CSJ - SP 10059(23-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10059(23-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- •
• • " 009{)~ , • ( 1 " , U I.J 23/03/1995 I I I • I I•
DEMANDA DE CASACION VIOLACION DIRECTA DI': I~AJ.>EY
I ¡ I VIOLACION INDIRECI'A DE L.A_T.EY Aparte de la identificación de los sujetos procesales y la de sentencia impugnada, así de la síntesis de los de corno hechos , materia iuzgamientc Y s : de la actuación procesal, el legislador ha exigido el escrito una que invoque de las causales de casación, señalando en Iorma clara y precisa sus fundamentos, citando las normas que el recurrente estime infringidas con elproferimiento del fallo, objeto del recurso extraordinario, de acuerdo con )0 prescrito por el articulo 225 del C. de P:P .. . Pero no basta el enunciado de la causal. Dada su inteligencia, como en el caso de la primera, debe precisarse si se trata de violación DIREC,~I'A o INDIRECI'A, expresando a continuación cualquiera de sus sentidos. En el caso de aquella ha de mencionar ~l actor si la violación se produjo como consecuencia de una falta de aplicación, selección indebida o exclusión evidente. Si, en cambio, su tacha se formula en el ámbito de la violación indirecta, ha de señalar si se trata de un error de hecho o de derecho e indicar cuál fue el falso juicio que le dio origen, dado que el primero se , puede producir por un falso juicio de existencia (suposición u omisión de la prueba) o de identidad (tergiversación), mientras el segundo es provocado
por un juicio de legalidad (admitiendo una prueba legalmente aducida o negándola pese a su corrección legal) o de convicción (valoración diferente a la legal). En el supuesto de violación indirecta, por basta con de ejemplo, hablar 110 un error en la apreciación de la prueba. A la par el est udio de la COII providencia impugnada, todas las probanzas. tanto las de cargo corno las de descargo, hall de examinarse para establecer a ciencia cierta no sólo la existencia en sí del entuerto, base del cargo, sino también su trascendencia en la decisión final, la cual debe ser adversa a los intereses del recurrente. o
MAGIST PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
Casación Auto FECI-IA : 23/03/1995
DECISION : Rechaza in Iirnine la demanda
STJJETOS : Franco Correa, Manuel Esteban PROCESO : 010059
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1 CASACION
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MANUEL E, FRANco
HoMICIDIOY DE ARMAS
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(~OR'fE SUPRRMA DE JUS'fICIA • o o
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente Doctor o M.
.JORGE ENRIQUE VAI,ENeIA
Aprobado Acta No. 42 y Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo velntltrés de mil novecIentos noventa o cinco. o
- VISTOS o Examína la Corte si la demanda de casación presentada por el apoderado de reúne los requisitos legales MAN1J.r.L ES'fEBAN FRANCO CORREA para ser declarada ajustada a derecho. l' o , o ¡ o o .. . , 'ro, .-.•,. ',' ~""" ..• - '. _. , .. .
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2 CA3ACI0N\90~9
MANUEL E, FRANco
HOMICIDIO y PORTE DE ARMAS
LADEMA~DA
- • Ell unas cortas lIneas el recurrente presenta su escrito de casación con fundamento en la causal Según su parecer, fallo impugnado violó
PRIMERA. • de modo indirecto el artIculo 29 del C, P. al desconocer el material probatorio que justifica el actuar de su prohijado por haber obrado. en legitima defensa. • Luego transcribe un aparte del fallo de primera instancia en el que califica los hechos delictuosos como un enfrentamiento entre pandilleros y menciona los
- . testimonios de ClodlS y Jos~ quienes
MARtA CARADALLO ALIVERO PUENTES
y narran el ataque de que fuera objeto el acusado por un grupo de muchachos , su defensa con el arma de fuego que portaba. , • •
- • Hechas estas acotaciones considera que surge con claridad meridiana la justificante a quo ha hecho mención, advirtiendo que no aparece probado • que su cliente hubiera sido illtegrante de una pandilla, todo lo contrario, era un
, • trabajador, situación que si está demostrada, apareciendo corroboradas . - igualmente las heridas sufridas por el señor Franco Correa. Finaliza su intervención advtrtlendo que con estas palabras considera comprobada la • causal aducida pues es de claridad n1eridiarla que la sentencia es violatoria de
- - razón la ley sustancial, por la cual solicita se invalide la decisión demandada y se profiera la que se ajuste a derecho.
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CASACION 1
Ncol2ORREA
¡I,WAL DE ARMAS
- LA CORTE ---_10. Como muchas veces se 11areiterado, la demanda de casación no es un simple escrito en el que se maniñesta la Inconformidad con lo fallado en las ,
, • lnstanclas. Por el contrario, dada su trascendencia. capaz de remover un fallo , • contrarío a derecho, requiere de una estructura lógica, conceptual y técnica, • destinada a elaborar ell forma clara y precisa el razonamiento que busca , demostrar el yerro JIJdicia.l • Taxatlvarnente la ley ha señalado las causales de casación sobre las , cuales se pueden elevar los reproches. Mollvos y sentidos. su naturaleza y hall alcances. sido materia de análisis por la doctrina y la Jurisprudencia. , delimitando su campo de acclón, Muchos problemas, por lo menos los más comunes y reiterativos. han sido objeto de estudio para establecer el campo especifico en el que se pueden alegar. r:: De Igual manera. y de acuerdo con los mandatos legales, se ha establecido forma gelleral de presentación que busca guiar a los UI1R casaclonlstas en la elaboración de su demanda con el fin de que, dentro de un orden lógico. presenten sus Ideas con la debida precisión y fortaleza . . ' • , • Aparte (le la ldentlñcaclón de los sujetos procesales y de la sentencia
, _" Impugnada. asl corno (te la síntesls de los hechos, materia de Juzgamlento, y • de la actuación procesal, el legislador ha exigido que el escrito Invoque una de
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- • Pero basta el enunciado de la causal. Dada su inteligencia, como en
110 I el caso de la primera, debe precisarse si se trata de violación o DIRECTA , expresando a continuación cualquiera de sus sentidos. En el caso INDIRECTA, . , de aquella ha de mencionar el actor si la violación se produjo como consecuencia de una falta de aplicación, selección Indebida o exclusión • evidente. Si, ell cambío, su tacha se formula en el ámbito de la violación indirecta, ha de señalar si se trata de un error de hecho o de derecho e • indicar cuál fue el falso juicio que le dio origen, dado que el primero se puede • producir por Ul1falso juicio de existencia (suposición u omisión de la prueba) o de identidad (tergiversación), mientras el segundo es provocado por un falso _'
- .. juicio de legalidad (admitiendo una prueba legalmellte aducida o negándola ' pese a su corrección legal) o de convicción (valoración diferente a la legal).
A la par con ello debe elaborar una debida fundamentación. Esto
- significa que el panorama procesal ha de estudiario en su integridad, presentándole el casaclonista a la una visión global, enfrentándolo con CORTE r • y la realidad probatoria la normatMdad vigente. De esta confrontación ha de , con merídlana claridad la falencia y con ella la corrección que haya de • hacerse para restablecer el derecho vulnerado.
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CASACION
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.• '~ .' .' • En el supuesto de la vlolaclón--Indlrecta, por ejemplo, no basta con hablar de un error en la apreciación de la prueba. A la par con el estudio de la providencia Impugnada, todas las probanzas, tanto las de cargo como las de , descargo, han de exarnínarse para establecer a ciencia cierta no sólo la existencia en si del entuerto, base del cargo, sino también su trascendencia . / en la decisión 1111alal. cual debe ser adversa a los Intereses del recurrente:J' • • •
2. Tales prevístones -de inexorable cumpllmlentoson oMdadas por el recurrente. En un magro escrito, y sin precisar ra la clase de error, es
, • iarse decir, si es de hecho, hipótesis que puede en un falso juicio de existencia o de Identidad o si es de derecho por provenir de un falso juicio de
- legalidad o de convicción, motivos y sentidos disimiles, cada uno de los cuales • requiere de su propla argumentación, y sin tampoco realizar ningún anállsls a la sentencia recurrida, despacha sus argumentos con la transcripción de un
- - aparte del fallo de primera Instancia y sendas acotaciones sobre los y
testimonios de .Clodls Maria Caraballo Torres José AIlvero Puentes Acosta.
- • Con estas pocas líneas da por demostrada la causal que aduce y solicita la casación correspondlente.
Después de leer la escasa página destinada a presentar sus l' • t arqurnentos, la queda sin conocer el real alcance del pensamiento del SALA censor. Cuáles fueron los razonamíentos del Tribunal, de qué manera se • apartaron del acervo probatorio, qué normas se violaron, en fin, si los testimonios citados fueron tomados en cuenta en la sentencia o, por el
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".....=.~.=-~._~-.~.._~~=---=~~_.~~~~.~ ..--~~~~ ~..~..-.-------~~..=... -------_ .- . -1 .- , • • • • • 6 CASACl 1 059 co-e E, MANUEL RREA HOMICIDIO y PORTE II.EGAL DE ARMAS contrarlo omitidos o quizás tergiversados o si las demás pruebas fueron . materia de evaluaclón forzando su_contenido o dándoles una Importancia Inmerecida, son lnterroqantes que persisten luego de leer la corta y abstracta • demanda; íncapaz de suyo de proporcionar algún elemento de juicio que sirva , • de real fundamento al reproche invocado . • • •
3. Ante la orfandad de razones queda imposibilitada la para entrar CORTE al estudio de tondo del libelo. Por consiguiente, dado elíncumpllmlento de los requisitos estipulados en el artlculo 225 del C. de P.P .• el rechazo • IN LIMINE de la demanda se Impone y con habrá. de declararse desierto el recurso incoado.
, • En mérito de lo expuesto, la
SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
,
SUPREMA DE JUSTICIA,
•
RESUELVE
_. - Rechazar In llrnlne la demanda presentada por el apoderado del procesado de acuerdo con las MANUEL ESTEBAN FRANCO CORREA, conslderaclones anteriores. En consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario.
l' I Notiflquese y cúmplase. En firme, devuélvase al Trlounal de origen. • • -
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