CSJ - SP 10074(13-06-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10074(13-06-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
13/06/1995
UBERTAD PROVISIONAL
MAGISTRADO PONENfE : DR. DIDIMO PAEZ -vrEIANDIACasación -Libertad
FECHA : 13/06/1995
DECISION : Otorga libertad PROCEDENCIA : Tribunal nacional
CIUDAD •
• •
RECURRENfE
: VETASQUEZ TRUJILLO, DANIEL EDUARDO DELITOS Le)' : Violación a la 30/86
PROCESO
: 10074
PUBLICADA
: No • • =-
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.J~ICA DE COLOMBIA
• Proceso Ko. 10074
DABIEL K. VKLASQUKX YRUJILLO
• • • • •
JUSTICIA
CORTE SUPRIH:IliA DE
DE CASACION PENAL
• • •
Magistrado Ponente: I
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.
Aprobada Acta No. 80. , Santafé de Bogotá D.C., trece de junio de mil novecientos noventa y cinco. I I , •
VISTOS
- • Nuevamente el defensor del procesado DANIEL EDUARDO VELASQUEZ TRUJILLO quien se halla detenido en la Cárcel del , Distrito Judicial de Chiquinquirá, Boyacá, solicita la , libertad provisional de su prohijado, en razón a que el
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CONSIDERACIONES LA CORTE
•
- " VELASQUEZ TRUJILLO fue condenado por un Juzgado Regional de
.. , ",, Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 1994 en virtud del acuerdo a que llegó con el Fiscal Regional para la terminación anticipada del proceso, a la pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión, como autor responsable de violación a la Ley 30 de 1986, sanción que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo del 2 de mayo siguiente para fijarle en definitiva 64 meses de ., , pr s on , decisión que ahora es objeto del recurso i i I extraordinario de casación. El peticionario se encuentra detenido desde el 16 de
, septiembre de 1992, es decir, ha descontado de la sanción • 32 meses y 28 días. Por trabajo acredita 4.600 horas, que le dan derecho a una redención de pena de 9 meses y 17 días " por estudio 96 horas para un descuento adicional de 8 y " _" ·'I·~\".,:~ _ . ·.·-·~.·':'l ·.'...,"'~"":It·\·.".> ·I"·¡~~:'f"., ··'1ii.'V¡·'C'.~~';~I"·".''~'.':."".". ,'. ~•••, . ·¡·•. 'J""'"I"""~'~'~-'''';' , 0'-· .........-..,.. - .. ..··..·-·".,'1~·!.,. ', ,\ ,· ,·1 '1"·1'¡" ·,,·'.. o', 'l;' "',' - :0'0°" "II·".~' ·1' ,II.! ... ,.~ 1";"" ;,- }' '. "". ~_~__~~~~~~~~~~._ :".,~ •.':...,_~.''''~_:_'. ':.!;_.:' · ...I..,._.._!'_,~-" ,j ••••" •.•••.•• ~.- !"O '.";'.'\'~~''''''' •.•••• ,_0' ...•.••. -::~." r·~r·,~~ 'f~:";,'·'··'~'" ~··~¡·.\íll.!
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, Proceso Bo~ 10074 3 DARIEL E. VELASQUKX TaUJILLO días, factores que arrojan un -total de 42 meses 23 dias, y superiores en esta oportunidad a las dos terceras partes de la pena fijada en las instancias que equivalen a 42 meses días. 20 y • Es de anotar que no se tuvo en cuenta el certificado No. (fol. 50 cdno. Corte) que da cuenta de 208 horas 2872 trabajadas en el mes de marzo de 1993, puesto que este , mismo periodo fue contabilizado en la constancia No. 3531 (fol. 19 ). Satisfecho el factor objetivo de que trata el articulo 72 del Código Penal, procederá la Sala a analizar el elemento subjetivo a que se refiere la norma en mención. Al rey] sar el proceso se constata que no obra en él ,_l información en el sentido de que Velásquez Trujillo registre antecedentes penales o contravencionales, su " conducta ha sido calif icada como "buena" su dedicación al y trabajo estudio durante todo el tiempo de detención ha y sido permanente,
esto es, no existe elemento de • • • ]U1Cl0 /, , alguno que le impida a la Sala suponer fundadamente su I i readaptación social. / En consecuencia, para poder disfrutar del derecho que se reconoce deberá prestar caución por la suma de $500.000.00 consignará en la cuenta del Juzgado Regional de esta que
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. Proceso Ro. 10074 4
DARIKL K. VKLASQUKZ YRUJILLO
•
- " ciudad suscribirá diligenci~ de buena conducta y y compromiso al tenor de lo previsto en el articulo 419 del
Código de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •
SALA DE CASACION PENAL,
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RESUELVE
• • , • OTORGAR al procesado DANIEL EDUARDO VELASQUEZ TRUJILLO 1. la libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de $500.000.00 que consignará en la cuenta del Juzgado Regional de Santafé de Bogotá que conoce del proceso en primera instancia la suscripción de diligencia de y • compromiso con las obligaciones contenidas en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.
2. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Chiquinquirá, con la advertencia de que solo procederá en el caso de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente .
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Proceso Ro. 10074 5 DARIKL K. VKLASQUKX TRUJIL , , 3° Para el cumplimiento de lo anterior se comisiona al Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá, Boyacá, a quien se librará la comunicación telegráfica. , -.~ Notifíquese y cúmplase . • , EDA
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