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CSJ - SP 10040(19-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10040(19-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. - 1 ' 1 1 ' -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENALMagistrado ponente:

Dr. FERNANDO ARBOLEDA RlPOLL

Aprobado Acta No. 189. • o .e., Santa Fe de 6o-aotá diecinueve (19) de diciembre de mi 1 novecientos noventa y cinco (1995) . • •

V I S T O S •

  • • El procesado jQRGE PIEDRAHITA PACHECO quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Chaparral, Tolima, solicita "lioertad por cumplida" a! considerar que el tiempo en pena reclusión y la rebaja que le pueda corresponder por estudio y

. \. .

  • '

• • •

  • ? pMIFfO • trabaio. satisface a plenitud con la pena impuesta en ias 1.nstancias . lo cual se en cuenta los certificados y pa~a tend~á
  • • Acta del Consejo de Disciplina que adjunta a su petición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  • • El Juzgado 10" Penal del to de !bagué, T o 1 ... . mediante

Ci~cui ~ma. sentencia de 19 de agosto de 1994, condenó a PIEORAHITA PACHECO • como coautor del delito de acceso violento a la Pena ca~nal privativa de la de 44 meses de sanción que fuera libe~tad p~isión, por el de la misma ciudad en fallo de confi~mada T~ibunal Supe~io~

30 de de 1995, el que es objeto del ma~zo aho~a recursoextraordinario de casación. ( • El se halla detenido cuenta de este desde el p~ocesado po~ o~oceso 3 de de 1994 111. 236), es oue a la fecha ha ene~o deci~ • permanecido en detención preventiva 23 meses y ló dias; por estudio acredita 1. 569 horas que de acuerdo con 1 o preceptuado en e 1 articulo 97 de la Ley 65 de 1993, !e una rebaja de 4 ~epresenta • • meses y10 d.ias, y por trabajo !36 horas un descuento pa~a adicional de 8 dias, guarismos que sumados arrojan un total de 28 meses y 4 dias. a las dos terceras partes de la pena inferio~es impuesta en !as instancias, equivalentes a 29 meses y 10 dias, y ,... . .

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PIEi: !1!111JTB Plllli[CO • con mayor razón insuficientes para el cumpiir.liento total de la sanción como lo sugiere en su petición.

Al no satisfacer el requisito objetivo previsto en el 72 artic~lo ' del Código Penal, releva a la Saia, por ahora. de hacer consideraciones en relación con ias exigencias de indole subjetivo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICiA, SALA DE CASAC!ON PENAL, NIEGA a JORGE PIEDRAHITA PACHECO la libertad provisional.

  • Notifiouese y cúmplase,

NILSON

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JUAN MANUE

CIA SALAZAR

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