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CSJ - SP 10006(18-05-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10006(18-05-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

(101734 18/05/1995 RECURSO DE HECHO/ CASACION Contra el auto que rechaza la demanda de casación no procede el recurso de hecho. El artículo 207 del Código de Procedimiento Penal determina que solo es viable contra los autos que deniegan el de apelación o el de casación.

MAGISTRADO PONENTE

> DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS, RICARDO

CALVETE RANGEL Recurso de hecho FECHA : 18/05/1995

DECISION : Tnadmite el recurso de hecho

ACCION

— : PINZON DE VEGA, MIREYA MELIDA

PROCESO

: 10006

PUBLICADA ol

REPUBLICA DE COLOMBIA

Te RST 10006. Casación Mireya Melina Pinzón Con/o Lh roma de Sl 001735 A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Nr: RICARDO CALVETE RANGEL

Anrobado Acta No. 68 Santa Fé de Rogota D.C., Mayo dieciocho de mil novecientos noventa y cinco.

VISTOS: Se resuelve sobre la admisibilidad del E] "recurso de hecha" «me interpone el defensor de la procesada HMIREYA MELINDA JANETH PINZON, contra el auto por medio del cual se decretó el rechazo de la demanda de casación presentada, por no reunir los requisitos legales.

(001736

REPUBLICA DE COLOMBIA 7c ceso

Raq" 6. Casación Mireya Melina Pinzón . GC Corto Sprema de UI//01 07

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE:

Después de aseverar que hay violación de una norma de derecho sustancial por error en la apreciación de la denuncia, y que el verbo rector “arrebatar” «ue enrresponde al delito de secuestro no fue afectado por la conducta de su poderdante, agrega: "Ruean encarecidamente a los Honorables Magistrados, con el fin de unificar la jurisprudencia, casar la sentencia y absolver a mi patrocinada de los cargos que la han sido endilgados, por apreciación errónea de la prueba de denuncia instaurada por la querellante, al iniciarse el proceso. "RAimrmáis me baso en derecho, en el artículo 220 del C. P. FP. nmmeral lo., para solicitar lo acá pedido." MiPga de relterar la petición de que se dicte un fallo ahsolutorio, manifiesta que en esos términos deja sustentado el recurso de hecho gue autoriza el artículo 207 dal estatuto procesal. 7? £ 601737

REPUBLICA DE COLOMBIA

Fo Kad. 10006. Casación Mireya Melina Pinzón Corte Tgprema de Jrsticia

CONSIDERACIONES DE LA SALA: lo.— Para responder a la petición formulada basta recordar que{contra el auto que rechaza la demanda de casación no procede el recurso de hecho. El artículo 207 dal Código de Procedimiento Penal determina que solo es viable contra los autos que deniegan el de apelación o el de casación. | Ln este caso el recurso de casación fue admitido opa: unamente por el Tribunal Superior de Santa Fe de Rognta, pero fue mal sustentado por el defensor, en

cuanto la demanda presentada no se ajustó a los requisltos de forma establecidos por el artículo 225 del Codigo de Procedimiento Penal. La inconformidad del demandante respecto al rechazo de) lihelo ha debido concretarla acudiendo al recurso de reposición y no al de hecho. 20.- De otra parte, y como comentario adicional, es oportuno destacar que el abogado ignora la 3 (01738

REPUBLICA DE COLONBIA

Rad. 10006. Casación Mireya Melina Pinzón Gort Fprema do Justicia forma como se dele interponer el recurso de hecho, pues sit memorial no tiene en cuenta el artículo 208 1bidem. Y cano para que no quede duda de su total desconocimiento sobre la materia, basta mirar que no tiene inconvenienie en solicitar que su memorial se resuelva dictando sentencia absolutoria, decisión que es tol almente ajena a los fines de dicho recurso. Por lo anotado en precedencia la tmpugnación interpuesta se debe inadmitir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal, Tnadmitir el recurso de hecho interpuesto por el defensor de la procesada MIREYA MELIDA PINZON DE VEGA, contra el auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación y se declaró desierto el recurs-. 001735 REPUBLICA DE COLOMBIA EZ azar “Rad 10006 . Casación Mireya Melina Pinzón Corto Sprema de Jisticia Cópliese, Notifíquese y Cúmplase.

4

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| RL GUII i

DIDIMO PAE

NILLA NILLA RICARDO : RANGEL

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JUAN MANUEL/ TORRES /ARESNEDA JORGE ENMQUE VALENCIA M. .

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

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