CSJ - SP 10097(03-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10097(03-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• 03/02/1995
ACCXOJN DE JEtJE:VXSXON
MAGIS'I'R.Af JO PONEN'I'E:: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ Acción de Revisión FECHA : 03/02/1995
DECISION : Inadmite la demanda de revisión
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Santa Fe de Bogotá
SUJE"IOS : Garzón Rubiano, Ramón DELITOS : Homicidio PROCESO : 010097
PUBLIC¿4,.IJA : No
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·;:PUBLICA DE COLOMBIA
• Rad.10097.Revlslón. Ramón Garzón Rub lano.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta Nº 10 Feb. 1/95
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ o.e., Santa Fe de Bogotá, tres de febrero de mi I novecientos noventa cinco. y Mediante la presente providencia la Sala lnadmltlrá la demanda de revisión presentada por el apoderado
N GARZON RUBIANO. del sentenciado Antecedentes. 1.- Los hechos origen del proceso los sintetizó el fal lador de segunda Instancia, en los siguientes términos: • ''A las 11:30 de la noche del siete de de 1987, el Juzgado Ciento Seis de Instrucción noviembre practicó el levantamiento del cadáver del Cr I mi na I del Ejército Carlos Alberto Urrego Santoflmlo,
suboficial
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/ r: . e/e \ . íj/'ema lt'.Jli.cra e Rad.10097.Revlslón. Ramón Garzón Rub iano. subof lclal del Ejército Carlos Alberto Urrego Santof irnlo, quien falleciera a consecuencia de las lesiones sufridas por proyectl I de arma de fuego. Los hechos tuvieron ocurrencia en la tienda de propiedad de Angel Herrera Rodríguez ubicada en la cal le 163 A Nº 22-69, Interior tres, algunos minutos después de que URREGO Ingresara en busca de un amigo, cuando departía con el ex agente pensionado de la Poi lefa Nacional RAMON GARZON RUBIANO, y luego de haber apurado un trago de aguardiente que este último le había ofrecido. De repente, se presenta un enf rentarn i ento verba I entre I os protagon I stas, RAMON amenaza a su con ter tu 1 1 o con dar I e 'p I orno' , CARLOS ALBERTO I e rep I i ca que haga I o que a b I en tenga, y, es entonces cuando el ex poi lefa en uso de retiro, desenfunda su & revólver Srnlth Wesson cal lbre 38 largo, y, lo acciona por dos oportunidades haciendo Impacto una de el las en la humanidad de URREGO SANTOFIMIO ... •• (f Is. 21 y 22). 2. - Med I ante sentencia de 1 13 de sept I ernbre de 1993 e I Juzgado de conoc lrni ento condenó a Ramón Garzón Rubiano a 120 meses de prisión por el del lto de homicidio,
fallo que fue conf lrrnado en su Integridad por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, fi mediante el suyo del 2 de noviembre del mismo a o. que quedó debidamente ejecutoriado (fls. 8, 21 y 29 v.). La demanda. Ramón Garzón Rubiano, por medio de apoderado, presentó demanda de revisión con f undarnento en I a causa I tercera del artfculo 232 del Código de Procedimiento Penal, 2 1 • '
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- • argumentando, en tal virtud, que una prueba nueva aparecida después de la sentencia condenatoria demuestra la inocencia del procesado.
Para el efecto, ''aporto como prueba fundamental el resultado de la prueba del Guantelete'' (f Is. 6 7), elemento de Juicio éste que pese a haber sido y rea I izado I a ''misma noche de I os Hechos'', por razones no establecidas, su resultado nunca fue enviado al proceso, y que de haber sido conocido debatido en el curso del mismo, y "la sentencia habría sido absolutoria en favor del condenado
RAMON GARZON RUB I ANO''.
Sostiene que la sentencia condenatoria tuvo como fundamento ''algunos testimonios que comprometían a mi poderdante'', no obstante, agrega, ten I endo en cuenta I as circunstancias que rodearon los acontecimientos Investigados la ''confusión que la propia sentencia no puede Ignorar'', se
y evidencia I a necesidad de ''haber eva I uado en I os deba tes una prueba tan fundamental como la del Guantelete, que no permite mentir en su esencia, como prueba científica para establecer la existencia de gránulos de pólvora, en la piel de la mano de qui en percute un arma de fuego más si I o hace por 2 y ocasiones como se predica en las sentencias que motivan esta acción''. 3
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(; ,J' - / Rad.10097.Revlslón. Rm1,6n Garzón Rub lano. ''Esa prueba -d Iceera vi ta I para superar cualquier duda o confusión y supera en peso evaluativo a la testimonial, que pudo ser el producto de preorlentaclones y de íntimas motivaciones emoslonales (sic), mientras que la del Guantelete refleja una verdad científica, si se toma en el momento oportuno, tal como ocurrió, pues fue tomada la propia noche de los hechos, en forma legal e Idónea. ''Es ta prueba como b I en I o pueden apreciar I os Honorables MAGISTRADOS, aparece con posterioridad, a los debates que culminaron con la sentencia. Es innegable que de haberse conocido en su momento el pronunciamiento Judicial hubiera sido favorable a RAMON GARZON RUBIANO pues el la por su carácter de NEGATIVA, no se le habrían podido oponer las testimoniales ya que esta tienen el carácter de plena prueba y demuestra la INOCENCIA, del hoy condenado''. Por tanto, afirma e I acc I onante, si I a prueba
del guantelete Indica la ausencia del pólvora en la manos de Garzón Rublano después de los hechos, el lo hace concluir que I a ''fuer za de I os test I mon I os conque se parapetó I a sentenc I a está reva I uada y que efect I vamente no fue'' Ramón Garzón quien accionó el arma, lo que hace colegir que en el ''forcejeo sosten Ido entre GARZON URREGO, este ú I t lmo fue y quien disparó el revólver de GARZON cuando trataba de apoderarse de él''. De manera que, si es ''viable la revisión'', sol iclta dar apl lcaclón al articulo 241 del Código de Procedimiento Penal (fls.30 a 38). 4
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·fi !\ V • - r / Rad.10097.Revisión. RaJ·11ón Garzón Rub iano.
SE CONSIDERA: El resultado negativo de la prueba de • guante I ete, ahora aportado por e I acc i onante, y que en su oportunidad no fue incorporado al proceso, ningún valor sustancial tiene frente a las sentencias condenatorias atacadas, es decir, su inanidad aleja cualquier poslbi I idad de modificar el juicio de reproche hecho al procesado y que se concretó en su condena.
En efecto, 1 os fa 1 1 os de primera y segunda • instancias fundaron la condena en : • - La declaración jurada de Angel Herrera Rodríguez, dueño del establecimiento en donde ocurrieron los acontecimientos fácticos, de la cual se deriva que para aque 1 1 a noche e I sindicado y e I hoy occiso se encontraban
''conversando tranqu i I amente'', cuando sorpres i vamente se escucharon dos disparos de arma de fuego; este testigo, luego de so I i citar a ''dos muchachos'' que a 1 1 f se encontraban, que auxl I iaran al herido, recogió del suelo el revólver que ''le v i '' a Garzón R u b i ano . Post e r i o r mente '' a v i sé que 1 1 amar a n a I a policfa'' (fls. 12, lnfra, y 26, supra).
5 '-BLICA DE COLOMBIAI Rad. 10097. Rºev Is i ón.
Ra116n Garzón Rub iano. - Las declaraciones que bajo juramento rindieron Héctor Car va ja I Baez, A I exander Bar reto Lozano y Oiga Lucra Castiblanco García, de las cuales se desprende que "luego del diálogo amigable sostenido por los protagonistas, el hoy occiso dijo algunas palabras que podrían tomarse como indicativas de alguna diferencia con el ex poi icfa, al referirse a que se tomaran los grados (mi ltares, entiende la I Sala) debidamente y que 'sr aceptaría tomar un trago y las • cervezas que qu •r s r er a pero con e I debido respeto', obteniéndose de inmediato la répl lea del sindicado indicativa de su ánimo be i gerante, pues no de otra manera . se puede I cal iflcar la respuesta de que ''si se iban a dar plomo'', ánimo que se acentúa cuando la víctima le responde: ''como quiera'',
patetizándose de inmediato en el accionamiento del arma en contra de la humanidad de Carlos Alberto que cae herido de muer te'' ( f Is. 26 y 27). • As f , entonces, con base en dichos test I mon i os, respecto de los cuales el sentenciador, sujeto a las reglas • de la exper1enc1• a y la sana crítica, no ha 1 16 ''preor ientaciones'' ajenidad a lo realmente acontecido, como y ahora pretende hacerlo ver el accionante, concluyó que Garzón Rubiano, con su arma sin justificación alguna, dio muerte y a Urrego Santofimio. 6 '
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\ Rad.10097.Revislón. RaJ11ón Garzón Rub iano. Es más, tan clara y decisiva fue la prueba testimonial al legada al proceso, que sin esfuerzo alguno pudo colegir el fal lador que entre Garzón Rublano y Urrego Santofimio no se presentó ningún forcejeo, tema éste ut i I izado por I a defensa y ahora por e I acc i onante para plantear en vano la no concurrente poslbl I idad de que hubiese r s i do I a v e t i ma causan te de su pro p i a mu e r t e . Sobre es ta hipótesis el Tribunal finalmente dijo: r ''Se insiste en que def in I t I vamente aqu no existió el forcejeo previo al disparo. Los testigos atrás citados están refiriendo de manera clara cómo el sindicado
sencillamente accionó el arma contra la vfctima sin que mediara forcejeo alguno''(fl. 27). En consecuenc I a, sin observar confusión a I guna en I as consideraciones de I as sentencia, quedó p I enamente o robado que e I acusado "a muy cor ta distancia ( 50 ctms. según la testigo OLGA CASTIBLANCO) accionó su revólver causándole t la muerte en forma inmediata al joven mi I l ar " (fl. 27). Como se puede ver, ni de lejos la prueba de guantelete aportada por el accionante logra hacer tambalear !mucho menos derrumbar) tan sólidas consideraciones, menos aún cuando es sabido que di cha prueba para efectos de I a investigación penal no tiene el valor científico ni eficaz que le atribuye el memorialista, quien pretende ahora que se 7 - •
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- ' Rad.10097. Revisión. Rai116n Garzón Rub iano. aprecie insularrnente, con desconocimiento de la indiscutible validez de los elementos de juicio que sirvieron de fundamento a la sentencia, para con el lo reabrir un debate probatorio ya final izado con carácter de cosa juzgada, procedimiento inadmisible en sede de revisión, corno asr lo ha repetido la Jurisprudencia. La demanda, entonces, se lnadrnltirá. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : INADMITIR la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado RAMON GARZON RUBIANO.
' Cópiese, notlflquese y cúmplase.
RI DO CAi VETE RANGEL
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GUIL. RMO DUQUE
RUIZ,
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• IJ \ Rad.10097.Revisión. Rm116n Garzón Rub iano . ,, • ' ,' I , •
DIDIMO PAEZ VELANOIA
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JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA RGE ENR QUE LENCIA M.
Carlos Alberto Gordl I lo L. Secretarlo 9 '