🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 10062(18-08-1995)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10062(18-08-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

------ - -- - . - ! - I i

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • ....

S unda. No. 10.062 P ,Angel Manrique D/PrevariCAto. 1 • I 1

CORTE SUPRFMI\ DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PEMagistrado Ponente

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

I Aprobado Acta No. 112 (09-08-95) I " I , • 1 Santafé de Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa cinco (1995). y V 1 S T O SI Contra el Doctor HAROLD ANGEL MANRIQUE, Fiscal 111 de Permanencia, adscrito a la Dirección Ex-

  • Seccional de Fiscalías de Cali, La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad formuló resolución de acusación el once (11) de marzo de mil novecientos noventa cuatro (1994) por el delito de Prevaricato por Acción y

(Capítulo VII, Titulo 111, C.P.). Celebrada la diligencia de audiencia pública, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali pronunció el fallo de instancia enproveído del catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa cuatro (1994), en el cual condenó al procesado a y la pena principal de quince (15) meses de prisión a las y accesorias de interdicción de derechos funciones públicas y , • . , • - .~

REPUBLICA" DE COLOMBIA

• . • •

• ~--", 7 ~ • , Segunda. Ho. 10.062 P/Haro1d Angel Manrique O/Prevaricato. , . . , ,. I)Or el m I s mo ter In Ino, )' p r d ida de 1 empleo público como é • Fiscal de Permanencia. • ,

  • , ,. " m i smo se le concedió el beneficio ,\SI' de la condena de ejecución condicional.

" • Contra la anterior determinación interpuso recurso (le apelación su defensor, el que " sustentada debidamente corrido el traslado común a los no y • • 1 • recurrentes. fue concediclo el veintiuno de noviembre (21) de mil novecientos noventa cuatro (1994). y , • , .

HECHOS Y ACTUACJON PROCESAL

, , , • . Hacen referencia a una serIe• de irregularidades que se presentaron el día primero de (10) , . . , . . • enero de 1993, dentro de las diligencias preliminares que • • , , • se adelantaban contra ime Tovar Ochoa }' Ornar nu lfo ,1(\ Ar • re z b r e ro ipo r el' delito ele Porte Ilegal de Armas de Ram Jl. i si í , , lIso v a v o de las Fuerzas t.-1ilitares, por haber sido i i P'r t • hallados en una di l igencia de allanamiento cierto número de artefactos bélicos, en una e s d e n c a del Barrio Ciudad r i i

  • J r d í n de Ca l i d o n d e se celebraba una fiesta, él
  • , i d e n t i f i e á n d o s e el prI•me!ro de ellos como el jefe de
  • • seguridad el segundo como duefio del inmueble. y • , , ,

• • 2 . - Ll ~ • - - • •

  • • • • •

. '. •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • • Segunda. No. 10.062 P/Halold Angel Ilanrique D/Prevaricato. • Su conocimiento correspondió al Doctor • QlJE, Fiscal 11 1 de la Unidad de IIAROIJD ANGEIJ ~1ANR 1 • Permane~cia, quien luego de recibir el informe que rindiera e r i o, don e s e d a',ab e u e n a e lar e ten ció he e h a a I E j é t el t el n C o s Señores Ornar nu lfo Ramí r e z Libreros Jaime a r I Ar y T'ov , , Ochoa, as) como del material i n c a u a d o , dispuso mediante t , • resolución que se califica de ostensiblemente. ilegal, • escllchar al primero en declaración jurada en .indagatoria y • al segundo, cuando.en rcalidad contra ambos pesaban serios • cargos de responsabi lidad. , . , '. • Otra de las.,irregularidades detectadas , tenidas en cuenta indiciariamente es la referida al hecho y

  • • luego de haber sido que el acusado Jaime Tovar.

de vinculado al procesal hubiera podido salir del Palacio de , , Justicia con faci) idad, pes~ a que se encontraba en calidad • • de e e n d o a rd e n e s e l Fiscal quien no tomó las i d 111 r t , ó \ medidas necesarias para impedirlo, permitiendo con ello que • sindicado fuer~ hasta su casa luego, ,p,or su p ro p • a el . yi , , , iniciativa, se presentara nuevamente a la Fiscalía .

  • • los anterIo• res hechos, fue Pe) r . • vinculado me d an e nd a g a o a el Dr ANGEL MANRIQUE, a i t i t ri , jurídica con medida de quien se le resolvió la situación

, , . • aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la libertad provisional; al calificarse el mérito del sumario,

  • • se profirió en su contra reso,lución acusatoria, por parte la Fiscalía g ante el Tribunal de Cali por el ele De l e a d a

• 3 •

  • '. • • • •

• •

, " • .. - . ' " ~ REPUBLICA DE COLOMBIA r "

.J..)I , , • - .. ,. , \ " • •• • • " Segunda. No. 10.062 P/Harold Angel Uanrique D/Prevaricato. , delito de Prevaricato por Acción, consistente en el

  • • profermiento de la resolución aludida antes.

  • I

, " , • . .'

EjecutorIado el pliego acusatorio, el I , . expediente pasó al conocimiento del Tribunal Superior del , • Distrito Judicial de Cal quien por auto del seis de i (6) 1 a b r (le mil novecientos noventa y cuatro i I (1994) d i ó · • iniciación al juicio colocando a disposición de las partes

  • • el proceso en los término del artículo del Código de

446 Procedimiento Penal. , • Decretada una probanza, se celebró la audiencia de juzgamiento el 28 de junio de y luego de 1994 • finalizarla, el 14 de octubre siguiente,' la Sala del • Tribunal Superior dictó sentencia condenatoria en contra • (lel Doctor HAROLD ANGEL MANRIQUE conforme quedó resefiado. , •• • •

FUNDAMENTOS LA DETERMINACION DEL TRIBUNAL

DE • Comienza por analizar la descripción . , tlplca contenida en el artículo del Código Penal, 149 resaltando (le allí que el verbo rector lo constituye el proferimiento por parte del empleado oficial de resolución • . . o dictámen "en abierta )' franca contraposición con la ley". • Establecido luego, que la decisión • por el exfiscal tiene el carácter de o f e r i d a pr • 4 --

  • -- - - . -- - -. - --------

. • • • I . •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• - "'\ , •

Segunda. No. 10.062 I '. P/Harold Angel ldanrique D/Prevaricato.

resolución, p ro c e d e a c o e ar su actuación con la norma t j • para desen.traHar la legalidad valorar el significado'de y • la conducta asumida . I • , , Para la Corporación, el informe rendido por el Teniente Coronel Alberto Morales Piedrahita sobre la captura en flagrancia de (los personas debidamente • ( i r : i d e n i f i c a dn s , aunado a los documentos de identidad, el t , acta de allanamiento registro de una residencia, la y y I relación (le los elementos incautados (armas equipos de y comunic, ación), do· consignado en documentos 1 1 " t o e o oficiales suscritos conjuntamente por las restantes • , unidades militares que intervinieron en el operativo • d e la n a d o!", permite e e rm n ar de manera objetiva una a t d t i , situación que no era susceptible de interpretación alguna, consistente en la situación de flagrancia en que habían • s id o capturados Ornar Arnu 1 fo Ramí rez Libreros y Jaime , , \ Tovar Ochoa, detectándose'así la legalidad y procedencia de la captura, además (le la "homóloga situación que se a ten t z a b a (le ambos re ten ido s" , respecto de las p j ilnputaciones que surgían de las primeras diligencias investigativas tr~ducfa lo pertinente del sometimiento,a y in(lagatoria para aml)os impu t ad o s , comoquiera que las c x g e n c a s del a r I cu lo JS2 del Código de Procedimiento

i i t Penal estaban recaudadas.

  • • Resalta el hecho de que la Coordinadora de la Fiscalía alertó al funcionario acusado, en dos 5 r------------------------"--------------------------------------------------------~--------------

- , , , , -

REPUBLICA DE COL9MBIA , Segunda. tl0. 10.062

P/llarold Angel Idanrique , O/Prevaricato. o po r u n d ad e s , acerca e la importancia del asunto lo i d t y r las consecuencias e 'no actuar con el rI•gor P r e v i n o s o b r e d celo ~ue el caso ~meritaba; por lo tanto, era suficiente' y

  • . para el tumplimiento de su deber legalizar la captura, pues

, I los cargos comprometían a ambos capturados aún mas a Ornar y Arnulfo Raln(rez J.ibreros. , Reseña a continuación las pruebas que , , • asi lo indicaban: las que servían de presupuesto legal para someter a los e e n d o s nd a gn o r a , máxime que los r t i a i t i "- mil itares encargados de-adelantar el operativo hicieron una relación completa de las armas encontradas en el domicilio , , lo u e er v a para formarse una 'idea de la n I I a n a do , q s i importancia de las diligencias cumplitlas en un sector donde I • ina iame n te se realizan este tipo de operativos (1 r 01- , litares como también de líci tos relacionados con el m i i , Estatuto Nacional de Estupefacientes, hecho que además es

, conocido por las autoridades la ciudadanía . y • los funcionarios de q u e rma n e n c • a no solo están investidos para adelantar pe r • diligencias preliminares relacionadas con la inmediatez de • los hechos, sino que también es característico de ellos la competencia i~lacionada con etapas iniciales de la acción penal que, algunas , vece, s. en este caso, llegan como

  • , únicamente hasta la indagatotia de los capturados en, • flagrancia, ele 'con or m da d con los artículos 352 386 del f i y

Código de Procedimiento Penal. 6 , • • • • • •

REPUBllCA DE COLOMBIA

,, , . Segunda. No. 10.062 P/Harold Angel Ilanrique O/Prevaricato . • Advierte la Sala de esa Corporación que . en la actuación, el exfiscal, aunque era suficiente determinar si los requisitos para vincular a los r~tenidos , , • s e en con t r a a n r e tin o s , "p r e i rió a ven t u r a r u n a valor a ció n b i (1 f I • (1 e m a yo r cal a <1o j u r í d ieo , con s i s ten t e en de cid ir, d e un , cuál grado de responsabi lidad correspondía a cada p1U1118Z0, retenidO, desconociendo los elementos probatorios obrantes en el plenario qtle ameritaban una decisión con'tr'aria a la y

. \ o p a d a ele manera n o ad z a , arbitraria e ilegal" . ad t "n t j i ,

  • • Como complemento de lo anterior, , encuentra en la actuació~ del acusado el abandono de una • elenlental precaución al no haber remitido al otro detenido a I cen t ro de rec 1 u si n )' a q u • e n se le permitió con i ó • " I. nexcusa b 1 e s o 1 tu r a f r a n q u i e i a " a n t e s d e s u con d u e ció n y al sitio donde debía permanecer privado de la libertad, • ausentélfse del ga comportamiento que no tiene 1 u r ,

• . , , • explicación distinta a de querer voluntariamente actuar ]a a su arbitrio.

  • • Hace referencia al fundamento que para I)rOCeSo penal tienen las pri•meras diligencias' e I I (>fobatorias, ya que de la responsabilidad con que se asuma su c o nd u c c n , d e p e n d e el esclarecimiento de los hechos. A i ó ello agrega que el proceso penal no se puede ~ónvertir en . tina suma de actos d s c r e c o n a le s a libre elección del i i

• , ,1 " . pues ] nor ma ti dad procesa 1 obedece a una I f u n e ion a r i o , i \T I , I , I integración sistelnática, tendiente a la obtención del fin I I I • • 7 I

., '

• • • • • •

• , • REPU B II CA '0 E C O lO M,B I A

• • - Segunda. No. 10.062 • P/Harold Angel lJanrique . D/Prevaricato. I perseguido por el proceso. En esta tarea el funcionario (Iebe atender lo narmado en los tratados internacionales y en los p n c p o s e l e r e c ho sustancial que ema r c an ri i i d d d estrictamente su actuación. , \ Por tanto, considera la Corporación • n m b e q u e e I e is cal de cid e r a po s u' pro pi a i ad i s i J x - . f i r • convicción fUndalnentado en 'conversaciones informales' en y i contraFio a l artículo 352 del Código de s e n t do Proced'imiento Penal que le obligaba, con el acervo probatorio de que s po n en ese momento, escuchar en d i La

  • • nd a g a o r a r nu lf-o Ramírez Libreros. i t ia "Oma Ar • El hecho de ordenar en la resolución • sustanciatoria escucharlo en declaración, consuma un proceder que surge 'fuanifiestamente contrario a la ley' y
  • , ello c oridu c e a In conclusión d e que el comportamiento del • es doloso, su . trayectoria extensa a cu s a d o pu e s y ( ~inculación en cargos de esta naturaleza, suministran
  • . válidas razones para' a c e p a r que el . t Dr. ANGEL MANR 1QUE contaba con suficientes elementos de juicio para entender

q u e obraba conciente ele la i le g a d de· la resolución aLi.d , " Por tanto, los elementos objetivos y • • s jet vos del a e o n <1u e ta de p r e va r ie a to s e " e n e u e n t r a n 11 i U • ~Icr\amenle integrados en la etapa de juzgamiento :no se y los rasgos de ilegalidad de la.,decisión d e s v i r u a r o n t 8 • - , • • , , 'o'E

REPUBLICA COLOMBIA

... Segunda. No. 10.062 P/Harold Angel Manrique , • D/Prevaricato. _,o ... \ - ~ , •

  • :r ' ad o p t a.d a .

• , -

SINTESIS DE LA IMPUGNACION

  • \ Inicialmente se ocupa el apelante del
  • , aspecto objetivo de la conducta que se le imputa a su representado, , la que si se considera que no fue' ajustada a

(lerecho, lo mI•smo habrn de predicarse respecto de la I decisión adoptada por el Señor Fiscal Regional, encargado ele continuar con la investigación iniciada por el Fiscal •

  • ,, 111,' pues' en rov d en c a de enero 4 de 1994 prohijó su i i p
  • . " actuación al haber ordenatlo la ampliación del testimonio de , , n• u fo e z no aceptarlo as serIa i r e r o s Oma r Ar I Ram r l .. IJ i 1 , í • obrar c6• n inequi(lad respecto del aquí acusado.
  • • Se muestra en desacuerdo con la , e x p l c ación del fiscal acusador en este asunto, qUI •en en i la decisión de dicho u n a ele sus p rov d e n c n s afirmó que i i , funcionario no era la que le había dado derecho a la • libertad al señor Ramírez Libreros. • , 1 .,P n u a 1 iza a' con t in u a e n , q u e a s u i.ó t

II • representa, do se le censura el hecho de no haberle otorgado • registro allanamiento, plena credibilidad al acta de y para lo cual explica que es importante considerar que, como • el mis~o procesado dijo, si fué tenida en cuenta, sólo )0 • q u e se extrajo de ella lo que se consideró v a lo r ab le . , Señor Omar Ex p l c a entonces que el arma encontrada al i

  • 9 - - - , . ----------------------------,-------- - o_o _ - , "

, .~ , , , • , " , <, , , ~\ :\

  • .

\ , \ . , , , , , , Se@.\1nda. No. \ O.O()l P'"arold Angel' l&anriq\1e • DI Prevaricato. :, , Arnulfo Rarn r'ez poseía salvoconducto, lo 'que no IJibreros í , ocurrió respecto de Jaime Tovar; entonces, se pregunta el . memorialista, con fundamento en qué su defendido iba a

, \ privar e la' libertad a aquél, si además en el lugar donde d se encontraban las a rma s se estaba real izando una' fiesta

  • , donde estabrin más de cuarenta personas; que entonces por qué responsabi lizarlo las armas no se encontraban en su si po d e r .

. , Según el recurrente, debe tenerse en • , . , cuenta que tan solo algunos días n tes de a fecha en u e a 1 .q ocurrieron los hechos, 'los Señores Fiscales "Permanentes,

  • , según oficio del (le diciembre de emanado de la

2 1992 . . , , , , Coo rd i na do r a de d i c h a Un i d a d , d e b a n asumIr las p, rImeras í , , , di igencias frente delitos de competencia,de los jueces I a . , e ion a e retenidos sido puestos a r I s g

ClIYOS

, • disposición en días festivos o fines de semana, 'hecho es t e • , . que permite deternlinat su escasa trayectoria en situaciones de esta especialísima competencia . • \

  • • , s a Ita en ton ces que para esa época, Re los Fiscales Permane, ntes sí e" s ab a n'. auto~ rizados! para a,. sumir t

, , , ' la competencia en los asuntos relacionados con la justicia 1 reg n a l , • se dice que por ello· contrarió el derecho, i o v S. ~ , , . . amb n hicieron l Señora d inadara . los demás

t i Jo a Coa r y é • Fiscales Pernlonentes. , , , . . , , , , Otro aspecto que sugIere se tenga en 10 , r------------------------------------------ - \ • • • • . , '. "

, • itEPUSlIC¡\ DE COlOMS\¡\ ~~\,

I \ • , ' ,\ .\ Sesunda. N.o. lO.oó2 , , PI\\arold Angel l.lanrique '01 Prevaricat.o. • • cuenta, es que si b e n su defendido le ha dedicado bastante i t i e m IJ o a l s e rv ie io ele la A (1 m i n is t r a ció n d e J u s tic ia , s u s i conocimientos, según se desprende de sus declaraciones, no I • son los mas óptimos que esta situación "le costó la y' [ • apertura de nv e s g a c.i n re v a por una decisión que i t i p i ó • lOlnara frente a una situación de flagrancia que terminó en e s o ón inhibitoria. de cual trae el aparte r I i 1 a IJC • i pe r t ue n t e . ) Hace referencia a la declaración del • Teniente Coronel Carlos Alberto r a le s Piedrahita para Mo

  • , explicar que su contenido no coincide con lo consignado en

'. • • el 'acta (le allanamiento pues, según el apelante, comenta aspectos que jamás fueron incluidos en ésta, situación que • su juicio explica por qué su representado, al no haber

a • a r c p a doen la Li g e n c a , no creyó lo consignado en el p t i i d i i

  • " acta, y por ello optó de manera informal hablar con cada • ele los e e n do s . r i t

\1110 , • , •

  • - Por ú'ltimo, se cuestiona si el hecho de
  • • q u e la Fiscalía De g a d a ante el Tribunal revocara la • le me d d a (le aseguramiento p ro e r d a por considerar que no i f i había prueba suficiente que amerIt• ara la privación de • 1 ibertad de los imputndos, no le estaiía dando la razón en el sentido de que su decisión no fue del todo equivocada . • Pasa a referirse al aspecto subjetivo

(lel delito d,e prevaricato y pone de manifiesto la postura 11 • • • , , 1, , , ¡ i , • , ! ,... -. "

REPUBLICA DE COLOMBIA

, ) - .. \ I , , I , Segurrda, No. 10.062 P/Harold Angel ldanrique 1, , , D/Prevaricato. .I , ' 1 ! ) I ,1 ! J ' de varla• s corrientes ele la doctrina la jurisprudencia, , y I ' 1 1 • , , un a (le las cuales, con la que se identifica, sostiene" que , , , I e del a o rdad a a e ta con t a ie dad en t re o

a el Iná s e] e s b b i r r r 1 ) I I decidido lo normativizado, el aspecto subjetivo dimana no y •

  • . , necesariamente de dicha contrariedad con la ley, sino que

, I • deben existir otros elementos de juicio de los cuales se • e d a inferir racionalmente a intención, el anl•mus, la l pu 'Ilala fe de contrariar abiertamente el derecho .. " ( ) , , Alude también a algunos pasajes de la j r is r u den e ia , Io e u t i l iza par a e n t r a r a eu e s t ion a r p 11 (111 -, el, se encuentra anl•mus o mala fe que pudo haber d o n d e , tenido el ex fiscal 111 para tomar la decisión cuestionada. • , se refiere entonces a las Es aSl COIOO declaraciones juradas de los Fiscales de Permanencia dentro , d e l o c e s o disciplinario y que obra en el plenario como pr • pl'ucba trasladada, y quienes son enfáticos en manifestar , , ) \ que ello de enero de J9q3 se les había ordenado mediante oficio emanado de la Coordinación de la respectiva Unidad asumir durante los festivos fines de semana, asuntos de y P e ten e a e}e a u s tic a re g ion al. i I j i C (1111 Por lo tanto. frente a la demostración • ele la re s po n s a b 1 d a d s ub e v a del a cu s ad o no se puede i i j t i d e r que la asunción (le la competencia del 'asunto, fue

ci producto de su capricho o deseo personal, sino fruto de una. orden administrativa. 12 • - -

  • -
  • - r • ~ ~•

REPUBLICA DE COLOMBIA

..: \, - Segunda. No, 10.062 P/Harold Angel I'!anriqueD/Prevar.icato. . .- , , . - En cuanto a la responsabilidad que serepresentado, relativa a la ausenCla le a S ti tran~jtoria del retenido Jaime Tovar, expresa el impugnante al l e na r i o se al legaron pruebas s o b r e v in ien t esq u e pla Dra. Adalid GonzAle~, del ml•smo (declaraciones de

  • • retenido del investiga(lor grado Henry Diaz)las cuales 8 y -,, demllestran que los únicos responsables de ello fueron los " cmb r o s (le la Policíél d a l quienes el Fiscal les m i .Ju i ci él dicra la orden del respectivo traslado y en cuyas manos se ) toleró la ausencia del retenido. - Pal-a fina izar expresa su desacuerdo Iel T1huna a n d o a ma que n ahogo o premura i I cu f r "n i n gú COII . j acuciaba al sefior Fiscal de Permanencia' al.momento de 111 avocar el conocimiento del aS11nto. Se refiere entonces a la

, - l Lg e n c a de inspección udi c a l que se hizo sobre el

d i j i í l i I_) o (1 e regls• tro, según el cUéll ese día el citado J' - diligencias de Fu n c i o n a r i o d e b i pr a c t-i c a r mas ele 10 ó , ) c a d v e r y asumIr• ~li 1igenc ias de los I e \' a n t m i e n t o (1e ;¡ \ á

  • - retenidos que e se (1 í a le fueron puestos a d e má s
  • • - s po sic n . (1 i i ó
  • AI~EGATO DEL FJ SeAJ. DEJ_.EGADO ANTE EL TRIBUNAL c el memorialista con la r e s a de i ia eñ

.Ln • los a co n e c m e n o s , luego ele lo cual expresa que existe t i i t • c la r a d l c ornpo r a m e n no solo irregular del Fiscal i rl de i t.o t • 13 • , • • • • • • '.', "'-"'.1\

REPUBLICA DE COLOMBIA

Segunda.. No. 10.062 • P/Harold Angel lJanrique O/Prevaricato. 1 ,- J~~ ¡ ~. , r 1 ~ '. en su sentir, convirtió 111. sino también d eLi c t i vo , pues) en test-igo a una persona contra la cual había serIO•S i n (1 i e i o s . -

  • • R. e s pe tan (1 o orelen del memorial e]

\ • el '. Señor Fiscal

recurso de alzada, sustentatorio del , ,

  • • , Delegnrlo se mu e s t r a en desacuetdo con los argumentos
  • • e s ho z a d o s por la d e f e n s a , lo cual se puede sintetizar así':

, " ) , ~ , • , , ,, no ' haber Ie dado s p e c o al hecho de Re t , • a c t a d e al 1a n am i en t o , cieg¡i)' absoluta c r e d i.b i Li d a d al •

  • , e c u e r d a lo u e en la 'providencia cal ificatoria se dijo al r q

. ' ;1 ' la ~etención de los doS sujetos no respccto~ esto es, que

  • • armas olJc(leció al "" hechoI de habcrs~ hal lado en su poder " las , " las cuales tenían

(le (1 e fensa pe r s o n a 1 q ue por t aban )' de e s a 1 con (1u t o , sin o por ha b e r s e e n con t r a d o den t ro del a '10 r e s i e n e i a , e n e n ter io r d e u n e los e t, a r ma s d e u s o (1 I j ,

  • , p ri v a t i vo de las Ftlerzas ~1i1 i tares r e s p e c to a las cuales no . . \ , . . , dió ningun~ explicación valedera quien decía ser el dueño

, . " de la casa y menos qujen ~e identificara como su jefe de ,

  • c indicIo: f e n e para s e g u i (1a d , lo q u e c o n s t i t u a su t 1" í í í

, ' p r r los' (1e 1,1 1 i I~e r t a d . ¡V;) - 1 , , , . , , • En cuanto" - la a-' firmación del Señor él

  • , consistente en que las expli~aciones dadas por su <1 e f e n so r , • (1e fe n (1ido no r e s u Ita (1e l t o d e s a e e r t a d a s , 9 p i n a e 1 no 11 (10 recurrente que ello supone desconocer las contradicciones • en que el mismo i n c u r r i en .s u s d i f e r e n te s intervenciones, ó

• 14 • - - - REPUBllCA DE COLOMBIA' '- • Segunda. No. 10.062 P/llnrold Angel IJanrique D/Prevaricato. I )' que fueron señaladas por la Fiscalía Delegada ante el • cuyos apartes Tribunnl' en (1i fe re n t e s p rov d e n c i a s , í pertinentes transcriBe . - • • -

  • • Acl~ra que tampoco se cuestiona que el H.AROLD ANGEL 1\1ANRJQlIE, aprehendido el a cu s a d o investigación siendoasunto de la conocimiento ele la justicia regional, pues para el lo estaba autorizado por la

) , '. (:oorclinnción ele la d a d . Lo que se cuestiona es que Un i ,. • Juramento• al hubiese dispuesto recibirle declaración bajo I e e n d o r e z Lihreros "convirtiéndolo de nd c a do I r t i Ramí s i i

  • ,. . " i ndi e i arlo , a i mp le tes ti °0 desconociendo gr a v erne n t e '8 tt

.o , - normas procesales que no otorgaban otra posibilidad distintb que la de escuchar en indagatoria a los sujetos • c a p t u r a d o s . - arae enoF r' s c a la decisión que P I S 1 i i , - posteriormente oma r a 1(1 fisCéll~) en ningún momento puede ) t a r ro a r d u d a s a c e re e 1 a s pe e to o b jet vo del del i to d e j i [1 ,: - p r e v n+ c a o , porque ésta se tomó cuando ya se habían i t licado varias pruebas que en forma aparente favorecían PI-;'_ • a los sindi:cados con las cuales no contó el Fiscal 111 y y el lo hizo que su decisión de liberar a OMAR ARNULFO RAMIREZ . fue ra c a p r ic ho s a )' a a T_T. BREROS comod'ad t, t, • Talnpoco se muestra conforme con laa r mn n d e defensor consistente en que no existen Li ci I ó 15 - '- •

• I~" •

IlEPUBLICA DE COLOMBIA

• - ... Segunda. No. 10.062 P/Harold Angel M,.",nrique D/Prevaricato. • • !

  • , elementos de jtiicio que permitan deducir la mala fe del exf un c i o n a r i o p r o c e s a do )' ello se respalda en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en el s e n do (le u e el e lcruen o intencional o doloso se puede i t q t

• •

  • - deducir.(le hechos circunstancias que permitan inferir que y , el u e o tuvo le n o o no c m e n o de su ilicitud, no siendo s j t p c i i t re c s ame n a s u e d u c e el e e n s o r , sino las que se p i te l q a d f n c on a n en ro v d e n c a caJificatoria que transcribe i 1.1 i i me p y . a lega t e n s o .

, II , \ ! Para la Fiscalía es indicativo de la • ilicitud de la a c u a c n del procesaelo el hecho de que t i ó , . ordenara escuchar en decr~ración juramentada a Ornar Arnulfo • r e z Libreros, con lo que tácitamente determinara su Ramí l ib e r t a d , luego en providencia posterior, ya de manera • r expresa ordenara la excarcelación del retenido, explicando u e los argumentos que e x pu s i er a en su declaración eran

q • dignos de crédito; entonces se pregunta, cuál la razón de . ser est~ provi(lencia • la decisión de dar la libertad de ) SI

  • \ estaba tomada_ va

~ • Tampoco acepta el Sefior Fiscal, que se • tenga la actuación de ANGEl. MANRJQUE como producto de su ignorancia o poca formación jurídica, porque enton~es habría displlesto litlertad de ambos sindicados so l ,1 re tex to ele u e no ce l)odía calificar como flagrancia la p q '.' • sit~ación en que fueron capturados, además de que el asunto

  • • revestía (le ma o r c omp le d a d . y j i

110 16 • - -- - - - - - --- - -- ---- -- - - •

  • • - - - • . - • • • - - •

<• • • • •

  • Ji : ~ .. r

REPUBLICA DE COLOMBIA /l

,.. , , Segundo. No. 10.062 • , , . P/llarold Angel IAan.rique • , DI Prevaricato. , , -'-

  • - - Agrega que • bien el Fiscal - Regional SI que asumió el asunto incurrió en error al ordenar que se amp l a r a el testimonio (le Ornar Ar nu l o Ramírez Libreros, i f tal r ro r u o r r e g d o "casi que ele d a o ' al ordenar e f c i i nrne i t - - é - la a p u r a e l a d o Señor, lo que fue calificado por la

c t d c i t Fiscalía Delegada como ',producto e l apresuramiento del d runcionario mas no de su mala fe. • , ( CONSIDERACIONES DE LA CORTELa conducta delictiva que se le imputa <, - al exfiscal de la Unidad de Permane-ncia de la ciudad 111 " • (le Cali, Doctor HAROLD ANGEL MANRIQUE, es haber ~ispuesto la no vinculación a n e n da gn o r a )' la libertad l me cli t i i de t sujeto Ornar Arnulfo Ramírez Libreros, puesto a disposición • jtlnto con .Jaime Tovar Ochoa, quienes fueran retenidos porernbro s e l ejército, en virtud ele una diligencia de m i d l la n a m e n o practicada en una residencia ubicada en el a i t , ,

  • \ Barrio Ciudad Jardín en la que se encontró armamento de usoi v a t iv o d e 1 a s ru e r z a s mil ita r e s , y del a e u a I los

[J l~ c i t a d o s sujetos ma n i restaron ser el dueño y el jefe de • pe te. s e gu r i (1 a d r e s c l i v a me 11 -

  • • El prevaricato por acción, como se Silbe, consiste en la conducta del funcionario de proferird e c s n manifiestamente contraria a la. ley, esto es, la i i ó disparidad o contradicción ostensible entre la resolución - - 17r------------- ------ --- ---------- ~-------------------------------------~-~----------------

-- ~-----

  • • • • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• _ .. ... • Segunda. No. 10.062 P/llarold Angel Idanrique , n/Prevaricato. las normas de derecho que se deban aplicar en cada caso yconcreo to. -

  • \ En e\ l evento que nos ocupa, en la Doctor HAROLD ANGEL acusado exFiscal d s ión del e e i de fecha n e ro de mediante la cual e 1993,

10 ~i,.\NR.1 QUE c c i d i e s cu c ha r a uno de los retenidos puestos a su d \ ó , ¡ , . Tovar Ochoa, en tanto que <lisposición en indagatoria, Jaime -, a Omar Arnulfo re z l.ibreros dispuso escucharlo en Ram í

  • . declar, ación u ra d a el argumento de que no. e x i s t ~ a j con í
  • • méritc) suficiente para someterlo indagatoria, considera a • la Sala que se estructura el delito (le prevaricato por acción, pues tal pronunciamiento se profirió desconociendo la legislación vigente aplicable al caso r e o , como de con'c t . las diferentes manera reitetada se ha manifestado en " providencias que hacen parte de este proceso. , En efecto, de la 'revisión de las • diligencias que ahora nos ocupan, se evidenci~ que en el informe presentado por el Comandante del Batallón de PM,

Teniente Coronel AlbeJ"to t.lorales Piedrahita, se pone en • .. • Fiscalía 111 Delegada de Permanencia, la cono¿imiento de la retención de los sujetos Ornar Arnulfo Ramírez Libreros, q u e n se identificó Como mo r ado r del nrnuebl e , Jaime i i y • Tovar Ochoa, el qu e elijo ser el jefe de seguridad de la

  • • re a I izaba .. en el lugar objeto de la fiesta que se d g e n c a de a l la n arn e n o en la que se decomisaron i Li i i t y armas, municiones equipos de comunicaciones, material en y

18

--- -- ---- - -- - -- - ~ ,

  • ,
  • 'j • • - - •

- • •, , • - - , .. - - , • • , ,'-

REPUBLICA DE COLOMBIA

•e., ,' 1·I , ,• ·, :1 " ~1 ,I • · I' - :: , ~, - ... ,I , • • . - I , , Segunda. No. 10.062 P/RacoId Angel llanrique D/Prevaricato. I el que se encontraban armas de uso privativO de las ,Fuerzas I ! , I , - Mil itaréS que se relacionó en el acta respectiva, la cualse a d u n al informe. j t ó \ I El artículo 352 - de 1 . Cód igo de Procedimiento Penal establece que:

( \ • I \ , funcionario judicial recibirá en indagatoria. a "El • qUI•en en virtud de antecedentes circunstancias y • , consignadas en actuación, por habe-r sido 1 a osorprendido en 'f~agrante hecho punible, considere • •, •, •, , autor, o participe, de la infracción penal." I ,

  • ,

, , , , Indudablemente eran varIO• S los leme n o s de juicio con que contaba el Señor Fiscal e 111: t Jnform~ dejando a dispOSición dos retenidos material de yarmas municiones equipos de comunicación: acta de y allanamiento en la que se relacionó todo el material f \ decolnisado ratificación del Comandante del Batallón de y • PMellos determinaban la imperiosa necesidad de 13 jescuchar a los retenidos en indagatoria ante la situación de captura en flagrancia de los citados Señores, no como ylo -hizo el Señor Fiscal, quien entró a pretextar • la valoración del acta de allanamiento para de ella

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...