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CSJ - SP 10108(01-02-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10108(01-02-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

, I o r), (:. ...~. "'1 i «: ( \ .u ( I , , , , , , , 1 I , ' La instauración por el lcgistador i:I\.~1 numeral del articulo 218 del

I,~,'CCI'O

, • . , Código ele Procedimiento Penal, (casación discrecional) obedeció a abrir la , I' i posibilidad excencional rie correr-ir violaciones Ilavrantes a las e arantias , , t _.. l:" , L~ , Iundamentales o (le plantear nuevos ternas jurídicos determinados , () por I I()

  • ,, presentar novedosos enfoques que tCIII;all como Iin el

111CIIOS, , enriquecimiento literatura jurídica, (I~,:1,1 No tiene, por consiguiente, el carácter subsidiario sino también un I , I carácter principal por tratarse ct(~situaciones particulares que no caen bajo i I la órbita de la casacional ordinaria. I, \ií .'.t , , , Ahora, la excepcional tiene sus alcances )' corno J.)I·OI)jo5 5\15 particulares presupuestos, interposición debe hacerse las cumpfietrdo Sll reglas signan el recurso. Por consiguiente, ele acuerdo con el g('~ll"~I·¡lli;·;;,4) '111(~ artículo 223 del estatuto procedimental, debe alcgarse dentro de quince Il)5 I(~ (lías siauicntes ultima notifrcación de la seurencia de Ia instancia. .1 ser,!,llrl •. ,

...Jo' ~_ , , , , , 1 , Auto Casación , 1 ECI-l...'\ : ()1 /02 /1995 : 7 , . , · . })E(:ISION : No concede el recurso v desecha el recurso de hecho i ¡ , I . .ti ' : PROCEDENC'I!\ : Tribunal Superior del Distrito Judicial : •, , ,•, CIU])AD : Tllllja , , ST_JJ'ErI'OS : Franco Camargo, Carlos Ernesto J)I~LI-I'(JS : Acto sexual abusivo 1~I~OCESO ; o 1 108 O I>TJljI~ICAI).t\.. : Si flJEN'{'E l~·OI~:rvlf\'r".: Lev 2700 AI~\():19<)1 Art.: 218 Numral.: 3 C)"~CI"\!to " ! , i , I, , , , ' I , , I I i - • • . . . . , ,. , , . .. .. ,.,~ " " , .. ' , , "' , '" " , , 1 •,! .',\St\(:I(.)1'1 I I t) tI)) I~,l-ranco (::llllil(,lil) (,1$ S 1 \ I)}· ... o', }>lo"N \1

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, ,, , I , , I I'vlagistrado Ponente

Doctor

) M. ,T()I~GII:r~NI¿I(JIJI\;!:.\I.I~N(::IJ\

• Aprobado Acta NO.10 , • mil Santa Fé de Bogotá, D.C., febrero primero (10) de novecientos noventa y (1995) cinco , , , I , I ¡, I ' I i , , I , , , , , Examina la la admislbllidao del ele casación dlscroclonal ('(}I~'I'J~ reClII'SO , , , , , • , , , presentado el defensor del procesado l , pOI' (,·,\I~T.OS li:l¿r~II~S'I'() i'I¿.\¡\'('() , ;:I ; : I •: , ..~ , , , , , ¡ ,, , • ,,¡ I , , , 1 , , , condenado el C"\I~I,()S I;:l~NI~:S'I"(J) l'l{,\~(:()(~"\l\l,\rIC;() fue 1)01' Il'iljlllléll ..

St.: ¡.lcrior de Tunja corno autor penalmente responsable (lo actos

S(!XlI31(~s , , , , () O O l) ') ('\ " . . t.' .. ' '..J . \ f...,I v , , 2 {:t\SJ\<:.'I()l'j 1(11 ()X , I~. (~,I,'I()s Franco (',II1)[I('I)()

-. 1; , , abusivos, cometidos e" concurso, tipificados en artlculo 304, inciso sequndo, , I del Código Penal, el aqravante contemplado en el numeral 20, del articulo COI) 306, ibidem. I I . Contra esta determinación el defensor del encartado interpuso recurso extraordinario de casación. Como quiera que la pena máxima de: los delitos I • I . I : .. . , • deducidos apenas alcanza los cuatro años y medio, notorlamente inferior a los i , , seis años exigidos por el artículo 218 del estatuto procedimental par a la , •

  • • • viabilidad de la impuqnaclón extraordinaria, el T"ibuI131 dio respuesta "leg<.Jtivá

, • al pedimento. • I, I , I , ' I , I , I lnconformc con decislón, el memorlalista interpuso recurso ele I 1<:1 reposición, arqumentando que con la sentencia se hablan violado las , I I , y garantias fundamentales do su prohijado eran de lnterés los ternas a • qLIC I I I, , , tratar por la como el do "la prueba del estado de hijo en materia penal' y S,\L,\ , , , • • , I , las excepciones .\.1 deber de declarar, así la valoración del testimonio de CO'l'lO I I , menores, prueba para condenar, in dublo pro actos sexuales abusivos

I'CO, etc. En subsidio interpuso 01recurso de hecho • Como quiera que se trataba de un recurso discrecional ele casación, el , I 1 Tribunal decidió 01 envio del expediente a la para que tomara la i (_'()l~'I'~: , , ' , , . determinación a hubiere Illgar, no. sin antes aclarar que contra la , CILIO - , , . , , , • y providencia que deniega el recurso de casación sólo procede el de hecho , ,, • - , , , ," .. , v " " ", " " , " , 3

('t\St\.('I()f'J 1(III)X

, 1: ,1:r,';'li'c, (';llli):; (",,"I;II_~II() '" " que esta vía excepcional sólo Pllede interponerse en la opoi tunidad legal para , ello, lo que no se hizo y ello resultaría de todas maneras inadmisible. POI- , '\ ("(}l"l"" 1 • .1~·' .... \. ..~~ , .

1. Antes de 011tr31' al estudio de 'la cuestión planteada, la qlJiel'o Si\I,,\ llamar la atención la falta de iedad del impuqnante quien

501)1'0 SOl • ,0 primero interpone el I'OCLII"SOextraordinario de casación para IUG~Jo,al ser rechazada soliciíud improcedente, acudir a la casación SLI IJOI " discrecional, COI)lO si esta fuera l111a simple modalidad sustituta de la

, ordinaria, destinada tan solo a la carencia do requisitos do un SLII)li¡' ,

  • , posibilidad excepcional de correqir violaciones Ilaqrantos a las • gal-antías fundamentales o de plantear l'lUOVOS ternas jurídicos '

, .. I : determinados o, pOI' lo menos, 1)I'05011tal' novedosos enfoques qLJO , , · • ' • tengan como fin el enriquecimiento de la literatura jurídica, ! , , , 01 , No tiene, por ccnsiquiente, carácter subsidiario que pretende , , , , , ' , endilqarle el actor, sino también un carácter principal aunque especial , . , , , por tratarse de situaciones particulares que caen boja la órbita de la 110 vía casacional ordinar la. . ' , ¡ , , , . . .. . , ._--. . -_-- -_ - - --- - -_ .. -- ------- ~-" .... __ - -,_, .' (\('..3-t ()O , l, .: , - "':L_ .... . . .. . , ' .-, \ - ' -~--'~ . ' _ ... .'. ..... -, ,--,.. , o 1~ 4 !\SA (-'ll:¡N I I t)H .i-> -, '1 ,. l' • ,----- t.'ar os ~, 'r~111{;(() ro ¡tJ.lliiC »> , 2. Ahora, COI1)O la excepcional tiene sus propios alcances y

• 51,15 I I , particulares presupuestos, interposición debe hacerse cumpliendo SLI , I , I 1 11 las ,'eglas gCllel'ales que siqnan el l'eClJ!'SO,Por consiquiente, (le 1 , I : I' I acuerdo con el articulo 223 del estatuto procedimental, debe aleg'I,'se dentro de los quince dlas siguientes a la última notificación de la , J sentencia de sequnda instancia. , -' En el caso presente y según la constancia secretarial visible a folio 28 I i , , , vto., el término de quince (15) días para interponer la impugnación • comenzó a correr a partir del treinta (30) de septiembre do mil (1994), novecientos noventa y cuatro lapso durante el cual el defensor

  • • , ' i I del implicado manifestó su deseo de recurrir por la vía ordinaria del , i l,, _

I , recurso de casación, con los resultados ya vistos. , , i i : , , i I i¡ , I corno 13 Vencido los quince días, efectivamente sucedió, determinación I ,1 ' I ele tornar versaba únicamente respecto del casación él l'eClJI'SO ordinario. Presentar por medlo de la reposición el olro recurso de casación -el excepcionalprevisto por ,la normatividad es inaceptable pues no se hizo dentro de los términos IGg310s para ello, lo que implica rechazo consiquiente por extemporáneo,

SLI ¡ ¡ . I e,

3. De otro lado, efe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del de , l i p,p" cuando quiera que se denicque el recurso ele casación sólo

• , , ,

  • , o ') '0, (,"')

r-r: 5 " Cnrlos I~,1, (':,!-tl';;~'ll',1 :III('() , I , I I , , , I I , , , I , , remisión de dichas copias. Así las la par que la resuelve " CO:::;Q::l, ('.1 f;f\I,¡\ "i' , i· , , , ,

  • ,

", , , , 1 , [: ; respecto de] recurso do 116c110. lnforíunadarnenle l)é~1 el ,1GlOI', IcA á - L ,, , sustentación del recurso no la realizó dentro dt: los tres (3) días , , , I voces del articulo 209 elel compendio procesal vi~le'lte. De todas , , , ' i I , , , ' i , Corporación ya se vio, el de casación ordinario

I)LI6S, COI'l'lO ,'OClll'SO

, ¡ : ,, , , - , • • o sólo procede para cielitos cuya pena sea de seis (6) anos 1)'laXII11a í ' I . J •

  • • mas, lo que sucede el 1)!'eSerlte caso ell el que la sancr' on

el) 110 , prevista par" los ilícitos IC'5 cuales fue condenado sólo 1,');>

Pl)I' ;:\IC"1112<'.1

, , l' y cuatro (4) arios 1110<.lio, ¡ i I i I I ' i , , , -I • , I ' ¡ ; , , , . /: I ' , , ' , I , I cualquiera ele las dos vías. POI' la ordinaria, la sanción 110 pennilia: Ii'l I, , , , , , , I ' I ' I ' I , , , , , , • , .. , , , , , , 6 , , sr v )1" 'l,' ¡ 1 j.') '- _J'.. " I.J .1 , , t. No ('()N(~r,'f)I~I~el recurso excepcional de casación, de acuerdo con las consldoracíoncs expuestas en In parte motiva de este provelco.

  • _. el recurso de hecho Instaurado, por haber sido ') 1)F.SECII,\r~ 110 , sustentado oportunamente.

, ¡ ,'!. /' .' / " lellJase al tribunal de orlqon /,,/' RA , , • , , , ! , , i , , j , , ; I " , , : D !

, , , 'ARLOS E. MEJIJ . E" COBAR

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JU..,¡,,¡ MANUEI_ ~fORRES FRESI-JEDA JC)f~(:';F.Et"RIQUE VAI_EI"CIA 'vi. • ,1 o ,

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