CSJ - SP 10002(18-05-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10002(18-05-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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COli'J'!'; SUPREMA J)t<: JUS1'IC'[A r
SAL,A !)B CASAC QN P li;NAI,
Magistrado Ponente, Dr. I
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
I Aprobado por Acta No.B8 ;::;antaféde Bogotá, dieciocho de [1.C., ('18) mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995). V 1 S '1' S : Q Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casaci6n presentada por el defensor de NESTOR MARULAN[JA ZULUAGA pal'a sustentar el recurso extraordinario interpuesto erl contra del fallo de fecha 19 de julio de 1994 del de pe r rde Santafé de Bogotá que emanado 'I'r-LburiaL Su Lo confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Cuarenta y cuatl'o Pellal del Circuito, por el delito de homicidio. , e P A_~ '[' E E E N '[ E S : A ese, de las 4 y 30 de la tarde del 12 de agosto de se ericon uri grupo 6venes tomando cerveza en 1,993 t.r-abe. de j I ,
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, . No. 2 Ca,sa,ción 02 I I ' C,; N4 Ma,:t.u' 1. Z. I ", o
- , , o inmediaciones de la diagonal 37 Sur No. 1G-21 de esta ciudad,
-_ - ,. , cuando uno de ellos de nombre Henry Torres Colorado advirtió a I . los demás que los iba a matar, comenzando inopinadamente a I , I I " disparar hiriendo a Ornar Marulanda en un pie. Ante este ataque, o , , , o, NESTOR MARULANDA ZULUAGA un r disparándole de una , empuñó r-evó Lve o , Io vez a la cabeza a Torres Coronado, acción que repitió dos veces más luego de que el herido quedara en el suelo. Por ese hecho el Juzgado Cuarenta y cuatro Penal , i del Circuito de Bogotá condenó al ahora recurrente a 20 af'iosy o I !, , I 10 meses de prisión e interdicción de derechos funciones y , I I públicas por el mismo lapso, lo mismo que al pago de los o perjuicios tasados en 100 gramos oro, y le negó la condena de i ejecución condicional. Impugnada esta decisión, el Tribunal le , I , , impartió confirmación integral. r
- • o ,o Contra el fallo de segunda instancia intenta la defensa el recurso extraordinario de casación.
,
T, A DEMANDA:
I I ! i I, • , I I Luego de un somero recuento de los hechos y la I ¡ I ! actuac procesal, aduce el censor la causal primera de Lón i o casación, inciso segundo, y sobre el particular afirma que los , , juzgadores en las dos inso tancias "violaron la norma sustancial ,
- • i calificatoria del delito de homicidio sin atender la causal \ justificatoria de la legítima defensa ... por una apreciación
, , o ¡ indebida de las pruebas allegadas al plenario". , I I , I , o i \ I , , , ,, emba.rgo de este e.nunoio sin cita de la y :::~j_11 di sposic i6n que cone í.der-a violada, la demande hace simultánea invocación de la legitima defensa del exceso, circunstancias y pe r'm tí rsaber ooncr-et.o a cue I de ellas e.purrtr.-eLan las í, Y8. E:~r1 alegaciones, confusión que como se verá entra a repercutir en la proposiciÓn de un petitllm claramente contradictorio. Al aludir a la senterlcia del a-quo sostiene que , I , I su controversj_a aparece en alegatos de sustentaciÓn del 106 recurso de apelaoión, en relaciÓn con la de segundo grado y entra a dj_scutir la tesis de que una persona no se pueda sentar , a depe r con quien ]_13. ene emerieae de de mue r t.e, í.r-mando
tí.rtí e.f sue Lnde perid.í.eermretrrt.ede ernene ze , e hecho de que el occiso .109. 1 d epar-ar-acon t.ra (~JI11h13.zro pC)6j_l~)lqeue Néstor repeliera la í í agresiÓn, sin que la enemistad sea requisito necesario de la g me de en ee , eurnín e eridc corno exp Lí.oec que si se Ie ítí f tr í.ón í departia con Henry Torres fue porque éste llegÓ al lugar donde los pl'ilnost'1ar1la,nlde irlgerian bebidas "para no demo abr-ar-Le y estaba armado. sien.do de la iniciativa de Torres la agresión, • lo que descarta la prepBl'ación del hecho por parte del acusado. Af í.rme q1.lepal'a el ad qu em lo lógico era que el agresor hubiera disparado primero contra Néstor Marulanda, si tenia 1,a intenciÓn de liquidarlo, y no en contra de Ornar, de guien no se tj_ene la cer'teza de haber resultado herido. pero ese razonamiento es equivocado al desconocer que el hecho de aac er primel'o Ul1 erme d epe r-er representa un peligro gue i y -------------....,....------------------", , . , ., · . I ' , ' ·, I I' !, , , , . , ,
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,,' : I " 4 Casao~6n Ra . No. 002 , i C/ N~gtor Maru~a ,I l,'I • ¡,: . r·· ~ , ¡!" , ," ,. 1 . l: J r ~!( hiciera necesaria la defensa, pues de otro modo el procesado l1 I , , hubiera sido el muerto. Desconoce además el Tribunal las p " .: l "i declaraciones de guienes referencian la lesión sufrida por Ornar , ' · J y aún su propia versión rendida bajo la seriedad del juramento. I ~. I, 1 I :I , También con desconocimiento de la prueba se , I ,
- ,I • diRparar ],e a Ornar, Torres cont inuó emeriazando de mue rt.e , ignorando que las fotografias muestran "gue uno de los dispai : I ros, que fue el primero, según los declarantes y gue dio a la altura del OCCIPITAL DERECHO fue el que le quitó la vida, es decir que si se le disparó de lado, cuando estaba volteando para disparar nuevemerrte y que una vez cayó boca abaj o, recibió
,) , dos nuevos disparos, pero ya estando muerto, es decir gue no hubo sevicia como se pretende hacer ver". , I , , , Además, la ingestión de licor y la alta peligrosidad del occiso provocaron el comportamiento de Marulanda, porgue "la reacc ión de cualguier ser humano, lógica, es defenderse como pueda frente a una agresión injusta hasta el punto de gue los mismos tratadistas, hablan con gran propiedad y. ,
, . aceptación de la LEGITIMA DEFENSA POR EXCESO como pudo haber , , ocurrido en el presente caso". , Que no se acreditó la existencia de un peligro inminente, dice el Tribunal, como si no fuera un riesgo verse , amenazado con un revólver en manos de un criminal reconocido gue hiere a un pariente, o como si la forma de defenderse fuera atacarlo con palos o mordiscos, sin importar el resultado , ,, , , • , 1I " l'
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I , • , ~ ., , • 5 . No. cQ~Qc1.0n 02 e," N~~ MQl:.'u~ Z. , , , . 111 ! adverso para los agredidos. I , -_ -_ " ¡ I I , I • F'á ne Imerrte insiste en que la Corte estudie el ~i ,
- • i memorí.eI de euat.ent.ec í.on de la apelación ante el Tribunal,
, • I • donde , se dice, aparecen "los criterios de grandes conocidos ¡ y ~: tratadistas, que llevan sin duda a demostrar en un análisis i .. real de las pruebas, que NESTORMARULANZDUALUAGAa,ctuó bajo la causal de justificación de la. legitima defensa, asi hubiera " e í.do por exceso". ,, ,, 1; . , ,, ¡ , " e o e e o
N S 1 D E R A ION E S E A R TE:
D T. ¡ I , •
, ,I De modo reiterado advierte la jurisprudencia de esta Sala que en el r-ecur-eo extraordinario de casación no resulta posible la aceptación de demandas informales desprey , , venidas de las exigencias que consagra el articulo 225 del " • , " Código de Procedimiento Penal, porque a diferencia de las • ,
- • formulaciones propias de la instancia, lo que concierne alegar
• I 1 • es la ocurrencia de errores in procedendo o in iudicando que • ,
- I• afecten o bien la legitimidad del trámite que precede a la sentencia, o bien la legalidad del fallo proferido, lo que implica la necesidad de una presentación clara concreta, y atenida a las causales taxativas que autorizan la interposición de este recurso y que de modo coherente formalicen una petición concreta de invalidación con las alternativas pertinentes de nulidad o fallo de sustitución. i , Desentendida de estas exigencias, a simple vista
I , l. • l' 6 la demanda revela el deseonocimiento de las presupuestos de admisibilidad establecidos en el precepto que se cita, pues I limi tado el censor a replantear la misma controversia que suscitó ante las instancias, improcedentemente quiere que en sustentación de argllmentos que ataquen la sentencia de segunda I instancia, entre la Corte a reexaminar las razones contenidas en la alegación que sustentó el recurso de alzada. Cierto es que en la demanda se insinúa como ' causal de casación la primera del articulo 220 del Código de
I, Procedimiento Penal. Cierto también que en ella se menciona una , I genérica inconformidad sobre la apreciación demostrativa, con lo que de agregado se tendria por identificada la alegación de I , ; una violación indirecta de la ley sustancial. Pero de alli en • adelante el escrito pierde toda claridad sobre el oriente que lo determina, en cuanto a falta de cita de las disposiciones , , , sustanciales que se consideran vulneradas, alternativamente se alega sobre la defensa justa y sobre el exceso de elemenSUB tos, desconociendo que la aplicación del articulo 29 llevaria • a la impunidad de la conducta, en tanto que la hipótesis plasmada en el 30 significaria la condena con imposición de una , I i pena atenuada, confusión que se traduce a lo largo del escrito hasta la afectación misma del peti tum, donde el equivoco campea I I I , al proponer que se reponga el derecho vulnerado concediendo al I , , acusado el reconooimiento de la legitima defensa, pero que en lugar de absolverle se le "reforme en consecuencia la pena I, " impuesta", como si fuese de recibo sancionar, asi sea de modo , atenuado, a quien merece una exoneración total de responsabiliI , dad. I • 1 1 , --------------------~~---- , , " 002 A lo anterior debe agregarse la falta den r dad orrfo r-mLd ad se centra en las pruebas, b í.e es ve (-ll.l.e la Lric
. tlllaBveces Be rijce que el juzgador dejó de considerar algunas cOlno ee el oaso de guienes aludieron a la lesión padecida por Ornar y al dicho de éste mismo al, contenido de unas fotograo fiae, en otras ooael,ones la argumentación se centra en proponer delDoBtradoB las desacertadas, entrando simplemente a proponer , hechos. habia otra glle favorecia los intereses del procesado, ele gl_le],a e.o se ljes:¡::'laszian orden ni fllndalnenmodo e.r gumerrt Lón t.o ele un a leo ,:\'_licieole ex t.enc e un e Leo .juicio de f íe f El í • oonv í.o c ón . í para y como qlleda visto, el é;i r emat.arcensor t.e rm í.ne I¡or Lev er la con f'ue ón hacia la pretensión ~L í , eme a apl,lllt.B.ínguna alternativa de.ja la Corte m La cue I n El í diferente del recllSZO prematuro del libelo, pues a la vista ge que i,gI101'arllel, pl'inci:¡::'dieo limitación, el eur jci í.ncumr-Le cBsaclonista sus deberes de claridad, precisiÓn logioidad y í.mpue e t.oe el e.r t iculo de I Cód í.go de Procedimiento P()l' Penal, insinl1ando entero desacierto que entre la Corte a COll seleccionar ent.r e d í.e nt.ee y opue a e a alternativas cual de tí t ellas pr-e y responc!e, opo extraña a éste recurso
f í.e r-e ón í ext.r-aor-íd.ne o en donde toda la iniciativa de la acusación r-a radica en el censor, a cuyos términos ha de restringirse la r-eapue e t.e . En r t.o de lo expuesto, la Corte mé Supr-ema í , , , • • • I , • , CQgQc1ón RQd. No. 10002 8 z. C/ N~gtor MQru1QndQ en Sal.a de Casación Penal • de Justicia - • • , ,
R E S U E 1,V E :
, , , PRIMERO.- Rechazar in-limine la demanda de NESTOR casaciÓn presentada por el defensor del acusado MARULANDA ZULUAGA, y SEGUNDO.- Declarar como consecuencia la deserc del recurso í.nar-LoLnt.er-puaet.odentro del presente ón ext.r-aor-d í aeunt.o , CÓpiese, devué Lve.ee cúmp leae . y - . ,~ __".-'--
tNILSON PINILLA FINILLA. R JARDO CALVETE RANGEL
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ARLOS E. MEJI COBAR
GUILLER DUQUE\RUIZ 'Q_ '<, --_.- \
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DIDIMO PAEZ VELAN1)IA f------~=::,. ,
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Cagac~6n Rad. No. 10002 9 C/ N~gtor Maru1AndA Z.
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JORGE ENRIQUE VALENéIA M.
JUAN MANUELi TORRES FRESNEDA /" / . I
•
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario • , • •
- • a
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