CSJ - SP 10104(24-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10104(24-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
041847 aa A ELLE CASACION/ CAUSAL DE INCULPABILIDAD 1.- En el proceso de sustentación del recurso, es requisito insustituible el señalamiento y desarrollo de la causal en la cual el actor apoya la impugnación, pues, de no hacerse, el escrito queda reducido a un alegato de instancia. La simple indicación del desacierto judicial, sin expresión de la causa! que se configura, en manera alguna constituye fundamento de la impugnación. El artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, al precisar los requisitos formales minimos requeridos para la admisión de la demanda, asl lo exige en su numeral 30. y el artículo 226 ibidem dispone que la impugnación se declare desierta cuando estos requerimientos no se cumplan. 2.- Si la recurrente pretendía denunciar el desconocimiento de una causal de inculpabilidad, no debió alegar atentado al debido proceso, sino escoger como vía de ataque la causal primera, bien por violación directa, ora por violación indirecta, toda vez que el error que se habría presentado sería de juicio no de actividad procesal.
MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
Auto Casación FECHA : 24/10/1995
DECISION : Inadmite la demanda y declara desierto el recurso
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Cartagena ACCION : DIAZ, ANGEL GABRIEL DELITOS .. . Homicidio culposo PROCESO : 10104
PUBLICADA : Si
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IPUBLICA PRE COLOMBIA
5 Spremp de Jraticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 1556 |
Magiatrado Ponente:
pr. FERNANDO E, ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá. D.C., veinticyatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco. fe pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado ANGEL GARRIRL DIAZ. }oLos hechos objeta deal fallo impugnado aucedieran a laa seis y treinta de la tarde del 22 de diciembre da 1989, cuando Angel dabrie) Díaz, conduciendo la huseta de servicia público de placas TQ 3403, por una de las vias del barrio Olaya Herrera de La aiudad de Cartagena, atropella a la menor Yesica Vanessa Qasatellén Puello, quien a congecyancia de las graves lesiones ayfridas falleció pocos DAN LJ LI + REPUBLICA PE COLOMBIA - o SLL re Wig : . hearin. Fogel Gatriel Maz.- 7wip Aprega de JArstici minutos despuás. a.- Mediante sentencia de 12 da abr14 de 1994, el juzgado Pécimo Penal del Circuito de Cartagena condenó al procesada Angel Gabriel Díaz ala pena principal de doa años de prisian, comó autor responsable del delito de homicidio gulpona (fla. 109 y se. del cuad, 2), Apelado este fallo, el fr ibunal Byparior de dicho pintrita Judicial, mediante gecialón del 19 de julio del mismo aña, lo confirmó en todas
gu partos (Ela. 6 y as., cd.4a Tribunal), pronunciamiento contra el cual la defensora del procesado interpuso recurso gutracrdinario de casación. La demanda. Un úánhico cargo presenta la demandante contra la gentencia impugnada, el cual enuncia de la siguiente manera: 1 "Tnvaco como causal de casación la primera de las indicadas en el artículo 40 del código Penal (quien realice Ja acción y omialón por casa fortuito 0 fuerza mayor), por considerar la sentencia objeto de recurso como violatoria del principio del debido proceso" (fle. 4). ¡ L, A continuación transcribe las causales de
REPUBLICA PE COLOMBIA E t -
.. LU / A Ly ) x La re Arena de Justicia inculpabijidad del artículo 40 del Códigq Penal y se refjere . loa elementos estructurantes de la primera de ellas, para gontener que todos ellos concurren en el caso pbisto de qutudic, | AasgGn ae puede deducir de tas afirmaciones de au derendido y de la declaración del postigo Jaime Muñoz Almanza, quien colncide con el dicha da éste. pescalífica, por provenir de personas que se encontraban ingiriendo licor, Jaa testimonias de quienes aseguran que al procesado manejaba a exceno de velocidad (fls.5), Reagyardado en estas argumentaciones afirma que su patrocinado as encuentra amparado por la causal establecida gn al numeral primero del artículo 40, que consagra el caso fortuito foma causal excluyente de culpabilidad, por lo que pide que ge case la sentencia impugnada y en AU lugar se
prifiora deciaión absolutoria, Ea evidente el descanacimjenta que la demandante tiene respecta. de lo que en e) recurao extraordinario de ganación y la técnica que lo gobierna, como lo demuestra el elmple de hecho de confundir los mativna que determinan eu procedencia, técnicamente denominados causales, con las pipótesia excluyentes de culpabilidad gue consagra el I R C PUBLICA DE COLOMBIA - NT E bo Spreng de Ji0 3/7017 o artículo 10 de} Código Penal, E Con el fin de hacer claridad sobre este punto, digase, en primer término, que Jon materia penal las causales de casación están contempladas en el artículo 220 del estatuto procedimental, :que A ellas el legislador describe lps errorea da quicio o da actividad procesal que pueden ser E agacados por sata vía oxtreordinaria, y que son tres las que si citado artículao: 220 consagra: a) Que la sentencia sea ejolatoria de una norma de derecho sustancial; b) Que la a sgntencia no está on ‘copsonancin con los cargos formulados en Le resolución de “ecusación; Y, e) Que la sentencia haya sido dfctada en un Juicio viciado de nulidad (art.220 C. de P. P, ) CL Ahora bien, an’ el proceso de sustentación del recurso, es ’ requisito ineuetituible el señalamiento y dpsarrollo de ta. caugal. en La cual el actor apoya la impugnación, pues, do no hacerse, el escrito queda reducido ~ a: un alegato de Anarancia, La “simple indicación del
t- ¡ + desacierto judicial, sin expresión de la causal que se configura, en manera alguna constituye fundamento de la 4 ippuanación. El erticulo” 228 del Código de Procedimiento Bgnal , al praciaar loa requisitos formales mínimos requeridos para la admisión de la demanda, así lo exige en su numeral at, y el articulo 226 :- 4biden diapone que la impugnación se declare desierta -c uando: estos requerjmientos no se cumplan. | LI SU 4 o EA . ad 'EPUSLICA PE COLOMBIA . - "o Cal » Sgfremg de Jrstera En el presente casa, la actora depreca el reconocimiento de una : eximente de responsabilidad, sin precisar pi desarrollar l| a canaal de casación invocada, concepta este « que, como se deajó visto, confunde con los mptivos de incylpabilidad previatos en el articulo 40 del Codigo Penal. Además de ella, en eu escrito, se limita a epfrentar ay personal eritorio con el del sentenciador en relación con - al mérito probatorio de algunos medios, ql vidándose que el error en casación no surge de las posibles qjrerencias de ‘eata confrontación personal sino de la disconformidad entre lo declarado en la sentencia y la i , vpluntad efeotiva de la’ Ley. ta D ..E " Por la demás, [ei la recurrente pretendía denunciar el desconocimiento de una causal de inculpabilidad, no debió afeser, como 16 hace, atentada al debido proceso, sino egcoger como via de ataque la causal primera, bien por
wiolacisn directa, ara |p or violación indirecta, toda vez que al error que se habría presentado sería de juicio no de aptividad procesal J -. | + Retas inconsistencias de orden formal y técnico muestran cop claridad que la demanda no cumple las exigencias del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, razón por REPUBLICA PE COLOMBIA ey 4 - e de Ye % brema de Panal la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 ibidem, se la rechazará. y, consecuencialmente, se declarará desierta la impugnación. En mérito da la axpuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PE CASACION PENAL, RARSU ELY E: INADPMITIR la demanda de casación presentada por la defensora del : procesado ANGEL GABRIEL DIAZ. En consecuencia, sa declara DESTERTO al recurso, Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación y tribunal vil origen. r t |
HILSON PINILLA
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