CSJ - SP 10015(19-07-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10015(19-07-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
002840 19/07/1995 LIBERTAD CONDICIONAL/ FRANQUICIA PREPARATORIA Los beneficios administrativos de permiso hasta de 72 horas, libertad y franguicia preparatoria a que se refieren los articulos 147, 148 y 149 del Código Penitenciario y Carcelario, operan únicamente en relación con condenados, es decir, cuando la sentencia haya quedado ejecutoriada. a
REPUBLICA DE COLOMBIA
RE [| oe Sh rermer d Justicia Prpfeso No. 10015 E
E \ERELRS OROZCO
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL |
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS:
Aprobado Acta No. 101. Santa Fe de. Bogota D.C., diecinueve de julio de mil ¿novecientos noventa y cinco. , E cesado ELOY ANTONIO PEREIRA OROZCO quien:S e halla El pro i o en la Cárcel del’ Distrito Judicial d Cartagena, detenid , E PA - . Bolivar, solicita le sea recohacida la redencide ópnen a que le , El La corresponder de conformidad con lo previsto en el pueda: articul o 230 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual acompan © certificados de trabajo vy estudio, esto “con el i
REPUBLICA DE COLOMBIA eso No. 10015
Y FERETRA DROZCO , propósito de solicitar ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario el permiso administrativo de 72 horas ¡establecido i en el articulo 147 dela Ley 65 de 1993. o
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] CONSIDERACIONES DE LA CORTE : Ll LE ’ ”
La Do Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala; la Corte solo E. E i . cuando deba .pronunciarse sóbre el beneficio mo 1 . provisional preceptuado en el artículo 55.2 de 1 H 1993, para acreditar el requisito cuantitativo de la sanción a que se refiere el articulo 72 del Código Pena cumplimiento total de la pena impuesta, situacione El I dan en 1 el presenEa te caso, razon por la cual se’ aEob sten7 drá de considerarla, a No sobra añadir que (10s beneficios administrativos $ | Co hasta :de 72 horas, libertad y franquicía preparatorí refieren los artículos14”7 , 148 y 149 del Código Pénitenciario
- : Eso : . : Ri : . . y Carce| lario- , operan o úy ni. camente en relación con condenados, es decirj cuando la sentencia haya quedado ejecutoriada
Ñ - -Favés de su gue no es la del protesado PEREIRA OROZCO, quien a defensor recurrióen casación el fallo dictadoe nisu contra. po NE REPUBLICA DE COLOMBIA He Tprema de Justicia eso No. 10015 | o 3
A PEREERA OROZCO ta, .
HE dos tot En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; SALA DE EE AC CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la redentión de pena N LE que por trabajo y estudio reclama el procesado ELOY ANTONIO
! PEREIRA OROZCO. > Notifiquese y cúmplase.