CSJ - SP 10079(24-01-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10079(24-01-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
, •
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
- •
',,/0 Recurso de Hecho Rad. 10.079 Idar el a 8ahaoon de Céspedes C/. i DI. • fraude Procesal " , I Magistrado Ponente I
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS
I " Aprobado Acta No. 06 .
- • Santafé de Bogotá, enero
D. C .• veinticuatro (24) de mi I novec lentos noventa cinco y
• (1995) . " '-"-- -'-
- V 1ST O S • Decide la Corte el recurso de hecho que el doctor Efrafn González Alba, defensor de la procesada MARIELA BAHAMON DE , CESPEDES, condenada como coautora del delito de fraude • procesal, Interpuso contra la providencia del 25 de noviembre de 1994, por medio de la cual el Tribunal • Super or de Cund Inamarca se negó a conceder e I recurso i
•,
- I , extraordinario de casación.
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· , A N T E C E D E N T E S
• • •
• EPUBLICA DE COLOMBIA
• Recurso de Hecho Rad. 10.079 C/. Har Ie Ia Babamon de Céspedes 01. Fraude Procesal
- " El dla 19 de octubre de 1994, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundlnamarca resolvió la apelación Interpuesta
por los defensores de los procesados Arturo Roldan Palba y Marlela Bahamon de Céspedes contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Promiscuo de Guaduas en el que se les Impuso la pena principal de un ano de prisión las accesorias de rigor como coautores responsables del y de IIto de fraude pr oceaa I, conf Irmándo Ia con algunas aclaraciones en lo que respecta a la tasacIón de perjuicios
- • causados por la conducta I lIcita. , Inconforme con la anterior decisión, el defensor de la
- " procesada Marlela Bahamon Palba Interpuso el recurso extraordinario de casación dentro del término legal. La
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- - - Sala---~eñal del TrIbunal Superior de Cundlnamarca con proveIdo del 25 de noviembre • de 1994 negó la Impugnación Interpuesta al considerarla Improcedente en virtud de que el delito por el cual fueron sentenciados los procesados, es decir, el, de fraude procesal, tiene como pena privativa • de la libertad máxIma de cinco (5) anos de prisión, quánt punitivo Inferior al as t a tu Ido en el ar t t cu lo 218 del , CÓdigo de Procedimiento Penal para que proceda la casacIón .
- • Con escrito del 5 de diciembre de 1994, el defensor de la • procesada manifestó que recurre de hecho ante esta Corporación para tal motivo solicitó que se le expidiera y cop Ias autent Icadas de a prov Idenc Ias Impugnadas.
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~EPUBLICA DE COLOMBIA
• • Recurso de Hecho Rad. 10.019 C/. llar ¡el a 8ahamon de Céspedes 01. Fraude Procesal En la sustentación del recurso, el defensor de la procesada le solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte que conceda el recurso extraordinario de casación Interpuesto, por cuanto se hace '.'necesarIo para la garant a de los f , derechos fundamenta les", pues su defend da no comet ló el I delito de fraude procesal que se le ha Imputado al tener la libre disposición sobre los bienes al girar las letras no y i I cometió ninguna Infracción penal. • • Advl.rte que el delito de fraude procesal no se estructura
- • a cabal Idad porque la persona que se embargó es la legftlma propietaria según la normatlvldad clvl y de acuerdo a los --_ I tftulos valores en que se respaldaba la obligación •
- • Conc luye que "m defend da hizo una simu ac ón como ta I I I I y I . ésta figura no es delito. Por lo anterior solicito respetuosamente se conceda el Recurso de Casación pues se está atentando contra la Honorabl IIdad, el buen nombre, la • Honra, Honestidad y al ejercicio de la profesión de abogado" .
•
- CONSI DERAe IONES DE LA CORTE El recurso extraordinario de casación tal como se encuentra . concebido procede contra las sentencias de segunda tanc a proferidas por el Tribunal Nac lona los 1: I I ,
L"lO I •
• •• ------ .. _1" ._, ._ •. _ ...'__ •._.~ ••• _ ...... '. ____ ~--.-- ... _. ... ._~:.- ;V1-7 Et =v..._;: t 0:' ._ .-" '.~_ _.....- _ _. "PUBLICA DE COLOMBIA Recurso de Hecho Rad. 10.079 el. lela Bahamon de Céspedes I DI. Fraude Procesal • Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal • Superior Penal MI litar por los delitos que tengan senalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de I I seis (6) anos, aun cuando la sanción Impuesta haya sido una i • •• • I I medida de seguridad. De Igual manera se consagró, de manera discrecional, para situaciones distintas a las enunciadas anteriormente, • cuando tenga como fina Idad el desarrollo de la I jurisprudencia o la garant'a de los derechos fundamentales, , • caso en 'el cual, al momento de Interponerse, asf se hará saber a la Sala en escrito que deberá ajustarse a las eX'¡-gen_claspropias de esta especial s lma sede . t • Sobre los anteriores tópicos se examinará si el recurso extraordinario de casación Interpuesto por el defensor de • la procesada Marlela Bahamon de Céspedes se ajusta a las , formalidades anteriormente enunciadas .
- • Una vez que .el Tribunal Superior de Cundlnamarca desató la • Impugnación contra la sentencia de primera Instancia el dfa
e • i 19 de octubre de 1994, confirmando la condena que se le , • , hab'a Impuesto a los procesados como coautores del delito de fraude procesa e defensor Inconforme y dent ro de I 1, 1 término legal, presentó escrito en donde manifestó que "con , el debido respeto Interpongo el RECURSO DE CASACION". , • 4 -_
DE lEPUBLICA COLOMBIA
• Recurso de Hecho Rad. 10.079 C/. Har le Ia BabamoD de Céspedes DI. Fraude Procesal . e Ta I como fue presentado el escr Ito de Inconforml dad se vislumbra que la Intención del letrado es recurrir la sentencia de segunda Instancia conforme a lo reglado en el Inciso primero del artfculo 218 del Código de Procedimiento Penal, pues en ningún momento manifestó de manera espec'flca fundadamente que la Impugnación extraordinaria y Interpuesta tenIa como finalidad el desarrol lo de la jurisprudencia o la garant'a de los derechos fundamentales, que hoy y de manera extemporánea pretende aduc Ir en la .sustentaclón de este trámite.
- • Entonces, la negat Iva de I Tr Ibuna I de' Cund Inamarca de conceder el recurso extraordinario se ajusta a las
I I previsiones legales, pues el delito por el cual se pretende I
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- ~---- la casación de la sentencia no cumple el requisito del , quántum punitivo que contempla en artfculo 218 del Código
., de Procedimiento Penal. En efecto, el delito de fraude procesal se encuentra tipificado en el artfculo 182 del Código Penal que textualmente reza asf: • "Art. 182 -Fraude procesal. El que por cualquier dio fraudulento Induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto • administrativo contrario a la ley, Incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) anos. . • As' las cosas, la sentencia del Tribunal Superior de 5 •
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~EPUBLICA DE COLOMBIA
- Recurso de Hecho Rad. 10.079 el. -.Ie - llarlela 8ahaaoQde Céspedes fraude Procesal
0/. " •
- • Cundlnamarca de fecha 19 de octubre de 1994 no es susceptible del recurso extraordinario de casación, habida • cuenta que e I de lito por el cua I fueron condenados los procesados no tiene seftalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) anos de prisión.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, •
RESUELVE
- , OENEW\R el recurso de casación Interpuesto contra la
--_ . • de octubre de profer da por el 19 1994. 1 sentenc Ia de I Tribunal Superior de Cundlnamarca. Remltase este trámite al Tribunal de origen para que se •
- anexe al respectivo expediente.
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RANGEL
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
• Ratorso da Hacho Rad. 10.079 .~ llarleIa da Céspedes •• C/. •
01. Fraude Procesal
" • \ '~M\~ j. J'.
GU'L~ RMO DUQUE RUIZ
• .
NILSON PI' NILLA NILLA
DIDIMO PAEZ VELANDIA .
• • • M.
JORGE ENRIQUE VALEN
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
, •
CARLOS A. GORDILLO LOMBANA
• Secretario • • • , RCL.
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