AS ¿ -R. {__ (7JJlp,~ .!! . ~- o tLERMO DAVILA MUI'IOZ GUILt.ERr\,:. ououa RYIZ
,__.... \ \,
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Jos' H. Velásquez R. Secretario.