CSJ - SP 10078(01-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10078(01-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• I • o (\ t : .- r ~o t. 'J~\. (}• V ~j !~ ,;; . ACCIOll DE REVISION Ei escrito mediante el cual se promueve la acción de revisión debe reunir los , , el articulo 234 del Código de Procedimiento Penal, requisitos que señala entre ellos el siguiente. "3. La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, t. La causal que se debe indicar es de las taxativamente en el señaladas \.111a liel procesal. artículo 232 estatuto Este requisito no se cumple mencionar fundamento los artículos e011 COlIl0 232 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, sino precisando la causal en la que apoya la argumentación, y sobre la cual deben versar las , pruebas que se aportan. I Con excepción de la posibilidad que señala la causal tercera, en el sentido ,, , (le que la acción de revisión puede perseguir el reconocimiento de la I, inimputabilidad del condenado, se puede afirmar que pOI' esta vía no es ¡ ,, posible pretender la reforma del fallo para que se señale punibilidad tilla diferente a la impuesta,
J\1AC;IS'I'RADO PO.Nf~:Nl~E:T)R. RICA.RDO CALVE'!'E RANC~Er~
, , Acción de revisión 1:¡'é~CI'IA : 01 /02/1995 • i DECISION : Rechaza la demanda de revisión pr~OCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Popayán
SUJETOS : García Aguilar, Neuyon
,
DELITOS : Homicidio, Lesiones personales
I
PF~.O(~ESO :
,, ()1()()78 i ,
PUBLICAI)A : Si
I I \ I ,I , , , . , I , I I , , , I I I , I • , I , ,
:~UBLICA DE COLOMBIA
. " - (" /<..-¿<~ Rad.No.1 78 Revisión Neuyón Garcia Agtlilar . /. , ~ C/.
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CORTE SUPRElm DE JUSTICIA
SALA DE C.n.SACIOti PE1IAL
Maqistrado Ponente: 00
.'
Dr: RICARDO CALVETE RAtlGEL
Arrol)ado Acta No. 01.0 , , , ¡ , I I I Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero primero . de Inil novecientos noventa y cinco. • • • ¡ •
VISTOS:
, " " i .. , I , Procede La deciclir o b r e s í.b Lí ded de la 10·3 Sa a s la admí , í , , , demarlda de revisión presentada por el defensor del i I , conde nado flEllYON a quien el T1"ibunal
GARCIA AGtJI r.AR,
,! . I , Stlperior de POI)ayán le confirnló la sentencia dictada en \, , , , , I I contra pOl~ Juzgado Prinlero Penal del Circuito de su el , Santander de Quilicllao (Cauca), por Inedia de la cual le
I I fue ilopuesta la pena principal. de 18 afias, 2 meses 20 y .- . ía s de d s p t· .1 J. () 11 como responsable ele los delitos de I • . • homj.cidj.o lesiones personales. y \ ' I I ,J '. --, . 'UBLICA DE COLOMBIAHECIIOS: El día 3 de diciembre de 1.993, en el corregimiento de Villarica de Santader de Quilichao (Cauca), Eliber Lasso • se encontralla durmiendo en una banca en las afueras de la i ;
- ,, una ti.enda (le víveres cuando Ll.eqar on tres hombres en una i .
! , ~ I mo o conduc i.da por NEUYON GARCIA, quien le pidió una t ! , • •, , • escopeta a uno de los acompafiantes disparó contra la y
- • Ilumanidad de [.asso sin rnediar palabra. El herido salió corriendo al llegar a la tienda del sefior Edier y Altalnirano éste trató de ayudarlo, pero el sindicado sacó
1 , , de la pretilla del pantalón un revólver le disparó. Los y ,I " tleridos f'leron trasladados al IJospital Departamental· de Cali, clonde eJ. 7 de d Lc amb r s a las 8 de la mañana i . fal.leció E'li be r ; a Edier Altamirano se le fijo una incapacidad definitiva de 50 días como secuelas y jdefornlidad física de carácter permanente.
, • . ..
LA DERiAiiDA: , Luego de hacer una síntesis de la actuación procesal, el
,2 . '1- • , , , , , l' , " .,. () o 0223
II • 'JElLICA DE COLOMBIA c. n:;,tlo'1
, 78 Reví.s.ión I' 1, Neuyon Garcia l\guilar , , • ! I , , libelista c()ncluye: , , , , i :: , . I~A ACCIOr'T REVISIOr'T p r e t.e que se modifique la ":L2. DE nd e . sentencia dic1:ada por el sefiar Juez Primero Penal del , , I C~ircllito <le n a nd e r ele QuilictlélO al conclenar al , Sa t (cauca ) ' , • ! . ] sefiar NEIJYON GARCTA AGUILAR a l.a pella de DIECIOCHO AROS, , 'I , , i DOS MESES y VEINTE DIAS DE PRISION, y al pago de 3.500 graJllOs01'(_e)~I.),rIeOr u c i.os r a l.es e r a Le s en favor p j mo y ma t í í de los l,a(]res o fami_liares de ELIBER LAS SO Al1U 1.000 y .' gralnos oro en favor del 8efic)1'EDrE ALTAMIRANO, por lo , , , tanto, comedidamente solj_cito la llonorable Corporación él que la sentencia. n I e n ielo que la pella a
mod if e e s t , í I ! jrnponer sea l,a acordada entre el Fiscal de la Unidad 37 Seccional de Fiscalías de Santander de Quilichao (Cauca), es decir, SEIS (6) AROS Y OCHO (8) MESES DE PRISIóN y I ' xho n e r e rn.isrno e ño r NEUYO GARCIA AGUILAR del que se e a]. s ! ! , . I ¡ I • de los perjuj_cios por existir certificación que ha pago i zado e q r alman a los m smo s i ndenm i i.n t t i I i ' , Sollre la callsal procedente dice que invoca la indebida . . aplicación del articulo del CÓdigo de Procedinliento 37 I , • Pe na asi corno la v o Lac elel d e b.ido pi"OCeSO sefialaclo l, i i ón en el articlllo 29 de la Constitución Politica. I • • ,
COliSIDERACIO}IES DE LA SALA , .
, • ¡ 3 , , , , , . .. . .... . • ()0022¿1 ·~~;:~C o é J9LICA E CO LO M B I A ad.No. 018 Revis ión Neuyon Garcia Aguilar • .. , , 10.- El escrito mediante el cual se promueve la acción de revi.sión e be reunl•r los requisitos que señala el d a r cu Lo de]. d Lqo de Procedimiento Penal, entre t 234 Có í el s el • • 3 . La causal que invoca y los
Lo sí.qu ent.e : II í und ame n o s de cho y de derecho en que se apoya la f t he solicitucl.
II .. . . La causal que se debe indicar es tIna de las taxativamente . ,. i señaladas e n el art cu l.o del estatuto procesal, ¡ 232 í ! . , • "'"0# exigencia que el demandante desconoce, toda vez que se , linlita a invocar el articulo del Procedirniento Penal 37 . . , el 29 ele la Constltuclon, d i.spoa i c-i one s que no y • contienen causales de revisión. I Este requisito no se cUlnple con mencionar como fundamento .I ~ , , • del Código de l. ar tLcu l.o s 232 y s i.qu i e nt.e s O~~ Procedinliento Pena]., sino precisando la causal en la que , , . , , ; . ,, , apoya la argtlrnentación, y solJre la cual. deben versar las ; tue ba s se apo r n . ta p '1\.1.(1 • COI) excepción de la posibilidad que señala la causal 20.- . tercera, en el sentido de que la acción de revisión puede . perseguir el r econoc í.rin.ent.o ele la í.mputab del Ln i Lí.dad condenaelo, se puede af i.rmar que por esta vía no es I>osibl_epretender la reforma del fallo para que s~ señale . . aJ una pun í.b Lí.dad cliferente a la s En este aspecto
i Lmpue t ,..- taml)ién se equivoca el libelista, pues es enfático en adverti.r que el propósito de su demanda es que se . . modifique la sentencia, para q~e la pena qlle se le fijó 4 () o r (~~ 0 C7 ¿o-;¿
:JBLICA DE COLOMBIA (_o:. / 4"'~ ( ,,) ;.¡
I~ .) RaEt-;No Reví.s ión ,10m8 Neuyon Garcia Agllilar • 1
- , a su defendido reduzca a se se rs ano s y ocho se s de me pr í.s ón , p r e t.e ns i n con la cua I dernue s t r a que no tiene 1 í ó
I , couo c imie nt.o s()1:)["8 n at u r a Le z a y f ine s ele La acc i.ó n . 1.(1 r ! Estas fallas <Je la delllanda suficientes para que la SOII Sala que he , concLuya de r eun r los i is tos 1ega1e::;, requ í En r i to ele xpue s la Corte Suprema de Justicia _ mé J.o e t.o , .'
Sala de Casaciórl PenalRESUELVE: •
I
- I RECIIAZ}I.RLa demanda (le r ev i s i ón preserltada a 110m})]"edel se n t e c I ado NI~tJYOrl GAI~C1A AGtJ1 r.AR ,
11 Cópiese, flotifiquese y Cúmplase, •• /
RIC DO-CALVETE RANGEL
_5 (\ () () 0 i~ O O ...J.. f..J f..J "~UBLICA DE COLOMBIA .....--r:.::; ~~ e ad.No. 78 Revisión 1 ' Neuyon Garcia Aguilar 1 , , . 1 I
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GUILL RMO DUQIE RUI
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN MANlIEL TORRES FRESNEDA
JORGE •
CARLOS A. GORDILI,Q LOMBANA
Secretario I I , , 6