CSJ - SP 10052(22-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10052(22-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• ,, , I I 284 I I • LIBERTAD PROVISIONAL MAGISTRADO PONENTE: DR. NILSON PINILLA PINILLA Casación -LibertadFECHA : 22/11/1995 ._.... DECISION : Niega libertad provisional
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Pasto
RECURRENTE : IBARRA FERNANDEZ. NARCISO SALUSTINO
NO RECURRENTE: MERA BACCA. JAIME ERNESTO NO RECURRENTE: MELO MADROÑERO. JOSE ARQUIMIDES PARTE CIVIL : . : Peculado por apropiación. Falsedad en documento DELITOS privado
: 10052
PROCESO
PUBLICADA :No
, I , I • • e , • • •
- Proceso UD. 10.052 s.
NARCISO IBARRA
• • • • • I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, I 1
SALA DE CASACION PENAL
I 1 , , • •
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• •, 1
Magistrado Ponente: Dr.
NIlSON PINILLA PINILLA.
¡ Aprobada Acta No. 171. , • , • 1 I I, i , Santa Fe de Bogotá D.C., veintidós de noviembre de mil (22) , novecientos noventa y cinco (1995). , , i - • • • •
VIST'OS:
- • El defensor del procesado NARCISO SALUSTIO IBARRA FERNANDEZ, quien actualmente se encuentra detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Mocoa (Putumayo), insiste
• • ,, I , : I , . i Proceso No. 10.051 2 z ItARCISO S. 1 •" en que su reoresentado es acreedor a la "libertad " condicional" prevista en el articulo 72 del Código Penal, pues contrariamente a lo afirmado en providencia del de 19septiembre del corriente ano, su comportamiento procesal no " puede tener reparo alguno, si se observa que no incumplió • ninguna obligación impuesta por los juzgadores de turno, conforme a la ley, y que luego de ser sacado de la cárcel por la guerrilla retornó voluntariamente al si"tio de reclusión, siendo además beneficiado con permiso especial para salir del penal sin vigilancia alguna. " Agrega el libelista que IBARRA FERNANDEZ cuando fue objeto " , de acusación formal, no tenia la obligación de presentarse J I para ser encarcel ado, pues de acuerdo con as pruebas 1 obran tes en el proceso conservaba la esperanza de que su caso se resolviera favorablemente; es decir, que no puede , , I , i, I deducirse cosa distinta a que su representado se halla aoto I
- I para reincorporarse a la vida social y familiar. Por ello,
" I , I . , la excarcelación demandada resulta procedente, " ya que el • I " legislador consagró un período de prueba en el cual el
- " beneficiario podrá demostrar su rehabilitación, pues de l• .ncurr•l.r de nuevo en conducta punible, podrá el J• uez
, ,•
- " revocar el subrogado otorgado y entonces si se justificaria el cum plimiento total de la sanción impuesta en la sentencia definitiva.
, , " •, • , " " " • • • Proceso No. 10.052 3 •
NARCISO S. IBARRA FERlfAKDEZ
•• •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• • I I • ( \ Sea lo primero destacar que en la providencia de fecha 19
- • de septiembre último, la Sala no• repuso la calendada el 17 de agosto inmediatamente anterior, mediante la cual ya se le había.negado la libertad provisional al procesado Ibarra Fernández, pero también es cier• to que en la ml • .sma se le , negó de nuevo por moti vos de persona idad 1 • por c?-s~ , y constituir hecho diferente al ya analizado, bien pudo éste o su defensor impugnar la decisión.
I 1 Ahora la defensa pretende que la Corte reconsidere su \ criterio sobre la personalidad de su representado, que se • dijo distaba de merecer la benevolencia que .se·~eclamaba, apoyada en la .creencia muy subjetiva de su parte, de que
- • solamente en el evento de un posible incumplimiento de las obligaciones que se le impongan para gozar de la libertad provisional, dentro de un determinado período de prueba, • • Narcisó Ibarra Fernández se haría acreedor a que la sanción impuesta en la sentencia definitiva, tuviese total y cabal
cumplimiento. • ! I ,, • , , • • • •
- • • • Proceso Ho. 10.052
4 MRtISO S. IBARRA • •• Ya se dijo por la Sala Que se halla debidamente comprobado • el buen comportamiento del interno durante el tiempo en reclusión, pero Que ello no resulta suficiente para acceder a la excarcelación deprecada. Debe el juez en todos los casos, una vez cumplido el requisito cuantitativo de la
- ¡ pena a Que se refiere el artículo 72 del Código Penal, para I el otorgamiento de la libertad condicional cuyo análisis ha / de repercutir en la liberación provisional del procesado, • efectuar la consideración sobre la personalidad, la conducta en el establecimiento carcelario los y "antecedentes de tod.o orden ". que pueda registrar el acusado, que en particular han de revelarse al interior del , expediente. • Entonces, los hechos Que pone de presente el libelista sobre el retorno de su representado cuando se presentó en ¡ el centro carcelario un incidente provocado por la 1 guerrilla en el cual varios internos fueron liberados, asl•. como también Que Ibarra Fernández ha sido objeto de algunos beneficios administrativos por su excelente comportamiento,
- • nada nuevo aportan respecto de la personalidad de su representado ni con relación a sus "antecedentes de todo orden" Que se reflejan al interior del proceso y que la
- • .Sala e~ n oportunidad pasada encontró que no le permitían realizar un pronóstico favorable sobre su rehabilitación .
•
• • ?.I • • • I • • • Proceso No. 10.052 5 z
ISO S. IBARRA
• •
- • Ibarra Fernández debe cumplir la totalidad de la sanción ji impuesta en la sentencia de segundo grado, salvo que en el fallo que ponga fin al recurso extraordinario de casación • se tomen determinaciones que hagan v~able su excarcelación por razones diferentes, pues debe recordarse que los fallos de instancia, que llegan a la Corte vienen precedidos de la .' doble presunción de acierto y legalidad . • Además, es preciso rememorar en esta oportunidad que el acusado cuando se desempeñó como Secretario de la Caj a Agraria, oficina ubicada en el municipio de Sibundoy
, (Putumayo), abusó de su condición de servidor públjco y del acceso que se le brindó diferentes claves de a comprobación, restringido a los funcionarios de mayor responsabilidad, para realizar tres giros fraudulentos, . - - irrogando fijados la sentencia en perjUl.Cl.OS en ) - $104.361.436.63, hasta el momento se haya Sl.n qu e . , restablecido el cuantioso derecho del que ladinamente desposeyó a 1a administración públ i ca que 1e había sido • confiada y que traicionó, al igual que a la fe pública, lo constituye otro aspecto negativo acerca de su cu a 1 personalidad, que corrobora la improcedencia de concederle , subrogádos penales o, para el caso concreto, la liberaciónprovisional. • • • - • . - Procpso Ho. 10.052 6
NARCISO S. IBARRA FERHAKDEZ
'. .
- • ~n mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAC 1ON PENAL, EGA a 1 procesado NARC 1SO SALUST 10
NI IBARRA FERNANDEZ la libertad provisional solicitada por su defensor. •
- - Notifiquese cúmplase. y
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ILSON LLA NDO ARBOLEDA RIPOL
1
RGE C POYEDA
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CARLOS ARGOT E ARLOS E. M
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DID! OlA JUAN MANUE ORRES NEOA
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
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