CSJ - SP 10006(23-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10006(23-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
•
<'UBLICA DE COLOMBIA
• .. Rad No.l0006 Casación Mireya Hélida Pinzón. • ,
- -
CORTE SUPRJIt:IHfADE JUSTICIA .
• •
DE CASACION PENAL
- -
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Magistrado Ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
• Aprobado Acta No. 42 • • Santa Fe de Bogotá D.C., marzo veintitres de mil novecientos noventa cinco . y .. , , 1 I, . I , , :'1 • •, • ,I ,I . . • I
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VISTOS
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- , Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada MIREYA MELIDA YANETH PINZON DE VEGA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, que modificó la dictada por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta misma ciudad, en el sentido de condenar a la aquí recurrente a la pena principal de ochenta siete (87) meses de prisión, como autora responsable y
• .. I I , • , , .. .. ! • • I • • ._ , , 1, • • :'~eLICA DE COLOMBIA Vad ..~~:t6006 casación , Mireya Mélida Pinzón. , I ¡ I , del delito de secuestro simple, en lugar de sesenta y dos (62)
meses y quince (15) dias que fue la pena tasada por el a-qua. - , .. .. , , " , , , "
DEMANDA
L A , ,
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- , El libelista formula un "UNICO" cargo en los siguientes
términos: , , "A la luz de la causal tercera de CASACION y de la causal ,. primera 'Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial, por error en la apreciación tanto I • I de la denuncia ...como de la injurada ... , se colige, por , , , fal ta de pruebas suf icientes, que la intención de mi I patrocinada no fue con el propósito de exigir por su libertad un provecho, ni arrebató, ni sustrajo, ni retuvo, , a , ni ocultó persona alguna, como lo norma el articulo 269 , , del C.P. Acuso la sentencl•a de segunda instancia por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad y con violación de una norma de derecho sustancial ..." , . I " , ' , " Bajo el titulo "DEL FUNDAMENTO DE LA CAUSAL" hace los , , , , siguientes planteamientos: , ..
- ' La resolución de acusación por su trascendencia ha llevado al
I, '1 I legislador a rodearla de algunas exigencias sustanciales y " " formales, cuyo desconocimiento entrafia agravio a las formas , • , ' 2 . , , , , I , , I ,
, ¡' , _' , i I , , , , I , , , , .. _' - , , , A , • ,• , .
'EPUBLICA DE COLOMBIA
• , • I I , , I , , , _ ~ • I • I I • I propias del juicio con menoscabo del derecho de defensa; "El ,
- ¡ auto de proceder que adolezca de grave vicio de indefinición y
• , , I -
- I de la ambigüedad en la formulación de los cargos que
- , imposibilite la defensa e impida la aplicación del derecho en , la sentencia, viola las normas propias del juzgamiento y por
1 ¡ ende será nulo". , , , El Fiscal al calificar el mérito del sumario y proferir 1:
- 1
, • resolución de acusación en contra de la acusada manifestó que era indubitable que el verbo rector de la figura tipica que se ajusta perfectamente a lo preceptuado por el legislador es el "arrebatamiento" , lo cual es "pura imaginación del Fiscal", , _. , porque a través ,del informativo nadie ·ha hablado de violencia, i , • I "si a la victima se le colocó un trapo en su rostro, nadie y , , dictaminó de qué sustancia se trataba, por lo tanto hay duda en
- " que se le hay•a puesto en estado de indefensión a la
_ ,. denunciante" , quien manifiesta que "COMO YO COGI (sic)
CONFIANZA EN LA SEÑORA YO LE ENTREGUE EL NIÑO PARA QUE ME LO
,
- • TUVIERA" ... , luego el verbo arrebatar "sale del ámbito juridico ,
• •, • del teatro de" los acontecimientos". •, y • L . , • Destaca la importancia de la interpretación de los verbos • • •, . ,, utilizados por ,el legislador para describir las conductas • ,
- •
, , , , delictivas, para acto seguido recordar que el Tribunal al " , , desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, sostuvo que la conducta endilgada por el a-quo fue , , • "el arrebatamiento", es decir, tomando con violencia, hecho gue se desvirtúa observando con detenimiento la denuncia. Además, • " 3 " ,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• Casación Hireya Mélida pinzón. nunca se le demostró a su poderdante que se dedicara al , secuestro de personas. - I,. Agrega que "si bien, es cierto en el p Iiego de cargos no se , especificó con claridad el verbo rector, no obstante se plasmó , , en dicha providencia la (sic) de arrebatar, y por lo tanto la
defensa se explica cuál es la conducta endilgada y de allí que se encuentre preocupado (sic) por controvertir los respectivos • elementos de juicio". , • , I I Concluye que la sentencia condenatoria "se profirió en un , proceso viciado de nulidad, no solo de indole legal (Art.269 del C.P.), sino también supralegal por cuanto no se observaron las normas propias de cada proceso y el encausamiento dificultó las labores de la de fensa" . , ,, , , ,
- , Bajo el subtitulo "DE LA PETICION", hace el siguiente p Lan t e arn.i e nt.o . i , consideración a que se demostró plenamente que la
"En ¡ I sentencia dictada por el Tribunal superior de Bogotá está enervada por haber sido proferida en un proceso viciado de nulidad, de indo le legal constitucional, por y quebrantamiento de las formas propias del debido proceso, ruego muy comedidamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia que proceda a CASAR la sentencia recurrida y en consecuencia se declare la nulidad a partir de la calificacióll del mérito sumarial, disposición que ha de , subsanar la entidad judicial respectiva. Fundamentándome en la causal primera de CASACION, contemplada en el articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, • • l.nC1SO 4 , , • • , I , _,- , , ,
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'¡PUBLICA DE COLOMBIA
Casación Mireya Mélida Pinzón.
I ; ,' , 1• segundo (Dcto.2700/91), acuso el fallo de segunda I ,,I , , instancia por ser violatorio en forma indirecta de la ley , sustancial a causa de manifiesto error de hecho en la 1 ,' _ ,
- • _ apreciación de una prueba (denuncia que sirvió para el auto cabeza de proceso). ,, El menci onado error originó la falta de aplicación del I articu.lo 445 del Dcto. 2700/91. lo que llevó a que se aplicara indeb.idamente el art. 28 de la ley 40/93" .
• , I Fundamenta el error e n . que se ha e s ab Lec i.do que cuando el t r , juzgador a n a iza determinado medio de convicción, "se le I 1, , , i concede un alvance (sic) contrario a su contenido objetivo, o • • se le deniega, se mater ializa un denominado error de hecho. I I Yerro al cual se Ll.eqa como efecto de un falso juicio de , identidad po r que a ese medio probatorio se le ha tergiversado." I I Para el caso concreto, estima que los falladores de instancia "respecto de la autor fa ... de j aron entrever su incert idumbre , • que procesalmente es el • común denomí.nado r ". Predica el y I Tr ibunal que "de n r o de un cr i ter io de ecuanimidad, se modif ica t el fallo apelado en el sentido de efectuar la tasación de la , pena partiendo de ocho (8) años de prisión y por las dos
- causales de agravación pun í.t i.va'". Afirma que su patrocinada lino • obró con nadie como cómplice, ya que si hubiera sido un • atracador o secuestrador el hombre del pañuelo no hubiese
I , soltado a la denunciante para que fuera a recuperar a su hijo. Y considera el ad-quem que el juzgador ad-quo (sic) fue benigno
- • en el incremento hecho de solo tres .(3) meses. Jamás he oido que la justicia sea maligna en sus procederes
11. 5 I • ,, . • •. ..
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- ..... - . .~_. iEPUBLICA DE COLOMBIA p . 0006 Casación
Mireya Mélida Pinzón. , i , , Refiere que el defensor anterior de la procesada, según dicho de ella, le manifestó que confesara contra sí misma y así lo I1 I ;1 11, , , hizo en la sentencia an ti.ci.pad a , violando de esa forma el , articulo 358 del C. de P.P., que establece que se le advertirá ! al procesado que "no tiene obligación de declarar contra si , mismo" . 11 i 1I '1 ,
- '
, " , o p , ' No comprende el actor cómo el Juzgador pregona la existencia de " 11 • un gran acervo probatorio en contra de la acriminada, cuando cas i toda la penal se le, atribuyó r e s pon s ab i.Lí.d ad II , exclusivamente en su propIa injurada" , en la cual jamás
o : ' " ! reconoció el arrebatamiento del menor de brazos de su madre, ! , , , ,, sino que él fue entregado voluntariamente por la denunciante, , 1 el dicho de los testigos no ofrece serios motivos de y , credibilidad porque su aparición fue posterior . . Termina c1iciendo que "al no existir prueba testimonial que o ofrezca ser motivos de credibilidad, como fué la del o ],OS Subteniente q\Iien solo cuenta con 22 afios de edad, su inmadurez le hace mover mucho la antas ía", se incurr ió en el yerro de f darle apJ,icación al, art.247 del C.P.P. y mal hace el fallador al dar por establecido, con apoyo en la injurada de la , ' , , procesada, que fue autora de la infracción al art.269 del C.P. , , I l' las cosas cobra vigencia la aplicación de los principios ), "As í I lo , de Io nocenCIo a e I o n d ub i o pro reo reconocidos por la Carta , , , , Fundamental y el arto 445 del Código de Procedimiento Penal, 1 1 los cuales se abstuvo de reconocer el juzgador, conformándose , 1 el quebrantamiento indirecto de la ley sustancial al condenarse 6 1 1 , 1 ,
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'[PUBLICA DE COLOMBIA
6 Casación Mireya Mélida pinzón. por la infracción a la ley 40/93, disposición aplicada indebidamente porque lo que obligaba era la absolución, con lo
. dispuesto en las normas ant es ci adas ". t Como coro lar io de lo anter ior, solicita a la Corte casar la sentencj,a, dar aplicación al articulo 445 del C.P.P., dictar y un fallo de sustitución absolutorio en favor de la procesada . •
- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Desde la formulación del cargo se advierte la confusión del libelista respecto de las exigencias formales de la demanda de casación, pues no obstante que califica el reptoche como ónico, simultáneamente invoca las causales primera y tercera, aseverando que hubo error en la apreciación de algunas piezas del proceso, nulidad. y 2.- Posteriormente, en el desarrollo de la presunta nulidad • alega falta de claridad respecto del verbo rector imputado en el pliego de cargos a su defendida, al mismo tiempo cuestiona y • que la mod a ad de "ARREBATAMIENTO" endilgada no es correcta Li.d porque de la denuncia se desprende que la acusada no actuó con violencia.
-, 7 , I _ • ,, , ~~~--~~~.-~=._~=~~~."~.~..._".-.-,.--=------------------------- __ . . ." • ' •• '~'."'~. ,"T _~.' . I , , , .
_., , , l~PUBLICA DE COLOMBIA ,
(R~XN~:ínoo6 Casación Mireya Mélida Pinzón. I , \ ., r. I , I I ,
i , ! Esta argu~entación entraña una contradicción insalvable, pues es absurdo predicar que no se sabe cuál es el comportamiento I I, I,, - atribuido a l.a acriminada,' acto seguido reconocer que aunque y el pliego de cargos no fue muy claro, en dicha providencia si se dijo que era arrebatar, en consecuencia proceder a \ y controvertir que se hubiera adoptado esa especie alternativa. 1 I I' I, I Como lo mancla el pr1 • nC1•p• lO de limitación, la Sala no puede I • , " entrar a corregir la demanda, o a escoger uno de los reproches i '1 , , enfrentados para suponer que esa es realmente la inconformidad ,, , I" del actor. 1: , , ,, , 3.- En la mención de la causal primera ampara un presunto error de hecho por falso juicio de identidad, que dentro del confuso escrito parece ser respecto de la injurada, pero en lugar de
- 1 concretar en qué consistió la alteración material del contenido de esa versión, se desvia a sostener la violación de la
, I , garantia consagrada en el articulo del Código de 358 , I I, ' I Procedimiento Penal, porque el anterior defensor de la , • implicada le dijo que confesara, y en dicha norma dice que se I , , le advertirá al procesado que no tiene obligación de declarar • i contra • m1smo.
- I
Sl I para hacer más dificil la comprensión del ataque, critica los
y testimonios que fueron tenidos en cuenta en el fallo, aduciendo que no ofrecen serios motivos de credibilidad, tema de valoración que corresponde dilucidar por la via del error de derecho. "' 8 ., ' , , , - • - • • __ ~_. . •
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Casación Mireya Mélida pjnzón. - , - _p. " , I Continuando con su estilo de saltar de un tema a otro, • Sln I I explicación que resulte aceptable, resuelve terml•nar la I alegación afirmando que el juzgador se abstuvo de reconocer los • , , principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, • asi i como los articulos 29 de la Carta Fundamental y 20. del
- , estatuto procesal, con lo cual reafirma la conclusión de que el
I , I ,• censor dejó de lado 'las exigencias propias del recurso de i
- I casación.
- , i,
• • ! • El numeral 30. del articulo 225 del Código de Procedimiento • • , • , , Penal es muy concreto, la demanda debe contener "la causal que I se aduzca para pedir la revocación del fallo, indicando en forma clara y p r ec i.s a los fundamentos de ella ... ", aspecto este que no se cumple por la contradicción y mezcla de argumentos en que incurre el libelista. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de
Casación Penal- , \
I RESUELVE: RECHAZAR la demanda de casación presentada por el defensor de MIREYA MELIDA YANETH PINZON DE VEGA, Y en consecuencia declarar desierto el recurso.
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Casación Kireya Kélida Pinzón. , I - fI , , ! , • , " • ./ I I I /' , \, I, , , I • '/ "'.lJ ) 1) ,
GUIL ERMO DUQU~ / .~
ARLOS ¿BAR
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DIDIMO PAEZ V LANDIA
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