CSJ - SP 10016(31-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10016(31-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- '
• ' ' ,. :11UBUCA DE COI~OMB_I_.j\
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Casación Ei: co.pCiúnal Rad. 10.016
• C/. Héct0r Medina Montoya i •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.. ... '' ' "' ' ~ •
' . DE CASACION PENAL 1 • •
• ~~[~ D J • - • ' _.,, ' • t~ - . • ' ¡ ~. l -· • ' ' ' • . u - ' •• •' ' ' - .. . ' ' ' • Magist1·acto Ponente , .
N 1L SON PI. N 1L LA P 1N ILLA
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• Ap¡·abado Acta No.1_59. •
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. Santafé de Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de rni 1
- - novecientos noventa cinco 11995). y
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. . V 1· S T O S: . • - '· '
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- • Se 'pronunciará la Corte sob1·e la viabll idád del recurso
. . . • ..,._ ! - ' .~ ' .' excepcional de casación, intentado por e ·defensor del 1 . . . . . ~ ~ proc' esado ~ HE' C' T O' R M' EDINA MONTOYA contra la sentencia de
. ' '
- • ; ' segun\ da in1 s' ta• n••c ia ' 'pr' oferida por el Tribun' al Super lor de
. . • ... • ' . ' ' ' ,¡, ·''' ' Cüéuta en' ' proceso ' 1 ' • el '· del ito de ti·A' fico de influencias. . . ,. . ' - ·- . - ' ' • •
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. -· ··'· ' ANTECEDENTES - 1 ..., ' '
- .1 ~ Héctor Medlna Montoya, empleado de la Sec1·etar1a de Educación
• .
• ' • '~PUBLICA· DE COLO . ,MBIA
. • • Casación Excepcional Rad. 10.016 • C/. Héctor Yedina Yontoya ·' • del departamento .de: Norte de Santander fue juzgado . y • > ' • ... ' • ' ' condenado en sentencias de primera y segunda Instancia, D emitidas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta el Tribunal Superior del mismo Distrito, respectivamente, y . '· ' • como autor del delito de tráfico de Influencias descrito en . ' . el artículo 147 del Código Penal, en su redacción anterior a . ' ' , la reforma Introducida por el 25 de la Ley 190 de 1995, por .
- ' • haber recibido del ciudadano José Trinidad Ortega Jalmas una • • considerable suma de dinero para que influyera en su • • • nombrami ente como' profesor de a escue a de municipio de
1 1 1 . ' Cách ira. •
- • Surtiéndose la notificación de la sentencia de segundo grado,
.
- . e 1 defensor de 1 procesado Med i na Montoya • en 1a eón 1e o y
. -, ' escueto memorial dirigido al magistrado sustanciador del • ' Tribunal Superior, le hizo saber que lnterponfa contra dicha dec 1s i ón e 1 recurso excepciona 1 de casación previsto en e 1 • • ' inciso • t• ercero del articulo 218 del C. de P.P. por estimar ' . que la Corte "al conocer del caso y pronunciarse sobre el mismo, en cumplimiento de su función, las pautas v se~alará ' ' establecer' á ' pÓstulados ' que servirán para un buen desarrollo . . . . ' • de la Jurisprudencia, ya que al respecto nuestros Tribunales .. de Distrito nada han dicho; la Corte, por razón de la .. pun 1e Ión· de 1 de 1 1 to que se 1n vest i ga, no ha conocido de casos ... ',- ~-- análogos. o 'similares, y la' doctrina, además de escasa, es ••• imprecisa, ,. • 1 no es clara, sobre el delito que nos ocupa". .. . •
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"EPUBLICA .DE COLOMBIA • • • •
• Casación Exceocional Rad; 10.016
- C/. Héctor Medlna Mootoya
•• ' • f 1 • CONSI:DERACIONES DE LA CORTE • • •
•
- • Pese . a que 1 a so 1 1 e 1 tud ··para ser rev 1 sada en casacIón . • . . la -- • • • • • sentencia de segunda lnstancla.proferlda por el .· Tribunal de • • ' ,·. ., ' ( Cúcuta, po~ la vla privilegiada del Inciso tercero del • • .... . .1 ' articulo 218 del C. de P.P., deviene del defensor del procesado, ?.art,e leg,)tlm~.d a PaTa recur,rir, y fue Introducida
- . ' dentr . o.- ,d el tér -mino . . de . e ._j e _ cutoria del fallo protestado, es lo ,,, ~ ' - ' cierto QIJ~.el impugnante se 1 Imitó exclusivamente a enunciar . . ..... • •
'•' ' su Propósito df..! ... . apudi1: a .~..s te excepcional medio impugnatorio ,. . • , porque respecto al,.<;le 1 i t,o.,por e 1 cua 1 fue Juzgado y condenado 1;(.,¡ 1
- - su asistido (tl·áfico de lnfluenci'as) -· . no existe jurisprudencia ', ! ' ' ~- ' ,. . • de la Corte haciéndose necesario un pronunciamiento sobre el ; 1 ' ' • ., ' . 1particular; sin referirse para nada a los vaclos que
- . adv 1e r te, en . . 'e ste ca .. mpo, ni a los temas que deberran ser
'
- . objeto de examen, . amp 1 1 a,c 1ó n o actua 1 1 zac Ión ' para el
- • • desarrol i,o .de .la jurl¡¡pr_udencia. .. • ¡ ., • • El caráct~r.,?xceP,?!onal de e~te novedoso medio de Impugnación impone a 1 su jeto procesa 1 que a é 1 acuda aduciendo e 1 desarroll.o . de 1 a .....· j ur 1 spr udenc i a na e 1o na 1 , ' .. , . ,. 1 a ob 1 i gac 1 ón de " . ' ,-,, ' ~~ sei1a 1a r con e 1 ar 1 .d ad y prec 1 s Ión 1 os temas o aspectos que - ., V-,. , , ' ,-,., ., - ' ' ' . considera equivocados, oscuros o .car:entes de un. debido r · · , •·, : · • . • · • -· · ... · 1 ' ·' e- -• ,.,·-;, 1
- • desarro 1 1o . jurisprudencia!, l.ndicando en ' ' ' ,- que CO(lS 1 ste e 1 - ' ' _, . ,,_ ·-- " l , • . . '
' ' pronunc,l.. an:- I_Emto ,o 1a s var l.aci ones a .1 os. ,.c~·!al.e_~- aspira, pues 1 solo asr la Sala podrá conocer apropiadamente el sentido y
. . '-~-, . , ' ' .Y, alcance de la Impugnación, en orden a calificar su vlabll idad ; 1 . 3 • • • •
.;¡:PUBLICA. DE COLOMBIA
. ' • ' Casación Emocional Rad. 10.016 C/. Héctor Uedina Uontoya • o .dentro de l.a órbita discrecional de que goza en p~ocedencla esta .. mate r.l a . -, D • Por e¡;;.o,- .no basta l:a simple intención del lmpugnante de • trans 1 tar, por esta v r a ,casac 1o na 1, conv i rt i ando en ord i nar 1o ·• ' y común lo que de suyo debe entenderse como extraordinario y excepc o na 1 1 • ' ' - En repetidas oportunidades ha expresado la Corporación que ' "cuando uno de los motivos esgrimidos para acogerse a la vla de casación excepc i Ó'na 1 es 1a naces i dad de desarro 1 1a r o ' unificar la Jurisprudencia nacional sobre un punto de derecho cuestionado, es deber Insoslayable del peticionario expresar las razones en que tunda su pretensIón, confrontando la posición de la jurisprudencia existente, con los puntos de su ' 1 • j > disentimiento y aportando sus posturas dialécticas sobre el ' ' ' '' J ' ' ' tema, a fin de que la Corte contando con las pautas ' necesar 1a s pueda vis umbrar 1a naces i dad de un camb 1o o de
1 una amp i acIón or entados a enr quecer os criterios de 1 1 1 1 interpretación y apl icaclón de la ley" (Autos de de junio 1.8 ' ' 13 de octubre de 1993 y 24 de enero de 1994, entre otros). y ' Es 'pal' mar, en el pr_esente caso, ,que el peticionario . se ••• ... ,,.,- - '' --... ·.- ·'-- '--···~- conformó con indicar simplemente ·' 1a conve.n' ene i a 1 de un " ,.,_ ' ' -.,, ' ' ' ' pronunc 1a -miento j'u r'i sprudenc 1a 1 de la Corte sobre el delito de trAfico de Influencias tipificado el articulo 147 del e~ Estatuto Punitivo, sin esbozar ningún argumento que hiciera ' atendible su pedimento.,. ni precisar ' siquiera los temas 1 • ' -' ' . ' ·' ' ' ' ~ ' 4 • • •'
1lEPUBLic'A DE COLOMBIA
' • '
- Casación Excepcional Rad. 10.016
C/. Héctor Uedi na ~on1ova
- . jurldicos respecto a los cuales aspira a que se siente
' ' ' ' ' ' o j ur i sprUdenc la o se produzca un cambio o desarrollo \ . ' . ~ 1 .• " ~-~·{,., ~ • jurisprupepcra·l; i[llPreclsiónes y de.flciencias que no perml ten conocer ·su real· pensamiento sobre e 1 par t 1 cu 1 ar y cont rar 1 an
• • ' 1 . abiertamE!nte ' los parámetros resanados, tornando inepta su •
- ' pretensión por lo aue le será denegada.
. ' • .
- '
' ••. " ,. / '/ • Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Sala de • Casa e Ión Pena 1 , •
·.RESU-ELV:E
' ' ' . ' NO ACEPTA e 1 recu1·so excepciona 1 de casacIón 1 nterpuesto por el defensor del procesado HECTOR MEDINA MONTOYA y ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen. . . Cópiese, notiflauese y cúmplase. ILSON
LLA PINj.~A
- '() ¡J •
RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS
,.,_ 5 •
- i.i'.:Bl.ICA DE COLOMUIA Casaci6D Exceocloul liad. 10.01&
Ct. Héctor Vtdiaa Vomtora • • 1 • / 1 •
ARLOS E.
DI '
JUAN MANUEL
•
PATRICIA SALAZAR
Secretaria
JSK: .
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