CSJ - SP 10052(17-08-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10052(17-08-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- 45 •
LIBERTAD PROVISIONAL
•
MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA • Casación -LibertadFECHA : 17/08/1995
DECISION : Niega libertad
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Pasto
•
RECURRENTE : IBARRA FERNANDEZ, NARCISO SALUSTINO
NO RECURRENTE: MERA BACCA, JAIME ERNESTO
NO RECURRENTE: MELO MADROÑERO, JOSE ARQUIMIDES PARTE CIVIL : . • DELITOS : Peculado por apropiación, Falsedad ideológica en documento público PROCESO : 10052
PUBLICADA :No
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-v Proceso No. 10.052
NARCISO S. IBARRA FERNANDEICORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• - - •
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Aprobada Acta No. 117 . • ... • Santa Fe-de Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa cinco (1995). y -- .. '.
VISTOS ~
- El procesado NARCISO SALUSTIO IBARRA FERNANDEZ, • qUl.en actualmente se encuentra detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Mocoa, Putumayo, su defensor, solicitan el y_.-'
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RE'-"BLICA DE COLOMBIA
, " ~ "" / , Proceso No. 10.052 2
NARCISO S. IBARRA
1 , otorgamiento de la libertad provisional al considerar que 'satisface 1as dos terceras partes de la pena impuesta, , " efectos para los cuales ha de tenerse en cuenta el tiempo de privación de la libertad, la rebaja por trabajo la y c ta ha sido calificada "ejemplar" por las coricíu qu e aLItor idades carce 1ar ias, de acuerdo con los cer ti f i cados , que a d un an . t j I , •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
D D ... • El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Mocoa, en sentencia de febrero 28 de 1994 conderló al peticionario a la pena de 14 años de prisión a 1 ha 11 ar 1o au tor responsab 1e de los delitos de peculado por apropiación falsedad ideológica y er1 docume.pto público er'1 concurso, providencia que fue reformada por el Tribunal Superior de San Juan de Pasto en , fallo de 15 de jurlio siguiente, en el sentido de fijar la sanción en 90 meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación falsedad en documento privado, el que y ahora es obj eto de 1 recurso ex traord inar io de casación , , \,-./ interpuesto por su defensor (f1s. 1754 y 1848 ss). , - " . ,. ._, __o ,_ ---,-_, _ 0-,_"." , o" _ ¡ .. ~.,••.• ", ,,"'-__ • O'k ._,.__,._ •• _,",",-__ ,__ ~" 00'. __ • __ •• _".','.' . , ',' •
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, , " '. ", r PrDtesD ND. 10.052 3 NARCISO S. IBARRA FERNANDEZ , El acusado estLlvo detenido desde el 16 de abril de 1986 o hasta el 20 de octLlbre siguiente, fecha en la cual recobró , o SLl libertad en virtud al otorgamiento de excarcelación por no haberse calificado el mérito del sumario, para un tiempo inicial de 6 meses 4 días. Posteriormente el mérito del y surner o u e cal i icado con resolLlción de acusación se f f y í r'evocó la libertad provisional, siendo aprehendido el 9 de o I octubre de 1992 hasta la fecha actual, descontando en esta • ocasión 34 meses 8 dias, periodos que arrojan un total de y , 40 meses 12 días. y Por trabajo acredita 8.128 horas que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le dan derecho a una redención de 16 meses 28 días, rebaja que y al adicioñarse al descuento por detención fisica traduce un o total de 57 meses 10 dias, inferiores a las dos terceras y partes de la pena impuesta en las instancias equivalente a 60 meses. Al no reunir el reqLlisito objetivo previsto por el articulo 72 del Código Penal impide a la Corte ahora hacer POI- , consideraciones en relación con las exigencias de índole subjetivo.-' , , .
Es de anotar en ,-elación con el certi f icado de trabajo número 043 expedido el 8 de agosto del a~o en curso por la o" o ",.1 Cárcel del Circuito Judicial de Mocoa, Putumayo, que tan , , o • .. 00 0'- o o . .. - . - . . o o o " ," ~ _
REPUBLICA DE COLOMBIA
• Proceso No. 10.052 4 NARCISO S. IBARRA FERNANDEZ .. sólo fLleron tenidas en cuenta 6.896 horas de las 8.016 alli . , ., , . " certificadas, puesto que dicho establecimiento carcelario r • no dió cLlmplimierlto a lo previsto en el articulo 100 del Código Penitenciario Carcelario, esto es, no señaló si el y procesado fLle autorizado para laborar en dias dominicales festivos a partir del mes de septiembre de 1993 hasta el y mes de julio de 1995 .
- • En mé,-ito de expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
10 • DE CASACION PEI\IAL, al procesado NARCISO SALUSTIO NIEGA IBARRA FERNANDEZ la libertad provisional. Notifiquese cúmplase . y .. - • • •
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