CSJ - SP 10054(28-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10054(28-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
-. • /
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • - Rad.l0.054 Alfonso p Guer-r-er-o G. ,1 DzLee í.cne e Per-eone.Lee
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr: •
NILSON PINILLA PINILLAActa No-44
Santafé de Bogotá,D.C.Marzo veintiocho de mil novecientos noventa cinco. y V I S T O S • l-Conoce la Corte del extraordinario recurso de casación-vía excepcional-, ALFONSO interpuesto por el defensor del procesado GUERRERO GUERRERO, en contra de la sentencia de Noviembre 9 de 1994, proferida por el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, que con modificaciones confirmó la condena que se irrogó a éste último, por el delito de lesiones personales en la modalidad de culpa. e
H E H O S
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REPUBLICA DE COLOMB'IA
- ,. - Rad.l0.054P,/AlfonsoGuer-r-erG-.o Personales Dz'Lee.í.onee En la noche del 8 de Julio de 1992, el ciudadano Wilson Ernesto Pérez Ojeda, fué arrollado cerca de la intersección de la carrera 68 con calle 68 de ésta ciudad capital por el vehículo de servicio particular, marca Renault de placas 4, CRA-463, conduc ido por ALFONSO GUERRERO GUERRERO, recibiendo lesiones que determinaron una incapacidad
definitiva de sesenta (60) días y como secuela deformación física de caracter permanente en el
- • miembro inferior derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1-Según lo dispuesto en el articulo 35 de la ley 81 de 1993 que modificó el 218 del Código de Procedimiento Pena 1, la casación excepc ional procede cuando se considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales .. 2-En el caso de la especie, se ha . recurrido sentencia de segunda instancia proferida por un juez Penal del Circuito por delito que en razón de la pena no admite la casación ordinaria, con lo que se cumple uno de los requisitos de forma .' • _._~-~. - , • -
3REPUBllCA DE COLOMBIA aJ/icia
• Rad.10.054 P/Alfonso Guerrero G. Dz'Lee í.onee Per-eone Lee que abren camino a este excepcional medio de impugnación. El segundo requisito, según ha tenido ocasión de precisarlo la Sala, lo constituye la sustentación de la interposición, en la medida en • que la decisión que debe adoptar -discrecionalmentela Corte sobre la admisión del m~• smo, debe estar precedida de una explicación, siquiera somera, de . los motivos que .fundan su proposición, esto es, que el actor debe señalar de dónde deriva la necesidad del desarrollo de la Jurisprudencia o de la protección de los derechos fundamentales. Confrontando ese presupuesto de a forma con lo que fué· la argumentación del actor, descubre la Sala que ninguna de las razones
presentadas en apoyo del recurso interpuesto está dirigida a explicar a la Corte la procedencia del recurso, por una otra de esas hipótesis u • contenidas en la ley, pues lejos de hacerlo, el impugnante v~ • ene de entrada a formular demanda de . , casac~on, invocando la causal la cuerpo 20 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, señalando que ataca la sentencia " por violación • , • - 4 -
~EPUBLICA DE COLOMBIA
• Rad.l0.054p/Alfonso Guerrero G. ei.onee Personales Dz'Le , indirecta de la norma por de derecho, Vla , consistente en la erronea apreciación de la prueba testimonial rendida por MARIA CONSUELO RODRIGUEZ GARAVITO en la desestimación no y y/o apreciación de las pruebas testi oniales de AMPARO
- RODRIGUEZ, ANA MERCEDES GARAVITO, CLAUDIA PATRICIA RODRIGUEZ , FO'fOGRAFIA No 105364 .., afirmaciones que remata con su petitum orientado a que la Corte case el fallo, absolviendo de responsabilidad a ALFONSO GUERRERO GUERRERO_ Es evidente entonces, que el recurrente incumplió en rigor con el requisito atinente con la sustentación de la impugnación , extraordinaria -Vla excepcional-, adelantándose a formular una demanda de casación que procedía sólo en el evento en que fuese admitida la impugnación y ante el Juez del conocimiento.
Frente tan evidente grave a y
yerro, no queda camino diferente al de inadmitir el . , recurso excepcional de casaClon interpuesto por la defensa, .pues del desarrollo de los cargos • propuestos en la demanda, tampoco surge, sl•qule• ra • someramente la explicación alusiva a su procedencia, • .
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'~: \ I . \ I \ l. , • - Rad.l0.054 P/Alfonso Guer-r-er-o G. D/LesionesPersonales ni se advierte en esa argumentación nexo causal con cualquiera de las dos eventualidades a que refiere el legislador en la norma citada. En mérito de lo expuesto, la Corte • Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E INADMITIR , , el recurso de casaCl0n discrecional interpuesto contra la sentencia de fecha orígen anotados. y Cópiese, Notifíquese y Cúmplase • . ¿ I 7 7 • !
NILSON PINILLA PINILLA •,
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JORGE E.VALENCIA HA
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CARLOS A.GORDILLO LOHBANA
• Secretario • • • • • •• • • •
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