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CSJ - SP 097(14-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 097(14-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

• , I I , , ,

REF'UBLIC;;, CE COLOI";¡GI,~

SECUNDA INSTANCIA #097

CONTRA: ALFREDO PAYARES C.

,

FALSEDAD.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 47.- , I • Bogotá, D.E., mayo catorce de mil novecientos ochenta y seis.- __ - ,"'- I j , \ O"

VISTOS:

_. " , Somete a consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de , , Sincelejo la providencia de veintidos de noviembre del pasado año, mediante la cual sobreseyó de manera definitiva en favor del Juez Primero Civil1 -, O • Municipal de esa ciudad, doctor ALFREDO PAYARES QUESSEP de los car- • , .... • gos que por falsedad en documentos le fueron imputados por el abogadoI Jorge E. Ojeda Avila en denuncia formulada el 8 de mayo de 1.984 • • , I, I

HECHOS:

'. , I , el denunciante que en el proceso abreviado de lanzaManifestó I miento promovido en contra suya y de su hermano Anibal Ojeda TorregroI I , i za por la señora Sara Isaac de Benedetti a fin de obtener la restitución - , , I de un apartamento por él ocupado como arrendatario; el que concluyó con I I sentencia desfavorable a sus intereses dictada por el Juzgado Primero Ci ,

  • I

¡ , , vii Municipal de Sincelejo el 23 de Septiembre de 1.983, e n cuya parte reI I solutiva el Juez Alfredo Payares Ouessep ordenó el lanzamiento de los de-

  • • , . . '.

, , , , , ~ " , , , 1 1 , • • REPUBLICA DE COLO~o1BIA • -2mandados equivocando el apellido de Anibal Ojeda por Anibal Torregroza co , I misionando al Inspector Permanente de Policía de ciudad para llevar a ca • f..:'S.3bo la diligencia. forma Sin embargo, el Juez acusado en <:ieiiterada y dolosa corriadver tíoc , gi6 en la parte resolutiva del fallo el error borrando el apellido To Irregroza para colocar el de Ojeda insertando en c;espacho comisorio envia- ;:;:l. do al Inspector de Policía los apellidos correctos cJ8 .i".:¡;bal emitiendo además,

  • !

I en dicha comunicación identificar por su número (3()!) ,,=i apartamento objetode litigio como aparecía distinguido en la sentencia: compor-tamiento éste que J, , - . • en opini6n del querellante facilitó el cumplimiento ¡<; diligencia de lanza -- (j<:~

  • • miento, la que de otra manera no se hubiera podido realizar por falta de iden 1, - i

I • • I • tidad de una de las partes demandadas y del bien mater-Ia de la litis pues, el • ocupado por él correspondía al número 302 de la misma edificación, incurrien-

, do de tal modo en el delito de falsedad en documentos descr-Ita en el artículo • , I I 219 del C6digo Penal. I ,

  • I

I , (,_, I, • I

A. C 'T U A C •

ION PROCESA

t, : '. • , "'- ...... I ,• Supertor Ratificada la denuncia, el Tribunal fundado en las dili , ,

  • , gencias recogidas durante la etapa de indagación preliminar abrió la cor res , - i

, , pendiente investigación en desarrollo de la cual allegó .las copias del proceI , , I , so de lanzamiento que motivó la acusación, oyó en indagatoria al sindicadoI I, , • y en declaración bajo juramento a las personas que en una u otra forma tuvieron conocimiento de los hechos denunciados, con los siguientes resulta - • dos: ,

  • I • r lo.) El doctor Edgar Paz Velilla, obrando como apoderado de laI

I , , • señora Sara Isaac de Benedetti instauró ante el Juzgado primero Civil MuniI • I , • , . ' • . ."' .: .' , I I , , _jJ • • _. •• ' •• _. _._ ... __ ._ .... __ o .' _ __.__ A ..... ~. ~ ~,_._, _ • , • r':::' REPl ":-¡ " t. ,.,. .. .. 1" "'1 r'''A EllA . _ ,t {MI _ ¡ ,el: .1 ..... _, L) __!.o.; 1VI ,_

, • " .- -,,3"" cipal de Sincelejo ·::a!'~Jc eje! doctor Alfredo Payares Quessep proceso de lan él - , , zamiento contra los ser'ores Jorge E~- Ojeda Avila y Anibal Ojeda Torregroza- • para que mediante I~pir' ccedimiento abreviado contemplado en la ley se decla rara terminado el' de arrendamiento celebrado entre los demandadosC0;'1t'·3 ~G y el Banco Central i-ii[.j;Jíecario, Seccional de Sincelejo, posteriormente cedido a su representada, el' apartamento número 301 del edificio de la carres!)~.};e ra 23 #21-30 de esa ciudad , distinguido por los linderos allí determinados yse decretara el lanzamíento de sus ocupantes por necesitarlo la demandante - i para habitarlo.

  • • • . •

....

  • " Surtido el trá:f!¡t~ respectivo con oposición de la parte demandada, el • en , Juzgado del conoclmiento sentencia de 23 de septiembre de 1.983 conside-

•• , •, , rando plenamente ident+ñcado el inmueble descrito en la demanda, dió por -- , terminado el contrato r:1.¿a;-r rendamlento y dispuso el lanzamiento de los deman - . , dados comisionando par e tales efectos al Inspector Permanente de Policía de - . I esa ciudad. I, , • , ( ) ..... --' I . (' I - . , En la parte motiva de dicho proveído aparecen correctamente identifi-

• \,

  • ,

• . , " cados por nombres y apellidos los demandados; solo que en la parte reSIJS solutiva fue cambiado el apellido del segundo de ellos pues se hizo figurarreqroze como tal a Anibal Tor en lugar de Anibal Ojeda (fs . 241 a 291 del expediente ) . • , • 20.) Apelado el fallo por la parte demandada en razón de que el apar

  • • tamento No. 301 no se encontraba ocupado por ninguno de los demandados y

, ,, I los linderos que lo identificaban resultaban equivocados, el Juzgado Primero I I I , Civil del Circuito de Sincelejo le impartió confirmación mediante el suyo de I

  • I 20 de febrero de 1.98 + sobre la base de que el inmueble materia de la litisi •, aparecía determinado en la sentencia "en la misma forma que en la demanda-

• • • _.~ , • •. ., ,·"í.!. I'f I !-':~'I." ¡,'l 1\' . . , l' l • •••• • I • -- - _. -- - -_.- - -_ -_ -- ..-._ _.-.. ., - . ___r' ""'"' • •

  • REPUBLI'::A DE r.::OLOM8IA -4y y en la fotocopia auténtica del folio de matricula inmoblfiar la en la hoja - ,I de ruta que obran a folios 8 y 9 del C. de pr lmera lns tancia. y cuyos lin-

, deros aparecen en la E.P. No. 215 del 21 de febr-ero de: 1.983 ••• "(fs.324 a325 ibidem}. 30.} Devuelto el expediente al j uzgado de ·¡)!·igen,. se libró con des '. - tino al Inspector Permanente de Policía el DeSpaC{ICI:'010. 121de 12 de Abril- • , .. de 1.984 en el que se le comisionaba para la practlca de la ji Iigencia de lan \ ,

  • . zamiento transcribiéndose en forma correcta el nombre del demandado Anibal

• • I, , . , Ojeda Torregroza. En los insertos del mismo, se identiftcó por sus linderos • y ubicación el inmueble objeto de la diligencia sh il<:!(}.::r referencia al número f, • , • 301 que lo di~tinguía (f .330 ibidem) • i , i • ... • , ~ -,,/. ! I " ,I ~; " , , , I • - i: • 40. } El 2 de mayo del citado ano, el Inspector de Po.icfa dió comieni'

  • • zo al lanzamiento, diligencia a la que se opuso el coctor Jorge Ojeda Avila •
  • • alegando imprecisión en la identificación -del apar-tamento pues la sentencia - , .. aludida al distinguido con el número 301 y el habltaco por él correspondía -

•• .- I

  • . al número 302 a más de que, se había alterado el apellido del codemandado- ,

I , ,,I Anibal Ojeda Torregroza; situación que originó su suspenslón , Dos días des Ii , ' pues, se reanudó la diligencia con la participación de 105 apoderados de las ipartes litigantes, un Asesor del Inspector de Policía y un Delegado de la Procuraduría Regional siendo denegada la oposición formulada por el doctor- - Ojeda Avila concedléndosele , a petición de su apoderado, un plazo de 48 horas para desocupar e.apar tarnento (fs. 333 a 338 ibidem). I, , I ¡ , , I 50.} El Inspector de Policía Alfonso Pinilla Cogollo, su Secretario --. , ,

  • , I i Marco Tulio Merlano Palacio, el Abogado Asesor de la Procuraduría Regional , Humberto Carrascal Osorio'; coinciden en manifestar que la confusión inicial

• I . • en cuanto a la identificación del inmueble objeto de !a diligencia de lanza mien - ,I

  • . ...., - ~.. ,...., • ",.". 1····\ ."•' . I .•• . ,. .... • •.••• ,. "'" • -," l' • '.
  • I

I

REI: :JU8L!CA DE COLOr'18IA -5- • -to fue superada con la intervención de los vecinos de la edificación y el apo • derado de la parte demandante, la confrontación con los linderos del inmue -

, . bie y la aclaración que en tal sentido les dió el Juez comitente (fs .117,123,136 • y ,155 ibidem).

  • , 60.) Llamado a declarar el ingeniero Anibal Ojeda Torregroza, hermano de Jorge, expresó que su única vinculación al contrato de arrendamiento

I, I ,' suscrito por su hermano lo fue a título de fiador o codeudor agregando ha- • berto visto "muy contento porque él (Jorge) me comentó que estaban lanzan

  • I

I, · , do del partamento 301 y él no vive en el épartamento 301 sino en el 302" (f.13 I , ibidem) . ,

  • I • f'

• • •• • I • · ,, , I 70.) Respecto a la falsedad atribuida al Juez Payares Quessep se re- ,, , I' , cibieron los testimonios de la Secretaria del Juzgado Amparo Nieto de Arroyo Ii l' , , I''

  • I,• I: y la Citadora del mismo Rosa Támara Paternina. Esta última asumió toda res-

, • ponsabilidad en la confección del despacho comisor ic afirmando que cuando el • . • Juez sindicado le pasó el expediente para su elaboración con destino al Inspcc • .

  • " tor de Policía advirtió que los apellidos del demandado Anibal Ojeda Torregro
  • ,

, , - I za estaban invertidos por lo que consultó con Amparo cúal era el orden de , , i los mismos, respondiéndole que Ojeda Torregroza consigándolo así en la comunicación dirigida al Inspector agregando la deponente habérsele pasado "por a!.

, del número del apartamento en el que debería hacerse el lan- , zamiento (fs.172 y 170, respectlvamente) . , I 80.) Oído en indagatoria el doctor Alfredo Payares Quessep cuestionó

  • , la seriedad de la inculpación endilgada por el denunciante y refiriéndose al-

, , , ,, ,. cargo de falsedad por haber borrado en la parte resolutiva del fallo el apelliI: I , do de uno de los demandados para el verdadero explica que el nombre I colocar , de Anlbal Ojeda Torregroza aparece correctamente determinado a lo largo del- - • , , ' , , • • • • '.

  • '

• '1 • • REPUBLICA DE COLOMBIA • '-6proceso y en la parte motiva de la sentencia procediéndose a corregir el yerro cometido antes de firmarla. Arguye que en el c~€s::,act.o comisorio se transcribió en debida forma el nombre y apellidos del demandado porque la Citado- • ra del Juzgado, encargada de elaborarlo, consultó Pf';:",'¡2mente el caso con la Secretaria y que la omisión en cuanto al (1~1 <"pdrtamento tal como finúmero gura en la demanda fue descuido involuntario que nada afectaba la identi (:-Tlficación del bien objeto de lanzamiento, deter-minado por otros medios idóneos, , . . , , r i: _ ni menos, impedía la ejecucron del fallo de condena 159 a 164 ibidem). f.. I :":•)

• • ,1

  • ;I Clausurada la etapa investigativa, el Tr-Ibuna! Super ior calificó el mé -

I

  • • rito del sumario con sobreseimiento definitivo en favor del procesado por esti1 ! mar que la hipótesis de falsedad a él atribuidas no se adecúan a la descripción

¡ • • i

  • ,
  • , típica contenida en los artículos 218 y 219 del Código Penal puesto que en el o

, ,:. , primer caso el funcionario sindicado se limitó a enmendar un error involuntario , 1: •

  • , aunque no en la forma autorizada por la Ley tfculc 309 del Código de Pro - •

(Ar o • : 1 , , cedimiento Civil) y en el segundo, la omisión en cuanto a: número del apartalo , o 1 • mento ocupado por el demandado Ojeda Avila resulta irr-elevante porque el doI cumento enviado al Inspector de Policía no perdió su capacidad probatoria to , "<, ) I, da vez que el" bien aparece individualizado por sus linderos que es el medio = ,o , , ' , 1expedito para identificar los inmuebles y que con la inclusión del número o l. , , sin ella, de todos modos la ejecución de la sentencia de :anzamiento era inevi- ,I! , i table. . , I Argumentó también que el cambio de apellidos dc·i' codemandado Ojeda1 ,I Torregroza no le irrogó ningún perjuicio y que la correción hecha por el acu- , 1

I sado no vulneró el bien jurídico de la fé públ ica. Tampoco se encuentra esta-. blecido que haya obrado a conciencia de mutar la verdad formal del documen- • ~ I ,1 , , to, con el propósito de dañar. • , •

  • ,)

• 11 El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en paridad de criterios- , , , 1 con el Tribunal de Instancia, solicita la del sobreseimiento conconff rmación

  • , .,.- . .
  • • , • . , " • ~ • I .

, -_ ~-,----------~---, -- - -- ---._ - - - - _, - - ~- ... - ..... -. .. .. "'. , , , ' , ,,' ,,.- ,~'- t A R E..P. L ~': J....; .-:.... I~-" ',A r::; , f k._; f.• ~?:. '.J _ 1 ~VI ~:j '.1 V" /,. / . . . r »:.. •~ ,(Z ',;, ,',": . J ~.·/·rl·,.··. '11'/ t'i~ , l' tÓsÓr rÓv I , " " , sultado sobre la ¡)a:~d~e que los hechos denunciados constituyen falsedades inocuas que en nada 2:f!~<:té:ir¡ el interés jurídico de la fé pública ni tienen lapotencialidad de causar daño o perjuicio. , CONSIDERAC¡()j,:ES DE LA CORTE: • tlonab!e carácEs incues que el doctor Alfredo Payares Quessep en su , , ter de Juez Civil I\,~t;!,jcipal de Sincelejo y en ejercicio de funciones propiasdel cargo produjo !.:; sentencia que puso fin al proceso de lanzamiento condenando a los dernandacos Jorge E. Ojeda Avila y Anibal Ojeda Torregroza a - , restituir el inmueble '~I¡.,;'?tode litigio a la demandante Sara de Benedetti tras , trocando en la parte ¡:'€,:=.;olutiveal apellido Ojeda de Anibal por el de Torregroza; yerro que une vez advertido se apresuró a enmendar borrando la pa ., , "Tor-reqr oza" labra super poner la de "Ojeda". También lo es, que confir f'¿¡¡"c - , , I mada dicha decisión por el Juzgado Civil del Circuito se libró despacho corni- , sorio al Inspector de Pollcfa del lugar para llevar a término el lanzamiento pre

  • , cisándose en forma cor-recta los nombres y apellidos de las personas demandadas e identificándose l'!1 apartamento materia de la diligencia por su ubicación , y linderos.

, • . I, ,.... ,;_' ~ De tal proceder dedujo el demandado vencido Ojeda Avila (os punibies ! I

  • ! de falsedad material ideológica de empleado oficial en documento público: -

€ , aquél porque el Juez Pavares Quessep mediante el sistema de borrado corri- ·: gi6 el error relativo el pr irner apellido de f'Iflibai y éste, porque calló u orniI , , ti6 relacionar en el despacho comisorio el número 301 que conforme a la de-- , , ! , manda instaurada identificada el apartamento dado en arrendamiento, conducI , , ' ta asumida por el acusado en forma deliberada y dolosa para facilitar la eje- ' I ' ,

  • , .' cución del fallo de condena pues, de no haber mediado las 'falsedades" a él

. , • imputadas se hubiera impedido o por lo menos, dificultado el cumplimiento de I I la sentencia. • I , , , , , • " ~~-----"~- I • --r.._ J El solo enL'!1ci.Qt]o de la pr imera hipótesis delictuosa constituye tremen= do dislate que llama .z. su rechazo puesto que si el doctor Payares Quessep, - oportunamente enmendó ei ver ro cometido, aunque en forma irregular, lo hizo ., para armonizar la parte dispositiva con la motiva del fallo dictado y garanti - . zar su cumplimiento :;¡':eil¡óndose a la verdad procesal que inequívocamente se- ñala a Anibal Ojeda Tor rcqr oza y nó a Anibal Torregroza como una de las per

  • ¡ sonas vinculadas al proceso c;e tenencia en calidad de demandado. Entonces, - ,1 si el procesado se a corregir un error estableciendo el orden lógico de- :irl1lt.() los apellidos de uno de Ios demandados dando fe de hechos que corresponden
  • • • a la verdad y tuvier-on exis tencia real no se ve de qué manera con dicho com

- . .. • ' • portamiento pudo haber incurrido en el delito de falsedad que implica una alteración consciente la verdad, en orden a crear un juicio equivocado sobre dé'; • una concreta situacién .. • , .......'"

  • 't.•• . -1""- .,.,_ •

, '\ . ! , ./ Respecto a la " sequnda sindicación consistente en haber callado u omiti -

  • • do consignar en el despacho comisorio el número con que aparecía distinguiI

I

  • I • do en el proceso el apar-tamento dado en arrendamiento y sobre el cual se

-

  • • '. • • ,
  • I ejercitaba la acción restitutor ia: se replica que el inmueble materia de la lii

, . ~ i -' tis fue identificado por su ubicación y linderos conforme a datos tomados deI I , •I ¡ la demanda y de los co cumentos anexos a ella, aportados por la parte actora

", I' en el juicio sin que resultara imprescindible, para el cumplimiento de la conI 1

  • ¡ .. dena, complementar la 'información incluyendo el número que lo distinguía.

I I I ·! , , y a pesar de que iciada la diligencia de lanzamiento se presentó - I ¡r.. ¡ una confusión en cuanto a su identificación porque la sentencia aludía, basa- ·I I I I da en las pruebas del proceso, al apartamento y el demandado Ojeda Avi

301 i - • •, •I

  • • la alegaba que el ocupado por él correspondía 302, lo cierto es que todo se-

• . , aclaró después de es tableccr que los linderos descritos en la comunicacióndirigida al funcionario comisionado coincidían con los que identificaban el -- I • ,

  • • i
  • I

, ! , .. , - ,iI.• • '. ·.·,"I~·I' .,¡", ·1··.1!·~.'".).:.. ./" '-,' . -.~ ,, • ,_.' • "l. 1" ) _,r' ,1 , ~\ • -"- . • • ,

, REPUBLICA DE COLOMBIA ()¡ .'/ .. / , (/h'la I//'I.II'/Irr,/ /1(.' 9r» - I

I ,, Inmueble habitado por el denunciante; es decir , que en el supuesto de haberse incluído en el despacho el número onl¡t',!;r.~.?d,e todas maneras sehabrfa realizado el lanzamiento, pues la indivir.lu'..I ;z()C;Ó¡" del bien aparecía I trada por otros medios.- • Asr las cosas, la omisión Ó(:f,;I..li1ciadacomo constitutiva de falsead ideológica, porque el empleado ofl¡::¡é:l al extender documen , - - to público que podía servir de prueba, calló Pilif':.ialrr.ente la verdad, se -- torna jurídicamente irrelevante puesto que dicha inobservancta en nada varió o afectó su valor probator io , máxime que probado, lacorno reaulta acción fué dirigida contra el arrendatario dei quien a través de -- bjeij sus alegaciones aceptó la relación contractual qil": 10 vinculaba a la demandante.- Por lo demás, de los de convicciónelementos- , I I I • aducidos al proceso, no se vislumbra que el Juez Payares Quessep haya I I I procedido con conocim• ie• nto y voluntad de a la verdad o que,- faltar ! I prevalido del valor probatorio de los documentos por él expedidos o crea

  • , r dos, los haya disminuido o alterado para causar a los interesesperjuiclo

I , particulares en ellos amparados.- , I I En otros términos, no configurarse elpuede , , I • hecho punible imputado al acusado, por ausencia de antijuridicidad, que , como principio básico en la teoría del delito, existe siempre que lesione - " , I ¡ o ponga en peligro el interés jurídico tutelado por el Estado. antijuridi LaI I I cldad demanda la existencia de una lesión o potencialidad de causarla. , , , En el caso que se examina, no se alteró la verdad, stno que se corrigió- , I' I , un error para lo cual estaba facultado el funcionario y para que la sentenI I cia resultara en ar.monía con lo alegado y probado en el proceso.-

  • , Apareciendo de tal manera comprobado, que los he

- \. I chos imputados al Juez Civil Municipal y por los cuales fué oído en inda- , gatorla, no están previstos en la ley como penal, asf deberá de Infracclén I - , , , / clararse para sobreseerlo definitivamente como lo hizo el Tr ibunal de ins-- \ , ,

  • , tanela, cuya confirmación reclama el Ministerio púhllco.-

,, , •

.~- ,~._-- - . . -- '. . ~.- . _, ~ '~_'_'-"-" .

  • REPUBLICA DE COLOl'I1BIA o . r- . / r: C///za -" /(I.j// I r.rl ,'// e: - 10 -
  • • Como quiera que el Fiscal del Tr+ouna! Super-ior de Sincelejo Incumplió con la obligación de conceptuar sobre el mérito del sumario (ar-
  • • tfculo 477 del C. de P. P. ), se enviará copia de ¡él presente providenciaal señor Procurador Delegado para el Ministerio a fin de que si ~'l(l~Jlic:;.), 10estima pertinente, adelante la correspondiente averlr,;.uaclón disciplha ria.- En virtud de lo expuesto, LA C(,i¡"<TESUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado,

RESUELVE •

  • • 10.- CONFI RMAR el sobresetmetnto definitivo objeto de consulta.-
  • 2 Secretar-Ia Por la de la $.?Ia-, se' dará cumpli0• - miento a lo ordenado en la considerativa de esta orov idenc ia. -

• -

. . .

COPIESE, NOTIFIQUESE y, CL¡t~1PLP\SE.-

- - -- ._ .. A • . _ •• .. • , NO -, - -, I

  • , • / J~,.l .'(lJ e •

GUILLERMO DAVILA MUr'lOZ

GUILLE O DUQ!JE ,RUIZ

':.,,- • -_.. =- :":':'=''::::::--=-'' =e._ .... -"-- ;::::: -;.-' I .... ..... _r~,< ,. - ... . _e ~ • .-._----~-:.... - ._, -- ... . , • __ 4 • . I • ' ,, ,

VELASQUEZ ,

ISANDRO M,'\RTINEZ ZUÑIGA

• , José H. Velásquez R. Secretario. -

, •

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