CSJ - SP 10061(24-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10061(24-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
1 Radicac n-lOO 1Ornar fonso S ez. / Casación Discr cí.onaL ,
CORI'E SIJpRBMA DE .JIJSTICIA
Magistrado Ponente DR:
JUAN MANUEL TORRES FRE"SNEDA
Aprobado Acta No .25 Feb. 23/94 Santafé de Bogotá, D. C. ,veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) , V S: I.S T O Decide la Corte sobre la admisibilidad del , recurso de .casación discrecional que interpone la Procuradora Novena en lo Judicial ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por ese despacho el 21 de octubre de 1994 en contra de • OMAR ALFONSO u OMAR SANCHEZ, O CARLOS ARTURO MOSQUERA O ALFONSO TRUJILLO O ALBERTO ANGULO alias "el guhaibo". • •
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• /--._--.~, 2 Omar fonso o S haz JI( " Ca ..¿:1.6n D:1...o o:1.onal. • e D s:
A N T E E B N T E
- - 1.- En las horas de la mañana del 20 de agosto
de 1993 a la altura de la carrera 30 con calle 21 de esta capital el vehículo Renault 18 breack de placas AR-8841 que conducía Juan Carlos Moncada Cedeño fue asaltado por unos cinco sujetos que luego de apoderarse del stop, emprendieron la huida. Gracias a la
i • j intervención del Coronel Tatis de la Sijin de la Policía Nacional, se conseguiría en seguida la captura de OMAR SANCHEZ y de un menor de edad involucrados en el hecho, correspondiéndole la l• .nvestigación en contra del primero de los nombrados al Juzgado 51 Penal Municipal. El inculpado fue oído en indagatoria profiriéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva. El mérito de la investigación se calificó con resolución de I acusación, al termino de la diligencia de audiencia se emitió y r , fallo de condena mediante el cual se impuso al inculpado OMAR ALFONSO u OMAR SANCHEZ o CARLOS ARTURO MOSQUERA o ALFONSO TRUJILLO o ALBERTO ANGULO la pena principal de 28 meses de prisión, las accesorias de interdicción de derechos funciones públicas por el y mismo tiempo se le otorgó el subrogado de la condena de ejecución y , condicional . • Inconforme con esta determinación el defensor de oficio interpuso el recurso de apelación, por considerar que se trataba de un delito tentado no consumado como lo apreciara el ay , - • .. o'. ~__ , • 3 Rad1.caa16n 100 " .>/ Ornar ,A'l.fonao 0;_,sánchez Ca.aá~1.6n D1.sorec1.ona.l. • quo.
- - Al desatar la alzada, el Juzgado Décimo Penal 1
del Circuito inaceptó los argumentos de la defensa revocó el y • numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, para en su lugar negar el subrogado de la condena de ejecución condicional. A las demás determinaciones les impartió confirmación. 20.- Dentro del término de ejecutoria, laProcuradora Novena Judicial interpuso el recurso excepcional de casación que así sustenta: "la sentencia comporta violación de un derecho fundamental del procesado cual es el contenido en el artículo 31 de la , Constitución Nacional (Capítulo de Derechos Garantías y • Fundamentales), referido a la imposibilidad de agravar la pena impuesta al procesado en segunda instancia cuando el condenado sea apelante único. - En el evento sub-examine el Juez a-qua concedió al condenado el beneficio de la condena de ejecución condicional al cono • siderar que se encontraban reunidos los requisitos legales
I. para su otorgamiento. De la sentencia apeló el defensor del procesado, y el Juez de segundo grado con ocasión de revisar el fallo a través de este medio ordinario de impugnación, lo , modificó tornándolo mas gravoso para la situación del encausado, circunstancia que desconoce el postulado de no agravación de la pena contenido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, limitatorio del prl• .nc•l• .pl.Ode la reformatio in pejus cuando se trata de apelante único, como acontece en este proceso."
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Observa la Sala que la interposición del requrso excepcional de casación por parte de la Procuradora Novena - . Judicial en lo Penal se hizo en tiempo contra una decisión de y segunda instancia. En cuanto atañe con su sustentación, la impugnante cumplió debidamente con su presentación, manifestando de modo claro preciso cuales son las razones de hecho en que sienta y su reparo y la connotación que frente al canon constitucional del artículo 31 superior ese hecho reportaría en detrimento de las , . garantías del acusado . • • , , Como con tales planteamientos se ofrece la 1 I seria 'posibilidad de un quebranto a los derechos fundamentales del procesado, es esa una de las razones excepcionales que el y legislador señala como motivo de aceptación discrecional delrecurso extraordinario, así lo reconocerá la Sala decretando su admisibilidad disponiendo como consecuencia que de regreso el y expediente al Juzgado de segunda instancia, se le dé impulso al
- . rito de la impugnación corriendo en traslado el asunto a la Procuradora Judicial, y de ser presentada en tiempo la demanda, a continuación se cumpla con el traslado a los no recurrentes, remitiendo en oportunidad el expediente a ésta Colegiatura.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia en Sala de Casación Penal,
R E SIl E TI V E :
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.... , ' - 5 Rad1.oao1.6n 10061 , Omar A1:fonao o S4nohaz Caaao1.6n D1.aorao1.ona1 , PRIMERO: Admitir el recurso excepcional de casación 'interpuesto por la Procuradora Novena Judicial Penal ante el Juzgado Décimo Penal del, Ci,rcuit.o.de..~,antafé"de Bogotá, en , , ' , contra dei xallo de segunda instancia proferido el 21 de octubre de 1994 por ese Despacho mediante el cual se modificó el proferido y por Juzgado 51 Penal Municipal de Santafé de Bogotá en contra del acusado OMAR ALFOl\]~(u) OMAR SANCHEZ o CARLOS ARTURO MOSQUERA o • • ••
- , J}.LFONSOTRUJILLO o ALBERTO ANGULO revocando el subrogado de la
, , , , condena de ejecución condicional. , SEGUNDO: A través del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, désele, traslado a la recurrente por , treinta (30) días para que presente su demanda, de ser recibida, y súrtase el mismo trámite con los no recurrentes por el término común de 15 días. Luego devuélvase el proceso a esta Corporaciónpara el trámite de rigor. Cópiese. notifíquese y cúmplase. I ,
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CARL, OS.' A. GORDILLO LOMBANA .
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