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CSJ - SP 10050(28-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10050(28-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

28702 /1995 EXTEADICION | TEUEDA El concepto que emita la Corte sobre la extradición de un ciudadano extranjero, si es negativo, obligara al Cobicerno y st es favorable lo dejará en hbertad de obrar según las conveniencias nacionales, (art, 558 del Cde PP) Dicho concepto sc fundamentará en la valdez formal de la documentación presentada, en la plena identificación del solicitado en extradición,el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos (art. 538 del Cede P.) Por tanto, el traslado que en esta etapa del incidente de extradición se hace a las partes para que solciten las pruebas que consideren pertinentes, deberán tender. como es lópico para la defensa, a impedir a que la Sala emita concepto favorable, para que el Gobierno Nacional, posternormente, si lo estima a bien, proceda a extraditar al requerido. Los elementos de jucio que se soliciten, entonces, deben ceñirse a los postulados del sistema judicial imperante y a los principios que rigen el sistema probatorio, por lo que han de enardar relación con los hechos que son materna de debate pues de lo contrano habran de rechazarse por ser manifiestamente impertinentes y superfluos, va que asi lo determina claramente el articulo 250 del Estatuto Procesal Penal.

MACISTRADO PONENTE: DR. CARLOS EDUARDO MIZITA ESCOBAR Extradición FECHA : 28 [02 [1995

DECISION : Nieva las pruebas solicitadas

SUJETOS ; Requerido Ramirez Saavedra, Juan Fernando PROCESO - 010050

PUBLICADA : Si

REPUBLICA DE COLOMBIA ai Bry.

. LA A AM. ejprema de Justicia Extradición No. 10.050 P/Juan Eduardo Ramirez 8.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 28 (28-02-95) Santafé de Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

VISTOS: Resuelve la Sala la petición de pruebas formulada por el defensor del solicitado en extradición, señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, estando dentro del término legal para ello. | ANTECEDENTES El Juez 42 en lo Penal de Lima (Perú) ordenó, en auto del veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la apertura de instrucción y en consecuencia mandato de detención contra re

REPUBLICA DE COLOMBIA Nae” x

L A 74 Z 7. Pre « oft roma de Luslicra \ Extradición "o, 10,080 P/Juan Edunrdo Ramirez S. JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA y OTROS por el delito contra la-salud pública - Tráfico Tlícito de Drogas = y Lavado de Dinero en agravio del Estado Peruano. Los hechos se relacionan con el comercio de droga a nivel internacional desde el aeropuerto de Campanilla y otras ciudades de la selva peruana hacia

colombia entre las años 1990 y 1993, Por tal motivo, se dispuso, por parte del mencionado despacho judicial, la captura con fines de extradición de JUAN TFDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, quién según se Informó al Jefe de la Policia Internacional — INTERPOL-, su modus operandi era el de “piloto encargado del Lransporte y comercialización de la droga, intervenido en Colombia con Demetrio Limonier Chávez Peña Herrera". Flectuada la aprehensión del ciudadano peruano , el Ministerio de Relaciones Exteriores solicité - — - ala Fiscalía General de la Nación, nota verbal por medio — — de la cual Ja Embajada del Perú solicita la detención e p provisional con fines de extradición, petición a la cual A — — - dicho organtsmo accedió mediante auto de | veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Por su parte, la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento del artículo §55 del Código de Procedimiento Penal, remite a esta Corporación los documentos 2

REPUDLICA DE COLOMBIA |

7 J . 9 A C , 4 /) .. hole Igprema de Justicia Extradición No. 10.050 7 P/Juan Eduardo Ramirez S. presentados por la Embajada del Perú para formalizar la petición de extradición, a fin de que se emita el” respectivo concepto. Llegado el momento procesal de dar traslado al requerido en extradición y su defensor para solicitar las pruebas, este solicitó la práctica de las

siguientes diligencias, sin señalar la conducencia de las mismas, su pertinencia y lo que pretende probar: l.- Se tenga en cuenta la siguiente documentación que anexa. - Certificación expedida por el Jefe de la Secretaría común de la Fiscalía Regional de la ciudad de Cali, alle, en la que consta que el Señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA no registra antecedentes, ni se encuentra vinculado al proceso No 6.649 que allí se adelanta contra Juan Carlos Orejuela y Demetrio Limonier, y del cual solicita se oficie para obtener copia auténtica del mismo, — Certificación de la Cámara de Comercio del Cauca, donde consta el registro de su representado y la actividad lícita a la que se dedicaba en su establecimiento. - Declaraciones extraproceso rendidas por Maria Cenayda Rodríguez y Marteny Muñoz Narvaez acerca de las 3

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Extradición No. 10.050 A P/Juan Eduardo Ramirez S. actividades de RAMIREZ SAAVEDRA. - Certificaciones de la Dirección General de Transporte Aérco del Perú, en las que consta que el Señor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA no registra ni realizó actividades aéreas en las empresas "AEREO SANTA ROSA DE AVIACION Y AERLO STAN" del Perú, así como las empresas aéreas a las cuales estuvo vinculado. — Los documentos obrantes en el cuaderno de anexos, pero

en especial, el oficio 306-S del 18 de noviembre de 1994, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, remisorio del expediente de Extradición, la decisión de la Primera Sala de Pulcapa, levantando las órdenes de captura existentes contra RAMIREZ SAAVEDRA, por no existir mérito para pasar a audiencia o juicio oral y los folios 202 a 210 del anexo principal donde obran escritos presentados por su prohijado ante diferentes autoridades peruanas solicitando se le cancelen las anotaciones, órdenes de captura y antecedentes Judiciales existentes en su contra, de acuerdo a la decisión tomada por las autoridades judiciales de Pulcapa (Perú). 2.7 Se aficie a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que se informen las entradas y salidas al país del Señor RAMIREZ SAAVEDRA, y si ingresó o no por el Aeropuerto Internacional El Dorado y cuál cra su procedencia. 4 REPUBLICA DE COLOMBIA NAR E 4 le Lo u firema de > PJ Su st li Lc Oe L: EA | Extradición No. 10.050 P/Junn Eduardo Ramirez S. Que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se oficic a la Dirección General de Transporte Aéreo de la República del Perú para que certifique: Si el Senor JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, se encuentra registrado como piloto de aviación civil y en caso alirmativo desde qué fecha; con qué empresas ha estado vinculado o ha prestado sus servicios y las fechas de prestación de esos servicios; los cursos o

— _ especializaciones que ha hecho y el tipo de avión que está autorizado para operar; fechas en que empezaron a operar y fueron clausuradas las empresas santa Rosa de Aviación y Aerostar Peruanas así como el Aeropuerto de Campaniltas de la República del Perú. Oficiar al Juzgado de Pucalpa y a la Corte Superior del Perú al Juzgado Sexto Penal y Séptima Sala Penal de Lima -Perú-para que certifiquen si su representado estuvo detenido por dichos despachos judiciales, el delito, resultadde ol a investigación, decisión tomada y fecha de su pronunciamiento. Oficiar al Secretario General de la ONU para que certifique la fecha en que empezó a regir la Convención de Viena para el Estado Colombiano, según lo previsto en su artículo 29. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 5 7 % , ... ee e ufprema de bet dlece ce Extradición No, 10,050 P/Juan Edunrdo Ramirez $. La solicitud de extradición del ciudadano extranjero JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA que ahora nos ocipa, scgún se desprende de la documentación obrante en las diligencias, ha de regirse por las normas del acuerdo Relivaritano de extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por la ley 26 de 1913 y la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Eatupelactentes y Sustancias Sicatrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aprobada por la ley 67 de

23 de agosto de 1993, en concordancia con lo previsto por el incrso primero del artículo 17 del Código Penal. De otro lado, el concepto que emita la Corte sobre la extradición de un cindadano extranjero, si es negativo, obligara al Gobierno y si es favorable lo dejará en libertad de obrar según las conveniencias nacionales. (art. 357 del ¢ de P.P.)j. Dicho conceplo se fundamentará en la ralidez formald e La documentación presentada, en la plena identificación del solicitado en extradición, el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en cel extranjero, y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados publicos (art 558 del C de P.P,) Por tanto, cl traslado que en esta etapa del incidente de extradición se hace a las partes para que soliciten las pruebas que consideren pertinentes, 6 — — 600549

REPUBLICA DE COLOMBIA

[ ~ ULA ( 7 G .. el Ye firma de wIleceee Extradición No. 10.050 P/Juan Eduardo Ramirez S. deberán tender, como ces lógico para ta defensa, a impedir a que la Sala emita concepto favorable , para que el Gobierno Nacional, posteriormente, si lo estima a bien, proceda a extradal iretquaerirdo . J Los elementos de JuIcIO que se soliciten, entonces, deben ceñirse a los postulados del sistema judicial imperante y a los principios que rigen e | sistema probatorio, por lo que han de guardar relación con los hechos que son materia de debate pues de lo contrario

habran de rechazarse por ser manifiestamente impertinentes yv superfluos, ya que así lo determina claramente el artículo 250 del Estatuto Procesal Penal. Pal Bajo los anteriores parámetros, no le asiste razón alguna al defensor del solicitado en extradición respecto a la petición de pruebas que eleva a esta corporación, pues las mismas no se circunscriben al objeto del debale, requisitos para que proceda y, al parecer, ellas se orientan mas bien a rebatir los hechos por los cuales fue solicitadas; un pronunciamiento de esta lava, implicaría invadir las esferas propias de la justicia peruana, posición que se torna totalmente ajena a la Finalidad de este trámite especial. En efecto, el peticionario aporta a su memorial, documentación tendiente a demostrar que el Señor RAMIREZ SAAVEDRA se dedicaba al ejercicio de una actividad lícita, además que no se encuentra vinculado a proceso L REPUBLICA DE COLOMBIA “ A cr inte Sfp prema UN 4 . - 27 EA | Extradición No, 10,050 P/Juna Edunrdo knmirez S. rd alguno por parte de ta justicia colombiaña, que carece de antecedentes judiciales tanto en Colombia como en cl Perú, todo lo cual pretende se tenga como sustento para demostrar da improcedencia de ta extradición solicitada.” Igual situación se presenta respecto de las certificaciones que solicita se alleguen por parte de f la Dirección General de Transporte Aéreo del Perú, para determinar a cuales de ellas estuvo 0 nó vinculado, con lo que en últimas no se sabe qué pretende demostrar.

Aparte de que solicita, mas adelante, se tengan en cuenta las normas de derecho internacional y nacional aplicables a este caso concreto, lo cual ya obra | en el expediente, agrega a su solicitud que se traigan a los autos Jas decisiones de algunas autoridades peruanas q en las que se le han cancelado al Señor RAMIREZ SAAVEDRA órdenes de captura. Al respecto considera la Sala pertinente y de oficio solicitar al Gobierno Peruano que allegue la actuación relacionada con el proceso No 6593, como quiera que a folios 166 y siguientes de la documentación que en fotocopia hace parte de la solicitud de extradición. se observa: la determinación de la Primera Sala Penal Superior un el sentido de que se levanten las órdenes de captura recaídas. sobre la persona de JUAN EDUARDO RAMIREZ SAAVEDRA, por no haber encontrado mérito para pasar a jurcio oral por el delito de Tráfico Ilícito 8 | REPUBLICA DE COLOMBIA Extradición No. 10,050 7 P/Juan Eduardo Ramírez $, de Droga y asi determinar s1 se trata de hechos diferentes alos que ahora nos ocupan.

Tampoco resulta procedente: que se establezcan las entradas y salidas del país, si ingresd por el Aeropuerto Internacional El Dorado y cuál era la procedencia del ciudadano peruano RAMIREZ SAAVEDRA ya que con ello no se está buscando desvirtuar uno cualquiera de ” los requisitos formales o sustanciales que se exigen para que se conceda la extradición, E recaudo de tales elementos de juicio, así como los relativos a verificar las actividades del Señor RAMIREZ SAAVEDRA (estudios, profesión, empresas

a las que estuvo vinculado) tiende a desvirtuar aspectos sobre los cuales la Corte no puede conceptuar, ya que ello harta parte de valoraciones que son de exclusiva competencia de las autoridades judiciales del Perú, y en tal sentido se rompería con el principio de Soberanía que caracteriza a este instituto jurídico. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: l.—- NEGAR las pruebas solicitadas por REPUBLICA DE COLOMBIA | 7 C py A , / .. rile Sgfrema de Justicia Extradición No. 10.050 | P/Juan Eduardo Rivmirez S. 7 — — —-o —- | el defensor del requerido en extradición. 2.- SOLICITESE por secretaría y por conducto de la via diplomática a que se refiere los artículos 255, 338 y siguientes del Código de Procedimiento | Penal, la actuación relacionada con el proceso No 65-93 que se siIguIÓ en contra del ciudadano extranjero RAMIREZ 7 | SAAVEDRA y para los fines expuestos en la parte motiva de este proveído. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. NTLSON TPINTLLA ANILLA EEN ( , y | | ml ld | | y y . ! Ep, / | 1 A J — | N WA - A, Ab MAN & ] 1 .- Le J Mo ¢ f 7 _ o q GUILLERMO DUQUE A CARLOS E. MEJIA ISCOBAR 7.7 — 7) y 7 he Se A7 | oT |

AW ¿DRA ROJAS.”

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__—— — mm ef EP CARLOS A. GORDILLO LOMBANA | Secretario mr —- ——- 10

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