CSJ - SP 10037(18-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10037(18-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
" (100028 • I I • , • - I CASACI01{ DISCRECI01.f • Del inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal se infiere que otorga competencia privativa o excluyente a la Sala de Casación Penal de la Corte de Justicia para calificar de modo discrecional la Suprema procedencia de este excepcional y novedoso medio de impugnación contra sentencias de segunda instancia proferidas por un Juzgado Penal del Circuito, el Tribunal Nacional, un Tribunal de Distrito Judicial el Tribunal ('1 • Penal Militar, en aquellos casos en por regla general lo excluyen, . q\IC ~ • cuando a juicio del impugnante 10 considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Casación discrecional
" , FECHA : 18/01/1995
DECISION : Declara la nulidad de lo actuado
PROCEDENCIA: Tribllnal Nacional
- SUJETOS : Torres Suarez, lose Fernando DELrrOS : Violación a la Le)' 30/86 • PROCESO : 010031
FUEN'I"J~FORMAL: Decreto Lcy 2100 Año: 1991 218 Inciso: 3 At1.: - , • • • • • • • I I ()00029
REPUIlLICA DE COLO,"1E1IA
- • • • •
Czdicaci60 Ho.10037
RE::tJRSO CE HECHO P/,,~ y
CAYILO
IORRES SUAREZ.
, - •
I • • • I • • Magistrado Ponente
NILSON PINILLA PINILLA
I , • Apr oba do Acta No. 02 • • • Santa Fe de Bogotá D.C. enero dieciocho de mil novecientos noventa - • cinco. y • • • • • • • • • •
- • Cor r e sponde a la Corte decidir lo per ti nente respec to al • defensor de los recurso de hecho interpuesto por el procesados JOS E FERNANDO CAMILO TORRES SUAREZ, contra la y • providencia del Tribunal Nacional que le denegó el de casación formal izado contra la sentencia de dicha Corporación • que condenó a sus representados por el delito descrito en el • artIculo de la ley de 1986.
43 30 •
- • • El veintiséis de septiembre pasado, el Tribunal Nacional
• • • • • •
REPUPLICA DE COLOMBIA
• Radicaci6n 110.1 RECURSO DE HECHO nsa y (').!lILO TCap.ES SUAREZ. confirmó la sentencia anticipada proferida pur el Juzgado Reg iona I de San ta Fe de Bogo que condenó a los hermanos t á • • José Fernando y Cami lo Torres Suárez a la pena principal de dos años de pr is l ón , cada uno, como coa u tores de I de lito contemplado en el artIculo 43 de la ley 30 de 1986, consistente en tener en su poder elementos que sirven para elp"ocesamiento de cocalna o de cualquier droga que produzca
dependencia, y les negó el subrogado de la condena de • ejecución condicional; decisión contra la cual interpuso su • defensor el recurso excepcional de casación contemplado en el inciso tercero del artIculo 218 del C. de P.P. , el que le fue • denegado por au to de sus tanc iac Ión signado o I pr imer o de novienlbre siguiente, con el argumento de que el máximo de la pena privativa de la libertad correspondiente al delito mpu ado era el de cinco años, inferior al qua n um punillvo t t • í de seis años, previsto en el articulo 35 de la ley 81 de 1993, r e or ma or o .del inciso primero del articulo 218 ya t t i mene ionado. CO'ltra dlcllO pronunciamiento Interpuso el defensor recurso de • hecho sol icltando copias de la providencia impugnada, de las sentencias de primera y segunda instancia y de otras piezas • procesales que consideró pertinentes y recibidas éstas en la • Secretaria de la Sala, lo sustentó dentro del término legal reiterando los planteamientos esbozados en el escrito mediante el cual formal izó el recurso excepcional de casación • ante el Tribunal Nacional .
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()00031 IIEPUBLICA DE COLOtllBIARaii~lci6n HO.l0037 Rf('!I~SO DE HECltO P/·.~. ):1 y rJJllLO
TOi¡~~S SUARfZ.
Adujo en efecto. que para el desarl-ol lo de la jurisprudencia
nacional y en aras de garantizar los del-echos fundamentalesa la I ibel'tad individual y el debido proceso, era necesario que la Corte se r onuric a r a sobre temas jurídicos de gran p i n e r s corno la viabi idad del subrogado de la condena de . i t I é e jecuc ión cond ie iOlla en procesos en los que med iaba la I , s en t enc a anticipada del articulo del C. de P.P., la i 37 dosificación de la pena cuando resultaba nugatoria la rebaja ! - , I contemplada en la mencionada disposición (una tercera parte) • I • I , y cuando la sentencia de segunda instancia habla dejado de lado aspectos e r Ia de impugnación como la tentativa y la ma t , rebaja de pena por n e s l entre otros. co ón , f • , - ,
- , Del inciso tercero de I artículo 218 de I Cód i go de Procedimiento Penal, norma a la cual se acogió expresamente e I re e u r r en t e e n e s c r i to me d ia n t e e I q u e in ter p u s o re e u r s o
, , de casación contra la sentencia de segunda instancia emitida , por el Tribunal Nacional, se infiere que otorga competencia , privativa o excluyente a la Sala de Casación Penal de la •
- I Corte Suprema de Justicia para cal ificar de modo discrecional
I,, I • la procedencia de éste excepcional y novedoso medio de I I , impugnación contra sentencias de segunda Instancia proferidas
pOI' un Juzgado Penal del Circuito, el TI'ibunal Nacional, un
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000032
,¡EPUBLICA DE COLOh1BIA
- • - Radicación HO.10037 RECURSO DE HECHO p/m fERlt\lOO y rJJllLO TORRES SUAREZ. - Tribunal de Distrito Judicial o el Tribunal Penal Mi litar, en aque I los casos en que por reg Ia genera 1 lo exc luyen, cuandoa ju Ie io de I impugnante lo cons idere necesar io para el desarrol lo de la jurisprudencia o garantizar la efectividad los derechos fundamentales.- de • El defensor de los procesados Torres Suárez ha sido enfático en acudir a este excepcional mecanismo, para salvaguardar los derechos fundamenta es de sus i e s , los que con s idera I e I en t • vulnerados, sol icitando un pronunciamiento jurisprudencial de la Sala sobre determinados puntos de derecho; expresando con
- - claridad y precisión los fundamentos de su Inconformidad, sin referirse para nada al recurso ordinario de casación de que
- - se ocupa el inciso primero de la norma instrumentalmencionada.
-- • pesar de ello, la Sala de Decisión del Tribunal Nacional A • por auto de pri •mero de noviembre postrero, declaró lmpr o ceden e e I recurso de casac ión Interpuesto de manera t excepc iona 1, por que el má x imo de Ia pena seña lado par a el delito cometido era inferior a seis años; es decir, lo denegó
por mo ivos di terentes a los Invocados por el Impugnante, t
- - arrogándose una competencia que no le corresponde y viciando
- • de u lid a d Ia a e tu a ció n , Ia q u e e s p r e e is o de e lar a r a par t ir' 11de la citada providencia, Inclusive.
- , • Pero como la Corte necesariamente debe pronunciarse sobre la , . • ( •, 4 •
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REPUPLICA DE COLOMBIA
• • • Radicacióo Ro. 10037
RECURSO DE HECHO nss: mnwm y
00I1l0 TORPiS SUAREZ. viabi I idad del recurso ln e r pue s o , una vez en firme esta t t decisión, vuelvan las di I igencias al Tribunal Nacional para que con ellas se envle el proceso original para los fines indicados .
- • • En mérito de lo expuesto, la Corte S.uprema de Justicia enSala de Casación Penal,
• I
- I Declarar la NULIDAD de lo actuado a partir del auto por I medio del cual el Tribunal Nacional denegó el recurso excepcional de casación interpuesto por el defensor de los
, I procesados José Fernando ~anl lo Torres Suárez. y i •
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•, ,• , / , '" , , , , , Vuelvan las nreselltes/ • di Igencias a dicha Corporación para • I ....- / .,[::, ' .. .,/ 0'.1' .",," que coh e ~as se refuita el proceso i g I na I . 0(' ,. / " . , 1" .- '.' ' 1. ' "" ,1 .' , . / ' " ,/' ..»Ór • .. ,. ,/' '/ 0°' r.-'"// '."" 00- " 1";''/' . . to • J •• , ,," • _o • o" , cúmplase. y " " .' I • ,'. / . l. / ," '1· . ----...... , • ,'; . • '. o" , ,.' .. . . ' .' / .' . o" 0,·1 / .' ,./ ••••.: • • I , .. . . / . ,I / .,.- , I • . • " . l. I ,.
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IlEPUBLICA DE COLOMBIA
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- hldicaci60 Ro. t0031 • B~CtJRSO DE tlECllO P/,'iH. y rAYlLO • rú~RES SUAREZ.
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DIDIMO PAEZ VE~ANDIA NILSON PINILLA
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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• • .' • • I I • I •
CARLOS A. GORDILLO LOMBA NA
• • • Secretario
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