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CSJ - SP 1008(11-11-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1008(11-11-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • Proceso NI 1908 contra el doctor REPUBLICA DE | OLBMES RCE ELIECER SOTO BOCA, = PE por acción. SEGUNDA

Bra Jarisocioncá NSTANCIA.

Cc CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta .N 109

Bogotá, once (11) de noviembre de mil novecientos ochen ta y sels a VISTOS: _ o O El Tribunal de Valledupar, sala de Decisión Penal, por sentencia de 25 de e presente año condenó al doctor JORGE ELIECER SOTO ROCA a la pele un (1) año de prisión como autor y responsable = del delito de PREVARICATO POR ACCION, y a las accesorias del caso. Con cediándole ademas el subrogado penal de la condena de ejecución condicional por un perfodo de prueba de dos (2) años. El condenado en su debido tiempo Interpuso el recurso = de apelación y concedido fegalmente,corresponde a la Sala decidir la alzada f una vez ofdo el concepto del Ministerio Público. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA — -_ —— —;—]—v;———_É_— Ñk—;—zZl E] —;——]]]]; ]]—]]s ;AE A e — PL ———;——;;—;——]—]——;] A — —]—]]—l AR CD —————];——

AEPUDLICA DE MOLDMEIA

—. En el auto de proceder quedaron narrados asf: -. El Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey, a cargo del doctor JORGE ELIECER SOTO ROCA, Ínició la

correspondiente investi= gación penal en contra de ROBINSON CASTRELLON CASTRELLON y AL + FREDO ENRIQUE YEPES MEZA por el delito de hurto de ganado mayorse = gún hechas ocurridos en el corregimiento de San Francisco de Asís, Jurís = dicción del municipio de El Copey. Adelantadas las diligencias propias de = la investigación el titular de dicha oficina judicial en providencia de enero= nueve (9) del año próximo pasado (1982) decretó la detención preventiva = de ROBINSON

CASTRELLON

CASTRELLON y ALFREDO ENRIQUE YEPES = MEZA ordenanido' la suspensión (sic) del señor CATALINO RODRIGUEZ en= su calidad de: Inspector de Policía del corregimiento de San Francisco de = Asís, al efecto ofíciese al Alcalde Municipat de esta municipalidad a que pro ceda a la destitución de dicho funcionario, ofíciese al señor Comandante del puesto de policía de San Francisco de Asís y al Comandante del Puesto Ter cer Distrito de El Copey a que se coadyuve a la vigilancia y seguridad ne= cesaria para que el sindicado no eluda la acción de la justicia de conform: = dad a lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Penal y vincúlese al proceso mediante indagatoria Atendiendo la etición anterior la Alcaldía Municipal= | de la citada localidad por medio de decreto N” 083 de enero 18 de 1902 de claró insubsistente a partir de e al señor CATALINO

RODRIGUEZ =

del cargo de Inspector de Policia deb corregimiento San Francisco de Asís = designando en su reemplazo al señor ALVARO VERCEL JIMENEZ. " Las La ciones proporcionadas por CATALINO RO DRIGUEZ CANTILLO en el curso de su injurada fueron desatendidas por el titular del Juzgado Inspruaor quien en proveído de Febrero 8 de 19842 or= denó su detención preventiva como cómplice del delito de hurto de ganado mayor, revocando la nediáa detentiva en interlocutorio de fecha febrero 22 del mismo año en donde) dispuso su libertad en la forma indicada en el ar= tículo 837 del Códiga,de Procedimiento Penal.”. (fis 115-116. Cuad. Tribu Narración que corresponde a la situación fáctica esta= blecida en el plenario a través de las distintas pruebas acreditadas.

ANTECEDENTES PROCESALES: 1o.-) El doctor Jorge Eliécer Sote Roca en su condi= ción de Juez Promiscuo Municipat de El Copey, al instruir sumario por hurto a Robinson Castrellón y otros dictó en su =

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA H UL ———]———]— e omACEPUBELICA DO COLECZEIA contra auto de detención el 9 ec enero de 1982. A la vez, en la misma = providencia, solicitó la suspensión del cargo de Inspector de Policia de Ca= talino Rodríguez, al considerarlo incerso en posible delito de falsedad en = documentpoor autorizar el sacrificio de un semoviente que a la postre resul tó hurtado. - 20.-) Debe hacerse hincapié en que Catalino Rodrf 1

guez hasta ese instante no había sido indagado y Gnicamente se le había recibido declaración, Y que en la providencia pre cautelar indicada, se advertía que como erafuncionario público se solicitas ría al Alcalde Municipal para ... la suspención (sic) en el ejersicio (sic) = del cargo...” y vincularía al procest modlante indagatoria. | N Petic én atendida pro Decreto de 13 de enero = do 1982 al declarar Insubsietáa)a Catalino Rodríguez del cargo de Inspec tor de Policia del Corregimiento de San Francisco de Asís. 3 Y en efecto sometido a injurada el señor Rodrf guez fue ordenada su detención por auto de 3 de febrerode ese año, Se adujo en esta ocasión que era cómplice del delito de hurto de ganado mayor. (fi. 111). El siguiente día 22 el Juaz, doctor Soto Roca, revocó la detención, empero como consideró que existen indicios en contra de Catalino Rodríguez le impuso la obligación de presentarse cada ocho días al Juzgado, conforme a ló estipulado en el artículo 437 del Código de= Procedimiento Pena h 8d0.-) Llamado el funcionario judicial a explicar su = proceder manifestó Inicialmente que al dar apli

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

REPUBLICA DLE COLOMBIA Pera Aerea Enano! cación al artículo 449 del Código de Procedimiento Penal en la forma como = lo hizo, pensó estar cbrando cerrectamente y sin ánimo de perjudicar a na . die y menos de vicilar la ley, o _

o E E Sin dejar de advertir - como bien lo sostiene e el Procurador - que en eltranscursdoel proceso dió "... diferentes versio " a P _ — nes no acordes con la realidad...", como se recordará más adelante. se.) Preguntado Catalino Rodríguez el motivo que pudo tener EhJuez Soto Reca para proceder = de esq manera, es decir para solicitar agus pensión del cargo de Inspector NN, de Policía y privario de libertad, agir mó que se debló a cuestiones de ór = den político. Toda vez que el Jefósdo turno no vió muy bien su nombra = miento y como pensaba abandonañel grupo al que pertenecía por eso lo per siguieron, (fl. 71), | O | 4) Durante la diligencia de audiencia pública tan | - to el agente del Ministerio Público como el de iensor y el procesXud, aunque esgrimiendo distintos argumentos pero todos enfocados a desconocer ilicitud en la conducta, pidieron el pronunciamien > to de sentencia absolutoria, - | | Así, la Fiscal, en síntesis requirió la absolu = ción del exJuez Municipul por cuanto la conducta se concertó a la eq vecada interpretación del artículo 449 del Código de Procedimiento Penal,= al disponer la suspensión de Catalino Rodríguez sin vincularlo legalmente= al proceso", contingencia - continúa - prevista en el numeral %o, del ar = tículo 30 del Código Penal. Posición totalmente opuesta a lo expuesto en = su concepto de 4 de cctubre de 1982 al decir " Todo ello muestra un deli berado propósito de apartarse de la Ley, es decir, aplicar incorrectanmien =

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—_——]— RAREPUDLICA DEB ONLSIIGEA las normas legales de rigor en el caso mencionado, cometió en consecuencia el delito de Prevaricato que consiste esencialmente, en no dar aplicación a lo que se sabe debe ser aplicado, procediendo en ejercicio de funciones ofi ciales y al dictar, en este caso un auto dentro de un proceso penal". (1.111). El Incriminadop,or su parte, insistió en que su proceder si blen equivocado estuvo exento de malicia. Al respecto hizo aná lisis del dolo a la luz de la legislación colomblana y dll que al reconocer = su acción confesó el hecho tratándose entonces de una confesión indivisi = ble, la que tiene que acaptarse conforme asu dicho, vale decir reconocien do la buena fe. Para respaldar sus arguigénitos citó a varios autores nacio nales y entranjeros. ( > En Lea ocasión aludió a la " crisis sicológica =: que estaba viviendo en ese entonces al tener conocimiento que mi señor padre, estaba hospitalizado" y por cuanto tenfa que ser operado era necesa= rio " mi presencia , > 70.-) En turno el defensor reprodujo los planteamien tos hechos a la Sala de Casación Penal de la = Corte al sustentar la apelación del auto de proceder. Aceptó el prevaricato objetivamente pero negó su existencia en cuanto al elemento subjetivo para condenario, Pues atendiendo el momento de confusión que padecía el doctor Soto Roca "... él creyó que había obrado conforme a la ley “, esto es =

' error de tipo ... o sea causal de Inculpabilidad consagrada en el art. 290 numeral lo. del Código Penal . En conclusión, afirma, que su defendido lo = que "hizo fue aplicar la ley o su modo de entender y él consideró que es= taba obrando bien de acuerdo a sus conocimientos Jurídicos y a la inter=

¡FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

| REPUBLICA DO DOLDMBIA ! -- pretación de la norma”. (fl. 196). E | — 80.-) El Procurador Delegado sostiene que la actua= | ho [ | | ción del procesado se halla exenta de dolo, ya [ que la Ignorancia demostrada por éste no solo en materia de derecho, si no en relación a los hechos " son más bien elaro indicio de Inculpabilidads a que de ilicitud. En respaldo a sus reflexiones transcribe algunos párrafos 1 de reciente pronunciamiento de esta Sala, para pedir que !a sentencia sea | $ H revocada y en su lugar se absuelva al encausado. | | S | | T | > | | CONSIDERACDEI OLAN S"EALS"A : . sagondición de funcionario judicial de Jorge = | | Eliécar Soto Roca, al tiempo de acontecer los = hechos denunciados, "e plenamente establecida por Acuerdo de 26 de julio de 1979 originaSis del Tribunal. Superior de Valledupar nombrándolo = | Juez Promiscuo Municipal de El Copey, copla del acto de posesión d certifi | cado sobre el tiempo de servicios expedidos polrel Alcalde de aquél lugar.

| Asímismo agregado al Informativo se encuentra | copla de la providencia de 9 de enero de 1982, tantas veces citada, por = lo cual se solicita suspensión y destitución de Catalino Rodríguez como Ins pector de Policía to que se produjo de Inmediato. | | 20.-) Antecedentes que deben ser estudiados para= saber si la sentencia, materla de la protesta,= | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA -———— —— ms ——I e. ——Z———;—> -— TT ———]—]l]í;——. REPUBLICA DE COLOMBIA Kama Jurisdiccional a En primer lugar, débese recordar que el preva ricato por acción tiene vigencia cuando el empleado oficial proflere resolu = ción o dictámen maniflestamente contrarios a la ley (art. 119 Código Penal). Se trata, por lo tanto, de un delito doloso, lo que supone capacidad de co nocer y de querer en el agente que la resolución e dictámen es contrario = | a la ley! en una palabra que la conducta desplegada es llícita. O como cla ramente lo enseña el Código de la materia: " La conducta es dolosa cuando el agente conoce; el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuan= do la acepta previéridola al menos como posible". (art. 36). Por consigui .. hay discusión - conforme lo pregonan la defensa, el procesado y Oh Ministerio Público - que si el = agente actúa bajo algunás de las cab previstas en el artículo 50, ibi= dem, no es culpable

precisamentáxpor la falta de dolo. De igual manera si procede por ignorancia excusfbi9 | O Es este puñto el que conviene examinar para= saber si realmente el Comportamiento del procesado es doloso 6 por el cor= trario - tal como saalega - ajeno de culpabilidad. Debe insistirse, de una vez, que el hecho punible en su aspecto material no tiene ningún reparo,= por encontrarse ampliamente comprobado en el presente caso. Conviene también, asf sea brevemente, memo = rar que la nueva legislación penal (Decreto 100 de 1980) suprimió algunos Ingredientes de carácter subjetivo como la simpatía o animadverstón previs tos en el prevaricato del Código de 1936. Circunstancia que ha dado pábu lo a que incorrectas intepretaciones dela ley o separación de la misma, = sean esgrimidas como conductas cobijadas por supuesta buena fe, error o ignorancia del funcionario y por consiguiente exentas de dolo. Pues bien, hay que afirmar que no cualquier pretexto sirve para reconocer inculpabil

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REPUBLICA

DE COLOMBIA Hama Jurisdicción al lidad. 30.-) A propósito la Sala al revisar el auto enjuicia= torio dijo: % Las explicaciones que ha dado el enjuiciado= enderazadas a estructurar la causal Ba. de inculpabilidad, prevista en el= artículo 30 del Código Penal, no son de recibo en la medida en que ha pus to de presente que no ordenó la detención del Inspector por no haber sido indagado, pued de haberla dispuesto, expresa que habría incurrido en deli

to de detención arbitraria o de prevaricato; y sostiene que el numeral 20.= de la parte resolutiva de su providencia, mediante la cual definió la situas ción jurídica de los dindicados del delito de hurto, fue nulo, precisamente por no haber sido indagado ni detenido el señor Catalino Rodríguez. 7 A propósito gabe anotar que esa parte de las | resolutiva es la constitutiva de delito A" la administración pública, pues no solamente está en ostensible oposición con las normas que goblernan el= proceso panal en relación con funcionarjos públicos, sino que fue agotada= con la separación del Inspector deQqu empleo. < Comprometida la responsabilidad del sindicado, doctor Jorge Eliécer Soto Roda ex el grado exigido por el artículo 481 del= Código de Procedimiento Penal y demostrado plenamente el cuerpo del deli= to, se hallan satisfechos tos requisitos previstos en esta disposición para = llamarlo a responder en lo criminal como autor del ilícito de Prevaricato, razón por la cual se im ar rá aprobación al auto recurrido". (fls.23-24 C. de ta Corte). | o | do.-) En verdad, conforme lo expresa la Sala, no son aceptables las explicaciones suministradas por = el funcionario judicial, doctor Soto Roca, menos añfh si en la Ínjurada de = manera expresa reconoce que pudo incurrir en detención arbitraria o pre varicatóo ? si detiene a Catalino Redríguez antes de ser indagado. Lo cual presupone no sólo conocimiento de estos delitos sino también de las reper =

cusiones que implicaban los mismos. Lo anterior es motivo suficiente entonces para desechar la ignorancia ... en materia de derecho " del encausado, argur mentada por el Procurador Delegado y el incriminado, quien, en posterio =

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA .-. 3 = — o_o O ——o — —s]]—— - - - | — aaTa —]]———— ,T—l :sD— LT - —

REPUDLICA DE VOINLIUMEIA Pera Arda! res alegatos, denota que no es el Indocto que pretende ser, Si ciertamente - conforme lo e: xpresa la normala ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque no todos conocen las = normas legales, es apenas elemental que tratándose de jueces, por potísimas razones, no pueda predicarse la misma reflexión, ya que para éstos el conocimiento de la ley es la regla y su excepción ta ignorancia, a menos == que esta sea invencible. Y 50.-) En el caso xJuez Soto Reca, además, es facil sucio que cuando profirió el auto cues tionado (1982) tenía experiencia A si se repara que el Tribunal Supe | rior lo había elegido Juez, en Srépiedad, tres años antes (1979). Nombra= miento que debió hacerse telento en cuenta la idoneidad para desempeñar | el cargo, que no puede ser otra que la adquirida al obtener el título de = | 4 | Doctor en Derecho e abdegado. O De otra parte la norma (art. 389 del C.P.P.)= no tlene complejidades, ni su texto es confuso, es claro, tan claro que lo

entendió demasiado bien para pedir la suspensión de Rodríguez y solicitar= las medidas de vigilancia a fín de que no se sustrajera de la acción de jus ticia. 60.-) Es indiscutible que cada providencia judicial = | requiere diferentes presupuestos probatorios > para su pronunciamiento. En efecto ro son los mismos para llamar a Juicio que para fulminar sentencia de condena, pues, en ésta sa tornan más exi gentes como que es la culminación del proceso judicial. Sinembargo en mu

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA E _——— ——: — aa —l TD" —] - ————— — — E — -— — o —————]— E — — — ——

REPUBLICA DE COLOMBIA BToma Arisdiccional - 10chas ocasiones la prueba recaudaden el sumario y valorada para el enjui= ciamiento resulta de suyo insuficiente para condenar. En el caso que ocupa la atención de la Sala, nada es = pecial, que pudiera rectifitar la situación del procesado, sé aportó durante la etapa del juicio, a no ser la insinuación que por los días én que aconte= cieron los hechos investigados, tuvo problemas de Indole familiar que en = cierta forma alteraron su estado anímico que influyó en la determinación = irregular tomada. Situación no alegada antés, que induce a pensar en la in consistencia de las explicaciones dadas, ArEPIO de cuando no se dice la ver dad o simplemente se busca un presyóao Jusiniatvo | La Conctusié lo antedicho es que tan plenamente apa= rece comprobado el prevarivato en su aspecto objetivo o materiál como sub

jetivamente. Y que a de los esfuerzos dialécticos hechos para demos trar la rs Jorge Eliécer Soto Roca, 'su responsabilidad emer | ge sin la menor hesttásión, toda vez que nada evidencia la ignorancia, el= S error 0 al buena fe, con caráctér:r de invencibles, dadas las circunstancias | de la claridad de la norma aplicada, la sencillez del caso resueltoy . la ex= ; periencia del funcionario. | a - : a Si lo esencial en el reato de prevaricato por acción es i que la resolución sea injusta, la proferida por él doctor Soto Roca "adquie re con creces esa condición al. apartarse de manera ostensible del derecho. ,..Sin que importe los motivos que el empleado judicial tenga parajello...", +

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REPUBLICA DO ODULENABIA -11como lo dijo esta SBla en providencia de 16 de junio de 1981 siendo ponente el Magistrado Romero Soto. . Entonces si se cumplen a cabalidad los requisitos del ar tículo 215 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia impugnada es acer tada y merece su aprobación. Por lo expuesto, la CORTE: SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL -, ofdo el cópcepto del Ministerio Público, y = administrando justicia en dombre de (e Nopúbiica y por autoridad de la Ley,

. N £of

RESUELVE: «- O - CONFIRMAR en todas sus partes, la sentencia condena toria apelada. O — CObplese, notiffquese y devuplvase al Tribunal de orl =.

gen:

CUILLERMO DAVILA MUÑOZ:

JORGE CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DQUIE RUIZ JAIME GIRALDO ANGEL :.

POR o - ' ]M ar H ; jH M FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO "OE JUSTICIA | ñ : de — == ———— — - -— - - - -— - - - “oe - -— Proceso _N” 1008 contra el doctor JORGE ELIECER REPUSTBO RLOCAI! CCONAFIRM A providencia apelada. = | Kama Joresbecinal - 12 “e

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ RODOLFO MANTILLA JACOME

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA EDCAR SAAVEDRA ROJAS . |

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO$

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA

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