CSJ - SP 10075(12-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10075(12-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, '
, 326 lIBERTAD PROVISIONAL
-.
MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL , Casación -LibertadFECHA : 12/12/1995
DECISION : Se abstiene de reconocer rebaja de pena y niega libertad provisional
PROCEDENCIA : Tribunal Superior •
CIUDAD : Militar
RECURRENTE : DURANGO VILLA, JOSE DARlO • : Peculado por apropiación
DELITOS
: 10075
PROCESO
• :No
PUBLICADA
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- •
No. 10.075 •
JOSE D. VILLA
, • - _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
/ I
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: _
Dr. FERNANDO ARBOLEDA RlPOLL.
.» Aprobada Acta No. 184 • , Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de diciembre d• e mil novecientos noventa cinco (1995) . y • _ _
VISTOS:
. , • El procesado JOSE DARlO DURA.NGO VILLA, quien se halla •• , detenido en la Cárcel del Comando Aéreo de Mantenimiento en Madrid (Cundinamarca), solicita su libertad condicional por _ ._ haber cumplido los requisitos previstos en el articulo 72 del Código Penal, para lo cual acompaña certi icado de f _
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• •• • • • 10.075 VILLA
JOSE D.
•• -. trabajo de buena conducta expedidos por el Comandante del y • • Grupo de Infantería de Aviáción No. 8. , I I •, I • , , , I ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
.» , • • • • •
- • 1° Mediante sentencia de fecha 18 de febrero de 1994, el
• •
- • peticionario fue condenado por el Comando del Grupo Aéreo
• I , del Sur como Juzgador de Primera Instancia a la pena • privativa de la libertad de cuarenta ocho (48) meses de y prisión como autor del delito de peculado por apropiaciÓn, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo calendado el 21 de junio siguiente, el que ahora es objeto del recurso extraordinario de casaciÓn. • •
- • 2° Durango Villa fue privado de su libertad el 9 de marzo de 1994~ es decir, a la fecha ha descontado en detenciÓn preventiva de la pena impuesta, veintiún (21) meses tres y (3) días. Se l~' certifican 5.184 horas por labores como
• • .. • Instructor del personal de soldados, en conocimiento del rnater ia 1 aéreo, segur Ld ad industria 1, educación para la democracia, g~• mnas~a• deportes también, como y y , colaborador en actividades administrativas encargado de y ·I • . ,
• • 075 3 VILLA • • • -.
- I atender y administrar el bar de soldados cQsetas de la y
I I I ¡ • unidad, en todas ellas incluidos los domingos y festivos. I I No puede la Corte reconocer redención de pena con base en la citada certificación, pues en ella no se específica • cuantas horas en qué días se dedicó el peticionario a la y "Instrucción", pues dicha actividad no puede cumplirse con • exceso de cuatro (4) horas diarias y tampoco acumularse con otras de diferente: naturaleza calificadas como t~abajo o • estudio, segón el caso, ya que aquella~ le representarían un descuento diferente al pretendido por el libelista. Así las cosas, la Sala se abstendrá por ahora de reconocer a redención de pena a que alude el escr ita del peten te 1 para acreditar satis1echo el requisito objetivo a que hace referencia el articulo 72 del Código Penal, con lo cual la • pretensión liberatoria se torna improcedente. • •
- • El Comandante del Centro de Reclusión "CAMAN" deberá • expedir la certificación sobre las labores realizadas por Durango Villa en la forma antes indicada, es decir, precisando las horas y días que el procesado se dedicó a la • "Enseñanza", sep .a.radamente de las labores administrativas • de atención al bar de soldados que se dice también y cumplió.
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• • - • 4 , • , ,, , ,, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SALA DE
,
CASACION PENAL,
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RESUELVE
• • , , • , , , , , , 10 ABSTENERSE de reconocer al procesado JOSE DARlO DURANGO I , , I, VILLA a r-ebaja de , 1 pena a que asp~ ra, por1as r-azones I , , , I consignadas en precedencia. ,, , , , I , , 2 NEGAR al citado procesado. la libertad provisional 0 I ,, solicitada. , , , , , Notifiquese, oficiese cómplase. y . , I • ! , , • I , ,
OLE RIPOL
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RDO CALVETE RANGEL
RG • D.A¡ I • __ o • , I I . , -' I, - .075
JOSE D.
VILLA ,- I -_ ,
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CARLOS ARLOS E. MEJ A _SCOBAR
Z • • , . • / I , • NEDA , ,
PAT~ICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
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