CSJ - SP 10114(30-03-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10114(30-03-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
- .- -- -
-- I • , I
DEMANDA DE CAMClON
, I
MAGISTRADO PONENTE : DR, DIDIMO PAEZ VELA.N l/A
-_ • Auto Casación FECHA : 30103/1995 • DECISJON : Rechaza in llmme PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial CIUDAD : Cundi n ama rca RECURRENTE : ULLOAJIMENEZ, ts IEL ORLANDO DELITOS : Homicidio agravado
PROCESO
" 10114
PUBLICADA : No
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'REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. 10.114 CASACION
ISMAEL O.ULLOA JIMENEZ.
HOMICIDIO AGR.Y OTRO.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, • , , , 1, 1
Magistrado Ponente: i
I
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
I , , , j! Aprobado Acta No.Q6 I ! ! , , , Santafé de Bogotá. D. C. ,treintade marzo demil novecientos noventa cinco. y Se decidirá lo qlle en derecho corresponde en relación con el aspecto formal de la demanda de casación presentada por la defensa del procesado ISMAEL ORLANDO ULLOA JIMENEZ en sustentación del recurso oportllnamente interpuesto por él contra la sentencia emitida el 31 de agos to de 1994 por el T'ri.bunIa Superior del Distrito Judicial, de Cundinamarca, en la qlle se le
, condena como autor responsable del delito de homicidio agravado , , , cometido en la persona de su esposa, Jeanette Constanza Romero. , A N T E C E D E N T S
F. , En la madrugada del 14 de febrero de 1993, en la vereda "Bermeo" de 1 municipio de Faca ta ti v ISMAEL ORLANDO {JI.LOA á , JIMENEZ dio muerte a su esposa, de ,un disparo de escopeta que le
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-_ propinó a quemarropa y como epilogo de un disgusto conyugal . • Por estos hechos el si.ndicado fue comprometido en • juicio y condenado e spo n sab Le del so e Lí.c ua L de corno r coricur d t homicidio agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, pues el Tribunal Superior del Distrito confirmó la sentencia de primera instancia en ql1e así se resolvió . • LA DEMANDA Advirtiendo que se fundamenta legalmente en la causal la. del artículo del c. por considerar el 220 P. P. que fallo del Tribunal es violatorio de normas sustancialesarticulos y del C. P.- debido a "error de apreciación de 37 329 determinada prueba", la señora defensora del procesado sustenta el
recurso de casación interpuesto por su procurado con el escrito obrante a folios 53 y ss. del cuaderno del Tribunal. , , , • Entiende la profesional sustentada la af irmación del I • yerro de evaluación probatoria en el hecho de que en su criterio, las pruebas "dan otra interpr;eté!_Qi6n 1.os hechQs en que resul tó éi muerta" la occisa, es decir p errn t.en tina inferencia distinta a la i que arribó el fallador para impartir la condena. Luego, sin precisar toda la prueba testimonial de 2 r._·_, __~ ~ __•__ ~_. __ • ~ ._ . ~~ ~ ~~.~.~- _._~ o __.__ ._ - _, ' . ==============~~~~~~, , , , ,
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-. • . ., la que pregona errada apreClaCl0n por parte del Tribunal, incluye una somera relación de temas a los que dice se refieren esas pruebas, pero, igualmente, sin indicar en qué consistió ese pregonado error, ni menos demostrar.lo: "a. Los testimonios sobre la personalidad del condenado Los testimonios de sus "b. • • • compañeros de trabajo, amigos y l ar e s .. , "c. Los testirnonios i f am.í de sus compañeros de trabajo y amgos (sic) quienes declaran • • • haber estado el día de los hechos desde tempranas horas en J.a • tarde tomando licor junto con m.• l representado Los
. . . "d. testimonios que nos precisa (sic) que mi• . defendido tenía el . propósito firme de establecer su p rop • o negocl •o .. , y i " renglones adelante afirma que: "Todas estas pruebas d~sgraciadamente han sido bQrrada~ I descartadas de la me_nt_~<le los Juzgadore§ a mi manera y , , de ver y con el debido respeto, por el solo resultado dejo I ilícito. Estas pruebas de un momento a otro ya no son importantes para establecer la personalidad de quien ahora es tildado como el más c rue I de los asesinos ...". Añade, tras preguntase si en la realidad "se tiene por probada la intens ión (sic) pos iti va " de su c L iente de dar muerte a su cónyuge: "NO, por que (sic) e 1 ibunal erró al interpretar Las TI' pruebas ya anotadas al desconocer nuevamente como lo hizo • el juzgador de primera instancia, el estado de embriaguez de mi defendido. mi propósito no es probar que estaba erl el grado que le impedía actuar con RESPONSABIfJIDAD, CUIDADO DILIGENCIA, al punto de llegar a asustar a su y , . , mUJ er con un arma.... . A con í.nuac n , luego de advertir que "El dolo no í.ó t 3 , • --~~~~~-------------------------------=========================~==~================_.-_.-.------~~ , •
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se presume se debe probar" y que su cliente "siempre ha manifestado" su falta de intención al ocasionar la muerte de la occisa, se autoformula una serie de preguntas, así: • " ... por que no cre,ª-rl~a. un hombre que se hizo cargo desde recien (sic) nacida de su hija mayor?, n_Q g!.!~ J2.Q!, creerle a un hombre que gozaba de buena reputación y que tenia (sic) proyectos con su mujer para establecer su negocio? Por qlle no_ cr_~erle_a un hombre responsable, que tenía buenas relaciones con su mujer y la quería abiertamente. Por que habría querido ISMAEL matar a s~ joven mlljer madre de su pequeña hija de diez meses? . • no existe comprobado movil (sic) grande ni pequeño dentro del plenario simplemente porque no lo hay." . • Como respuesta a sus auto interrogantes se formula uno más: "Entonces por que se l!ª aP1:_gciadode diferente filª!1erl-aªs pruebas que he descrito. El hecho de que mi defendidoestuviera (sic) embriagado cambia definitavamente (sic) las cosas, pues su actividad Spicomotar (sic) se al tera en todo sentido.". (fl. cd. 58 id. ). Avanzando en lo que considera la profesional, sustentación del cargo agrega: • "Si (sic), es reprochable que mi defendido utilizara U11 • arma apra (sic) asustar a su esposa, pero Ustedes • •
- , honorables Magistrados, creo que a través de toda la esperiencia (sic) no solo Juridica (sic) siniempirica
(sic) habrán observado que muchos como estos casos suceden a diario a todonivel (sic), vemos como el vecino, el conocido se emb r ao a y saca su revólver a hacer i disparos al aire, no qtliero con esto justificar semejante conducta propia de algunos embr iagados que solo pretenden exaltar su hombría pero nunca cometer un ilicito (sic). Es bien sabido que una persona embriaga (sic) desfoga con facilidad sentimientos insospechasdos (sic) y pasa por todas las etapas emocionales hasta llegar a la depresión. Desgraciadamente en mi caso no se estableció el grado 4 ------------=---~~~~~.~.~~..~~..~~~~~~-.-~~~~.~~.~~-.-~~.~-.~-------~-~-----~-~-~-_----~~~-~ , •
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-_ , exacto de su embriaguez, pero por lo recogido probatoriamente se puede establecer que era avanzado. IIEn la providencia impugnada se ha advertidoque (sicl estos testim~nios no ayudan a establecer nada dentro del proceso toda vez que el reporte de Medicina Legal, advierte que no estaba en grado de inimputable desconociendo asus (sic) los otros estadios de embriaguez. "Es por lo anterior, aunado al estudio hechopor (sic) mi en mis audiencias publicas que considero; que hay un erro (sic) latente en las (sic) interpretación de las prue!)as
aducidas y por tanto se han violado las normas anotadas, (fls. 57-58 cd. id. subrayas y negrillas fuera de texto), , Considerando asi sustentada la impugnación, sol icita , , la casación de la sentencia acusada para que por una de reemplazo i, I se declare la responsabilidad del implicado a titulo de culpa en el homicidio. I CONSIDERACIONES LA CORTE DE No deja de sorprender a la Corte, que aún hoy, con la exhaustiva reiterativa información doctrinarja y y , jurisprudencial respecto del recurso de casación, demandas del talante de la que ocupa la atención de la Sala y que en su mayor extensión ha sido transcrita, se presenten para sustentar el , recurso extraordinario, es decir, para acusar un fallo que Vl, ene precedido de la doble presunción de acierto legalidad. y De conformidad con el, articulo 225 del C. de P. p, 5 . - -'- . ,- , . - - - -- ..- • ,
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contentivo de los requisitos de carácter formal que debe reunir ese escrito, en la demanda -numeral 30.- deben exponerse con claridad precisión los fundamentoª de la causal o causales que se aducen y para solicitar la revocación de ese fallo por la Corte, es decir, los errores determinantes de esa decisión que considera el , profesional abogado ha cometido el fallador de la segunda
instancia en su labor de apreciación probatoria . • Esta exigencia legal así impuesta para el momento y procesal en que lo ha sido, revela que tanto la claridad como la precisión de la exposición en la demanda, son factores de objeti,va apreciación para la Corte, corno formalismo para la proseguibilidad del trámite del recurso que ha si,do concedido, Su verificación, no resulta por tanto, de un examen profundo de los argumentos, sino de una objetiva lectura del escrito. En el caso presente, aunque la señora d e en so r a f afirma que la sentencia es violatoria de unas normas de derecho sustancial que ello se debe a los errores de apreciación y probatoria del Tribunal, se abstiene, como se vio, de especifi8ar , las pruebas sobre las cuales habría recaído el error evaluativo y en ningón momento, precisa los tales errores ni menos, provee a SIl demostración; simplemente aboga -como se desprende del texto del escrito-, porque a las mismas pruebas que el Tribunal interpreta para formular el juicio de culpabilidad dolosa, la COl-te les conceda la significación alcance que ella les con ere para y f i predicar la culpabilidad culposa; pero no por encontrar • , • 6 ,
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HOMICIDIO AGR.Y OTRO. _- - ---_---- --_ -_-- - ---- • demostrado ~rror alguno de apreciación posible de enmienda a través • del recuso de casación, especificamente de la causal la., segundo
• I I .' • inciso del articulo del C. de Po P. que hubiera determinado una •, 220 t , , equivocada decisión, sino porque se l~ee~place inopinadamente el , juicio valorativo del fallador de l.as instancias, es decir, desconociéndose el era i.vo ele la apreciación racional de la Lmp t I ,, prueba a que está sujeto todo juez de la República . • o Este equivocada cr joter io de la i.s i.nqui.da def ensora d t en la facción del escrito explica su insistente autointerrogatorio de "Por qué no creerle" a su cliente todas sus explicaciones apoyadas en unos e s mo n i.os que no especifica pero afirma i t t que
- , erradamente apreciados, mientras para el Tribunal, segun se , desprende del mlsmo escrito, tales explicaciones no me r ec e ron • i credibilidad para emitir un jlJicio diferente al contenido en la sentencia.
Si la demanda de casación carece de la claridad y de la precisión a que se hace alusión, como en efecto sucede con la que es objeto de estudio, debe ser rechazada el recu r so y declarado desierto y, asi habrá de determinarse en este evento, en , observancia del articulo 226 del C. de Po P .. En mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación penal, 7 , -_.
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R E S U E L V E
• . , RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casaClon , presentada a nombre de ISMAEL ORLANDO ULLOA JIMENEZ, condenado por , I I I el delito de homicidio en la persona de Jeanette Constanza Romero . •,
- , y, por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso de c a s ac i,.o n • incoado contra la sentencia del 31 ne agosto de 1994 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Jlldicial de Cundinamarca .
• • I ! • , , ,, , , I
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.
, •
NILSON II.LA PIN NGEL
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GUILLE RLOS E ..MEJ SCOB
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• DID Z VE lA • .- .-
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ISMAEL O.ULLOA JIMENEZ .
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JUAN HANlJEL TORRES FRESNEDA .JORGE ENRIQUE NCIA M. ,
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• CARLOS A. GORDILLO LOHBANA
Secretario , I , , I I , I .... i , • • • , , I 9 • -----------. • • __ o •• - • __ . • '-