CSJ - SP 10053(24-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 10053(24-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
1 I • I I 000l_5~ , I , , I . I • I I CASACION DISCRECIOlf bY. RECURSO Desde la promulgación del Decreto 2700 de 1991. el legislador abrió la posibilidad para que cualquier proceso penal pueda acceder al recurso extraordinario bajo una de dos condiciones: la primera, que se considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia nacional: }' la segunda, que se garantizar los derechos deban fundamentales. Por otra parte, desde el punto de vista de la competencia, la concesión de esta modalidad impugnativa esta a cargo exclusivo de la COl1e Suprema de Justicia. entidad a la cual la ley le otorgo la discrecionalidad para determinar la concurrencia de los requisitos que autorizan el· recurso en las • mencionadas condiciones de excepción, como nítidamente lo establece el texto de la que se norma comenta, I I , o
PONEN'I'E; DR. EDGAR SAAYEDRA ROJA'>
Casación Discrecional • FECHA : 24/01 /1995 • DECISION : Declara nulidad y deniega el recurso
PROCEDENCIA: J\IZgadO 14 Penal del Circuito
CIUDAD : Bucaramanga
SUJETOS : Parte civil Sarmiento
Ramirez Guerrero. Gabriel Eduardo , DELITOS : Lesiones personales culposas PROCESO : 010053 . I
PUBLICADA : Si
• • •
- •
•
- •
- • .==================-= .............-..-.--....._.._.------------ ---------------------------------------------------------------------------------------,
()00156· •
IIEPUBLICA DE COLOt.1BIA
Casación 10.053,
- Gabriel Eduardo RaDlrez Guerrero, lesiones personales culposas,
,I U • • •
Magistrado Ponente: •
DR •. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
•
- Aprobado Acta No,OB .
Santa Fe de Bogotá. D.C., enero veinticuatro de mil • novecientos noventa cinco. y , • •
- • La Sa Ia de Casac Ión Pena I de la Cor te Suprema de Jus tic a • í
- • decide lo que en derecho corresponda ,'especto al t~ámlte que
•
- • se le inlprlmi6 al recurso extraordinario de casación, que por
- • la vla consagrada en el articulo 218.3 del estatuto procesal, • instauró el defensor del médico Gabriel Eduardo Ramlrez
Guerrero.
- •
- • A finales del mes de octubre de 1991, el nl~o José Hilarlo Sarm len to .Jura do su f,-ló un acc den te s ti co en el cua I se i dorné • 9 o Ipe ó lar o d I Ia iz q u ie r da. Par a s u r e s ta b lec Im len to los i
- • • m~dlcos que trataron dispusleroll una Intervención
- • Quirúrgica que se I levó a cabo el 3 de noviembre siguiente,
• ----------------=- , 000157 •
1EPUBLICA DE COLOMBIA
Casacl6n 10.053. GabrielEdoardoRaDlrezGuerrero. lesionespersonalesculposas. •
en cuya última fase el menor presentó una arritmia cardiaca que terminó en paro. No obstante que los profesionales que lo atendran desplegaron toda la actividad tendiente a volverlo a la normalidad, el menor entró en coma, fue necesario • • trasladarlo a la Unidad de cuidados Intensivos de la Clrnica
- • Bucaramanga, en donde se obtuvo alguna respuesta; sin embargo quedó con una lesión cerebral severa e irreversible.
- - El proceso penal adelantado por denuncia formulada por los padres del menor, culminó en primera instancia con laabsolución del médico anesteslólogo Gabriel Eduardo Ramfrez Guerrero, or o ar ida el de abr i de por el Juzgado t 29 I 1994
Quinto Penal Municipal de Bucarama'lga. Inconforme con esa determinación el representante de la pa,-te civi interpuso el recurso de apelación. que fue resuelto por I • el Juzgado Catorce Penal del Circuito de la misma ciudad, el • cual, ,-evocó la absolución y, en sentencia del 5 de agosto pasado, condenó al doctor Raml,-ez Guerrero, como responsable del d~1 ito de leslolles personales culposas, a la pena pl"incipal de cuatro meses y veinticuatro dlas de prisión, a I , , , una mu Ita de c neo mil pesos y a la suspens Ión de pa qat I j e-jer.:..ic.idoe la r o e s l por el lapso de seis s e s , I p f ón me As smo le Impuso n e r d lcc l de derechos y unc lone s públicos m i t ón f • í
I I m in i u a a I del a pe na p In Ip a y o con den a o e f' t é 9 I I I ú I 1" 11" t) pagar un Ión troscientos ochenta mi setecientos ochenta I I 1111 ,
- • indemnización de • v cI• nco pe-sos ($1.380.785.00) - COITIO pe r u lc o s ma e r la le s y el e qu lva Ien e a gramos po r j i t t 850 0'-0
I ,, , , 2 , --==~============--~==============~================~-================-~-._-..-~-~~.~~...-..~. --~I 000158 o
1EPUBL'CA E COLO M B 'A ,
I I, , , , , ! , • , Casacl6n10.053. - Gab,lel EduardoRaalr ez Guerrero. • lesi&oes personalesculposas. , • I • .' I J I s pe,· u i e i os mo r a 1 e s • (J , , , , , I La defensa Interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación, ell los siguientes térn,inos: I "Soy el defensordel procesado en las di Ilgenclas de la referencia • y ro~ ante el Se~,or Juez acudo, p.p(JtO 8~ LA P1"kCEPTIVADEI If\CISO I , Flf>1ALDEL AATIO..LO 218 DEL C. DE P.P. para Interponer FiEORSO
I, a: Ex I RN'J"11JI NAR 10 la~ contra la sentencia de condena oroter ida , I po su despacho". 1El 7 de sept i embr e de 1994, ·el Juez 14 Penal del Ci,-cui to de . Bucar amanqa optó por co nc e de r el recurso ax t r aor d l nar t o de I • y, casación por enda, dispuso correr los t,-aslados de rigor. I
- , \' una vez p r s s en t ada I a demanda y venc idos los t érrn l 110S, • a relnitió el ~~pedlente esta Co'-po,-aclón.
, • , I • I , • I, , I El médico anestE:si6logo Gabriel Eduardl) Ramr,-ez Guerrel-o fue ; condenado r e spons ab I e de las lesiones personales CO,(,O c cu l po s a s , que on p~r-tul-baclóll t unc l ona l permanente su f r l el ó • I I rnenor .Jo s HI t ar 1(, SarlT,iento .Jur a do , por lo que la sanción a , é , , , al) I i ~s la con s a qr a da e n el i nc i so s e qurido de l a r tí cu I o ,:;;\1· , 1 334 del Código Penal, que establece una pena de prisi6r, de , ,
- , do s (2) a o c ho (8; y una mul t a de CI'lCO mi I a v e l u t e m i I
i:111c1S ! I , • r·¡:.sv- ,.. t-" _. ,,") • I I I Ou i n t o P8nal Municil:,al de Bucar arnanjja y en segur,da pOI· ei r cu t o la mi• sma ciudad, Cf I • 3 • I ~~--------------~·~-~--- -- --- - -- - - - - - - - -- - - - - - - ----- --,----------------------------------------- ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
Casación 10.053. '/) ele {/:Jú,eta '/-/lenta Gabriel Edoardo Baolrez Goerrero • (.'l'/8 It. Lesiones personales colposas.
- • • circunstancia que, bajo las reglas generales, excluye la • poslbl I idad de que el fal lo de segundo grado tenga acceso al • recurso de casación, por no haber sido emitido por un
Tribunal Superior de Distrito Judicial. por el Tribunal • Nacional o el Tribunal Mi litar. • No obstante lo anterior, la defensa invocó el mismo recurso, IncI•so tercero de la establecidos por el, • en los térm Inos • preceptiva a la que se alude, que admite el recurso extraordinario en cOfldiciones diferentes a las se~aladas por • los dos primeros Incisos. En efecto, desde la promulgación del Decreto 2700 de 1991, el legislador abrió la posibilidad para que cualquier proceso penal pueda acceder al recurso extraordinario bajo una de dos condiciones: la primera, que se considere necesario para el • desarrol lo de la jurisprudencia nacional; y la segunda, que se deban garantizar los derecllos fundamentales .
•
- • Por otra parte, desde el punto de vista de la competencia, la • concesión de esta modalidad Impugnativa está a cargo exclusivo de la Corte Suprema de Justicia, entidad a la cual
•
- • la ley le otorgó la discrecional idad para de erm lnar la t concurrencia de los requisitos que autorizan el recurso en • las mencionadas condiciones de excepción, como nrtidamente lo • establece el texto de la norma que se comenta •
• .
- • Sin embargo de tal consagración legal, el Juez Catorce Penal
• 4 . • • • • I, I L_ ~ ~~ 0001_GO
,(PUBLICA DE COLOMBIA
• CasaclóiI 10.053. ; Gabriel Edaardo BaDlrez Gaerrero • " • Lesiones personales calposas . • del Circuito de Bucaramanga asumió la decisión de conceder el recurso excepcional; determinación que se encuentra viciada los Ilml tes de la na nu I idad por haber desbordado competencia, la cual solo le permitla enviar el memorial expediente, a esta con el impugnatorio conjuntamente Co r p o r a c ión. En consecuenc la, cor responde a laSa Ia enderezar el procedimiento viciado, decretando la nul idad de ese pronunciamiento judicial. • Ahora bien, siendo atribución de esta superioridad determinar
- • la viabilidad del racur so ex raor d lna r lo Interpuesto con • t carácter excepcional, conviene recordar que tarnbién esta modalidad de impugnación está sujeta a rigorismos técnicos
impuestos por la normatlvidad procesal. El lo, por cuanto al recur"ente le corresponde brindar a la Sala los argumentos nece sar ios que le perml tan conc Iu ir la presenc Ia de uno de los dos p"esupuestos que dan lugar a la excepción, desde el • mismo momento de su postulación, además de los motivos que sustentarlan alguna de las causales de casación. •
- • • Este es el entendimiento que la Sala le ha dado a la ~ueva d lspo s c l Asl po r ejemplo, en auto del 13 de mayo de 1994, ón . t &n el que actuó como Ponente el Magistrado que aqul cumple la
misma función se afi,-mó: • " ...desde la p"orrulgaclón del Decreto 2700 1991, se abrió la de puerta de acceso a esta torna extraordinar ia da Irrpugnaciónpara recur r r sen tenc Ias en asuntos que no reúnen los reou Is tos i i enunciados, sierrpre qua la Sala da Casación Penal da la Corte Suprerra de Just Icia lo considere necesario para desarrollar la jur sprudenc a o para garantizar derechos tuncarrentales , y a i í 5 • o O O 6 j. j_
1EPUBLICA DE COLO ..,BIA
Casación 10.053. IP Gabriel Eduardo RaDlrez Guerrero. , Lesiones personales colposas. cond ie Ión de que as I lo derrande e I Pr ador, su de legado. o e f OCUI' defensor. Aljeo'ás, obv larrente , la sollci tud ha de obedecer a la
existencia de una de las causales legales de casación. pues de no • hacerse es ta ex I genc Ia se es tar la i r tiendo e I recurso COI1V extraordinario en una tercera instancia . • "Tales Irrposiciones signi flcan para el irrpugnante el deber de presentar arjnrrentos lógicos y Jurídicos que conduzcan a la Sala al convencimiento de que el fallo Irrpugnado puede estar afectado por una de las causales de casación; y que se hace Indispensable su pronunc iaml ento por esta vra , sea para desarrollar la [ur ispr'udenc a nacional o para garantizar un derecho fundrurental. í De el lose desprende que sil a pr e tens 16n está anparada en el • pr lrrer rrot ivo , corresponde al pet Icionar io presentar el tela o punto que ofrezca dislmi Iltudes en su apl icación o entendimiento, y por lo tanto, los enf rentamlentos conceptuales surgidos entre las rec autoridades judiciales, que Iarren la unificación de la • jur Ispr udenc la. otr "Por a palote, si se aspira a Que la Corte garantice un derecho tundarrenta l. a I actor Ie corresponde elaborar una argurrentac i 611 rac cua de iona l de esa l ldad y la violación que el derecho esoecr f l co ha sufrido dentro del proceso". • 10 1994, AsI mismo, en proveIdo del de mayo de del cual fue • Ponente el doctor Didimo Páez Velandia. la Sala advirtió:
- • "Es pues indispensable. recordar que la ref lexión de la Corte pat-a
establecer esa necesidad, depende de las razones esgrimidas por el , recurrente al solicitar la concesión del recurso, y del contenido integral del proceso, al cual, coro se ha dicho, tiene acceso anticipado la Corte, en contraste con el recurso tradicional, en el ha que solo le es dado conocer la actuación cuando ya la dananda , s Ido presentada ante el respect i vo tr I buna l. SI de estos dos , • insoslayables factores ElfI'erge la necesidad de desarrollar la
- • jur I sprudenc i a, o/y bien, garant izar los derechos rundanenta I es a los sujetos procesales Involucrados, es menester que lo demuestre el actor para que de esa nanera se abra la posibilidad a la i rrpugnaci 6n" • De igual torrm , con Ponencia del Mlgistrado Gul l Ierrm Duque Rulz, en
10 1994, pronunciamiento del da agosto de la Sala expresó: "De conformidad con el ar t Icul o 218 del Có.jlgo de Procedlmlento r PenaI (hoy subrogado por el ar t cu I o 35 de I a Ley 81 da 1993), cuando la sentencia de segun.ja instancia se ha dictado en relación • G • L____ ~._~. ~ . ~~~. ~_ = __ __ _ _ _ . _ --
000162
"lEPUBLICA DE COLOr.'BIA
" Casación 10.053. Gabriel EdDardo Raolrez Guerrero. lesloL~$ personales colposas. " con de IItos cuya pena ITáxlrrapr iva t va de la IIber tad no supere los
i seis (6) a"os, el recurso extraordinario de casación solo procede si la Corte lo considera "necesario para el desarrollo de la " sprudenc ia o la garant la de los derechos fundarrentales". Iur I es claro que es al Irrpugnante a quien le corresponde "Pero tarro i én dennslrar esta necesidad. Deberá, por tanto, hacerlo, asl sea en breve, pero prec i a la Cor te cuá Ies son los aspectos torrra sando relacionados con el caso sub lite, que est lo sean necesar 111'B " desarrollados por la Corle, o cuáles fueron los derechos Ies vu I lo de esta le resu Ita pos b e a fundarrenta neraoos , Só rraner'a i I la Corporación decidir sobre la adnisibi Iidad del recurso. Corro esta determinación es presupuesto Indispensable para que surja la oportunidad de presentar la d~nanda de casación, obvio resulta que la tracíon que se correnta no puede para un postrer dems posponer-se nm"'f:!nt.o" ~ En el asullto que ocupa la atención de la Sala, el defensor, , • Interponer el recurso de casación, por la vla excepcional, 01 en forma alguna expuso cuál de los presupuestos podrla llevar a la concesión del recurso; es más, ni siquiera mencionó uno de los dos, dejando su Impugnación totalmente huérfana de sustento en orden a que la Corte considere su vlabll idad, e su tando ta r I a a lis s ÁS I mpo s I b I e e I ná I de aquel las
" circunstancias que ameritarlan tramita,- el recurso. La a,"gumentación al ,-especto, fue incluIda en la demanda de casac ón , lo que no subsana la om is ión de a defensa en el i I cumpl imiento de esa carga procesal, cuya realización está cenlda un espeCifico momento de la actuación. a " " " En las e r lor s s condiciones, resta a la Sala anular la an t • actuación del juez de segunda instancia y denegar el o t or qam i e n t o del r e cur s o extraordinario de casación, " formulado por la vla excepcional. 7 -_- - - - ~~- ~~~~~~===- ._--- - - - - - - " ",' 000 J.63
1EPUBLICA DE COLOMBIA
- •
• Casación 10.053. Gabriel Eduardo Ra~lrel Guerrero. Lesiones personales culposas. En r to de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la rné I COI-te Suprema de Justicia, e • L • DECLARAR LA NUL DAD .1e la ac tuac i sur da por e Juez ón
I t I I 14
Penal del Circuito de Bucaramanga a partir del auto de 7 de septiembre de inclusive. 1994, OENEGAR la concesión del recurso extraordinario de casación • Que por' la v a excepcional post el defensordel médico I 1> // _.//"-. Gabriel Eduardo Ramirez Guer ro. • , // " , • • .' ,.' .
- ' devuélvase.
RI , I • • •
- •
• •
[). I',J..E RU Z E. M:JI
I • " • ,
OlOlM) P/lEZ lA • JI.JN.J WN El TOO A S FI SNEDA la E V/lJEI'CIA M.
II o
CNl..ffi A. "lID I LLO LCM3.Al'V>.
• Secretario • • 8 • I I I I I J