🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10018(12-12-1994)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10018(12-12-1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1994

CAMBIO DE RADICACIÓN

1 . Es apenas elemental que una disposición tan importante como el cambio de radicación de un proceso, debe ordenarse sobre comprobaciones serias, sólidas y no sobre meras enunciaciones, sin el más ligero fundamento. Y sabido es que la carga de la prueba dentro de este especial trámite corre por cuanta del pelicionario del cambio de radicación. El Código de Procedimiento Penal, en su Libro 1o., Titulo 20., Capitulo V, que es donde trata de este fenómeno jurídico, por parte alguna indica que, en su trámite, exista un pariodo probatoria, en tanto que ordena que "La solicitud debe ser motivada y a ¿lía se acompañarán las pruebas en que se funda”. La responsabilidad pues de probar recae en cabeza de quien demanda el cambio de radicación. y, no probando sus asartos, es apenas obvio que éste no puede aspirar a que le prospere su solicilud, pues el riesgo por lo indemostrado es todo suyo. Sobra simples supuestos de hecho, carentes de toda comprobación, es imposible viabilizar una decision tain importante,

MAGISTRADO PONENTE DR: JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

Cambio de Radicación

FECHA 12/12/1994

DECISION — : Niega el cambio de radicación PROCEDENCIA — Juzgado Promiscuo del Circuilo

CIUDAD : Arauca E... | SUJETOS Procesado Rincon Bedoya, Jorge Alberto DELITOS : Fomicidia | PROCESO : 010616

PUBLICADA Si ur uE CIPTBLICA DE COLOMBIA » frena do Justicia | | 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No, 140 u Santafé de Bogotá, D.C., diciembre doce (12) de mil novecientos noventa "y cuatro (1994). - VISTOS - De plano resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha. elevado él abogado defensor del procesado por el delito de homicidio, JORGE ALBERTO RINCON BEDOYA. LA PETICION Está dirigida al Juez Promiscuo del Circuito de Arauca V, empieza solicitando que el proceso se radique, — em "iuBLICA DE COLOMBIA 3 Siprema de Jrsticia 2 Cambio de Radicaci VA | RadicaciU ó00n18 Jorge A. Rincón Bedoya preferencialmente, en la ciudad. de Popayán, a donde fue trasladado el procesado ‘o -al Distrito a que corresponda la Cárcel Circuital de Santiagode Cali, en razón a los fundamentos expuestos en el memorial en que se logró el traslado a aquella =, e ciudad’. Como razón de ser del cambio impetrado señala que el indicado Juez ha solicitado el traslado del acusado a la Cárcel del Circuito de Arauca para efectos de la Audiencia Pública Y, como no puede garantizar los resultados de la sentencia,n o está en condiciones de asegurar que después de aquel debate su cliente no siga en la cárcel y, de quedar allí recluído, peligra su _ ~ integridad personal. Como fundamento de esta última aseveración,

expresa que un primo del occiso estuvo recluído allí, sindicado de homicidio agravado y que: fue por ésto, precisamente, que no se le remitió a ese centro de reclusión. Que si bien es verdad dicho sujeto ya no se encuentra en la Cárcel de Arauca, se sabe que dejó instrucciones para que en el momento en “que JORGE ALBERTO RINCON BEDOYA sea trasladado allí se le dé muerte, y prueba de ello es que, en el reconocimiento en fila de personas que con él se cumplió, el Fiscal que lo practicó, dejó constancia de las amenazas que se le hicieron. Finaliza el escrito deprecando que se tenga como prueba el expediente respectivo y se cite a declarar a la doctora Esperanza Oliva Bedoya Aguedo, sobre 'estos aspectos”. a E Hfprema de Justicia | 3 cambig de Radicación Radicación 10018 Jorge A. Rixcón Bedoya LA CORTE _ 1.- Ninguna probanza presentó el memorialista como para respaldar su petición de cambio de radicación, a lo que estaba. obligado a términos del artículo 85 del C. de P. P., que así lo ordena, lo que constituye grave Y trascendental falencia. La Corte, con propiedad, no sabe si, realmente, se va a celebrar la Audiencia Pública de que se habla. Tampoco conoce, a buen seguro, si RINCON BEDOYA fue trasladado a la Cárcel de Popayán, y cuáles las razones para tal determinación, y si en verdad el Fiscal que practicó la diligencia de reconocimiento dejó constancias sobre amenazas. Ignora también si, efectivamente, en algún momento

estuvo recluído en la cárcel de Arauca, un familiar de la persona que se dica fue muerta por aquél; peor aún, ni siquiera está cierta de si ese consanguíneo en verdad existe. No pueden ser entonces más” hueras las afirmaciones de que dejó advertencias para que cuando RINCON BEDOYA regrese, sea ultimado. " [ Es apenas elemental que una disposición tan importante como el cambio de radicación de un proceso, debe ordenarse sobre comprobaciones serias, sólidas Y no sobre meras enunciaciones, sin el más ligero fundamento. Y sabido es que la carga de la prueba dentro de este especial trámite corre por cuenta del peticionario del cambio de radicación. El Código de Procedimiento Penal, en su Libro 1o., Título 20., Capítulo V, que es donde trata de este £enómeno jurídico, por parte alguna indica que, en su trámite, exista un período probatorio, en tanto que ordena que 'La solicitud debe ser motivada Y a ella se acompafiarán las | t i . | IN 8É 0095 SEPUBLICA DE COLOMBIA_ - | 4 Sprema do Justicia 4 Cambio de Rádicación Radicación 10018 Jorge A. Rincón Bedoya pruebas en que se funda’. La responsabilidad pues de probar recae en cabeza de quien demanda el cambio de radicación. Y, no probando sus . > . asertos, es apenas obvio que éste no puede aspirar a que le prospere su solicitud, pues el riesgo por lo indemostrado es todo suyo. Sobre simples supuestos de hecho, carentes de toda comprobación, es imposible viabilizar una decisión tan

importante. | A —2.- Quiere de todas maneras la Corte consignar que, en un evento como el sub-exámine, así se hubiera justificado lo que meramente enuncia el peticionario, la solicitud también estaría > condenada al fracaso. Por qué?, Simplemente por equivocación en la vía procedimental escogida. Evidentemente, aquí el peligro para JORGE ALBERTO RINCON BEDOYA, en concreto, se hace consistir en que, de. ser condenado, no se le recluya en el Centro. Carcelario de Arauca, donde un pariente de la víctima dejó instrucciones para que se le dé muerte. Pues bien, así las cosas, la norma a aplicar es el artículo 405 del C. de P. Penal que, a 1 la letra, reza: "TRASLADO DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD. En cualquier estado de la actuación, la dirección general de prisiones podrá ordenar. el traslado de la persona privada de libertad a lugar: diferente de aquel en que esté detenido, cuando su estado de salud así lo requiera, previo dictamen de perito de Medicina Legal o, en su defecto, de médico oficial. En igual IEPUBLICA DE COLOMBIA o AD AAA |, C : E - e, . - + Sprema do Fst 5 Cambio de Radidg£ión -— 7 Radicación 10018Jorge A. Rincón Bedo: | forma podrá proceder CUANDO CORRA PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA DEL SINDICADO. Cuando se trate de condenados resolverá el juez de ejecución de penas" (mayúsculas de la Sala). 4 ~ :

" Precísese, entonces, que, en la hora de ahora, el funcionario competente no es, como refiere la norma, la Dirección General de Prisiones, sino el Director General del Instituto “+ Nacional Penitenciario Y Carcelario. De otra parte, la Ley No. 65 de agosto 19 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, en su artículo 75, dispone: "CAUSALES DE TRASLADO. Son causales de traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal: ...6. . ~ Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusióqnue ofrezca mayores condiciones de seguridad. ... ." 3.- Finalmente, apréciese que se solicita el cambio de radicación por un fenómeno que aún no ha acontecido, cual es el de que, de ser condenado RINCON BEDOYA, se le llegue a recluir en la Cárcel de Arauca, que es donde se dice corre peligro su | 1 vida. La Sala no puede menos de señalar que es inaudito que se reclame la operancia del instituto sobre bases tan deleznables, | pues como estribo del mismo se toma lo que puede no acontecer, festinándose así aquello que puede llegar a ser, lo que, indudablemente, constituye un abuso del fenómeno en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SEPUBLICA DE COLOMBIA 7 Hprema de Jrsticia _ 6 Cambio de Radicación ! | | | Radicación 10018 A | | CLJorge A. Hen 2 RESUELVE o NEGAR la solicitud de cambio de radicación del presente |

proceso, presentada por el apoderado del procesado JORGE ALBERTO . . he RINCON BEDOYA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido. Por la SECRETARIA DE LA SALA, expidase copia de la actuación y archívese, DEVUELVASE el expediente al Juzgado que lo remitió.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. ! , Co | , OZ

£

NILSON PINÍLLA

PINILLA — er AUL - —

< JUAN mya Tones FKESNEDA ~~ JORGE ENRIQUE VALENCEAM.

CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

Secretario

Consultar sobre este documento ...