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CSJ - SP 10107(15-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10107(15-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. , , • I Proceso H • JO.107

• • lES TASARE

• • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

( • Magistrado Ponente

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

• Aprobado Acta No. 187. , , .' • Santa Fe de Bogotá, D.C., Quince í15) de diciembre de mil novecientos noventa cinco (1995). y

  • \ I • • .~

• . , • • •

VISTO·S:

• • • • • • •

  • • El procesado EDGAR MARLES TABARES quien se halla detenido la Cárcel del Distrito Judicial. Manizales (Caldas). en de
  • • solicita "libertad condicional" con apoyo en 105 artículos

• •

  • • . - . . . - • . .,. ... ,. . - .. . . .- " • - • - ~ - --

- .

  • ••
  • • • • •
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-

  • - Proceso 10.250 -
  • • TIElANCO ¡JO72 del Código Penal y 55 del C. P.P., por considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja que le pueda corresponder por trabajo, y su buen comportamiento en el centrocarcelario lo hacen merecedor a la libertad solicitada.

- , ,, I J

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

- - , , Un Juzgado ReQional de Santa de Bogotá mediante Fesentencia anticipada de fecha 25 de marzo de 1994. condenó

aMARLES TABARES a la pena de 40 meses de prisión como autor responsable del delito previsto en el articulo 33 -

  • - n c í.so de la Ley de .1986, sanción que fuera a 10 30

- . - confirmada por el Tribunal Nacional en fallo de 3 De aqostosiguiente, el Que ahora es objeto del recurso de casación. - -

  • • Entendida la petición como libertad provisional (numeral 2

0

  • --'- a 55, Ley 81 de 1993), se tiene Que el procesado en • L. mención-~e halla detenido desde el 15 de enero de 1994, esdecir, ha descontado de la pena impuesta hasta la fecha veintitrés (23) meses. Por trabajo acredita 2.223 horas. que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la

- • . - -'-'~'- • • • • • , • • ProcesoM ~O.2S0

  • • e GONZALO ASTIBLANCO VIJO Ley 65 de 1993, le representa una redención de 4 meses 18 y dias, factores que sumados arrqjan un total de 27 meses y 18 dias superiores a las dos terceras partes de la sanción • impuesta en las instancias equivalentes a meses 26 20 y días. ( ¡ , En el asunto examinado~ si bien es cierto que el implicado no registra condenas anteriores por delitos o contravenciones; que su conducta en el establecimiento carcelario ha sido calificada "ejemplar", y que las

corno labores desarrolladas durante su reclusión han sido , , permanen tes! considera 1a Co r t e que no es acreedor al -

  • J reconocimiento del derecho anhelado, pues como lo ha precisado reiteradamente la Sala, el otorgamiento de la ibertad condi ciona cuyo aná sis ov siona busca e 1 1 1i 1 pr qu í re repercutir en la excarcelación del procesado, ( ) en t a • • " . l . • ca la coincidencia una doble labor de

••• ·~rrlp .1 •

  • • diagnós ti co y pronósti co sobre e penado, recayendo a

1 1

  • • primera sGbre la reunión de las exigencias de personalidad,
  • • buena conducta carcelaria y antecedentes de todo orden, y proponiendo la .segunda un juicio de valor sobre la • readaptación social y buena conducta futura."

, • "( ... ) siendo de oblioatoria referencia el estudio de los

  • • antecedentes de todo orden que pueda registrar el acusado que en particular han o• e revelarse al interior del y

• • • • • • 4 • 10.250 •

PrOCESO

  • GONZALO ¡JO expediente, no cumpliría la judicatura su función s~• se mostrase aJ• ena a la necesidad de consultarlos, lo que la • obliga a tomar particular interés en el análisis conjunto de los rasgos de personalidad y antecedentes individuales, familiares y sociales de comportamiento, con m~ras a • determinar ha operado en realidad una rehabilitación y

s~• ( por lo mismo un cambio en los factores que condujeron a la comisión del delito y justificaron la imposición de la-' • pena, para an~mar la cesación de su efectivo • a cumplimiento, o • por el contrario esas condiciones S1 permanecen invariables constituyen todavía un factor de G , r1• esgo que interfiera cara el reacomodámien~o social del

  • • procesado con provecho tanto para la comunidad como para él mismo, caso éste último en el que se tendría que mantener su estatus de interno." (Au~o. de 16 de marzo de 1995,

• • ( ) M.P.Dr. Juan Manuel .Torres Fresneda) . • • • • •

  • . • • •

" • Aauí se acusa a EDGAR MARLES TABARES de que el 15'de enero

  • • • • • • de 1994, en las instalaciones del aeropuerto el Dorado de . . ~ .. :;., . , t. • •
  • • esta ciudad, cuando se disponía' a abordar avión con ur, destino a los Estado Unidos, l.as autoridades de Policía • notaron en el implicado una actitud sospechosa por que

10

  • I • procedieron a requizarlo y al no encontrarle nada en la • parte exterior decidieron llevarlo a un hospital para que le practicaran una radiografía, en la cual se pudo observarque en el estómago llevaba una sustancia extraña, y que al_~.-

. ... .. ---'='~===============------ -, ~. •

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• -' • 5 Proceso No. 10.107 • • •

fDSAR MARLES TABARES

  • • ap 1i car 1e un 1a x arote arroj un tata 1 de 53 cápsu 1as de ó heroina con un peso de 360.6 gramos. A más ~e la impresión • social Que este tipo de delitos genera y de las nocivas consecuencias de tan censurable tráfico en los demás órdenes, es claro que este devenir constituye una bien • organizada actividad delictiva dedicada a la ( comercialización de estupefacientes . • Asi las cosas, no se cumplen, entonces y con fundamento en lo dicho, las exigencias que la ley prescribe para que en el caso analizado se pueda conceder la libertad provisional , reclamada, siendo imperativo que en la situación especifica

"

  • " del procesado MARLES TABARES cumpla con la totalidad de ia " pena impuesta en los fallos de instancia .
  • ) Por 10 anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACION PENAL~ NIEGA al procesado EDGAR MARLES

" " . " TABARES la libertad provisional. • •

  • • Notifiquese y cúmolase . "

• • , • " • •

ANDO ARBOLEDA RIPOLL

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• • EDSAR "ARlES TABARES •

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