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CSJ - SP 10044(28-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10044(28-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

:~..;eLICA DE COLOMBIA

I , • Proceso Ha. 100(4

A. BAOlISfA V.

SUPREM& JUSTICIA

DE

IOlNl [PENAL

DE •

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 28 . • • • Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho de febrero de mil novecientos noventa cinco. y v s o s 1

• • -

  • • El procesado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR, quien se halla detenido en la Pe ni tenciaria Nacional de Cúcuta, considera reunir los requisitos para obtener el beneficio de libertad • condicional. Se solicitaron al establecimiento de reclusión certificados de trabajo y/o estudio, cartilla biográfica acta y del Consejo de disciplina. Recibidos estos, se procede a decidir lo pertinente, entendida la petición como de libertad provisional. - . - - -
  • ---

• •

_J:'.CA DE COLOMBIA

Proceso Do. 10044 2

A. BA01ISYA Y. coas

DE LA

  • • Mediante sentencia anticipada de fecha de mayo de el

17 1994, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, condenó a BAUTISTA VILLAMIZAR a la pena privativa de la libertad de veintiocho • meses de prisión, como autor responsable del delito de (28)

  • • hurto calificado y agravado y lo absolvió por el de porte ilegal de armas de fuego (articulo del Decreto de

1 3664 o sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de 1986), la misma ciudad en fallo calendado el de julio siguiente, el 27 que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. BAUTISTA VILLAMIZAR se halla privado de su libertad desde el 25 de febrero de es decir, a la fecha ha descontado doce 1994, meses y tres dias. Por estudio acredita horas {12) (3) 1.248 - que le representan una rebaja equivamente a tres meses y (3) • catorce días, es decir, acumula quince meses (14) (15) y • diecisiete dias, inferiores a las dos terceras partes de (17) la sanción impuesta en los fallos de instancia que equivalen a 3ieciocho meses y veinte (20) dias. (18) Por no hallarse acreditado el requisito cuantitativo de la pena que se refiere el articulo del Código Penal, el beneficio 72 3 de libertad provisional previsto en el numeral 2 del articulo 0 55 de la Ley 81 de 1993, resulta inconducente, S1• n que sea pertinente entonces entrar en consideraciones relativas a las :euás exigencias de la citada disposición. •

, • : _=:';CA DE COLOMBIA

• Proceso Bo. 100(4 3 r, IlKLSOIJA. MutISf! \ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado NELSON ALEXIS BAUTISTA VILLAMIZAR el beneficio de libertad provisional. • Notifiquese cúmplase.

y • •

NILSON PINILLA PIN

RICARDO CALVETE RANGEL

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SECRETARI

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