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CSJ - SP 10064(22-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 10064(22-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

f TEEROMISMO ! COLIS IO DD COR TYELXECIA La persecución a los miembros de la policia, poniendole precio a sus vidas, fue un medio para crear zozobra y temor en la poblacion, así como para presionar a las auloridades a bajar el empeño puesto en su persecución. No hay la menor duda de que la eliminación sistemática de lus fuerzas de seguridad del Estado, constituye para la población un acto de terror que siembra en ella un sentimiento constante de inseguridad.

MAC ISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL Auto Colisión de Competencias PECTA : 22/02/1995

DECISION : Declara competente al iribunal Nacional

PROCEDENCIA : Juzgado Segundo Penal del Circuito

CIUDAD Magali (Anfroquía)

SUETOS : Bedoya Cardona, Jose ados

PELTITOS Terrorismo PROCESO : 910063

PUELICADA Si QuE Cee ore 6d. 10064 Colisión José Earles Bedoya J L | _. le Lffreme de wiliceer

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 24 Santa Fe de Bogotá D.C., Febrero veintidos de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Decidel a Sala sobre la colisión negativa de competencias surgida entre el Tribunal Nacional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagúí (Antioquia) respecto del proceso adelantado contra José Earles Bedoya Cardona por el punible de lesinnes personalos de que trata el Decreto 180 de 1988.

AAA

REPUBLICA DE COLOMBIA

RET-10064 Colisión JOSÉ Earles Pedoya ole Slofprema de Justicia ANiECEDENTES tm. E) dia 10 ds noviembre io 1970, la policía metronolitana de Medellin tuvo conocimiento por una llamada telefónica, de que en una residencia ubicada en la carrera 48 con calle 43 de Ttagií se encontraba Johnny Rivera Acosta, alias el Palomo, reconocido jefe de las bandas de sicarios del cartel de Medellín, reunido con varios individuos. Miembros de la Sijin se itrasladaron a la dirección antes señalada con el fin de constatar la información. El dragoneante Fvelin Delgado Aeilgado sea dispuso a realizar un ESENrrida, momentos en que fue atacado a tiros por le espalda, siendo hard en el soda y eh la planta del pie izaqtrierdo que le ameritó una incapacidad de 60 días. Ante: esta actitud se nresantá tun enfrentamiento entre los integrantes de la patrulla y 5 hombres que componían el grupo ie agresores, dando como resultado la captura de José Earles Pedoya Cardona sobre el tejado de una casa donde se rindió, luego de agotada la munición, C1 'Muzgado Once de Orden Público de Medellín avocó conocimiento y resolviá la siluacion jurídica del indagado con medida de aseguramiento de detención preventiva por Cesiones personales con fines terroristas. 7 La

REPUBLICA DE COLOMBIA CF eect oo. ra

Rea=10064~ Col s1Óón José Earles Bedoya Mediante providencia del 29 de enero de 1992, se profirió

resolución de acusación en contra de JOSE EARLES BEDOYA CARDOMA por el punible de lesiones personales con fines terroristas, consagrado en el art.31 del decreto 180 de 1988, adoptado como legislación permanente. Por interlocutorio del 7 de octubre de 1992, el Tribunal Nacional confirmó el auto donde se había negado la libertad del procesado. Mediante providencia del 16 de diciembre de 1992, se decreta su libertad por pena cumplida. El 6 de enera de 1994 se condenó a José Earles Bedoya Cardona a una pena de 33 meses de prisión y multa de 10 salarios minimos, como autor responsable del delito de lesiones personales con fines terroristas. 3~ a, El proceso es remitido al Tribunal tHacional con el fin de surtir la consulta, pero en proveido del 7 de octubre de 1994 el Tribunal se abstuvo de actuar como ad-quem y dispuso remitir las diligencias al Juzgado penal del Circuito de Itagií para que asumieral a competencia de segunda instancia, proponiendo colisión negativa de competencia en caso de que no está de acuerdo con la decisión. Al efecto expresó: "...4. Asi las cosas, no cabe duda que el punible materia de este proceso se adecita al tipo descrito en el artículo 331 del Código Penal, y sancionado por el 332 ibidem, no al que contempla el artículo 31 del Decreto 120 citado, ya que, aun cuando la víctima fue un agente de policía en servicio activo, está claro que la acción 3

- LOMBIA

REPUBLICA DE CO = Ol tet

Had. 10064 Colisión José Farles Bedoya

A J 7 le Jufprema de Justicia delictiva noo Tavo propósita terrorista, y por otra parte, To que prima en estos casos para la adecuación del comportamiento, hoy es la calidad del suielo pasivo, asi este pertenezca a tuna INSI Eución armada del Estado seo parecen mntemiert o la fiscalía y el a guo-, sino e eh la Comisionde l delito ¿oncurra aquél ingrediente cubjet is em aera CULPA EN la acción delictiva esté evidente elo Anima de caNSAr estupor y zozobra en el cong lomerado social, tal coman, segiin muestra reciente historia criminal, ceurrió cono los graves atentados perpetrados por el harco-tsrrorismo indistintamente conta las autoridades vio la población civil, encaminados a esa rinalidya, dm n el subfondo, a obtener cuentas, concesianes políticas-legales por parte del Gobierno... b. Ergo, son las Jueces Municipales en primera instancia, y los del circuito en segunda, los encargados de adelantar este proceso, y ho la justicia regional, como quiera qua al delito aguí investigado nc tuvo finalidad tarrerista: da consiguiente la Sala se abstendrá de actuar como ad quem dentro de él, y en su lugar, dispondrá su remisión al JUZGADO PENAL DEL CIRCUTTO-reparto de Ttagdi a sfecto de que asuma su conocicimiento on segunda instancia, provacándole nO lision de comnetencia pegatia, en el supuestod e que No comparta huestros planteamiento... A, El ,'!u7gado Segundo Penal del Circuito de Itaguí, por

tratarse de nn punible de lesiones personales y no existir la consulta en este mocedimiento, lo remitió al Juzgado Penal Municipal reparto par competencia,L a correspondió al Primero Panal Municipal, despacho que lo devolvióa l Circuito para que Se pronunciara sobre la colisión rpropuesta, la cual fue aceptada por avloe ds noviemhre 24 de 1.994, aduciendo lo sigtriente

REPUBLICA DE COLOMBIA | MT o

na Rad:1006£ Colisión José Earles Bedoya blo Seprema de Justicia ...El Codign de Procedimiento Penal no prevé el grado de consulta de las decisiones (sentencia) dictadas respecto de tales alicitudes. Por eso, pues, en el sipuesto de ae el fallo de que trata en este expediente lo hibiera proferido un Juez Penal Municipal, no habría lugar a que conociéramos de él, en segunda instancia, par consulta, De ntra parte, Juez Penal del Circuito no es superior jerárquico del Juez Regional. Esto es, instantáneo, otra razón válida y juridica para que esta oficina se abstenga de pronunciarse respecto de la sentencia emitida por el señor Juez Regional de Medellin Sin embargo, y con el único fin de no propiciar más dilaciones en este asunto, sintiéndonos absolutamente incompetentes para emitir cualquier pronunciamiento en este proceso fy entendiendo, también que el Tribunal Macional dehid anular, entonces, el fallo que se le consultaba y enviar el expediente al Juez Municipal, como vía más eypedita y jurídica), entendiendo todos silos aspectos, decimos, es pertinente aceptar la enlisiáón negativa de competencias...

De esta manera se traha la colisión, remitiéndo el proceso | nara que esta Corporación decida quién es el competente para conocerda l procesr CONSIDERACIONES to.- Como se trata de una colisión de competencias trabada entre el Tribunal Nacional y un Juzgado Penal del Circuito, O % Nr

GON " " REPUBLICA DE COLOM A CT abr rs

Reed 100647 Colisión José Larles Bedoya Y EA _. le byrema do Justicia corresponde a la Corte dirimirla, al tenor de lo dispuesto en el artículo 632 numeralEn , del Cádde iProcgedinmien tn Penal. Pa Fl Tribunal conació de la apelación del auto que negó la Tihortad an la etapa del juicio, oportunidad en la cual no Manifestá nada respecto de la comnetencia, Pese a ello, cuando debía resolver Ta consulta de 1a sentencia condonatoria, se ahestuva de hacerlo propaniendo una colisión y decidiendo algo más completamente absurdo, como 10 es el que haya dispuesto enviar las dilicencias al Juzgado Penal del Circuito de Ttagui, , an. Está establecido en al proceso, que una patrulla de la Policía Nacional (SIJIN), fue atacada con armas de fuego en momentos en mue adelantaban labores de inteligencia Lendientes a la captura del delincuente JOHNY RIVERA (alias el Palomo), reconocido como uno de Tos sicarios del cartel de Modl aTin , En esos hechos resultó herido el Dragoneante EVELIO

PELGADO DELEGADO.

FI a-que con un razonamisnto muy claro y ajustado a la realidad de lo sucedido, estima que la norma aplicable es la

del Decreto 1280 de 1956, puesto que se trató de una encerrona contra miembros de la Fuerza Pública, que por la intensidad y duración del tirateo, asi como por las armas empleadas, no deja la menor duda de que se pretendía acabar con la vida de las agentes del orden, Además, encuentra el sentenciador como

REPUBLICA DE COLOMBIA o Teee ’

'RA=1006 Colisión José Earles Bedoya muy probable, que la Jlamada realizada por una persona innanima haya sido can el fin de tender una celada a los policiales, ya que par la época todo miembro de la policía se había convertido en um hianco apetecido nor los sicarios del cartel de Medellin. Ma ha debido alvidar el Tribunal Nacional, que 13 persecución a loc Miembros de la policía, poniéndole precio a sus vidas, fue un medio para crear zozabra y temor en la población, asi como para presionar a las autoridades a bajar el empeño puesto en eu pereectición., No hay la menor duda de que la sTiminación sistemática de las fuerzas de seguridad del Estado, constituve para la población un acto de terror que siembra en ella un sentimiento canstante de inseguridad | Recmita ingenuo inferir, como lo hace el ad-quem, que la arremetida de los fascinerosos contra los integrantes de la patrutla selamento tuvo el propósito de evitar la eventual captura del lider de las delincuentes, el prementado Johny Rivera, y no el de crear un temor generalizado en la comunidad,...”. Si en el operativo no se había establecido ningún contacts con les delincuentes,n i el “Palomo” había

sida visto, cuál a razón para agredir a los policiales, especialmente si en esas condiciones les resultaba más fácil huir sin hacer despliegue de violencia. Lo que ha debido deducir por la forma como se desarrollaron Ins hechos, es que si los agentes iban de civil, en un carro REPUBLICA DE COLOMBIA ets rr RRE-10084 Colisión José Rarles Bedoya . Ú » L hnema de XHuskcia sin distintivas dre la policía, Y aún no existía una acción concreta contra los delincuentes, no ohstante lo cual fueron atacados con armas de fuego, fue porque los estaban esperando y los hicieron ir allí para eliminarlos. Fete tipo de artos, aque para el periodo en que ocurrió el que aqui se procesa fueron múltiples, generaron terror y zozobra on la población, de tal modo due el Gobierno se vió precisado a proferir normas especiales para su juzgamiento. Resulta entonces inandilo que el Tribunal no vea en un hecho tas arave, como la es que en ese conlexto histórico un grupo de sicarios atacara a una patrulla policial, la connotación terrorista, y que de una manera tan simplista y elemental, se limite a decir aque los delincuentes solo querían proteger a su lider, como si esa fuera una conducta licita o por lo menos aceptada como común y corriente. Ho es que por el solo motivo de que la víctimase a un agente de Ya policia el hecho se califique como terrorista, ese es uh aspecto que sumado a todas las demás circunstancias que rodearon les =ucescs, da como resultado lo que en su nportunidad acertadamente decidió el Juez Regional respecto

A la competencia. Per lo dicha, la Sala considera que corresponde al Tribunal Hacional conocer de la consulta de la sentencia, para lo cual le será remitido el proceso, fa ALC

SAVEVEFAY, A

REPUBLICA DE COLOMBIA eE

“Rad:10064 Colisión José Earles Bedoya , , La - ” Sprena de Justicia En mérito de Ie expayesta, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-- RESUELVE Declarar que la competencia para conocer del presente proceso correspondea l Tribunal Nacional. En consecuencia, remítase el expediente a dicho Tribunal y dése aviso de esta decisión adjuntando copia de la misma al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ttadgií (Antioquia), Comuniquese y cúmplase. lost TILA

HILSON PINTA PINTELA. 2ICAÑRDO—-E E RANGELi

| , I h \ IRIS Y A L A M G U T I L E R M O D U O N K CARLOS MET ES e N / ediriceccen aed.

DIMIMO PAEZ VELANDIA -— eCODOR

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Colisión José Earles Bedoya Coto Ijprema de Justicia VE 7 MA. o pd

JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

JORGE IRIQUE ENCIA M.

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CARLOS A. GORDILLO LOMBANA

| Secretario 10

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