CSJ - SP 1001(11-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1001(11-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
.,..J . .. REF; 1001CASACION . . .. ,• , , 1 . . 1 ,, • .• , • · ·· • .- ' - ' 1 • • • • • • •
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ANSELMO LOPEZ
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ·
-SALA DE CASACION PENAL- • • ' . • Bogotá D. E., once de noviembre de mil novecientos ochen- . , :zrttt • . I • ta y /seis. • • - .. •
MAGISTRADO PONENTE: ··
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO ACTA No. 109/ Nov. 11 I 86 .
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V I S T O S:
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, ·' \ . ' ' - ANSELMO • LO PEZ, por el delito de homicidio en Misael o: ¡¡¡;:. ,se ;:_2,.;45¡: Cuevas . Neira, recibió del Tribunal Superior del Distrito Judicial de -
- • San Gil, sentencia de condena a diez a.ños, tres meses de prisión, así"."
• . , . como las accesorias de ley (abril 26/86). Interpuesto el recurso de cas-a ., -~ . ,/ . ción en fecha ·oportuna, y así· declarado por esta Sala, como también lasatisfacción de los requisitos de forma de la correspondiente dema11da (j1 - ,,,'
- • lio 8/86;ySept.23/86) se procede a definir di.cl1a.-impugnación .
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HECHOS Y ACTUACION PROCEDIMENTAL:
• • • • .. . Sucedieron aquellos el 6 de mayo de 1. 985, a eso de las "."' • • ta seis de tarde, en la cantina. de Reynaldo Cuevas, sita en el corregi-
- • miento ''El Olival'', jurisdicción del municipio de Suaita. Para ese día y-
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• -2- • • • • • . • •
- ' hora se llegó a dicho establecimiento el procesado y en forma insolente • exigió ser atendido en un servicio de cerveza pues afirmaba tener dinero con qué pagarlo. Luego, le insistía a Cuevas Ne ira respecto a ''siI' le perdonaba o qué había que hacer''', sin que la respuesta de éste (no • tenemos problemas, somos amigos, nada hay que perdonar) lo disuadie- . • ra. De _las mortificaciones de palabra pasó a las obras y comenzó a sacudirle y obligarle a retroceder; el agredido, presa del miedo, esgrimió
- • una pistola, la misma que el sentenciado trató de arrebatarle. En el for
- . cejeo, López recibió lesionamiento con arma de fuego y Cuevas mortal -
• • '••• • •(cuchillo), que le produjo. ta muerte. herida:; con arma blanca . . ' ' ....., -....... \ ......... ( . • • • \ 1 ,.. - .,/ •
- • de Suaita initiió la investigaEl Juzgado Penal Municipal
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- • • ción y ésta fue calificada por el Juzgado Cuarto Superior del Socorro,-
' ' ' • ' "¡ mediante un residenciamiento en juicio criminal, para responder del deli - . ' to de homicidio simplemente voluntario. Los jurados de conciencia convo- ' -·. {
. . ' cados para conocer de estos hechos firmaron el siguiente veredicto: ''Si • • ' . ~' • . -~ .. ....-'· - f ..... es responsable, pero en riña imprevista''. Acogiéndose éste en lo perti ~. - • .... 1 • nente ( la decla.ratoria de responsabilidad por el delito de homicidio, pue~ • Pena I vigente}, produjo la senla atenuante insinuada desapareció oel C. ' ' e . . ~'" d . • . • cual determinó la pena privati tencia de doce /diciembre de 1. 985, en la
- \ . va de la libertad señalada en un principio, fallo integralmente confirmado por el Tribunal. -
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•
- • • Conviene anotar el fundamento de la sanción impuesta, corel raciocinio del juzgador de la primera instancia: 11 Se le impone el mini mo fijado en la respectiva qisposición penal, aumentado en tres (3} mese • en razón de la conducta anterior del agente, la cual registra una serie · • de antecedentes penales por delitos como circulación de moneda falsa,. vi
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- • lencia carnal, homicidio y lesiones personales, estando llamado a juicio -
. . , . por este último hecho punible c1rcunstanc1as estas que revelan una personalidad insana e inadaptada a las condiciones normales de vida, dando / así aplicación al artículo 61 del C. P., en donde se impone el estudio dela personalidad como criterio para la fijación de la pena''. - .
LA DEMANDA Y SU RESPUESTA
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- Se formL.il·ari dos cargos:
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- • Al producirse el cierre de investigación y darse ela). - ' correspondiente traslado a las .partes para manifestar sus razones, éste-
•
- • • fue recortado considerablemente pues debiendo terminar el de julio d,
25 • ·1.985, se dio por concluído el 19 del mismo mes y año.~ • i' - ..... ,.._I • '· "~ ,. ............. . (·Esta limitación la destaca el impugnador con urias caracte
'•
- •• rísticas tan singulares que le lleva a constituirla en ostensible violación·
- • de las formas propias del juicio, al cercenar el derecho y. las posibilida-
- ~ des de · defensa. De ahí que i n v ~ u e la nulidad constitucional de lo .. - actuado desde tal acto del procedimiento. - , La cuestionada restricción ciertamente existió en la forma
•
- • como lo recuerda el casacionista. Debe advertirse que esta circunstan..:ic
- • de trámite ta1nbién fue destacada por el Fiscal lo. del Tribunal, y esti ·
•
- • mada en su justo valor, esto. es, que solo traducía una irregularidad de • trámite, pero que no alcanzaba a viciar la validez del proceso.- Y es correcta esta valoración, la misma que ahora fija ce• U4l02 l . L . A r.: • C ,' <:! t··: :- .r·.J F .. • i i .- . " , . ' 1
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, . { · . • • . . -4- • mayor nitidez el Procurador lo. Delegado en lo Penal, al recordar que nulidad constitucional de esta especie, tiene que repercutir en la afecta -
- . ción · de '' las bases mismas de la organización procesal y de. los derechos
esenciales de las partes''· • • • . . • / • . No hay duda alguna en esta afortunada interpretación. Bas - . .
- . . ta agregar -que resulta tan secundario el desconocimiento del precepto, e • .e l mismo Código de P.Penal, en su articulado de las nulidades se desent
. • de de considerarlo como tal. Pero, además, el concepto de la violación p · la violación no es de recibo; es necesario que ésta traduzca una eficaz .r
- • • percusión en derechos fundamentales e indesconocibles de las partes que
- • • tengan derecho a intervenir en el. proceso. Hay omisiones relacionadas
.. ",,.:.. .. • con el conocimiento de un determinado acto procesal o con los términos •
- • o .recursos, que resultan absorbi para presentar objeciones, alegaciones
- ' •. das y subsanadas por la tramitación posterior, pues ésta tiene la virtud
- • • • . ' • • la purificación del vicio de nulidad, de· permi· y aquí la razón de ser de tir con cierta oportunidad y amplitud la realización de los fines persegu
•
- . . dos por el precepto quebrantado. Indudablemente que la reducción del ·
--~· • • • \. ' . • aludido término, en parte permitió la presentación de razone.-s; luego, al ... .
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··-·- : . proferirse y notificarse el auto de enjuiciamiento, se concedió en formaplena la oportunidad de reclamar la situación que ahora se depreca come ~" 'S motivo de nulidad constitucional, sin que se hiciera la más mínima alega
- • • ción a este respecto; y, por último se dio la ocasión de. recurrir ante e Tribunal y de presentar a éste las alegaciones supuestamente obstaculizadas, pero nada de esto se procuró . En situación tal, máxime cuando-
- • la asistencia profesional en el período de la causa y en la audiencia pú
-
- • blica y antes de proferirse los fallos de primera y segunda instancia,-
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- • • . tuvo las connotaciones de ley, no es dable pensar que todas estas opor
- . tunidades nada representan en cuanto al debido proceso y la validez del
- • cuatro días que de derecho de defensa, contando solo el perjuicio de los
- .
- / efectivo traslado a las partes al momento de clausu jaron de correr como
- •
- . rarse el sumario. No puede entender la Sala que los administradores - - . de jus..,ticia y sus auxiliares, únicamente eran permeables a las alegacio-
. •
nes introducidas en esa oportunidad y no en las otras que se dejan se
- - . ñaladas.
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- • • · Esto indicá·, a las claras, que el cargo resulta improceden
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• -' • b). - Se cuestiona· el aspecto probatorio porque según el- . • ' • memorialista se dedujo en contra del procesado un comportamiento de- . • provocador injusto, cuando lo poco que advirtieron los testigos fue la • celerosa y desproporcionada exhibición de arma, por parte de _C uevas - •
- • • • . lo acon 1gnorandose, por la temerosa huida de los circunstantes, • I , ., Ne ira, -
• .
- • tecido en el desarrollo de la c.onfrontación.
• .,., ~x En síntesis, se cuestiona el fallo por grave error de dere
- • cho al malinterpretarse los medios de pruebas (testimonios) considera - • dos como fundamento de aquél.
• • •
- • Para replicar acertadamente a este cargo, basta advertir, • como juiciosamente lo hace el Delegado, que la. presentación misma de - . resta autonomía a ésta, requisi
(como cargo subsidiario)., le la censurato esencial en esta clase de impugnaciones extraordinari·as . •
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- • Y, además, tener muy presente que con insistencia ajena • a la fatiga, la Sala ha pregonado siempre ''que el tribunal popular de-
. . . • por íntima convicción sobre la responsabilidad del cide en co11ciencia, .. • . / .. procesado, sin dejar constancia objetiva sobre la prueba que los con- • '
- . venció; en tales condiciones resulta imposible cotejar analíticamente -
. . . prueba que obra en el proceso con la determinación de en casación la • los jurados; y como los jueces de derecho de primera y segunda instan
- . . cia deben dictar la sentencia de acuerdo con el veredicto, tampoco el lo·s
•
- • pueden adentrarse en el estudio de la prueba para desconocerlo.
'7.._ \ . ; I . - •. .. -- • ....... ....... \ ' ' " ' . . . Similar error comet~ el casacionista cuando cuestiona por
11 \ ,• '· , -"
- • testimonios de cargo,- error de derecho la apreciación probatoria de los
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- ' no solo porque la prue que según sus aseveraciones realizó el juzgador;
- • ' . . '
- • • ba testimonial,, indiciaria y pericial no se encuentra sujeta a una regulada . tarifa que limite _la_: potestad apreciadora del sentenciador, sino que para
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- {' el desarrollo del cargo, en el fondo el recurrente acude a los plantea -
(" ....-... . .. _,.. . ·,., , . de identidad, al men mientas propios del error de hecho por falso juicio - ·, . ,.. ~ cionarse que de los referidos testimonios, no podía extraerse la concluproceso''. sión a que se llegó dentro del • • ~ •
- . • • ' en proceso como esta clase de debates, En otras palabras,
- . el examinado, se excluyen en casación, pues no solo resulta imposible - · estimar cuál ha sido el aspecto probatorio que influyó en el jurado para
•
- •
- - la críticasu veredicción afirmativa de responsabilidad, y cotejarlo con
- • formulada por el censor, sino que resulta la Sala prefiriendo como de - -
. . . mejor linaje la apreciación personal del recurrente a la del fallador de - - • de la respuesta• ofrec,ida por el segunda instancia, y, desentendiéndose • • • -
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- • jurado de conciencia, sin la cual es imposible edificar sentencia alguna . • /' Se rechaza el cargo. • • •
• • • . •• • •, •
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• • En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION 1 PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad • v de la ley, r e s u e I e : •
- •
•
- • NO CASAR la sentencia impugnada, ya señalada en su fe -
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- .. ',J ·· cha, origen y naturaleza. ·,. ·,
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. COPIES NOTI FI QUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE.
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- • :' I // r ,' .. .· ' ' I /->• '1' ./ - ) • / ·'I ~:e;-
7 ,, .- l~ .· . / . {., 4- •C.+ e '· '- . ' .
E CARREÑO MO DAVI LA MUÑOZ
• • ' . ' - -
- •
RUIZ 'IME GI RALDO NGEL
~. J - -- . ' ' • o \ , - - ,, • . . • JACO
LASQUEZ ODOLF NTl-LLA ,
,· • -· .-- ,, __ -- --· . .. ··-· ··· ---· .. , . -. _..., -- ..... _. _.... ... . .... ......... .. - ...... ·-· -- .- ~-. ·-. .. ..
-· -·---~. ,. - .. -. ....- --.:.~··: •.. .. .. - ·- .... . .. . • ··' ' .. . . ~ .. .. .- • • • • -- _LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA.
.- • • • • •
- •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
• •
SECRETARIO •
• • • •