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CSJ - SP 10042(17-01-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10042(17-01-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • 0'0'000.1 • • •• 17/01/1995 I, • • • , ACCIOlf DE REVISION Dado el carácter especial que tiene la acción de revisión, COJnoexcepción a la cosa juzgada. su postulación debe reunir las exigencias que la propia ley ha impuesto para su prosperidad. Es - como el articulo 234 del estatuto de procedimiento penal relaciona los requisitos que debe contener el libelo demandatorio para que pueda iniciarse la respectiva acción. En esta acción no se reabre el debate probatorio de las inst.ancias , por cuanto la probatoria está destinada a demostrar la existencia de las etapa 1. qlle se y a censurar el ya causales alegan trámite cumplido, 110

DO PONENTE: DR. EDGAR SAA VEDRA ROJA'i

  • Acción de Revisión FECHA : 17 101/1995 _ DECISION : Inadrnite y rechaza in limine la demanda

PROCEDENCIA: Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Pasto .

  • • SUJETOS : ~1P.iJIZÓ1IM, iguel Rodrigo Dh.Ll'I'OS : Homicidio PROCESO : 010042

PUBLICADA : Si

FUEN1'E FORMAL: Decreto LC}' 2700 Año: 1991 Art.: 234 ,, I I \ , , , • - , , • I , I ,, , I _ • •

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REPUBLICA DE COLOMBIA 000002

- • • Rad.10042.Revisión. Ni

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, Aprobado Acta No.001 • I

Santa Fe de Bogotá D.C. diecisiete (17) de enero de mil I i • ·1 • novecientos noventa y cinco (1995). I • , I I

VISTOS

• , • , • • I En Sala de Casación Penal, la Corte Suprema de Justicia , resuelve sobre la admisibilidad de la demanda que en Acción de Revisión instaura el doctor Adolfo Moncayo Sa1azar, en representación de Miguel Rodrigo Martfnez Pinzón, condenado • como autor del delito de Homicidio del cual resultó vfctima • I Justo Geovanny Muñoz Burbano. , i , I , , , •

LA DEMANDA

• , , • , • , , Con poder especial otorgado por Miguel Rodrigo Martínez ! ,,

  • ,

, I Pinzón, el doctor Adolfo Moncayo Sa1azar promueve acción para , , I , que se ordene la revisión del proceso penal en el cual el 1 I, • • Juzgado Primero Penal del Circuito y el Tribunal Superior de I , I San Juan de Pasto, mediante sentencias del 19 de abril y el I I 7 de julio de 1994, respectivamente, condenaron a su mandante

, .i I , I I • • 000003

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • Rr<11.l0042.Roviai6n. su:»

Mt 1 SO MIIrt f' #1Z • a la pena de prisión de veinticinco años, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez aftas, - y a la indemnización de perjuicios morales y materiales, como autor del homicidio cometido contra Justo Geovanny Muñoz Burbano. • El actor invoca las causales de revisión tercera y quinta • contempladas en el articulo 232 der estatuto procesal penal • • Como fundamentos de hecho de la primera causal, el actor

  • • señala que no se recepcionaron los test imonios de Del io Hernán Mela Rarnirez y Jhon Esneider Murcia Forero, quienes no i ! declararon porque no residen en San Juan de Pasto • • A 10 anterior, el demandante agrega que nunca se pudo establecer la identidad del autor de los hechos •

• I • •

  • • ,, A continuación el actor acusa una violación del articulo 29 de la Nacional en cuanto se "pretermitieron .const t uc tón í aspectos de orden legal", tales como el incumplimiento a Mlo estipulado en libro tercero que habla sobre el juicio, y al titulo primero que habla sobre el juzgamiento. Por cuanto el

I , I • I traslado para preparación de la audiencia no fue expedita, y , no se receptaron las pruebas de que (sic) estipula el

  • articulo 448 del CÓdigo de Procedimiento Penal n• • • • Nuevamente el libelista critica que en ninguna de las etapas • procesa 1es se hub ieran recaudado 1as vers iones de De 1 io

2 J, 000004

REPUBLICA DE COLO~'BIA

,

Rad.l0042.Reviai6n. • •

  • Hernán Melo Ramfrez y Jhon Esneider Murcia Forero, quienes en el momento de los hechos le hacian compañia al procesado Miguel Rodrigo Martinez Pinzón, siendo e s qos de que no t t i hubo altercado alguno entre éste y el occiso. A ello aduce

, , •, que los verdaderos autores del homicidio aprovecharon la coyuntura de que Martinez Pinzón no fuera nariñense • El actor tambi én asegura que des•de el primer momento se confundió a Martfnez Pinzón con su hermano y con otra persona • a la cual se refieren los autos. Comenta que si a Miguel • Rodrigo Martfnez Pinzón señalaron como el autor del 10 • atentado, no tiene explicación que hubiera podido desplazarse al departamento de Cundinamarca y que su captura se hubiera I I ! I producido solo un año después de ocurridos los hechos. ,

  • • Enseguida, el impugnante aborda otro tema, al protestar porque Miguel Rodrigo Martfnez Pinzón nunca fue notificado ni para la indagatoria ni para otras diligencias • • Anunciando que se ocupará de los fundamentos de derecho de la .

I acción, el demandante reitera que es necesario escuchar los

i I testimonios de Oe1io Hernán Melo Ramfrez y Jhon Esneider Murcia Forero, por cuanto son pruebas nuevas que han surgido, no conoc idas al tiempo de los debat es, que est ab 1ecen 1a • inocencia del condenado o su inimputabilidad. , \ En consecuenCla• , pide se dé aplicación al articulo

  • 232.3

,i • porque "viendo el expediente" se deduce que Martinez Pinzón • • 3 • • • •

  • • - - - - _. .- • -- --- --

REPUBLICA DE COLO ....BIA

000005 I G -, • ~/'/c I Rad.10042.Ravisi6n. Miguel RfM'l'SO MDrtf.lGz Pin ú ...... cidio. no comet ió el de 1 i t o y, además, porque " concurren • • V1C10S tales como los estipulados en los articulos 282; 291; 292; el artfculo todos ellos del Código de Procedimiento 294 Y 448 Penal, pero principalmente el articulo de la Constitución 29 Nacional, Que hace referencia del DEBIDO PROCESO". - -

  • - Por otra parte, el actor asegura Que el fallo cuya revisión demanda también se fundamentó en ~prueba falsa, porque los
  • - - testigos Que comparecieron al proceso, no hacen relación directa a Miguel Rodrigo Martinez Pinzón como el autor del

-

  • "1 hom icid io. pros igue argument ando Que .. además de que en Yningún momento se apreciación de las pruebas, habida d i ó

I

  • cuenta Que el enjuiciado nunca estuvo presente, por orden de • ningún despacho judicial Que le reclamara su comparecencia, en ningún estado del proceso", a pesar de que, por los informes de Danilo Martinez Pinzón (hermano) , los funcionarios judiciales de Pasto conocían el paradero de su defendido, por lo Que no se le dió oportunidad para su defensa.

, • , ! Como pruebas de soport e a sus pret ens iones el acc ionant e , I presenta un documento firmado por el Juez primero Penal del , Circuito de Pasto, en el Que expide constancia de que Miguel Rodrigo Martfnez Pinzón, hasta el momento de su captura tenía • su domicilio y residia en la carrera 14 No. 27-74 sur de Bogotá. , , , , - A la vez, el defensor pide que se llame a declarar a Delio4 , --~.-----------.--~-----~----.-~.=_...~~-~.-=-------------------------------------------~. I , , I

REPUBLICA DE COLOMBIA

000006 Rad.100·-.Rovisión. r " HIQI'BI ,;90 " Hernán Me10 Ramfrez y Jhon Esneider Murcia Forero; que se reclame todo el proceso adelantado en Pasto contra Martinez Pinzón y que a éste se le conceda la libertad, conforme 10 dispone el articulo 241 del C. de P.P. la demanda se adjuntaron, el poder para actuar, y las A copias autenticadas de las sentencias de primera y segunda I instancia proferidas por el Juzgado primero Penal del Circuito y el Tribunal Superior de San Juan de Pasto, con la

constancia de ejecutoria.

  • LA SALA CONSIDERA Oado el caráct er espec ia que tiene a acci ón de revi si ón , 1 1como excepción al principio de la cosa juzgada, su " postulación debe reunir las exigencias que la propia ley ha impuesto para su prosperidad.

. " • I • Es asi como el articulo 234 del estatuto de procedimiento . " " " penal relaciona los requisitos que debe contener el libelo demandatorio par"a que pueda iniciarse la respectiva acción~ • La demanda preserltada por el doctor Moncayo Salazar cumple con las exigencias consagradas en los ordinales primero y segundo de la disposición comentada; pues se encuentra plenamente identificado el proceso que es objeto de la " acción, el delito investigado y los despachos que emitieron los fallos de primera y segunda instancia. " " 5 • •

, 000007

• REPUBLICA DE COLO ..'BIA

• Rad.10042.Raviat6n.

Mi SUD1 Po.;)!', i SO Hartf 'lOZ lIaoicidia. No obstante, no ocurre igual respecto de los deberes establecidos en los ordinales tercero y cuarto de la misma disposición, por cuanto el actor dedica un aparte de su escrito a los fundamentos de hecho y otro a los fundamentos I de derecho, sin Que haya una relación teleológica entre esos argumentos y las causales invocadas, cuando es sabido Que al recurrente le corresponde, desde la demanda presentar elementos de los cuales la Sala pueda deducir Que la causal

se ha estructurado.

  • • Es asi como se observa que al desarrollar la causal tercera, esto es, la que se basa en el surgimiento de hechos nuevos o ¡ i pruebas, después de proferida la sentencia, el actor no alude a incidencias realmente nuevas, sino que formula crfticas

, , porque no se recaudaron los testimonios de Delio Hernán Me10 , Ramirez y Jhon Esneider Murcia Forero, personas que acompañaban al sentenciado en el momento en que ocurrieron los hechos Que con él, salieron de la ciudad . y • Este postulado revela Que el actor desconoce la fi10s01fa Que • orienta la acción de revisión y la que preside el recurso extraordinario de casación, por cuanto la omisión sefialada, de haber sido la trascendencia de haber provocado la sentencia condenatoria, configura una causal para hacer valer • . . en el recurso de casación, mas no en esta acción revisoria . • Asi mismo se equivocó el demandante al tratar de sustentar la • concurrencia de la causal tercera de revisión, al aduGir que 6 • I ()00008

• REPUBLICA DE COLO ..1DIA

Rad.1004~.Revisi6n. Mi r. riSO • 4 HoQicidio. su defendido nunca fue notificado para la indagatoria ni para otras diligencias, de donde. concluye que se violaron las • garantías del debido proceso y del derecho de defensa; aspectos que también se debaten a través del recurso ext raord inar o y que no tienen ent idad para desv rtuar 1a i i

  • • veracidad histórica contenida en el fallo que se ataca.

Por ot ra part e es de anot que' en el desar ro su ar 110 deescrito el libelista menciona una y otra vez a Delio Hernán Melo Ramirez y a Jhon Esneider Murcia Forero, para señalar •

  • • • que sus declaraciones no fueron tomadas y tampoco el actor las allegó; luego, no se puede hablar de pruebas nuevas que establezcan la inocencia del condenado. se . reabre el debate probatorio de las instancias, por cuanto la etapa probatoria está destinada a demostrar la existencia de • as causa es que se alegan y no a censurar el t rámi te ya 1 1 cumplido.
  • • Ya abordando 1a causa 1 qu int a de rev isión, el demandant e • asegura que el fallo se fundamentó en prueba falsa porque los testigos que comparecieron al proceso no hacen "relación • directa que fuera Miguel Rodrigo Martinez Pinzón el que • cometiera tal delito de Homicidio". El razonamiento es absolutamente ilógico, pues plantea una critica a la • valoración testimonial y de ella deduce que el fallo está fundamentado en prueba falsa •

• 7 •

  • - __ _ --- --- -- _. - - .. ---- -_... --.--- . . - .. - ~ ~-------------------------------------------------------------------------------.

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RE PUBLICA DE COLOt.IBIA

  • Rad.100:2.Ravisi6n. r:.....

Higual riSO HalicidiQ • • Es bien sabido que cuando se pretende lograr la revisión de un proceso alegando que el fallo está basado en prueba falsa, ~s indispensable, porque asf 10 establece la preceptiva (art.

232.5 C.P.P.), que previamente se haya adelantado otro proceso que culmine teniendo por demostrada la falsedad que se alega; presupuesto que no se ha cumplido en el evento que se estudia. , - En est e asunto, el impugnant e se 1 imi t a a expresar que el • fallo se basa en prueba falsa, aludiendo al contenido • genérico de las declaraciones que obran en el proceso, Sl• n que tache la veracidad de 10 que ellas revelan; solo expresa su opinión al respecto. En las anteriores condiciones, el demandante no ha puesto a , disposición de la Sala ni los argumentos ni las pruebas que permitan vislumbrar la existencia de las causales tercera y . quinta' de revisión. Por ende, no se han reunido los , , presupuestos para admitir la respectiva demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

• , • RECONOCER al doctor Adolfo Moncayo Salazar como apoderado del , , condenado Miguel Rodrigo Martfnez Pinzón. 8 __ _'. -,----~-~-~~- ",---- _'_ ~~- _~~ - ,~- ~-------------------------------------------------------------------------------------------------, 000010

REPUBLICA DE COLOMBIA

• Re;l.l00"Z.Rsvif¡i6n. Miguel R.·'b 190 "0 'icidio. INADMITIR Y en consecuencla•, rechazar in 1imine la demanda que pretendfa instaurar la acción de revisión contra el fallo proferido el 7 de julio de 1994, por el Tribunal Superior de

  • • • San Juan de Pasto, mediante el cual se condenó a Miguel Rodrigo Martfnez Pinzón, como autor del delito de Homicidio • del cual resultó víctima Justo Geovanny MuHoz Burbano •

, • • . , • \

00 E. HEJIA

• • •

OIOIJ«> PAEZ VElANDIA

/ / M. • - •

CARLOOA. (~JROILLO

Secretario CE'U:¡ • • 9 • • _.__. ---l

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