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CSJ - SP 10000(22-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10000(22-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

z > ...BLICA DE COLOMBIA

, ! lOE JtUS!'ICIki • I •

Magistrado ponente:

Dr. RDGAR SAAVRDRA ROJAS

• Aprobado Acta No. 24 Santafé de Bogotá D.C., veintidós de febrero de mil novecientos noventa cinco. y •

• • - • VISTOS

• • • - •

  • • La procesada NAMCY HARICEL SOSA ARANGO ó HABCRLA SOTO, quien se baIla detenida en la Reclusión de Mujeres de Bucaramanga, solicita • le sea reconocida su excarcelación o en su defecto se le traslade a un sitio cercano a su familia, para poder atender a su hijo Denor. Se allegó al informativo certificado de trabajo Acta del y

• Consejo de Disciplina.

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• 2

SOSA A.

OONS • • I I " El Juzgado 47 Penal del circuito de Santafé de Bogotá, mediante I sentencia de fecha 2 de de condenó a la peticionaria mayo 1994, como coautora del delito de hurto calificado agravado a la pena y • privativa de la libertad de cuarenta seis (46) meses de prisión, y • sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma

ciudad en fallo de fecha 17 de junio siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor. La memorialista se halla detenida por este 'asunto desde el 4 de nafo de fecha en la cual fue puesta a disposición por el 1994, Juzgado Penal Ht1nicipal de esta ciudad (fl. 507, cuad. No. 43 1), es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en las • t.anc nueve (9) meses dieciocho dias tiempo que aún "ms Las , y (18) I • sumado_a la rebaja que le pueda corresponder por trabajo de acuerdo • con lo preceptuado en el articulo 82 de la Ley 65 de no 1993, alcanzaria para acreditar el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción que equivalen a treinta (30) meses veinte y dias de prisión. (20) • En cuanto al traslado de centro de reclusión que reclama la libelista como subsidiario, debe decirse le que el motivo por ella i I I aducido no es suficiente para acceder a su pretensión, además, i - • •

  • -

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10.000 3

SOSA A.

, ;1 porque el estar privada de la libertad implica la restricción de ciertos derechos como lo es estar alejada de su familia.

Bn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA a NANCY MARICEL SOSA ARANGO HARCELA SOTO el ó

, , , , ,

beneficio de libertad provisional SE ABSTIENE de considerar la , y solicitud de traslado de centro de reclusión, por las razones consignadas en la parte motiva. • !~otifiquese cúmplase, y o • • ----....__ / / <,;

VEDRA ROJAS RI

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MANUEL RES FRE JORGE ENRIQUE VALENCIA H.

JUAt~ • • CARL

SECRETARIO.

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