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CSJ - SP 1011(25-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1011(25-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • ...· . , .. - --- - -- ... -.... ....... _..,.._,_. ,..._- .. .....- ,,..-_ --,,.....,., ~=-=-.. ..,.._ - ·. ...- .,... """-___. _._. ,- . -- -·- --- . ·-· .---·. ..... . -- -· . . . ' 1 ' •. i l, l

I - - REPUB.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-- -

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREílO LUENGAS

Aprobado Acta No. 094 •

  • • Bogotá, veinticinco de SQptlembra de mil novecientos

  • •• ochenta y seis. 1 i j

' • ' 1 1 1 \ • ' 1

V I S T Q S ' . . , • •

• ' •

  • 1

• ' ... nte providencia de fecha lo. del presente mes y • año la Sala conced 6 - , beneficio de llbertad provisional a la procesada = = ft.,11RIAM REYES· E RA F e v l a constltucl6n de caución prendarla por la ! suma de treinta y crnco mil pesos ( $ 35.000.oo ) y la suscripción de la diligencia de buena conducta c:Je que trata el artículo 460 del. Código de ' Procedimiento Penal. •

  • • Notificada personalmente de la decisión citada, la proc e s ~ a presentó escrito demandando la sustitución de la caución prendarla -

' •

por Juratoria en atención a su absoluta imposibllldad· de conseguir los dlne-

  • ' ros necesarios para cumplir con aquella entrar a disfrutar del y asr bene.. • ficlopotorgado. Para comprobar su pobreza. sollclt6 I~ recepción de los tes
  • . timonios de los ciudadanos Leonardo Valencia y Val~ntín Valbuens quier,es '

.

  • '

  • •• la conocen de tiempo atrás y pueden dar fé de tan especial circunstancia.

' •

FONDO RO:f.lCR!O DEL MINIS,ERIO [,E JUSTICIA ' == a.

  • -- . -··--·--.-.·--···- . . • - . - .

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REPUBU.Ct,. ..DE COLOMBIA

' 1 1 ' ' ' 1 : 1 a m a 1 ' 1 1 • 1 • 1 .

CONSIDERACIONES OE LA CORTE: 1 ,,

! . • ' '

  • 1

' 1 '' .1 ---- 1 ' 11 ' 1 caución J~r~t~rla procede y se concederé excluslvamen La • l. 1 1 j • 1, I J te a -quienes " c.omprueben plenamente " la Imposibilidad absoluta de cons1 ' , 1 1 . • . ' ' ' 1 tltuír caución prendarla, es decir, que por los medios de prueba ordina

. • . ' ) rios, el proce$ado debe acreditar su imposibilidad económica para consti1 1 • 1 1 • • tuír la caución que le ha sido fijada para disfrutar el beneficio de llbert '' ' ' 1 tad provisional. 1 1 En el presente caso, los nentes Leonardo Valencia y ' ' ! 1 \ ' r ! Valentín Valbuena, bajo la gravedad d . uramerito -afirman conocer a MIi ! ' . ' . -¡ '' . 1 : ' .' ) - ¡ : rlam Reyes Sierra desde hace 12 - 1 O ños respectivamente y no da,1,11,,¡Eaer 1 ' 1 1 1' 1 ' 1 . ,, ' 1 • ella de medios para constltuír la. ..... ~uclón que le fuera fijada en providencia l • 1 .! . ' 1 ) i ' de lo. del presente mes año · e s . antes de la comisión del hecho dellcy 1 '

  • ' su pequet\o hijo y , flnalm~nte pertenecér

1 1 ' 1 1 ' ' a una familia sin recursos econlfmicos que le permita cumplir con la obliga - : ·I

  • 1'

. 1 1 testimonios recibidos por el Magistrado sustanclador 1 ' 1 ' constituyen a criterio de la Sal~ pletlíF;taprueba de· la absoluta pobreza de ¡ 1 1 1 • i ' la procesada, lo cual, impone la sustitución de caución prendarla po.r Ju1• •

1 ' ratorla al tenor de lo dispuesto por el artículo 46 de la 2a. de 984. Ley 1. ' 1 . ¡ • 1 ' ' ' . ' ' En mérito de lo expuesto, la

CORTE SUPREMA DE JUS

. 1

TICIA, SALA SE CASACION PENAL, '

1 1 ' • ' ' ' '

  • 1

' ' ' 1 1 1 1

1 • R E S U E L V E • ' 1

• 1 ' 1 ! 1 1 1 1 ' • 1 ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ' 1 1 • • \ ' 1

FONDO ROTITORIO DE'... r,llNiSTERIO CE ~\!STICIA

' 1 1 ' ' 1 --- • ' ~~~--~----~~--~~·.-..-----------~--------~-----~--=---~·~~~-~···=--~--=-=-=-=--=-=-----== ' . -=----~~~~~-~- -~~~~~.---· ~ --------- ------------------- --- . ---- ------------ - -- ==,.,..,..~-,-~=--..,.....,.,,--.,.,...,.,,,...,.. ,....., .,.....,...,,..=..,...,..,........,... -.....,,....,,.,,....,,_,,_,_= -· ·-·· .. --------- ~- . . . --·-----·-·'"---- .. --.··- - -- .. --·-. ____ . , .. _,... ----· .. -- . • , " • i 1 1 '' ' '

" COLOMBIA ' REPUBL!Cf ,..DE '

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' 1 ' o. • ' ' ' anta ' 1 ' I· ' 1 ' '

  • ' la caución prendarla de treinta cinco 10 .. SUSTITUIR y • • 1

' ' ' • mil pesos ( $ 35.000.oo ) determinada en providencia de primero del pre- ' ' • sente mes y alio por caución juratoria de conformidad con lo establecido

  • '

' . en el artículo del la l e y 2a. de l. 984. 46 '

1. ' i

' ' ' ' 1 ' 2o. procesada RIAM SI deberá suscri .... • 1

La MI REYES ERRA

1 ' ,, blr la dlllgencla de buena conducta a que se refiere el artículo 460 del = ' ' ' ' • ' Código de Procedimiento Penal para poder disfrutar del beneficio de liber • '1 ' - 1 :1 \ ' ' 1 ' ' tad que se fe otorgó en providencia a que se hizo referencia anteriormente. ' : 1 ' ' ' ' ' 1 1 ' ' ' 1 1 1 • 1 ' 3o. Sattsi el anterlo - ulslto s.c llbrijrá la boleta de ' ' \ ! • l ! excarcelacl6n a favor de la ' '• l ; : ¡ eirá sus efectos en el evento de "'ó hal arse solicitada or otra autoridad en 1 1 . ' 1 1 1 ' • g,aunto .diferente. , 1 r

  1. :

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' ' ' • • 1 1: • Cópiese, notifíquese y cúmplase, 1 1 1 1 1 ' ; :¡ ' 1 ' ' ' ' ' ' '

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO 1 1

1 1 • 1 : 1 1 1: . ' ' 1' ¡

JORGE CARRERO LUENGAS GUI L..LERMO DAVI LA MUtQOZ ' 1

' • • • i ' ' ' 1 ! 1 1 ' ' ' 1 • 1 1 -- . ¡ '

  • '

' • ' GUILLERMO RUIZ ' 1

DUQUE JAIME GI RALOO ANGEL

' ' 1 ' 1 ' 1 1 ' • 1

GUSTAVO GOM~Z VEL.ASQUEZ LISANDRO MARTINE;Z Z.

1 ' ' ' • 1 ' • 1 ' ' Luis Guillermo Salazar Otero 1 1 ' . ' ' ' Secretario. ¡ 1 1 1 1 1 1 • ' • ' '

FONDO RCT/..TORIQ CEL !,'IN'STERIO DE JUSTICIA t

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