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CSJ - SP 10112(14-03-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10112(14-03-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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REPUBLICA DE COLOMBIA

I \ ., I , , I, ,

I I iAD. 10.112 .

JOSI ALVARO rlDIA Y afROS.

PICULADO y arRa. , , I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I - , '-_ ,

SALA DE CASACION PENAL

• - I , I

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 037 Santafé de Bogotá, D.e., catorce de marzo de • mil novecientos noventa cinco . y • Del examen del escrito presentado por el defensor común de los sentenciados, los ex-policiales CP. JOSE ALVARO TENZA agentes MIGUEL ANGEL SARRIA, RICARDO BOLAÑOS (ó BOLAÑO) CAHARGO y MONSALVE OSCAR ROMAN, como sustentación del recurso de y casación incoado en este proceso, encuentra la Corte que no reúne las eXl• .genc•l.as de orden formal previstas en el articulo 225 del C. de P. P. en concordancia con el 440 del C. P. M., y, por consiguiente, que la impugnación carece de viabilidad, como así habrá de declararse según pasa a verse. e A N T E E O E N T E S ,

, "

'EPUBLICA DE COLOMBIA

, , RAD. 10.112 CASACIO .

JOSE ALVARO TKHZA OTROS, y

PECULADO Y OTRO.

--_ --------------

  • la.- Los ..m._e_niconados ex =po L ic a Le s .i ue r o n f condenados por el Tribunal Superior Militar en la sentencia emitida . el de febrero de 1994 cada uno a la pena principal de tres años 23 dos meses de prisión multa de cinco mil pesos como coautores y y responsables de peculado por apropiación e infracción al Decret:o , 1188 de 1974 contra ese fallo su def ensor comun interpuse) y , oportunamente el recurso de casación.

I I Para sustentarlo, el profesional presentó el 2a.- escrito antes referenciado, en que con un laconismo extremado, tras citar como fundamento legal de su reclamación la causal la. del • articulo 220 del Estatuto procesal y antes de deprecar la reforma de la sentencia de segundo grado por vía de la casación argumenta: La sentencIa ... que impugno es violatoria de norma de 11 ' derechos sustancial (sic) proveniente. del error de • apreciación de las rue ba s que indican el grado de p participación de mis patrocinados. De las pruebas allegadas al proceso el fallador de segunda instancia a debido (sic) deduc r a mis i patrocinados responsabilidad en el grado de complicidad al tenor de lo dispuesto por el articulo 24 del CÓdigo penal .,. no proferir' en su contra condena como y autores. Acogiéndome a lo que permite el inciso del numeral 4 del articulo 225 me permito señalar que es posible que se les halla (sic) imputado ej. delito tipificado en el articulo 176 ~el CÓdigo penal .... , en razón de que si bien la idea

de' la sustracción de la marihuana habia surgido erltre ellos anteriormente, la que movió a los agente (sic) ACOSTA PABON a realj_zar el hecho sin la participación y de sus inciales (sic) compañeros, fue po s er i.or su t y realización (sic) de ellos exclusivamente. fllé . . . ( ) Por último quiero anotar que en la sentencia impugnada el señor Magistrado.... condena por violación del articulo 38 del Decreto 1188 de 1974, ... en lugar del 45 de la misma norma como es lo correcto. (fls. 3.023-1024). 11 2 , • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

- • •

RAD. 10.112 CASACI H.

JOSE ALVARO TENZA OTROS. y

PECULADO Y OTRO.

__ __ --- --_. "_ . - r.x " CONSIDERACIONE-S-DE CORTE • El recurso extraordinario de casación es un juicio , en derecho que se formul~ a la sentencia con la que ha finalizado el proceso en. las instancias vale decir un cuestionamiento I I esencialmente juridico que por controvertir una decisión amparada por la doble presunción de acierto l.egalidad como es esa, tia de y I sustentarse con una denlanda debidamente fllndamentada, en la se q\le precisen y demuestren a cabalidad las causales aducidas para pretender de la Corte 'la revocación integra o parc ial de esa decisión . No basta con menc 1• 011ar alguna o algunas ele esas , , causales y afirmar que el fallador incurrió en e o r , n con

r • l' l. reclamar, sin e s a r ro Ll a r el pl.anteamiento la decisión de la d I Corte que en cr iter io de ernand an e debió adoptarse. Esta 1 d t ! • •, • alegación en el e s t r ado j ud c i.aL, s .i.e ndo como debe s e r un I , í I conjunto sistematizado de ideas que desarrollan el pensamiento de] censor en relación con los motj,vos legales que le sirven de apoyo dialéctico, debe guardar la estructura formal que la misnla ley, de manera sintética ]e sefiala, por tratarse de la motivación de una impugnación extraordinaria atender las pautas generales de Y, todo alegato me d i.an e e cual el p ro es ional abogado e je r c e e t 1 f l. derecho de postulación. En el caso que ocupa la atención de la Sala, tal y " como lo ha hecho patente la transcripci.ón del escrito sustentatorio 3 • • _-_ _--~ .. ..

REPU8LICA DE COLOMBIA

• • lAD. 10.112 CASACIOD.

JaSE ALVABO rEDXA Y ariOS.

PECULADO y arRa. del recurso, las exigencias 2a., 3a., y 4a. del articulo 225 del

  • - c. de P. P. como req.uisitos formales de la demanda de casación

I , fueron soslayadas por el señor defensor recurrente. , En primer lugar, no registró la sintesis de laactuación procesal -requisito 20. de la norma citada-, sino que

consignó un inventario de pruebas practicadas durante "la etapa instructiva", según precisó, pero silenció por completo la actividad propia del trámite del proceso. En segundo término, no indica en forma clara y precisa los fundamentos de la causal • la. de casación, segundo inciso, que es la que toma como fundamento legal -requisito 30. ibid.-, pues no• individualiza las pruebas , que pudieron ser objeto de la errada apreciación por el Tribunal , que aduce, ni señala cuál fue el error en su examen valorativo que 1I pudiera haber determinado la atribución de responsabilidad a titulo 11 I " de coautoria y no de complicidad, que es la que considera pudo darse. Tampoco explica de donde proviene su convicción de falta de certeza sobre la autoría de los ilicitos materia de la sentencia, dejando incompleta la idea sobre el punto, que queda asi reducido a una suelta e insustenta afirmación. Mas adelante, sin advertir que acude a causal de casación distinta a la inicialmente invocada, sugiere que a dos de sus patrocinados debió atribuirse les el delito de favorecimiento tipificado en el articulo 176 del C. P., para terminar insinuando, bajo el mismo cargo enunciado, otro presunto error de calificación 4 • , •

REPUBLICA CE COLOMBIA

- •

RAn. 10.112 CASACIOD

JOSE ALVARO IERZA OlROS. y

PICULADO OlRO. y

, , ! , de los hechos pero en relación con todos los implicados, e,

  • ,I
  • -

, , igualmente, sin demostración de ninguna índole.

, i , Las condiciones del escrito, son como se observa a • simple vista, absolutamente precarias para dar viabilidad a laimpugnación siendo esta la razón para que se rechace de plano y I •, se declare la deserción del recurso. En mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, - \ , ,

R E S U E L V E

• •

  • • RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación 1.- presentada a nombre de los procesados JOSE ALVARO TENZA CAMARGO, MIGUEL ANGEL SARRIA, RICARDO BOLAÑOS (ó BOLAÑO) MONSALVO OSCAR y ROMAN. Por consiguiente, DECLARAR D E S E R T O el recurso 1 de casación interpuesto por su defensor.

En firme, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de . , or1• ge-o. 5 • • •

REPUBLICA DE COLOMel." • RAD. 10.112 CASAClO .

JaSE ALVARO TEKZA y OTROS.

PECULADO Y OTRO.

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COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.

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Secretario • • • 6 •

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