CSJ - SP 10040(19-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10040(19-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
. - 1 ' 1 1 ' -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RlPOLL
Aprobado Acta No. 189. • o .e., Santa Fe de 6o-aotá diecinueve (19) de diciembre de mi 1 novecientos noventa y cinco (1995) . • •
V I S T O S •
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- • El procesado jQRGE PIEDRAHITA PACHECO quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Chaparral, Tolima, solicita "lioertad por cumplida" a! considerar que el tiempo en pena reclusión y la rebaja que le pueda corresponder por estudio y
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- ? pMIFfO • trabaio. satisface a plenitud con la pena impuesta en ias 1.nstancias . lo cual se en cuenta los certificados y pa~a tend~á
- • Acta del Consejo de Disciplina que adjunta a su petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- • El Juzgado 10" Penal del to de !bagué, T o 1 ... . mediante
Ci~cui ~ma. sentencia de 19 de agosto de 1994, condenó a PIEORAHITA PACHECO • como coautor del delito de acceso violento a la Pena ca~nal privativa de la de 44 meses de sanción que fuera libe~tad p~isión, por el de la misma ciudad en fallo de confi~mada T~ibunal Supe~io~
30 de de 1995, el que es objeto del ma~zo aho~a recursoextraordinario de casación. ( • El se halla detenido cuenta de este desde el p~ocesado po~ o~oceso 3 de de 1994 111. 236), es oue a la fecha ha ene~o deci~ • permanecido en detención preventiva 23 meses y ló dias; por estudio acredita 1. 569 horas que de acuerdo con 1 o preceptuado en e 1 articulo 97 de la Ley 65 de 1993, !e una rebaja de 4 ~epresenta • • meses y10 d.ias, y por trabajo !36 horas un descuento pa~a adicional de 8 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 28 meses y 4 dias. a las dos terceras partes de la pena inferio~es impuesta en !as instancias, equivalentes a 29 meses y 10 dias, y ,... . .
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PIEi: !1!111JTB Plllli[CO • con mayor razón insuficientes para el cumpiir.liento total de la sanción como lo sugiere en su petición.
Al no satisfacer el requisito objetivo previsto en el 72 artic~lo ' del Código Penal, releva a la Saia, por ahora. de hacer consideraciones en relación con ias exigencias de indole subjetivo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICiA, SALA DE CASAC!ON PENAL, NIEGA a JORGE PIEDRAHITA PACHECO la libertad provisional.
- Notifiouese y cúmplase,
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