CSJ - SP 10073(14-09-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10073(14-09-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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REP,:i.BliCA DE COlOMBIA
' Casación No. 10073 Virgilio Arias Young ,_ ' '6',.,-te Y~na Jrut'icia • '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
. SALA DE CASACION PENAL
• · Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
' ' Aprobado Acta No. 134 (14-09-95) ' 1 • ' ' ' Santafé de Bogotá, D. C., catorce (14) de ·~ ' 1 septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). 1 ' 1
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VISTOS
' ' ' 1 Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró ajustada la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior • del Distrito Judicial de Armenia, en la cual absolvió a VIRGILIO ARIAS YOUNG de los delitos de homicidio y lesiones personales y confirmó la condena que se le habla impuesto en primera instancia por el delito de Porte ilegal de Armas . •
ANTECEDENTES
' • ' El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la ciudad de Armenia, profirió sentencia condenatoria contra el Señor VIRGILIO ARIAS YOUNG por los delitos de Homicidio en el joven Jairo Andrés Henao Socarras, - - - - - - - · ·1 ' ' '
' REP'SBLICA DE COLOMBIA
' Casación No. 10073 Virgilio Arias Young ' /¡.. de ,J'i¿;z'ic«e
1 Em Lesiones Personales Jorge Evelio Henao Socarras y Porte Ilegal de Armas, en concurso heterogéneo. ' · · •
- ' El defen·sor del procesado interpuso contra esta decisión recurso de apelación, y.el Tribunal Superior de Armenia ,al desatar el recurso de alzada, decidió revocar la condena impuesta al procesado por los delitos de · homicidio y lesiones personales, por · considerar que ARIAS YOUNG habla actuado en legltima·,defensa, al tiempo que confirmó la proferida por el delito de porte ilegal de armas.
El . representante de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casació.n contra la sentencia del Tribunal Superior de Armenia, a efecto de que se case: el fallo demandado y se declare que no hay lugar a reconocer alguna en el actuar del procesado y en cambio se le condene por la muerte de Jairo Andrés Henao. Una vez analizados los requisitos que para la admisión del libelo establece el articulo 225 del Código de Procedimiento Penal, se declaró ajustada en auto 'de abril siete (7) del al'lo en curso, al tiempo que se dispuso correr el respectivo traslado al Sel'\or procurador Delegado en lo•Penal, por el ' término de ley. .
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EL RECURSO DE REPOSICION
• 1 ' " - ' Considera el defensor del procesado VIRGILIO ARIAS YOUNG que la demanda de casación impetrada por el representante de la parte civil no reúne los presupuestos sustanciales exigidos por la técnica del recurso
extraordinario de casación po-Llo· que debe declararse desierto y regresar al Tribunal de Origen. 2
REP!!BLICA D.E COLOMBIA
Casación No. 10073 Virgilio Arias Young de /a.Jt'icia • • Según el memorialista, el libelo adolece de VICIOS sustan.ciales .en la presentación del cargo, pues cuando se invoca la causal • primera de casación, no basta con que el recurrente alegue la existenc;:ia de un • • • error de hecho en la sentencia, sino qLJe es necesario que se. realice un estudio integral qe los demás elementos de convicción existentes en el proceso a fin de demostrar que con base en ellos no puede mantenerse el fallo impugnado, pues · en la interpretación de uno. o varios medios probatorios, es posible que existan otras que al ser analizadas por la Corte permitan conservar la decisión prueb~s impugnada_ .. , •
- ' . Según é_l, el libelo que se examina no satisface el .requisito ' relativo al examen_integral de la. prueba;. por cuanto el recurrente se limitó a realizar unas genéricas referencias a los medios probatorios, sin entrar en el fondo del análisis de los mismos.
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- ' a9E!Iante, a fil:l de. comprobar que la parte civil omitió la Ma~ y valoración integral del acervo probatorio la trascendencia de esos elementos que mantienen el fallo, hacen una relación de las pruebas que a su juicio dejó de valorar el recurrente. Asi miSI)10, dedicó .un acá pite a la prueba de la agresión en ! sus diferentes modalidades para lo cual el memorialista hizo referencia a
' ' ' y 1 algunas citas doctrinales a los elementos de convicción que, en su sentir , se 1 1 relacionaban con estos aspectos.
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' ' · Finaliza su extenso memorial de reposición solicitando la inadmisión de la demand¡;¡ :.Y en consecuencia el rechazo in limine de la misma, por no reunir los requisitos sustanciales. 1 • • '
ALEGATO DEL NO RECURRENTE
. ' ' • ' ' 3 .. -- ._~ - - - - - - - - - - .. • DE COLOMBIA ~En~LICA Casación No. 10 073 Virgilio Arias Young de flLJiicia Por su parte, el· apoderado de la parte civil se opone a la prosperidad del recurso de reposición, pues considera que la llamada 'aptitud sustancial' no es criterio que se pueda tener en cuenta al momento de decidir si la demanda se ajusta o nó a la legalidad como presupuesto para disponer el trámite ~ de casación. • Aparte de éllo, · manifiesta: que · el escrito contentivo del recurso, carece de fUndamento, pues al afirmarse que en la demanda se hizo un ataque incompleto al fallo acusado, 'él ·recurrente no solo enfrenta su personal criterio al del defensor, sino que desconoce las premisas desde las cuales se elaboró la demanda, para , arbitrariamente, sostener como se debe atacar el error y del sentenciador, que todo lo que se salga de ahl, deba ser rechazado . • Considera finalmente, que el recurrente busca prevenir los ánimos hacia una desestimación del recurso por transgresiones técnicas, por lo
- • que solicita despachar'desfavorablemente la reposición impetrada.
CONSIDERACIONES
1 La Sala se abstendrá de desatar el recurso interpuesto en vista que, de conformidad con éi:artlculo 1991a reposición procede, salvo las excepciones legales, coritra las providencias de sustanciación que deban notificarse y ~ontra las inferloéutorias de primera y única instancia . • La decisión que la demanda de casación es una providencia interlocutoria sólo en los eventos en que la Corte encuentra que el y libelo no reúne los requisitos legales, consecuentemente, declara desierto el recurso y ordena su devolución al Tribunal de origen; cuando la demanda está y ajustada a derecho la providencia a si lo declara se limita a disponer, pues as i lo sel'\ala el articulo 226 del C. P.P., un traslado al Procurador Delegado en lo Penal 4
REPUBLICA DE COLOMBIA
.. 1 "> Casación No. 10 073 Virgilio Arias Youngtk ~fJiú .?tytn'~ fi~/icm por el término alli previsto. Esto quiere decir que se trata de una providencia de sustanciación toda vez que se limita a disponer un trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación y no decide ningún incidente ni aspecto sustancial de:Ja misma (art. 179 C.P.P.). ' . Ahora bien, los autos de sustanciación que se notifican a los ' • · sujetos procesales son sólamente los sel'\alados en el articulo 186 del estatuto '
1 1 • 1 procesal y dentro.de ellos no se encuentra aquél contra el cual ahora se recurre. 1 • Como se trata de providencias no enumeradas en dicha norma ni previstas de manera especial, son de cumplimiento inmediato y contra ellas no procede recurso alguno. • Todo lo anterior significa que el recurso no es procedente y por lo tanto debe rechazarse . • En mérito de lo expuésto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1 • ABSTENERSE de decidir el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado VIRGILIO ARIAS YOUNG, contra el auto que declaró ajustada la demanda de casación impetrada por el representante de la parte civil en este proceso. Por la Secretaria continúese con el trámite propio de la casación. Cópiese, Notifiquese y Cúmplase 5 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - :-. ,. 1
REPcBliCA DE COLOMBIA
Casación No. 10073 Virgilio Arias Young /...- 1 '
NILSON ILLA PINIL
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C RLOS E.
NEDA • \) 'v
JORGE ENRIQUE VAL
Conjuez •
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
Secretario ' • • 1